REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BARBARA


Santa Bárbara de Zulia, 07 de abril de 2006
195° y 147°

JUEZ PROFESIONAL. Abg. GLENDA MORAN RANGEL

ESCABINOS : NALLY BEATRIZ TERAN GANDO
MARELIS GUADALUPE BRIÑEZ CASTELLANOS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, representada por la Profesional del Derecho Abogada YENNYS DIAZ MARTINEZ, en su condición de Fiscal Decimasexta del Ministerio Público.

ACUSADO: ROBINSON RUIZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, nacido en fecha 15-07-73, de 33 años de edad, hijo de Héctor Ruiz y de Juana Rodríguez, casado, comerciante, residenciado en el Barrio La Cruz, calle Paz, casa N° 6, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.

ACUSACION: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, antes Artículo 278, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSORA: WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, Defensora Pública Cuarta (S), adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos que dieron inicio a la presente causa se originaron el día 16 de Septiembre de 2002, cuando la Policía Regional de Catatumbo, estaba realizando un patrullaje selectivo y al pasar por frente de la Alcaldía escucharon tres detonaciones y al llegar al lugar observaron tres ciudadanos entre ellos estaba José Rafael Salcedo Hernández, ellos le pidieron la identidad al señor Robinsón Ruiz Rodríguez y éste opuso resistencia y con palabras obscenas; a él lo requisaron y le encontraron un arma de fuego, el ciudadano Robinsón Ruiz Rodríguez, no presentó ningún documento legal para portar armas, quedó detenido por la comisión y los testigos presénciales son José Rafael Salcedo Hernández y Juan García. Es importante decir que junto con el arma de fuego fueron recaudados tres cartuchos percutidos y uno sin percutir. En el lugar donde fueron avistados los ciudadanos fue en el Boulevard Costanero, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.


Con base a los hechos planteados la ciudadana YENNYS DIAZ MARTINEZ, en su condición de Fiscal Decimasexta del Ministerio Público, en el día y hora señalado para la Audiencia Oral y Pública y en la oportunidad correspondiente, acusó formalmente al ciudadano ROBINSON RUIZ RODRIGUEZ, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Para demostrar la imputación ofreció y fueron admitidos en la Audiencia Preliminar, los siguientes elementos de prueba:

1. Testimonio de los ciudadanos ABREU L. ANGEL S. y agente JOSE A. BECERRA CH, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación San Carlos de Zulia.

2. Testimonio de los funcionarios, Oficial Segundo (PR) N° 0014 JESUS ESPINOZA y oficial N° 1430 DUGAR TALAVERA y Oficial N° 1434 JESUS TORRES, adscritos al Departamento Policial del Municipio Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia.

3. Testimonio del ciudadano JOSE RAFAEL SALCEDO HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad número 18.373.892.

4. Testimonio del ciudadano JUAN GARCIA, portador de la cédula de identidad número 12.135.892.

5. Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal practicada a un arma de fuego tipo revólver, marca sportarms, calibre 38 special, serial 0204a, serial tambor 135, pavón negro, empuñadura de material sintético de color negro, sin serial de armazón y tres casquillos y munición denominada bala, de conformidad con lo previsto en los artículos 339 y 358, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Los alegatos de la defensa, fueron los siguientes:

“La defensa hace del conocimiento de ustedes que mi defendido no tiene responsabilidad penal de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, los hechos no ocurrieron en las circunstancias que narra el Ministerio Público y quedará demostrado en el recorrido de la Audiencia”

La defensa por su parte no promovió pruebas.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

El Tribunal colegiado valorando las pruebas practicadas en el debate Oral y Público, según la sana crítica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la representación fiscal, declara: Durante el debate probatorio no se establecieron los hechos fijados por la acusación y la orden de apertura a Juicio; es decir, que el día 16-09-2002, aproximadamente a las dos y cuarenta y cinco de la mañana, al ciudadano ROBINSON RUIZ RODRIGUEZ, le haya sido encontrado en su poder un arma de fuego tipo revólver, marca sportarms, calibre 38 special, serial 0204a, seria tambor 135, pavón negro, empuñadura de material sintético de color negro, en el boulevard costanero, a la altura de la cancha deportiva, de la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, certeza a la que llega este Tribunal Mixto con Escabinos, al examinar los siguientes elementos de prueba:

