REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 27 de ABRIL de 2006
196º y 147º


DECISION N° 164-06 CAUSA N° 4E-21-04

Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa se evidencia que en la oportunidad de realizar el computo de ley al penado BRAYAN KLARK NUÑEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.821.219, no fue calculada la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se ordena elaborar NUEVO COMPUTO, a fin de determinar el cumplimiento de la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, del penado arriba citado quien fue condenado por el JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÒN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia tenemos que:

PRIMERO

El Penado BRAYAN CLARK NUÑEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.821.219, fue condenado; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÒN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Consta en actas que el nombrado penado fue detenido en fecha 18-10-2003, por lo tanto, este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, y se evidencia que los mencionados penados llevan detenidos hasta el día de hoy 27-04-2006 , fecha en la cual se realiza el presente cómputo: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS; faltándole por cumplir UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS; por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumpliò la Pena Principal el día: 18-06-2006.
2) Cumpliò una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 18-06-2004.
3) Cumpliò un 1/3 tercio de la pena el día: 08-11-2004.
4) Cumpliò la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 18-02-2005.
5) Cumpliò las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 28-07-2005, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumpliò las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 18-10-2005, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 30-12-2006, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a Una quinta (1/5) parte de la pena que ha de cumplir.

Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, al Director de Prisiones, Ministerio de Justicia y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral. Ofíciese al ciudadano coordinador del alguacilazgo remitiendo boleta de citación al penado y de notificación al defensor, para que comparezcan por ante este Tribunal el día martes nueve (09) de abril a las diez de la mañana para que se den por notificado de la presente decisión. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION Y EXCARCELACION. CUMPLASE.-
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION

DR. VICTOR FONSECA

EL SECRETARIO

ABOG. ENDER ALAÑA

En la misma fecha se registró bajo el N° 164-06 se remiten copias certificadas y boleta de encarcelación junto con oficios N° 1292-06, 1293-06, 1294-06, 1295-06, 1296-06, se libró Boleta de Notificación.


EL SECRETARIO

ABOG. ENDER ALAÑA





CAUSA Nº 4E-021-04
VF/zm.