REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTODE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de abril de 2006
196° y 147°
RESOLUCION No. 161-06 CAUSA N° 4E-035-03
Por cuanto este Tribunal observa que el penado DERWIN VALBUENA TROCONIS, opta el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a resolver para resolver lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece taxativamente los requisitos mínimos exigidos para otorgar el beneficio de Régimen Abierto:
SEGUNDO: “El Destino de Establecimiento Abierto, podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte, de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”.
TERCERO: El Penado DERWIN VALBUENA TROCONIS, fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de SECUESTRO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 462, 472, y 378 todos del Código Penal.
CUARTO: Que corre inserta al folio ciento veintiocho (128) Decisión No. 248-05 de fecha 20 de Abril de 2005 en la cual se realizó el cómputo legal, donde se evidencia que el referido penado cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 11-03-05.-
QUINTO: Que corre inserto a los folios doscientos quince (215) al doscientos dieciséis (216) de la presente causa, Informe Técnico, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, en cual emite un pronostico FAVORABLE a favor del prenombrado penado, en razón de los siguientes elementos: Interés laboral, Metas viables a sus recursos, Primario en Cárcel, Apoyo familiar, Afectivo habitacional y contentivo.
SEXTO: Se encuentran agregadas a las actas, RECORD CONDUCTUAL, y CARTA DE CONDUCTA, así como SITUACION JURIDICA, correspondientes al mencionado penado, emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en la cual se evidencia que el mismo presenta una conducta EJEMPLAR.
Del estudio y análisis de las actas que integran el presente expediente, se desprende que el penado, DERWIN VALBUENA TROCONIS, cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual considera esta Juzgadora procedente en Derecho conceder el Beneficio de Régimen Abierto solicitado por el referido penado, plenamente identificado en actas; acordando su ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario Manuel Matos Romero, en donde quedará recluido a la orden de este Juzgado. Y ASI SE DECLARA.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA OTORGAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado DERWIN EVARISTO VALBUENA TROCONIS, titular de la cédula de identidad No. V-20.380.521, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de mecánico, hijo de BERNARDO VALBUENA (d) y LILIA TROCONIS, residenciado en el Barrio el Felipe Pírela, cerca de Tostadas san Benito, Casa No. 86-47, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de SECUESTRO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 462, 472, y 278 todos del Código Penal; por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente resolución en el libro respectivo. Por lo que se ordena el traslado del prenombrado penado al Centro de Tratamiento Comunitario Manuel Matos Romero. Ofíciese al Centro Penitenciario de Maracaibo, al Centro de Tratamiento Manuel Matos Romero, a la Fiscal 27 del Ministerio Público y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, notificándoles de dicha decisión y remitiéndoles copia certificada de la Resolución.-
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION
DR. VICTOR FONSECA
EL SECRETARIO,
En la misma fecha se registro la presente resolución bajo el Nro. 161-06 y se oficio bajo los Nos. 1270-06, 1271-06, 1272-06 y 1273-06.
EL SECRETARIO
VF/vm
Causa N° 4E-035-03
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