Testimonio jurado del ciudadano JOSE ANGEL BECERRA CHACON, quien expuso:

“En el día 19 de Noviembre de 2002, se le practicó reconocimiento a un arma de fuego el inspector Ángel Abreu y mi persona, tipo revolver, marca Sportarms, calibre 38 special, serial 02040, serial tambor 135 sin serial de armazón, en buenas condiciones, con su percutor igualmente en buen estado, la misma puede ser utilizada como arma contundente, tres conchas o casquillos calibre 38, Winchester y una bala en su estado original. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público. PREGUNTA: ¿Diga usted, si reconoce en contenido y firma el resultado de reconocimiento practicado a los objetos incautados que le pongo de manifiesto? CONTESTO: “Si la reconozco”. A repregunta formulada por la defensa. PREGUNTA: ¿Diga usted, si se le realizó algún tipo de prueba para determinar que esos casquillos fueron percutidos por esa arma de fuego? CONTESTO: “No”.

Testimonio jurado del ciudadano ANGEL SEGUNDO ABREU LOPEZ, quien expuso:
“En el mes de Noviembre del año 2002, recibí orden para realizarle una experticia a un arma de fuego, no fue arma corta por su manipulación, era un tipo revolver, marca Sportarms, calibre 38 special, serial 02040, serial tambor 135 sin serial de armazón, tres casquillos de metal, de color amarillo opaco, de forma cilíndrica hueca y una munición para arma de fuego denominada comúnmente bala, con ella se pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad dependiendo del uso. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público. PREGUNTA: ¿Diga usted, si ratifica en contenido y firma el acta de experticia que le pongo de manifiesto en este acto? CONTESTO: “Si, es el contenido y firma y es el sello del despacho” OTRA: ¿Diga usted, cual es la fecha en que realizó la experticia porque cuando expuso dijo que era en el 2000? CONTESTO: “En el año 2002, el 19 de Noviembre” OTRA: ¿Diga usted, a cuantas municiones le hizo la experticia? CONTESTO: “A tres casquillos y una munición o bala en estado original” OTRA: ¿Diga usted, que significa una bala en estado original? CONTESTO: “Que están igual que cuando fueron compradas”. A repregunta formulada por la defensa. PREGUNTA: ¿Diga usted, si esos tres casquillos se encontraban dentro del arma? CONTESTO: “No, estaban afuera porque ya estaban manipuladas, se pueden volver a disparar, siempre se extraen los casquillos y las balas para preservar las evidencias, a mi me las entregaron fuera del arma esto es un procedimiento de seguridad, así me llegó al Departamento”.

Testimonio jurado del ciudadano JOSE JESUS TORRES OCANDO, quien expuso:

“Bueno, el día del suceso él iba por el Boulevard con dos ciudadanos mas y efectuó unos disparos y nosotros escuchamos y fuimos al sitio y allí le dijimos que se pusieran contra la cerca y a él hubo que someterlo y el funcionario Espinoza le consiguió el arma de fuego. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público. PREGUNTA: ¿Diga usted, la fecha en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “El 02 de Septiembre de 2002” OTRA: ¿Diga usted, está seguro? CONTESTO: “Si, seguro” OTRA: ¿Diga usted, que hora era? CONTESTO: “De 2:30 a 2:45 de la madrugada” OTRA: ¿Diga usted, en que lugar avistaron a los ciudadanos? CONTESTO: “Nosotros escuchamos los disparos en el Boulevard Costanero, donde hay una cancha deportiva” OTRA: ¿Diga usted, cuantos disparos escucharon? CONTESTO: “Tres” OTRA: ¿Diga usted, si recuerda quienes eran las tres personas? CONTESTO: “Juan García, José Salcedo y Robinsón Ruiz” OTRA: ¿Diga usted, que hicieron los funcionarios cuando el acusado se alteró? CONTESTO: “Lo sometimos” OTRA: ¿Diga usted, quien decomisó el arma de fuego? CONTESTO: “Jesús Espinoza” OTRA: ¿Diga usted, si recuerda los seriales? CONTESTO: “040 y pavón 035” OTRA: ¿Diga usted, si dejan plasmados los procedimientos? CONTESTO: “Si por escrito”. A repregunta formulada por la defensa. PREGUNTA: ¿Diga usted, que hacen para someterlo? CONTESTO: “Los esposamos” OTRA: ¿Diga usted, si lo testigos se percataron de la situación cuando los funcionarios le quitan el arma a mi defendido? CONTESTO: “Si” OTRA: ¿Diga usted, donde se encontraban los testigos? CONTESTO: “Como a 3 o 4 metros pegados a la cerca de ciclón” OTRA: ¿Diga usted, una vez que incautaron el arma que hicieron con ella? CONTESTO: “Se lleva al comando y se hacen las diligencias en Fiscalía”.

