REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 18 DE ABRIL DE 2006
Años: 195° y 147°
RESOLUCIÓN N° 179-06 CAUSA 5E-199-00
Vista la solicitud que antecede, realizada por el Abogado GUSTAVO PIRELA, Defensor Público Vigésimo Tercero, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, mediante la cual solicita la Extensión de las presentaciones a cada Sesenta (60) días, por ante este Juzgado de Ejecución y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este Tribunal para resolver sobre el punto peticionado previa la realización de las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Solicita la Defensa, la posibilidad de extender las presentaciones del Penado VÍCTOR RAFAEL RODRÍGUEZ BRAVO ante este Tribunal de Ejecución y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a cada SESENTA (60) días, ya que en fecha 26 de Julio de 2004, mediante Resolución N° 275-04, se ACORDÓ concedérsele la FORMULA ALTERNATIVA DE LIBERTAD CONDICIONAL, en el cual entre otras obligaciones se le impuso la presentación periódica por ante este Tribunal y por ante la Unidad Técnica de Apoyo cada QUINCE (15) DÍAS y cada vez que así sea requerido, hasta tanto finalice su régimen de prueba, en fecha 22-10-2008, y quién cumplirá la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, el día 22-04-2011.
En tal sentido, observa esta Juzgadora de la revisión efectuada a todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, específicamente a los folios (250, 251, 252 y 253) Informe Evaluativo de fecha 07 de Julio de 2004, suscrito por la Delegada de Prueba SOC. Abogada Aura Aguirre y Psicólogo Marcos Vinicio Bracho, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del cual se evidencia un pronostico favorable por lo siguiente: “que debido a su experiencia y conducta positiva y particularmente por su interés y decisión de regresar a su condición de funcionario penitenciario, lo cual constituye su meta y principal objetivo.”
SEGUNDO
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal, vista la solicitud que antecede, resuelve bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:
“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
Seguridad impuestas”.
De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).
Se evidencia del Informe Técnico suscrita por la Delegada de Prueba Abogada Aura Aguirre y el Psicólogo Marcos Vinicio Bracho, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se señala el sentido de progresividad alcanzado por el penado VÍCTOR RAFAEL RODRÍGUEZ BRAVO en tener una conducta positiva y particularmente por su interés y decisión de regresar a su condición de funcionario penitenciario, lo cual constituye su meta y principal objetivo.”, ha canalizado y asimilado los principios y recomendaciones aportados por el Equipo Multidisciplinario que conforma la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, razón por la cual, siendo que en el caso que hoy nos ocupa, el probacionario a atendido a los preceptos contenidos en el principio de progresividad, lo que el ha permitido reinsertarse en la sociedad, mantener una relación familiar armoniosa con su núcleo y sostener estabilidad laboral, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION, ACUERDA, revisar el lapso de presentación impuesto en fecha 26-07-2004, según Resolución N° 275-04 al hoy probacionario ciudadano VÍCTOR RAFAEL RODRÍGUEZ BRAVO, y en tal sentido EXTIENDE EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA ante este Tribunal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada TREINTA (30) DÍAS y no a SESENTA (60) DÍAS como lo solicito la Defensa toda vez que el penado viene presentándose cada TREINTA (30) DÍAS por error al momento de imponer al penado de la obligación de presentarse, cuando lo establecido era cada QUINCE (15) DIAS.
Asimismo, esta Juzgadora considera ajustado a derecho y justicia, Mantener las Condiciones y Obligaciones que les fueron impuesta en fecha 26 de Julio de 2004 mediante Resolución N° 275-04, y a los fines de Control y Vigilancia de un sistema de cumplimiento de pena adecuado, se fundamenta el mismo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 486 y 495 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 2 y 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, consono con lo señalado en nuestra Carta Magna, en su Artículo 272 que Garantiza la Rehabilitación del
interno e interna dentro de la Institución Libertad Condicional con preferencia a las Medidas de naturaleza reclusorias. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDERLE EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS, a favor del penado VICTOR RAFAEL RODRÍGUEZ BRAVO, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 31-10-69, estado civil soltero, de profesión u oficio cobrador, titular de la Cédula de Identidad N° 11.884.256, hijo de VECTOR RODRÍGUEZ RAMÍREZ Y JUANA BRAVO CAÑIZALES y residenciado en la Avenida Circunvalación 3, Barrio Ixora Rojas, Calle Principal, Casa N° 56-77, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por ante este Tribunal de Ejecución y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presentación Resolución, publíquese, remítase copias certificadas de la misma con oficio a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.-
LA JUEZ QUINTA DE EJECUCION
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORTIZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró y se certificó la misma bajo el N° 179-06, y se libro ofició bajo el N° 1483-06 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORTIZ
RGV-lisbeth
Causa N° 5E-199-06.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 18 DE ABRIL DE 2005
Años: 195° Y 147°
OFICIO N° 1483-06.-
CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TÉCNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio Copia Certificada de la decisión N° 179-06 de esta misma fecha, relacionada con el penado: VÍCTOR RAFAEL RODRÍGUEZ BRAVO Titular de la Cédula de Identidad N° 11.884.256, mediante la cual se le Extendió las Presentaciones a cada TREINTA (30) DÍAS, por ante este Tribunal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Remisión que le hago a los fines legales pertinentes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN
RGV-lisbeth
Causa N° 5E-199-00
Anexo: lo indicado
"1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"
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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
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MARACAIBO, 18 DE ABRIL DE 2006
Años: 195° Y 147°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
Se notifica a la Dra. ELEONOR DE PERNALETTE, Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Tribunal por decisión N° 179-06, de esta misma fecha acordó extenderle el lapso de presentación a cada TREINTA (30) DÍAS al penado VÍCTOR RAFAEL RODRÍGUEZ BRAVO, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.884.256. Asimismo, anexo le remito Copia Certificada de la referida Decisión.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA:
FIRMA:___________________FECHA:_______________HORA: ____________
RGV-lisbeth
CAUSA 5E-199-00
"1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"
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PODER JUDICIAL
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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 18 DE ABRIL DE 2005
Años: 195° Y 147°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
Se notifica a la ciudadana ABOG. LEYDA DE LA TORRE, DEFENSORA PUBLICA N° 26 PENAL ORDINARIO EN LA FASE DE EJECUCION, en su carácter de Defensora del Penado VÍCTOR RAFAEL RODRÍGUEZ BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.884.256, que este Tribunal por decisión N° 179-06, de esta misma fecha, ACORDÓ EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIONES A CADA TREINTA (30) DÍAS a favor de su defendido.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
EL NOTIFICADO
FIRMA:______________________FECHA: ______________HORA: ____________
RGV-lisbeth
CAUSA N° 5E-199-00.-
"1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 18 DE ABRIL DE 2005
Años: 195° Y 147°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
Se notifica al Ciudadano VÍCTOR RAFAEL RODRÍGUEZ BRAVO, titular de la Cédula de identidad N° V-11.884.256, RESIDENCIADO EN: Avenida Circunvalación N° 3, Barrio Ixora Rojas, Calle Principal, Calle N° 56-77, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que este Tribunal por decisión N° 132-05, de esta misma fecha, ACORDÓ EXTENDERLE EL LAPSO DE PRESENTACIONES A CADA TREINTA (30) DÍAS. Asimismo, deberá presentarse por ante este Tribunal el día siguiente de recibida la presente Notificación.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
EL NOTIFICADO
FIRMA:__________________________FECHA:______________HORA:_____________
RGV-lisbeth
CAUSA N° 5E-199-00.-
"1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"
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