REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Vista la Sentencia de fecha 29-04-2005, dictada por el Juzgado Décimo de Control, en contra del penado SEGUNDO ANTONIO DABOIN VÁSQUEZ, nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 17.329.399, de 21 años de edad, soltero, Pescador, hijo de María Vásquez y Nemesio Daboin y Residenciado en: Calle larga La Ensenada, a una cuadra de la Capilla San Benito, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con los artículos 80 y 82, y Ordinal 4 del artículo 74 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ROLANDO ENRIQUE URDANETA SUÁREZ, en consecuencia este juzgado pasa a resolver:
Ahora bien luego del análisis exhaustivo de las actas que integran la presente causa, se evidencia de la Resolución N° 235-05 de fecha 31-05-2005, del Cómputo elaborado por este Juzgado, que el penado SEGUNDO ANTONIO DABOIN VÁSQUEZ, fue detenido en fecha 19-11-2004, y cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena el día 03-01-2006, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario el cual establece que “El Tribunal de Ejecución podrá acordar la integración en los Destacamentos Penitenciarios de Trabajo a los penados que haya extinguido por lo menos una carta parte de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta Ley” el penado SEGUNDO ANTONIO DABOIN VÁSQUEZ, opta al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.-.
Asimismo, se observa OFERTA LABORAL ofrecida por el ciudadano EDY MOLERO, titular de la Cédula de identidad N° V-6.802.394, para el penado SEGUNDO ANTONIO DABOIN VÁSQUEZ, siendo verificada la misma por funcionarios adscritos al Departamento de Alguacilazgo; Igualmente se observa del RECORD DE CONDUCTA que el mencionado penado durante su reclusión en el Recinto Penal, no se ha observado sanciones disciplinaria; también se evidencia la SITUACIÓN JURIDICA. Seguidamente se observa de la CARTA DE CONDUCTA, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento de Asesoría Jurídica, correspondiente al penado SEGUNDO ANTONIO DABOIN VÁSQUEZ que el mismo presenta una conducta BUENA. Igualmente el Jefe de la DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES informa a este Despacho que de los registros correspondientes a esa división no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del penado SEGUNDO ANTONIO DABOIN VÁSQUEZ. Asimismo del INFORME TECNICO N° 064 de fecha 13-03-2006, practicado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado SEGUNDO ANTONIO DABOIN VÁSQUEZ, se observa del pronostico que se emite consideración FAVORABLE, en razón a de:
- Aprendizaje positivo de la experiencia.
- Disposición al cambio.
- Hábitos laborales
- Mediano ajuste normativo
- Primario en comisión de delito.

Seguidamente el Tribunal procede a fijar las obligaciones que el penado debe comprometerse a cumplir fielmente:
- Recibir tratamiento psicológico
- Abstenerse de visitar Garitos de Juegos de Azar; lugares donde vendan bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al igual que se le prohíbe consumir lo antes indicado.-
- No portar Armas de Fuego ni Armas Blancas.-
-No acercarse a la víctima ciudadano ROLANDO ENRIQUE URDANETA.-

En virtud a la conclusión, el penado es APTO para optar a la medida correspondiente; en consecuencia, considera esta Juzgadora que el penado cumple con los requisitos establecido en el artículo 67 en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo que este Tribunal otorga el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado SEGUNDO ANTONIO DABOIN VÁSQUEZ, ASI SE DECIDE.