Testimonio jurado del ciudadano JESUS MANUEL ESPINOZA, quien expuso:

“Siendo aproximadamente las 2:45 horas de la madrugada del día 16 de Septiembre de 2002, patrullando en la unidad PR-167, con Jesús Torres y Dugar Talavera, a la altura de la Alcaldía de Catatumbo, escuchamos tres disparos por arma de fuego, visualizamos el Boulevard Costanero, a la altura de la cancha deportiva le ordenamos a los tres ciudadanos colaboraran porque le realizaríamos un cacheo, uno de los tres ciudadanos opuso resistencia a ser requisado, tuvo que ser Robinsón Ruiz Rodríguez, a quien se le incautó el arma de fuego tipo revolver, habían cuatro proyectiles, 3 percutidos y uno sin percutir. En el departamento policial quedó identificado como Robinsón Ruiz Rodríguez, de 29 años de edad, con residencia en el barrio la Cruz, guardaron 3 proyectiles y sin percutir y tres percutidos y el arma de fuego tipo revolver, marca Sportarms, calibre 38 special, serial 02040 a, serial tambor 135 sin serial de armazón, se lo entregué al oficial del recorrido de ronda de nombre Giovanni García. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público. PREGUNTA: ¿Diga usted, la fecha, hora y lugar de los hechos? CONTESTO: “Lunes 16 de Septiembre de 2002, a las 2:45 horas de la madrugada, en el Boulevard Costanero, frente a la Cancha Deportiva de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia” OTRA: ¿Diga usted, cuantos disparos escuchó? CONTESTO: “Tres” OTRA: ¿Diga usted, porque al escuchar los disparos se dirigen al Boulevard? CONTESTO: “Porque visualizamos tres ciudadanos y de allí salieron los disparos” OTRA: ¿Diga usted, quien localizó el revolver? CONTESTO: “Mi persona” OTRA: ¿Diga, como se llama usted? CONTESTO: “Jesús Espinoza” OTRA: ¿Diga usted, si recuerda el nombre de la persona que opuso resistencia y se le encontró el arma? CONTESTO: “Robinsón Ruiz Rodríguez” OTRA: ¿Diga usted, si recuerda el nombre de los testigos presénciales? CONTESTO: “Si, Juan García y José Salcedo” OTRA: ¿Diga usted, si esos ciudadanos andaban con la Robinsón Ruiz Rodríguez? CONTESTO: “Si ellos andaban con él” OTRA: ¿Diga usted, si el señor Robinsón Ruiz Rodríguez le mostró algún tipo de permisología legal para el porte de arma? CONTESTO: “No, se portó de forma grosera y no lo exhibió” OTRA: ¿Diga usted, que otra cosa se le recaudó? CONTESTO: “Tres proyectiles”. A repregunta formulada por la defensa. PREGUNTA: ¿Diga usted, de que parte del cuerpo le quitaste el arma? CONTESTO: “De la parte derecha, en la pretina del pantalón” OTRA: ¿Diga usted, en ese momento que hacían los otros funcionarios? CONTESTO: “Lo tenían sometido” OTRA: ¿Diga usted, como lo tenían sometido? CONTESTO: “Ellos lo abarcaron y lo llevaron a la cerca porque el es de estatura alta y los funcionarios son pequeños y de poca fuerza”. A preguntas formuladas por el ciudadano Giusseppe Fabbozzo, en su condición de Juez Escabino. PREGUNTA: ¿Por qué ustedes observaron todo pero no específicamente como era la actitud del ciudadano Robinsón Ruiz Rodríguez? CONTESTO: “Nosotros visualizamos la detonación con fuego y la actitud de él fue sospechosa, el se negó a ser requisado”. A preguntas formuladas por el Tribunal. PREGUNTA: ¿Diga usted, si esas personas iban caminando o estaba sentadas? CONTESTO: “Iban caminando y nosotros les exigimos la cédula de identidad y que se recostaran a la pared, dos de los disparos fueron hacia arriba y uno hacia abajo, era de noche y no vi bien la candela” OTRA: ¿Diga usted, el sitio es muy oscuro? CONTESTO: “Por la farmacia es oscuro y por la cancha deja luces encendidas”.

