REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Vista el Acta de Defunción suscrita por el ciudadano LUIS ALBERTO ÁVILA, titular de la cedula de identidad Nro. 7.601.674, en su condición de progenitor del penado quien en vida respondiera al nombre de JULIO CESAR ÁVILA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.561.165, de fecha 20-04-06, esta Juzgadora pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Corre inserta al folio (134) de la presente causa, copia certificada del Acta de Defunción correspondiente al penado quien en vida respondiera al nombre de JULIO CESAR ÁVILA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.561.165, suscrita por el ciudadano LUIS ALBERTO ÁVILA, titular de la cedula de identidad Nro. 7.601.674, en su condición de progenitor, donde el Abogado Carlos Colina, Jefe Civil Encargado de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, deja constancia que dicho penado falleció a consecuencia de Fractura de Cráneo con hemorragia cerebral, objeto contundente (suceso de tránsito).-
SEGUNDO: Ahora se evidencias de actas que el Tribunal Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 20-12-04, dicto resolución según No. 1746-04, en la cual Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al penado JULIO CESAR ÁVILA GONZÁLEZ, asimismo se evidencia de Acta de Defunción suscrita por Abogado Carlos Colina, Jefe Civil Encargado de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde deja constancia que dicho penado falleció a consecuencia de Fractura de Cráneo con hemorragia cerebral, objeto contundente (suceso de tránsito). Ahora bien considera esta Juzgado que lo procedente en Derecho es declara la EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE al mencionado penado. Y ASI SE DECLARA.-