REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 26 de ABRIL de 2006
196° y 147°
RESOLUCIÓN N° 162-06 CAUSA N° 4E-63-02.
Vista la Decisión dictada en fecha 31-03-2006, signada con el Nº 139, por la Sala Nº 2 de la CORTE DE APELACIONES de este Circuito Judicial Penal, en la cual DECLARA CON LUGAR, el Recurso de revisión de oficio propuesto en fecha 24-03-2006, por este Juzgado de Ejecución, y MODIFICA LA PENA IMPUESTA a las penadas MARIA FERNANDEZ, indocumentada y ANA DOLORES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.428.533, en Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Séptimo de Juicio, en fecha 08-08-2.002; la cual será de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal Cuarto de Ejecución, pasa a efectuar NUEVO COMPUTO DE PENA, correspondiente a las penadas MARIA FERNANDEZ, indocumentada y ANA DOLORES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.428.533, conforme a lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena el mencionado penado, y las fechas en que el mismo optara por las formulas alternativas al cumplimiento de la pena que le fue impuesta y modificada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia tenemos que:
PRIMERO
Las penadas MARIA FERNANDEZ, indocumentada y ANA DOLORES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.428.533, fueron condenadas a sufrir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.-
SEGUNDO
Las penadas MARIA FERNANDEZ, indocumentada y ANA DOLORES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.428.533, fueron detenidas el día 18-03-2002, por lo que hasta el día de hoy 26-04-06, fecha en la que se realiza el presente computo nuevo, llevan detenidas: CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, por tal motivo, cumplirán la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirá la Pena Principal el día: 18-03-2010.-
2) Cumplió una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 18-03-2004, para optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo.
3) Cumplió un 1/3 tercio de la pena el día: 18-11-2.004, para optar por el Beneficio de Régimen Abierto.
4) Cumplió la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 18-03-2.006.-
5) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 18-07-2007, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 18-03-2008, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 24-10-2011, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta previamente modificada, que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA NUEVO COMPUTO DE PENA a favor de las penadas MARIA FERNANDEZ, indocumentada y ANA DOLORES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.428.533 identificadas en actas; de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando con exactitud la fecha que finalizará la condena previamente modificada el mencionado penado y las fechas que las mismas optaran por las formulas alternativas al cumplimiento de la pena que les fue impuesta.-
…
Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, al Director de Prisiones, Ministerio de Justicia y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral. Ofíciese al ciudadano Director del centro penitenciario antes señalado, a los fines de que traslade para este despacho, el día VIERNES 05 DE MAYO del 2006, a las diez (10:00) de la mañana a las penadas antes mencionadas, para que se de por notificado de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION Y CUMPLASE.-
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION
DR. VICTOR FONSECA
LA SECRETARIA (A),
ABOG. MARIA DEL MAR VELAZCO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión, se registro bajo el N° 162-06, se oficio bajo los N° 1274-06, 1275-06, 1276-06, 1277-06, 1278-06 Y 1279-06 y se libró la correspondiente Boleta de Notificación.-
LA SECRETARIA (A),
ABOG. MARIA DEL MAR VELAZCO
CAUSA Nº 4E-63-02
VF/zm.-
|