REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 05 de abril de 2006
195° y 147°


DECISION N° 127-06 CAUSA N° 4E-097-02


Visto el Oficio No. 141-2006 de fecha 22-03-06, emanado de la Intendencia de Seguridad del Municipio Jesús Enrique Losada, en el cual informan que el penado PEDRO ENRIQUE GUERRERO REYES, cumplió la pena accesoria de sujeción a la vigilancia en esa Intendencia; y revisadas como han sido las actuaciones relacionadas con la Causa seguida a dicho penado, el Tribunal observa que en la Decisión No. 338-05 dictada por este Tribunal en fecha 11-05-2.005, se DECRETÓ LA PENA CUMPLIDA Y LA LIBERTAD INMEDIATA, a favor del prenombrado penado PEDRO ENRIQUE GUERRERO REYES, en virtud de haber cumplido la Pena Principal en esa misma fecha, tal y como se desprendió de la Cómputo efectuado en fecha 21-07-04, con acumulación y redención de la pena impuesta, y donde se indicó que la fecha de cumplimiento de Sujeción de Vigilancia de la Autoridad, era hasta el día 11-03-06; en consecuencia tenemos que:

PRIMERO


El Penado PEDRO ENRIQUE GUERRERO REYES, quien es indocumentado, fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIETNO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal; sin embargo este Tribunal en fecha 21-07-06 de conformidad con el artículo 482, en su última parte en concordancia con el artículo 87 del Código Penal, procedió a efectuar la reforma del cómputo de Pena con acumulación de sentencias y redención respectiva, previamente impuesta al referido penado, donde se consideró el total de la pena impuesta, de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO; y en la cual establece que la Pena Principal que el mencionado penado cumplió la pena Principal el día 11-05-2.00, tal y como consta en la Decisión No. 338-05 dictada por este Tribunal en fecha 11-05-2.005, donde se DECRETÓ LA PENA CUMPLIDA Y LA LIBERTAD INMEDIATA, a favor del prenombrado penado PEDRO ENRIQUE GUERRERO REYES; y en cuanto a la fecha de cumplimiento de la Sujeción de Vigilancia de la Autoridad, se especifica su cumplimiento el día 11-03-2.006, cuyo lapso fue debidamente finalizado, según consta en Comunicación No. 141-2006 de fecha 22-03-06, emanado de la Intendencia de Seguridad del Municipio Jesús Enrique Losada; por lo que corresponde a este Juzgado de Ejecución emitir formal pronunciamiento en la presente causa que el prenombrado penado; por lo que, este Juzgado de Ejecución en virtud de ello, acuerda DECRETAR SU LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, CUMPLIMIENTO DE LA SUJECION A LA VIGILANCIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD y DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECLARA.

SEGUNDO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, CUMPLIMIENTO DE LA SUJECION A LA VIGILANCIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD, POR LO QUE SE DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PENA CUMPLIDA, a favor del penado PEDRO ENRIQUE GUERRERO REYES, quien es indocumentado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Venezolano.
Regístrese, publíquese, notifíquese y ofíciese.


DR. VICTOR FONSECA
JUEZ CUARTO DE EJECUCION




ABOG. ENDER ALAÑA
SECRETARIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registro bajo el Nº 127-06 y se oficio bajo los No 1.008-06.-

EL SECRETARIO

ABOG. ENDER ALAÑA





Causa No. 4E-097-02
Vm.-