REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 11 DE ABRIL DE 2006
AÑOS 195° Y 146°
RESOLUCIÓN N° 170-06. CAUSA N° 5E-011-05.
Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado HECTOR MANUEL MORALES CONSUEGRA, titular de la cédula de identidad N° E-73.104.821, donde consta el tiempo redimido por el trabajo llevado a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra la presente causa, pasa a decidir de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del código Orgánico Procesal Penal, observando previamente lo siguiente:
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:
“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de Seguridad impuestas”.
De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control”. (Subrayado y negrilla del Tribunal).
Del mismo modo, el Artículo 44 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que:
“…Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta…” (Subrayado y negrilla del Tribunal)
PRIMERO:
Este Tribunal observa que el penado HECTOR MANUEL MORALES CONSUEGRA, fue condenado mediante Sentencia de fecha 22-12-2004, por ante el Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO:
El penado de autos, fue detenido en fecha 16-07-2004, por lo que hasta el día de hoy 11-04-06, lleva privado de su libertad: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, asimismo, se observa, acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redimieron por el trabajo y estudio realizado un lapso total de: SEIS (06) MESES DIECIOCHO (18) DIAS que sumada a la pena cumplida hace un total de de DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS. En consecuencia, queda demostrado que el citado penado cumplió la fecha rincipal el día 28-12-2005, tiempo éste que excede a la pena impuesta, razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a derecho y justicia DECRETAR LA INMEDIATA LIBERTAD DEL PENADO HECTOR MANUEL MORALES CONSUEGRA, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la condena, terminada ésta, es decir CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, que la terminará de cumplir el día: 22-05-2006, con presentaciones de cada Treinta (30) días, por ante la Intendencia de Seguridad más cercana a su residencia, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, a favor del Penado HECTOR MANUEL MORALES CONSUEGRA, titular de la cédula de identidad N° 73.104.821, de nacionalidad Colombiana, de 40 años de edad, casado, obrero, hijo de Adolfo Morales y de Sonia Consuegra, domiciliado en la vía a la Cañada, sector Sabana Perdida, en la granja Ninosquita, del señor Rolando Paz. y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una quinta (1/5) parte de la condena, terminada ésta, es decir CUATRO (04) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, que la terminará de cumplir el día: 22-05-2006,con presentaciones de cada Treinta (30) días, por ante la Intendencia de Seguridad más cercana a su residencia, para lo cual comparecerá ante este Tribunal el día 18-04-06 a las nueve de la mañana, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese la presente Resolución, ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndoles copia certificada de la presente Decisión, y Notifíquese a la Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al penado.
LA JUEZA QUINTA DE EJECUCIÓN,
DRA. MARVELYS SOTO.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 170-06 en el libro llevado por este Tribunal, se ofició y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ.
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PODER JUDICIAL
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DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 11 DE ABRIL DE 2006
195° y 147°
OFICIO N° 1422-06.-
CIUDADANO:
DIRECTORA DE LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, BOLETAS DE EXCARCELACIÓN, NOTIFICACIÓN Y Copia Certificada de la Decisión de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal le DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, a favor del Penado HECTOR MANUEL MORALES CONSUEGRA, titular de la cédula de identidad N° 73.104.821, de nacionalidad Colombiana, de 40 años de edad, casado, obrero, hijo de Adolfo Morales y de Sonia Consuegra, domiciliado en la vía a la Cañada, sector Sabana Perdida, en la granja Ninosquita, del señor Rolando Paz. y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una quinta (1/5) parte de la condena, terminada ésta, es decir CUATRO (04) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, que la terminará de cumplir el día: 22-05-2006,con presentaciones de cada Treinta (30) días, por ante la Intendencia de Seguridad más cercana a su residencia, para lo cual comparecerá ante este Tribunal el día lunes l7-04-06 a las nueve de la mañana, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, sírvase informarle al referido Penado que deberá comparecer por ante este Tribunal, el día 18 de abril de 2006 a las Nueve de la mañana.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
DRA. MARVELYS SOTO.
