REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 25 de ABRIL de 2006
196º y 147º


DECISION N° 160-06 CAUSA N° 4E-114-04


Visto el oficio Nº ZUL-27-06-268 de fecha 18-04-2006, que riela al folio 351 Y 352 de la causa, emanado de la ciudadana Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa Nº 4E-114-04, seguida en contra del penado SERGIO URDANETA LAGUADO en el cual menciona que…..”se observó que no fueron fijadas las condiciones a ser impuesta al mencionado penado conforme lo establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiéndose comprometido el mismo al cumplimiento de éstas”….; este Juzgado considera pertinente realizar las consideraciones siguientes:
I
Si bien es cierto que no fueron “fijadas” las condiciones a ser impuesta al mencionado penado, por no haberse dejado constancia en autos de este hecho, ello no significa que no se le hayan impuesto y en consecuencia haya manifestado su compromiso con el cumplimiento de las mismas, acto éste que efectivamente se realizó en audiencia pública efectuada el día tres (03) de abril de 2006, en presencia del Abogado Gerardo Sánchez, Defensor Público Nº 16, adscrito a la Unidad de Defensores Públicos del Estado Zulia tal y como riela al folio 347 del expediente.
II
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la notificación por escrito de las condiciones que rigen el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de la pena, conocida como RÈGIMEN ABIERTO al penado SERGIO URDANETA LAGUADO, titular de la cédula de identidad Nº 20.438.081, de las cuales como se dijo anteriormente, fue impuesto verbalmente, comprometiéndose voluntariamente y en presencia de su defensor a cumplirlas cabalmente.

Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, librese oficio dirigido al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”; lugar donde cumple con el RÈGIMEN ABIERTO el penado SERGIO URDANETA LAGUADO. Notifíquese mediante oficio a la Representación fiscal, establézcanse mediante auto separado las condiciones de cumplimiento y fíjense de autos. Cúmplase. Remítase copia certificada de las condiciones al penado ya citado. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION Y CUMPLASE.-
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION

DR. VICTOR FONSECA


EL SECRETARIO

ABOG. ENDER ALAÑA

En la misma fecha se registró bajo el N° 160-06, se remite copia certificadas junto con oficio N° 1253-06 dirigido al Centro de Tratamiento comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, se libro Boleta de Notificación al defensor y al penado, oficio Nº 1254-06 y 1255-06 dirigidos al Fiscal 27ª del Ministerio Público y al alguacilazgo.-

EL SECRETARIO

ABOG. ENDER ALAÑA



CAUSA Nº 4E-114-06
VF/zm.