REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Vista la Sentencia N° 80 de fecha 29-09-1994, dictada por el Extinto Juzgado Superior Séptimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del penado OSWALDO ANTONIO SANCHEZ VERA, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u ocupación Chofer, titular de la cedula de identidad Nro.5.045.675, hijo de PEDRO ALBERTO SANCHEZ y de ANA VERA, residenciado en la Avenida 19 Haticos por Arriba, casa Nro. 120-61 Maracaibo Estado Zulia. Este Juzgado Segundo de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver:
El penado OSWALDO ANTONIO SANCHEZ VERA, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado del artículo 407 en concordancia con el articulo 82 Ejusdem ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EURICE DEL CARMEN LOPEZ MORONTA.
Ahora bien de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a computar el tiempo de pena que ha cumplido el penado OSWALDO ANTONIO SANCHEZ VERA, durante el proceso; asimismo se evidencia de actas que el penado fue detenido el día 15-09-1989 y hasta la fecha de hoy 21-04-2006, se observa que se encuentra cumplida la pena principal. Igualmente se evidencia que el precitado penado se le decreto Sometimiento a Juicio en fecha 22-03-1990 y Suspensión Condicional de la Pena, por lo que este Juzgado de Ejecución acuerda la LIBERTAD PLENA DEL PENADO JOSE GREGORIO NAVA RODRIGUEZ. Y ASI SE DECIDE.