REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda la elaboración según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado JIMMY ARQUIMEDES QUINTERO GELVIS, titular de la cédula de identidad No. 7.756.680, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 de la Novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, acordando realizar cómputo legal y así tenemos:

El penado JIMMY ARQUIMEDES QUINTERO GELVIS, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: HECTOR JOSÈ GONZALEZ PEREZ, CARMEN RUIZ APURE y MARIA ROSA PEREZ DE GONZALEZ. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 27-09-00, según escrito acusatorio por parte del representante del Ministerio Publico; motivo por el cual éste Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha cumplido el referido penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 26-04-06, lleva detenido sin redención CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS . Ahora bien del acta de redención elaborada por la Junta Rehabilitadora de la cárcel Nacional de Maracaibo, se observa que le mismo le redimieron en fecha 15-01-05 fecha de primer corte UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y OCHO (08) DIAS, asimismo se observa que al mencionado penado le redimieron en fecha 25-03-06 fecha de segundo corte SIETE (07) MESES, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS que hace un total de DOS (02) AÑO, DOCE (12) D0S Y DOCE (12) HORAS y en fecha que sumados al tiempo detenido con el tiempo de redención hace un total de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, CINCO (05)MESES Y CINCO (05) DIAS. Cumple la pena principal el día: 08-05-2007. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 26-04-01. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 27-12-01. Cumplió un medio (1/2) de la pena para optar por el Beneficio de Indulto el día 30-04-03. Cumplió dos tercios (2/3) de la pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 02-09-04. Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 04-05-2005, así como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 12-05-2009.-