REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de abril de 2006
195° y 147°
RESOLUCION No. 137-06.- CAUSA No. 4E-1218-00.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORMA TEJEDA DE BARRIOS, titular de la cédula de identidad No. 83.480.344, en su carácter de madre del penado EDIXON ANTONIO BARRIOS TEJEDA, debidamente asistida por el Abog. GERARDO SANCHEZ, en su carácter de Defensor Público No. 16 Penal Ordinario, asignado para la fase de Ejecución, en la cual solicita a este Tribunal de Ejecución se le conceda el Permiso a su hijo, el penado de autos, de Pernoctar en su casa ubicada en Barrio Primero de Marzo, Calle 209, No. 485-92, Municipio San Francisco del Estado Zulia, los días 13, 14 y 15 del presente mes y año; y siendo que dicho penado se encuentra actualmente gozando del beneficio de CONFINAMIENTO, el cual le fue otorgado en fecha 09-01-06, donde se le decreto la Conversión del resto de la pena; en consecuencia, este Juzgado NIEGA dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario el cual establece: “Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita y cuando no haya riesgo de quebrantamientos de la condena, obtendrán salida transitoria hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilado y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes caso:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos.
b) Nacimiento de hijos.
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión.
d) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante proximidad del egreso.
Estima este Juzgador que con el otorgamiento del referido permiso se desaplicaría parcialmente la norma del artículo 20 del Código Penal vigente, lo que a tenor de la Sentencia No. 812; expediente No. 04-2961 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11-05-05 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, haría incurrir al penado en el delito de “…quebrantamiento de Condena…”, haciéndole perder además la posibilidad del otorgamiento de cualquier beneficio penitenciario; razón por la cual se NIEGA EL PERMISO DE PERNOCTA solicitado. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE EL PERMISO DE PERNOCTA solicitado por la madre del penado EDIXON ANTONIO BARRIOS TEJEDA, titular de la cédula de identidad No. V-14.298.340, siendo debidamente asistida por el defensor público del prenombrado penado.
Regístrese la presente Decisión, y Notifíquese a las partes.-
DR. VICTOR FONSECA
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
Abog. ENDER ALAÑA
SECRETARIO
En la misma fecha se registro la anterior Decisión bajo el No. 137-06 y se oficio bajo el No. 1084-06.-
EL SECRETARIO
|