Testimonio jurado del ciudadano DUGAR SEGUNDO TALAVERA GARCIA, quien expuso:
“Eso fue el 16 de Septiembre de 2002, a las 2:45 horas de la madrugada, nos encontrábamos haciendo un patrullaje en compañía de Jesús Espinoza y de Jesús Torres, cuando escuchamos las detonaciones y conseguimos al ciudadano que está efectuando disparos al aire, hicimos el procedimiento y le conseguimos el revolver, con serial 0104 y tambor 135, tres cartuchos percutidos y uno sin percutir, el ciudadano antes mencionado opuso resistencia y tuvimos que proceder a detenerlo. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público. PREGUNTA: ¿Diga usted, fecha, hora y lugar de los hechos? CONTESTO: “El día 16 de Septiembre de 2002, a las 2:45 de la madrugada, en el Boulevard Costanero, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia” OTRA: ¿Diga usted, donde se encontraba cuando escuchó los disparos? CONTESTO: “Íbamos pasando frente a la Alcaldía de Catatumbo” OTRA: ¿Diga usted, si se encuentra presente aquí la persona a quien usted se refiere como Robinsón? CONTESTO: “Si está ahí sentado (el Tribunal deja constancia que el testigo señaló al acusado)” OTRA: ¿Diga usted, que hicieron cuando llegaron al Boulevard? CONTESTO: “Llegamos al sitio y le pedimos que colaboraran con nosotros, le pedimos que se pegaran a l cerca, el señor Robinsón se alteró, lo obligamos para calmarlo y el funcionario Espinoza le sacó el arma de la cintura” OTRA: ¿Diga usted, como era el arma? CONTESTO: “Revolver, color negro, cañón corto, serial 0204 y tambor 135” OTRA: ¿Diga usted, cuantas personas andaban con el señor Robinsón Ruiz Rodríguez y como se llamaban? CONTESTO: “Dos, Juan García y José Salcedo” OTRA: ¿Diga usted, aparte del armamento que encontrado, que otra evidencia recolectaron? CONTESTO: “Los proyectiles percutidos y uno sin percutir”. A repregunta formulada por la defensa. PREGUNTA: ¿Diga, que hizo usted en el procedimiento? CONTESTO: “Actuar debidamente, escuchamos tres detonaciones y nos dirigimos al lugar, colaboré con Espinosa, nosotros vimos que el ciudadano estaba nervioso y le pedimos la documentación a él y a los otros” OTRA: ¿Diga usted, que hacen con las armas existente? CONTESTO: “Queda detenido el armamento porque no tiene documento” OTRA: ¿Diga usted, que habló con los testigos? CONTESTO: “Lo normal, que hacían en ese lugar de madrugada” OTRA: ¿Diga usted, cuando detienen a mi defendido que sucede con los testigos? CONTESTO: “No recuerdo mucho”.

Testimonio jurado del ciudadano JUAN CARLOS GARCIA, quien expuso:

