REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Firme como ha quedado el Fallo dictado por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fechas 28-07-04, en contra del penado JEAN CARLOS VILCHEZ SOTO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARIANNY PÉREZ, de este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a realizar el siguiente Cómputo Legal de Pena, así tenemos que:

Ahora bien se evidencia de las actas que conforman la presente causa, del ACTA DE REDENCIÓN por el Trabajo y el Estudio elaborado por los Miembros de la Junta Rehabilitadora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha 14-10-05, en la cual dejan constancia del tiempo de la redención del penado JEAN CARLOS VILCHEZ SOTO, quien se encuentra actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual se establece como tiempo DE TRABAJO O Estudio de: Una primera redención que sería SIETE (07) MESES, DIEZ(10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y una segunda redención de fecha 25-03-06 que sería DOS (02) MESES, Y VEINTE (20) DÍAS, que sumados al tiempo de pena que lleva detenido resulta ser: DOS(02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DÍAS, y en consecuencia, por cuanto el mencionado penado tiene la pena principal cumplida desde el día 16-03-04, se acuerda la LIBERTAD PLENA por cumplimiento de pena principal, a favor del penado JEAN CARLOS VILCHEZ SOTO, plenamente identificado en actas. Ahora bien, se evidencia del presente computo que el mencionado penado fue detenido en la fecha, anteriormente indicada, es decir, el 29-04-04, como se evidencia de las actas de la presente causa; observando este juzgado que el referido a cumplido con la totalidad de la pena impuesta incluyendo la Sujeción a la Vigilancia de fecha día 16-03-04. Por lo que este tribunal de Ejecución Acuerda la libertad plena del penado JEAN CARLOS VILCHEZ SOTO, por haber cumplido la totalidad de la misma de conformidad con lo dispuesto en el articulo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE