REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 18 DE ABRIL DE 2006
Años 195° y 147°
RESOLUCIÓN N° 175-06. CAUSA N° 5E-189-01.
_______________________________________________________________
Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le remidió al penado GIOVANNY JOSÉ VILLALOBOS QUIÑONEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-10.430.836, por el trabajo llevado a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra la presente causa, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:
“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.
De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado y negrilla del Tribunal)
Así tenemos que el Artículo 2 de la Ley de Redención Judicial, considera que el trabajo en reclusión es un procedimiento idóneo para la rehabilitación del recluso:
“Se considera que el trabajo y el estudio
en reclusión son procedimientos idóneos
para la rehabilitación del recluso.
El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario”
Contempla asimismo el artículo 3 ejusdem, que:
...“podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad”.
PRIMERO:
Este Tribunal observa que el penado GIOVANNY JOSÉ VILLALOBOS QUIÑONEZ, fue condenado por este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Decisión N°. 329-04, de fecha 30-08-04, de acumulación de Pena, inserta a los folios (270 al 274) de la presente Causa, a sufrir la pena de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 460, en concordancia con los Artículos 80 y 82 del Código Penal Venezolano y TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
SEGUNDO:
El penado GIOVANNY JOSÉ VILLALOBOS QUIÑONEZ, fue detenido el día 18-04-2002 cumpliendo un tiempo de detención efectiva hasta el día de hoy 18-04-2006, de: CUATRO (04) AÑOS, asimismo, se observa, acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redime en fecha 25-03-06, por concepto del Trabajo de (ELABORACIÓN DE QUESILLOS, CARPINTERO y ARTESANO), UN (01) AÑO, UN (01) MES, CINCO (05) DÍAS; por lo que lleva una sumatoria de pena cumplida, mas el tiempo redimido de: CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
TERCERO:
De tal manera que en el presente caso, el penado GIOVANNY JOSÉ VILLALOBOS QUIÑONEZ, cumple la Pena Principal el día: 16-06-2008.
Cumplió la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 08-02-2005.
Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 06-01-2005.
Cumplió una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta, el día: 14-08-2003.
Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día: 15-01-2006.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día: 22-08-2006.
Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 08-04-2010, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a Una Cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara el COMPUTO CON REDENCIÓN relacionado con el penado GIOVANNY JOSÉ VILLALOBOS QUIÑONEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 34 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Tapicero, Titular de la cédula de identidad N° V-10.430.836, hijo de Joaquín Villalobos y de Marlenys Quiñones, y residenciado en el Barrio El Manzanillo, Calle San Luis, Casa N°. 21-161, entrando por la Importadora Invoca, Municipio San Francisco del Estado Zulia, en el cual se le REDIMIÓ el lapso de: UN (01) AÑO, UN (01) MES, CINCO (05) DÍAS; por lo que lleva una sumatoria de pena cumplida, mas el tiempo redimido de: CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales; notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ,
|