REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Este Juzgado Segundo de Ejecución acuerda la elaboración del Cómputo con Redención correspondiente al penado JOSÉ GREGORIO PAREDES, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 de la Novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, acordando realizar cómputo legal y así tenemos:
El penado JOSÉ GREGORIO PAREDES,, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del menor WILLIAN BEATRIZ ARAUJO y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de los ciudadanos IGNACIO ENRIQUE CONTRERAS, JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ, JESUS ANGEL DÍAZ SOCORRO y EL ESTADO VENEZOLANO.-.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado Segundo de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que el penado JOSÉ GREGORIO PAREDES lleva detenido, asimismo se evidencia de las actas que el penado fue detenido en fecha 09-10-2002, hasta el día de hoy 21-04-2006, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva detenido sin redención TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS,. Ahora bien del acta de redención elaborada por la Junta Rehabilitadora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se observa que al mismo le redimieron en fecha 25-03-06, fecha de corte, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, que sumados al tiempo detenido con el tiempo de Redención hacen un total de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Así mismo cumple la pena principal el día 09-11-2007. Cumplió una cuarta (1/4) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 24-02-2003. Cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Régimen Abierto en fecha 02-09-2003. Cumplió un tercio (1/2) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Indulto, el día 19-09-2004. Cumplió los dos tercios (2/3) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Libertad Condicional, el día 05-10-2005. Cumplió las tres cuartas (3/4) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Confinamiento el día 09-04-2006. Cumple la Sujeción a la vigilancia por parte de la Autoridad de la pena impuesta el día 04-06-2009.-