REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Vista la Sentencia N° 10-04, de fecha 12-04-2004 dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado JOSE LUIS GONZÁLEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, no porta cedula de identidad, de 20 años de edad, hijo de Delia González y Elias Ávila y Residenciado en: Barrio Villa Concepción, vía la Concepción, frente al Barrio Los Membrillos, una cuadra antes de la Agencia de Loterías, San Benito, Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HOSNAIDE JOSÉ GARCÍA, en consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver:
Ahora bien se evidencia de las actas que conforman la presente causa, del folio (157) el ACTA DE REDENCIÓN por el Trabajo y el Estudio elaborado por los Miembros de la Junta Rehabilitadora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha 07-04-06, en la cual dejan constancia del tiempo de la redención del penado JOSE LUIS GONZÁLEZ, quien se encuentra actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual se establece como tiempo DE TRABAJO O Estudio de su primera redención de fecha 14-10-05: OCHO (08) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y su segunda redención en fecha 25-03-06 DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, lleva detenido sin redención DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, que sumados al tiempo de pena que lleva detenido con redención resulta ser: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS, y en consecuencia, por cuanto el mencionado penado tiene la pena principal cumplida desde el día 03-02-06, se acuerda la LIBERTAD PLENA por cumplimiento de pena principal, a favor del penado JOSE LUIS GONZÁLEZ, plenamente identificado en actas, quedando el penado obligado a cumplir la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad hasta el día 03-11-2006, en la Intendencia Civil cercana a su domicilio, previa información que se le requerirá al mencionado penado. Y ASI SE DECIDE.