REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de ABRIL de 2006
195° y 146°


DECISIÓN N° 138-06 CAUSA N° 4E-018-03


Analizado lo establecido en el ordinal 6° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual otorga la legitimidad al Juez de Ejecución, para interponer de oficio el RECURSO DE REVISIÓN ante la Corte de Apelaciones que le corresponda conocer, cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena, y como quiera que en el caso que nos ocupa, la ley establece la disminución de la pena impuesta, es por lo que se acuerda remitir la presente causa a los fines que sea revisada la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado OSCAR JAVIER ALVARADO JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.013.782, actualmente recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ”, Región Andina, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 6° de los artículos 470 y 471 en concordancia con el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse promulgado la reforma a la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial bajo el N° 38.287 de fecha 5 de Octubre de 2005 y Gaceta oficial Nº 5.789, de fecha 26-10-2005, siendo aplicable en beneficio a las mencionadas penadas, según el principio IN DUBIO PRO REO, este Juzgado de Ejecución pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

EL penado OSCAR JAVIER ALVARADO JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.013.782, actualmente recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ”, Región Andina, fueron condenadas por el Juzgado Curato de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien, en fecha 5 de Octubre del presente año fue publicada en Gaceta Oficial N° 38.287 la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual establece en el artículo 31, las modalidades para la realización de las operaciones con las sustancias referidas en el artículo 3 de la reforma in comento, indicando las penas a cumplir, esto es de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, así mismo, en fecha 26-10-2005 fue publicada Gaceta oficial Nº 5.789, la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual establece en el artículo 31, las modalidades para la realización de las operaciones con las sustancias referidas, indicando las penas a cumplir, esto es QUINCE (15) años de PRISIÓN . Y como el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indica que ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena, así como el artículo 2 del Código Penal vigente, el cual establece que “las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena”; motivo más que suficiente para que proceda el Recurso de Revisión, contemplado en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 6°, en concordancia con los artículos 471 y 473 del mencionado Código, siendo procedente en Derecho remitir la Causa original a la Sala de la Corte de Apelaciones que le corresponda conocer. ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR LA CAUSA ORIGINAL, seguida en contra del penado OSCAR JAVIER ALVARADO JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.013.782 a los fines de la revisión establecida en el Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN,


DR. VICTOR FONSECA.


EL SECRETARIO,

ABOG. ENDER ALAÑA

En la misma fecha se publicó la presente Decisión, bajo el N° 138-06 y se ofició bajo los N° 1085-06.


EL SECRETARIO,

ABOG. ENDER ALAÑA.