REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Abril del 2006.
194° y 146°.
Resolución No. 133-06
Visto el Informe de Solicitud de Revocatoria de fecha 01-02-2006, emanada desde el Centro de Tratamiento Comunitario Dr Andrés Grisanti Franceshi, mediante el cual solicitan a este Juzgado la REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, que le fue otorgado al penado, en fecha 02-06-2005, Según Resolución No. 694-05, este Juzgado de Ejecución para resolver hace las siguientes consideraciones:
El referido Informe de fecha 01-02-2006, emanada desde el Centro de Tratamiento Comunitario Dr Andres Grisanti Franceshi, a la letra dice: “El Residente GRANADILLO HERNANDEZ MERDUAR EDUMER, titular de la C.I. No. 16.783.994, comienza a disfrutar de la medida de Régimen Abierto en fecha 02-06-05, según Resolución No. 694-05, acordada por el Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
El residente al ingresar al centro de Tratamiento Comunitario se comprometió formalmente a acatar la normativa del régimen Impuesto, luego de transcurrido algún tiempo comenzó a incurrir en faltas alas presentaciones a la unidad justificando las mismas con problemas de índole familiar y de trabajo, lo cual fue comprobado; en Octubre se recibe la información de que el referido penado se encontraba haciendo uso excesivo de bebidas alcohólicas, abocándose el supervisor a realizar diligencias para el referido control medico, tal como fue ordenado, y el residente presto la colaboración al respecto, sin embargo en una oportunidad se presento a la unidad operativa en estado de ebriedad, por lo fue sancionado severamente, exigiéndosele la realización de los referidos exámenes y hasta la presente fecha no se han recibido las resultas de los mismos, posteriormente se presento la situación irregular dentro de la institución donde se pone en riesgo su integridad física y se solicita la autorización del tribunal para la pernocta fuera del centro de tratamiento, mientras se solicitaba la transferencia, con la condición de que se presentara todos los días a las 09:00Am, y se consignaran los recaudos médicos, solicitados anteriormente, todo esto ocurre en fechas 18-01-06 y en fecha 26-01-06, el delegado de prueba suspende la pernocta fuera de la institución porque el mismo incumplo con el compromiso acordado y se permite la salida a trabajar y el mismo no se presenta, se recibe posteriormente llamada de su progenitora informando la misma que el residente se presentaría y hasta la presente fecha no ha acudido, determinándose su ausencia como “FUGA”.
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Es evidente que la conducta de la residente desde el comienzo del Régimen Abierto ha sido NEGATIVA en virtud de que se ha observado inadaptabilidad al Régimen de Confianza y, desacato a las condiciones impuestas por el Tribunal, y las indicaciones impartidas por la Directora contempladas en el reglamento internos que rigen los Centros de Tratamiento Comunitarios.
CONLUSIONES: en virtud de lo antes expuesto, se realizo consejo disciplinario en ausencia, donde se determina la evasión del residente y se procede a solicitar formalmente la revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto, ante el tribunal de ejecución.” En consecuencia considera este Juzgado que lo procedente en Derecho es Revocar el Beneficio de REGIMEN ABIERTO que le fuera otorgado mediante resolución No. 694-05, de fecha 02-06-05, al penado MERDUAR EDUMER GRANADILLO HERNANDEZ. Asimismo se libra la correspondiente Orden de Captura, y en consecuencia se EXHORTA, al Tribunal de Ejecución de valencia, estado Carabobo, a oficiar a los distintos Órganos Policiales de ese estado, con la finalidad de darle cumplimiento estricto al presente manado judicial. Y así se declara.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO que le fuera otorgado y librar la correspondiente Orden de Captura al penado: MERDUAR EDUMER GRANADILLO HERNANDEZ, venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 24 años de edad, titular de la C.I. No. 16.783.994, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle Colombia, entre Andrea bello y Fernando Figueredo, edificio Don Antonio; de conformidad con el artículo 512 de la Nueva Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal ya que incumplió con las obligaciones que le fueron impuestas. Regístrese la presente resolución.- Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, del Circuito Judicial Penal de Valencia, Estado Carabobo, sea remitida remitiéndole adjunto al presente oficio copia Certificada de la presente desicion, a los fines de que la misma sea reemitida al tribunal que por distribución le correspondió conocer de la presente causa, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr Andrés Grisanti Franceshi, al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Publico., a los fines de notificarles de la mencionada decisión. .
EL JUEZ DE EJECUCION
ABOG. VICTOR FONSECA
EL SECRETARIO,
ABOG. ENDER ALAÑA
En la misma fecha se registro la presente resolución bajo el Nro. 133-06, y se oficio bajo los No 1047,1048 y 1079-06 .
EL SECRETARIO,
ABOG. ENDER ALAÑA
VF/ra
Causa 4E-29-03.
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