REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de abril de 2006
195º y 147º


DECISION No. 172 -06.- CAUSA No. 3E-276-05

Revisada como ha sido la presente causa y vista la solicitud interpuesta por la defensa la Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, del penado CARLOS ENRIQUE MARTINEZ MOLINA, en la cual solicita le sea acordado el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, es por que este Juzgado en funciones de Ejecución hace las siguientes consideraciones:

El penado CARLOS ENRIQUE MARTINEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº NO PORTA, Venezolano, de 22 años de edad, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 13.07.83, profesión u oficio Obrero, residenciado Barrio 10 de Abril, Vía Circunvalación N° 3, Barrio recién Invadido Maracaibo Estado Zulia; fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de ALBERTO TEJERA.-

El referido penado según Cómputo de Pena realizado por este Tribunal en fecha 01-06-2005, según Resolución No. 226.05, opta al Beneficio de Régimen Abierto desde el día 04-07-2005.-
Asimismo, del folio Cuatrocientos Veintitrés (424) al folio Cuatrocientos Veinticuatro (424), de la causa, corre inserto Informe Técnico, para optar a la Medida de Régimen Abierto, y el cual entre otras cosas establece:”(…) CONCLUSIONES: Se considera al penado APTO a la medida de régimen abierto solicitada…”; Así mismo hacen las siguientes recomendaciones: “(…) Orientación Psicológica, Incluir a su familia en el proceso legal, Ubicarse laboralmente,.– Las que el tribunal estime conveniente…”; Igualmente al folio Trescientos Ochenta y Tres de la causa (383) corre inserto Certificado de Antecedentes Penales expedidos por el Ministerio del Interior y Justicia signado con el de fecha 22-07-2005, donde señalan que el penado CARLOS ENRIQUE MARTÍNEZ MOLINA, fue condenado por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (Maracaibo) de fecha 14-04-2005, al folio Cuatrocientos Veinte (420) corre inserto Record de Conducta emitido por la Cárcel Nacional de Maracaibo, en la cual se desglosa que el mencionado penado no presenta ni registra Sanciones Disciplinarias en fecha 19-01-2006, por lo que el penado de autos, cumple con la circunstancia prevista en el primer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otra parte queda demostrado en el Cómputo de Ley realizado por este Tribunal, que dicho Penado tiene cumplida más de Un Tercio (1/3) de la Pena Principal impuesta, razón por la cual considera este Juzgador que lo procedente en este caso es ACORDAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 50l del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, el mencionado penado cumplirá el Beneficio en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. RAFAEL OCHOA CASTRO, quien en conjunto con el Tribunal controlaran y vigilaran el adecuado sistema penitenciario y en especial el fiel cumplimiento de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, como lo es en el caso especifico el Régimen Abierto, por lo que se considera pertinente señalar las obligaciones que deberá someterse el penado CARLOS ENRIQUE MARTINEZ MOLINA, las cuales de acuerdo a lo previsto en el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa lo siguiente:

1.- No salir de la ciudad o lugar de residencia y del país, sin la autorización expresa y por escrito del tribunal;
2.- No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización del tribunal y del delegado de prueba, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el tratamiento establecido en el Centro de Tratamiento Comunitario ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación;
3.-Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dentro del Centro de tratamiento Comunitario ni fuera de el, y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas;
4.- Someterse al tratamiento médico-psicológico que el tribunal estime conveniente; y el tratamiento individualizado que indique el delegado de prueba atendiendo a las recomendaciones del equipo técnico;

5.- No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes;
6.- prohibición de comunicarse con la victima, y transitar por las adyacencias de su residencia.
7.-Acatar y cumplir fielmente el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario designado por el Juez de Ejecución y las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado CARLOS ENRIQUE MARTINEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº NO PORTA, Venezolano, de 22 años de edad, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 13.07.83, profesión u oficio Obrero, residenciado Barrio 10 de Abril, Vía Circunvalación N° 3, Barrio recién Invadido Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 50l del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, Regístrese la presente Decisión; notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público, ofíciese al Centro de Atención Comunitaria Dr. Rafael Ochoa Castro y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiéndole Copia Certificada de dicha decisión, y al Departamento de Alguacilazgo.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ TARCERO DE EJECUCION (S),


DRA. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIBEL MORAN
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el Nº 172-06 y se oficio bajo los N° 1269-06, 1270-06, 1271-06 .-
LA SECRETARIA,
MAS/Jaimar.-
Causa N° 3E-276-05.