JUEZ QUINTO DE EJECUCION
MS/Isabel g.-
Causa N° 011-05.-
Anexo: Lo Indicado.-
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DE PODER POPULAR”
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FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 11 de abril de 2006
195° y 147°
BOLETA DE EXCARCELACIÓN
El ciudadano Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, se servirá dejar en INMEDIATA LIBERTAD, al Penado HECTOR MANUEL MORALES CONSUEGRA, titular de la cédula de identidad N° 73.104.821, de nacionalidad Colombiana, de 40 años de edad, casado, obrero, hijo de Adolfo Morales y de Sonia Consuegra, domiciliado en la vía a la Cañada, sector Sabana Perdida, en la granja Ninosquita, del señor Rolando Paz. y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en razón de que este Tribunal en esta misma fecha dictó Resolución mediante la cual DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, a su favor, Dicho penado fue condenado mediante Sentencia de fecha 22-12-2004, por ante el Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DRA. MARVELYS SOTO.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ.
MS/ ysabel-
CAUSA N° 5E-011-05.-
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DE PODER POPULAR”
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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 11 DE abril de 2006
195° y 146°
OFICIO N° 1423-06.-
CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TÉCNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, Copia Certificada de la Decisión de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal le DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, al penado HECTOR MANUEL MORALES CONSUEGRA, titular de la cédula de identidad N° 73.104.821, de nacionalidad Colombiana, de 40 años de edad, casado, obrero, hijo de Adolfo Morales y de Sonia Consuegra, domiciliado en la vía a la Cañada, sector Sabana Perdida, en la granja Ninosquita, del señor Rolando Paz. y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, Quien fue condenado mediante Sentencia de fecha 22-12-2004, por ante el Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
DRA. MARVELYS SOTO
JUEZ QUINTO DE EJECUCION
MS/ysabel
Causa N° 011-05.-
Anexo: Lo Indicado.-
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DE PODER POPULAR”
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FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO,11 de abril de 2006
195° y 146°
OFICIO N° 1424-06-
CIUDADANO:
PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS DEL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CARACAS-DISTRITO CAPITAL.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, Copia Certificada de la Decisión de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal le DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, al penado HECTOR MANUEL MORALES CONSUEGRA, titular de la cédula de identidad N° 73.104.821, de nacionalidad Colombiana, de 40 años de edad, casado, obrero, hijo de Adolfo Morales y de Sonia Consuegra, domiciliado en la vía a la Cañada, sector Sabana Perdida, en la granja Ninosquita, del señor Rolando Paz. y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, Quien fue condenado mediante Sentencia de fecha 22-12-2004, por ante el Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
DRA. MARVELYS SOTO.
JUEZ QUINTO DE EJECUCION
MS/yg.-
Causa N° 011-05..-
Anexo: Lo Indicado.-
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DE PODER POPULAR”
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Maracaibo 11 de abril de 2006
195° y 146°
OFICIO N° 1425-06.-
CIUDADANO:
VICEMINISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA,
DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES
CARACAS-DISTRITO CAPITAL.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, Copia Certificada de la Decisión de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal le DECRETÓ LA INMEDIATA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE dos (02) AÑOS DE PRISIÓN, al penado DECRETÓ LA INMEDIATA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, a favor del Penado HECTOR MANUEL MORALES CONSUEGRA, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
DRA. MARVELYS SOTO.
