REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Vista la Resolución signada con el N° 96-05, de fecha 28-03-05, en la cual se le otorgo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado RAFAEL RAMÓN MORENO BARRIOS, y se le impuso como régimen de prueba un lapso de UN (01) AÑO, y vista igualmente la constancia de fecha 18-04-06, emanada de la Dirección General Sectorial, Defensa y Protección Social, Dirección de Prisiones, Región Andina, Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, en la cual informa que el mencionado penado FINALIZO dicho lapso, de manera satisfactoria, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Aparece agregado en actas que el penado RAFAEL RAMÓN MORENO BARRIOS, fue condenado por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, estableciéndose como régimen de prueba un lapso de UN (01) AÑO, la cual finalizó el día 28-03-06; en consecuencia, se decreta la LIBERTAD PLENA por cumplimiento de pena cumplida, acuerda pasar por autoridad de COSA JUZGADA, a favor del mencionado penado, plenamente identificado en actas, por el delito en referencia, previsto y sancionado en el artículo 377, en relación con el ordinal 1 del articulo 375 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente Maria Caicedo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.