REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
195° y 146°
Maracaibo, 05 de Abril de 2006

DECISION N° 174-06 CAUSA N° 335-06

Firme como ha quedado el fallo dictado por Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, con sede en el Municipio Rosario de Perija, de fecha 29.11.05, en contra del penado HUBER ALAIN COTES FUENTES, titular de la cedula de identidad N° NO PORTA, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem.

Así tenemos que: el penado HUBER ALAIN COTES FUENTES, titular de la cedula de identidad N° NO PORTA, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente. Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 21.09.2005, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió el penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 05.04.06, fecha en la cual se practica el presente computo, lleva detenido SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y DIECISEIS (16) DIAS. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 21.03.2007, cumplió una ¼ parte de la pena en fecha 06.02.06, cumple la mitad ½ de la pena en fecha 21-06-06, cumplió un tercio (1/3) de la pena en fecha 21.03.06, las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirá el día 21.09.06, cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 06.11.06, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Quinta 1/5 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 09.07.2007.
Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma, al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, notifíquese al Ciudadano Fiscal 27° del Ministerio Público y a la Defensa.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN (S)

DRA. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ
LA SECRETARIA

ABOG. MARIBEL MORAN
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 408 .05, y se libraron los oficios Nos. 1272-06, 1273-06 y 1274-06.

LA SECRETARIA


Causa No. 3E-335.06.-
MAS/ledis.-