REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de abril de 2006
195° y 147°
DECISIÓN No. 130-06 CAUSA No. 4E-076-03
Vista la copia certificada del Acta de Defunción, suscrita por el DR. HUMBERTO PELEY, Jefe Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, correspondiente al penado quien en vida respondiera al nombre de LUIS GUILLERMO PEÑA VILLALOBOS, de fecha 29-03-06, este Juzgador pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que en la copia certificada del Acta No. 34, Libro de Defunción No. 01 del presente año, corre inserta original del Acta de Defunción correspondiente al penado quien en vida respondiera al nombre de LUIS GUILLERMO PEÑA VILLALOBOS, deja constancia que dicho penado falleció a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, por hemorragia interna por lesión vascular por herida de arma de fuego.
SEGUNDO: Ahora bien como quiera que el mencionado penado se encontraba gozando del Beneficio de Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgado en fecha 29 de Noviembre de 2.005, según Decisión No. 762-05, razón por la cual este Juzgado de Ejecución, considera que lo procedente en Derecho es declara la EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE al mencionado penado. Y ASI SE DECLARA.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE de quien en vida respondiera al nombre LUIS GUILLERMO PEÑA VILLALOBOS, de conformidad con el artículo 103 único aparte del Código Penal. A tales efectos se ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y librar boletas al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público y al Defensor Público en funciones de Ejecución. Regístrese la presente resolución.-
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. VICTOR FONSECA
EL SECRETARIO,
ABOG. ENDER ALAÑA
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el No. 130-06 y se oficio bajo los Nos. 1026-06 y 1027-06.-
EL SECRETARIO;
VF/vm
Causa No. 4E-076-03
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