REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 05 de ABRIL de 2006
195º y 146º


DECISION N° 128-06 CAUSA N° 4E-034-06

Vista la Sentencia firme dictada por el Juzgado DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 09-03-2006, en la cual Condena al ciudadano YACCY JUNIOR ORTEGA NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.581.308; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano TARQUINO ANTONIO NUÑEZ ROMERO; este Tribunal pasa a Ejecutar dicha Sentencia y en consecuencia acuerda :PRIMERO: Designar a la Cárcel Nacional de Maracaibo como el Centro para el Cumplimiento de la Pena. SEGUNDO: Se Ordena realizar el Computo de la Pena respectivo. TERCERO: Notifíquese a la ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, que a partir del día de hoy 05-04-06 dicho penado, quien se encuentra recluido en el centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, ingresara a la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde quedara ingresado a la Orden de este Tribunal. Seguidamente este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, procede a efectuar el cómputo y determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena el mencionado penado, en consecuencia tenemos que:

PRIMERO

El Penado YACCY JUNIOR ORTEGA NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.581.308, fue condenado; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano TARQUINO ANTONIO NUÑEZ ROMERO. Consta en actas que el nombrado penado fue detenido en fecha 16-11-2005 por lo tanto, este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, y se evidencia que el mencionado penado llevan detenido hasta el día de hoy 05-04-06 , fecha en la cual se realiza el presente cómputo: CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS; faltándole por cumplir ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS; por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirá la Pena Principal el día: 16-11-2017.
2) Cumplirá una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 16-11-2008.
3) Cumplirá un 1/3 tercio de la pena el día: 16-11-2009.
4) Cumplirá la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 16-11-2011.
5) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 16-11-2013, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 16-11-2014, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 16-11-2020, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a Una cuarta (1/4) de la pena que ha de cumplir.

Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, al Director de Prisiones, Ministerio de Justicia y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral. Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado, sea trasladado a este Despacho, el día LUNES 17 de ABRIL del presente año, a las diez de la mañana, para que se de por notificado de la presente decisión. Así mismo, por cuanto el mencionado penado se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a la orden de este Tribunal, se ordena su inmediato ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, ordenándose librar la correspondiente boleta de encarcelación y remitir con oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION Y EXCARCELACION. CUMPLASE.-
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION

DR. VICTOR FONSECA

EL SECRETARIO

ABOG. ENDER ALAÑA

En la misma fecha se registró bajo el N° 128-06 se remiten copias certificadas y boleta de encarcelación junto con oficios N° 1001-06, 1002-06, 1003-06, 1004-06, 1005-06, 1006-06, 1007-06, se libraron Boletas de Notificación y encarcelación.


EL SECRETARIO

ABOG. ENDER ALAÑA





CAUSA Nº 4E-034-06
VF/zm.