REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Este Juzgado Segundo de Ejecución acuerda la elaboración del Cómputo con Redención correspondiente al penado FRANCO ANTONIO FARÍA GUERRERO, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 de la Novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, acordando realizar cómputo legal y así tenemos:
El penado FRANCO ANTONIO FARÍA GUERRERO, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN SUÁREZ.-.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado Segundo de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que el penado FRANCO ANTONIO FARÍA GUERRERO lleva detenido, asimismo se evidencia de las actas que el penado fue detenido en fecha 14-10-2004, hasta el día de hoy 25-04-2006, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva detenido sin redención UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DÍAS,. Ahora bien del acta de redención elaborada por la Junta Rehabilitadora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se observa que al mismo le redimieron en fecha 25-03-06, fecha de corte, SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo detenido con el tiempo de Redención hacen un total de DOS (02) AÑOS, UN (01) MESE Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Así mismo cumple la pena principal el día 17-11-2006. Cumplió una cuarta (1/4) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 11-01-2004. Cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Régimen Abierto en fecha 07-01-2005. Cumplió un tercio (1/2) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Indulto, el día 17-06-2005. Cumplió los dos tercios (2/3) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Libertad Condicional, el día 27-11-2005. Cumplió las tres cuartas (3/4) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Confinamiento el día 17-02-2006. Cumple la Sujeción a la vigilancia por parte de la Autoridad de la pena impuesta el día 17-07-2007.-