JUEZ QUINTO DE EJECUCION
MS/Isabel g.-
Causa N° 011-05.-
Anexo: Lo Indicado.-
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DE PODER POPULAR”
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Maracaibo 11 de abril de 2006
195° y 146°
B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N
Se notifica al Ciudadano HECTOR MANUEL MORALES CONSUEGRA, titular de la cédula de identidad N° 73.104.821, de nacionalidad Colombiana, de 40 años de edad, casado, obrero, hijo de Adolfo Morales y de Sonia Consuegra, domiciliado en la vía a la Cañada, sector Sabana Perdida, en la granja Ninosquita, del señor Rolando Paz. y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en razón de que este Tribunal en esta misma fecha dictó Resolución mediante la cual DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, a su favor, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una quinta (1/5) parte de la condena, terminada ésta, es decir (04) MESES, y (18) DIAS, que la terminará de cumplir el día: 22-05-06, con presentaciones de cada Treinta (30) días, por ante la Intendencia de Seguridad más cercana a su residencia, para lo cual comparecerá ante este Tribunal el día 18-04-06 a las nueve de la mañana, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, anexo le remito copia certificada de la referida Decisión.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. MARVELYS SOTO.
JUEZ QUINTO DE EJECUCION
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
FIRMA:___________________________FECHA: _______________HORA:_____________
MS/ysabel.-
CAUSA N° 5E-011-05.-
ANEXO: Lo Indicado.-
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DE PODER POPULAR”
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Maracaibo, 11 de abril de 2006
195° y 147°
OFICIO N° 1426-06.-
CIUDADANO:
COORDINADOR DEL DEPARTAMENTO
DEL ALGUACILAZGO.
PRESENTE:
Asunto: REMISION DE CÓMPUTOS.
Me dirijo a usted, a fin de remitir anexo a este oficio, Boleta de Notificación para la Fiscal 27 del Ministerio Público, y Defensora Pública Abog. Leyda de la Torre.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. MARVELYS SOTO
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DE PODER POPULAR”
MS/Isabel g.-
CAUSA N° 5E-011-05.-
Anexo: Lo indicado.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 11 de abril de 2006
Años 195° y 147°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
______________________________________________________________
Se notifica a la Dra. ELEONOR DE PERNALETTE, Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha dictó decisión mediante la cual se realizó los Cómputos de Pena con redención y por consiguiente se le acordó la inmediata libertad al Penado HECTOR MANUEL MORALES CONSUEGRA, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, a la Orden de este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la cual se le remite Copia Certificada.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. MARVELYS SOTO
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA
FIRMA:______________________FECHA:____________HORA:____________
MS/Isabel g
CAUSA N° 5E-011-05..-
ANEXO: Lo Indicado.-
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DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 11 de abril de 2006
Años 195° y 147°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
_______________________________________________________________
Se notifica a la Defensora Pública Abogado LEYDA DE LA TORRE, adscrita a la Unidad de Defensoria Pública del Estado Zulia, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha dictó decisión mediante la cual se realizó los Cómputos de Pena con redención y por consiguiente se le acordó la inmediata libertad al Penado HECTOR MANUEL MORALES CONSUEGRA, de la siguiente manera: El penado de autos, fue detenido en fecha 16-07-2004, por lo que hasta el día de hoy 11-04-06, lleva privado de su libertad: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, asimismo, se observa, acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redimieron por el trabajo y estudio realizado un lapso total de: SEIS (06) MESES DIECIOCHO (18) DIAS que sumada a la pena cumplida hace un total de de DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y TRECE (13) En consecuencia, queda demostrado que el citado penado cumplió la fecha principal el día 28-12-2005, tiempo éste que excede a la pena impuesta, razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a derecho y justicia DECRETAR LA INMEDIATA LIBERTAD DEL PENADO HECTOR MANUEL MORALES CONSUEGRA, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la condena, terminada ésta, es decir CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, que la terminará de cumplir el día: 22-05-2006, con presentaciones de cada Treinta (30) días, por ante la Intendencia de Seguridad más cercana a su residencia, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. MAVELYS SOTO
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
EL NOTIFICADO
FIRMA:______________________FECHA:____________HORA:____________
5E-011-05.
MS/Isabel g
CAUSA N° 5E-063-01.-
ANEXO: Lo Indicado.-
“2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DE PODER POPULAR”
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