REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Visto que existe error en la Resolución N° 191-06 de fecha 06-04-2006, en cuanto a los cómputos de pena correspondientes al penado ALEXANDER RAMÓN ZAMBRANO FLORES, este Tribunal ordena subsanar el error y en consecuencia a realizar el siguiente computo legal:
El penado ALEXANDER RAMÓN ZAMBRANO FLORES, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por considerarlo AUTOR en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano WILLIAM LINDARTE CARASQUERO.-
Ahora bien de conformidad a lo establecido en el artículo 477 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que el penado ALEXANDER RAMÓN ZAMBRANO FLORES, lleva detenido, así mismo se evidencia de las actas que el penado fue detenido en fecha 10-10-2005 y hasta el día de hoy 07-04-2006 fecha en que se realiza el Cómputo Legal, lleva detenido CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS. Cumple la pena principal el día 09-10-2008. Cumple una cuarta (1/4) de la pena en fecha 10-07-2006. Cumple un tercio (1/3) de la pena en fecha 10-10-2006. Cumple un tercio (1/2) de la pena el día 10-04-2007. Cumplirá los dos tercios (2/3) de la pena el día 10-10-2007. Cumple las tres cuartas (3/4) de la pena el día 09-01-2008, así como la Sujeción a la vigilancia por parte de la Autoridad por una quinta (1/5) de la pena impuesta el día 16-05-2009.-