“Yo recibí una cita de la fiscalía, ayer me buscó la policía y me dijo que tenía que declarar, me trajeron y me dijo el doctor anda por que si no te meten preso, a mi me agarraron con este señor, me pusieron contra la pared y me llevaron preso, no se que decir, no se por que me llevaron, yo no se nada, sin quieren traen a los policía yo se lo digo en la cara, yo no se por que me llevaron los policía. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público. PREGUNTA: ¿Diga usted, el día en que lo llevaron preso? CONTESTO: “No me acuerdo”. OTRA: ¿Diga usted, si conoce al ciudadano ROBINSON RUIZ? CONTESTO: “Lo distingo, por que vive en el pueblo, su papá y mi papá trabajaban en la Iglesia Evangélica”. OTRA: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene conociéndolo? CONTESTO: “Cuando éramos pequeño”. OTRA: ¿Diga usted, cómo se llama el papá del señor ROBINSON RUIZ? CONTESTO: “No me acuerdo”. OTRA: ¿Diga usted, si manifestó a lo funcionarios que iba con el señor ROBINSON RUIZ? CONTESTO: “No, no andábamos juntos, yo iba pasando para mi casa”. OTRA: ¿Diga usted, a que hora iba pasando? CONTESTO: “De una a dos de la mañana”. OTRA: ¿Diga usted, con quién estaba el señor ROBINSON RUIZ? CONTESTO: “Con unos amigos de él”. OTRA: ¿Diga usted, como sabe que esas personas eran amigas del señor ROBINSON RUIZ? CONTESTO: “Por que en el pueblo nos conocemos todos”. OTRA: ¿Diga usted, cómo se llaman los amigos del señor ROBINSON RUIZ? CONTESTO: “No, yo no se los nombres”. OTRA: ¿Diga usted, cuántos policías habían cuando lo revisaron? CONTESTO: “No se, cuatro o cinco más o menos”. OTRA: ¿Diga usted, por qué lo revisaron los funcionarios públicos? CONTESTO: “Porque yo iba pasando por allí y me dijeron, tu también pégate allí, al ciclón de la cancha”. OTRA: ¿Diga usted, qué cuerpo policial lo detuvo? CONTESTO: “La policía Regional de Encontrados, allá hay una sola policía”. A repregunta formulada por la defensa. Pregunta: ¿Diga usted, si observó si alguno de los funcionarios policiales le quitó a mí defendido algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “Yo no observé, si le quitaron algo, sería antes de que yo llegara”. OTRA: ¿Diga usted, si llegaron a mostrarle los funcionarios públicos algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “No”. A preguntas formuladas por la Escabino MARELIS GUADALUPE BRIÑEZ. Pregunta: ¿Diga usted, si escuchó algún ruido cuando salió de la discoteca? CONTESTO: “No estaba retirado”.
Pruebas documentales incorporadas al Juicio por su lectura:
Experticia de reconocimiento N° 9700-176-SC-152, de fecha 19-11-2002, suscrita por el subinspector ANGEL ABREU y el Subagente JOSE BECERRA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, practicada a un arma de fuego, tipo revólver, marca Sportarms, calibre 38 special, serial 02040ª, serial tambor 135, de fabricación Argentina, pavón negro y a tres (3) segmentos metálicos de los denominados comúnmente casquillos de metal, de color amarillo opaco; una munición para arma de fuego, denominada comúnmente bala.

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DE DERECHO

Del análisis efectivo y ponderado de los elementos de prueba que han sido presentados, controvertidos y examinados durante la Audiencia del presente Juicio oral y público, no permite a este Tribunal Colegiado establecer con certeza que el día (16) dieciséis de septiembre del año dos mil dos, aproximadamente a las dos y cuarenta y cinco de la mañana, al ciudadano ROBINSON RUIZ RODRIGUEZ, le haya sido encontrado en su poder un arma de fuego tipo revólver, marca sportarms, calibre 38 special, serial 0204a, serial tambor 135, pavón negro, empuñadura de material sintético de color negro, en el boulevard costanero, a la altura de la cancha deportiva, de la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, toda vez que no se demostró elementos de convicción suficientes, plúmbeos y concordantes, que permitan acreditar palmariamente que el prenombrado acusado haya sido aprehendido en la comisión del hecho punible por el cual fue acusado por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público del Estado Zulia. Pues, si bien, los funcionarios policiales, oficiales JESUS MANUEL ESPINOZA, DUGAR SEGUNDO TALAVERA GARCIA y JOSE JESUS TORRES OCANDO, quienes participaron en el procedimiento de aprehensión, afirmaron que luego de escuchar unos disparos, visualizaron a tres ciudadanos, entre ellos el acusado ROBINSON RUIZ RODRIGUEZ, que andaban por el boulevard Costanero, que al acercarse hasta el mencionado lugar, le efectuaron la respectiva requisa, que el acusado opuso resistencia, a quien se le incautó el arma de fuego tipo revólver, constatando además que habían cuatro proyectiles, tres percutidos y uno sin percutir. Que de acuerdo con la experticia de reconocimiento técnico, practicada al arma de fuego incautada, cuyo informe pericial incorporado al juicio por su lectura, fue ratificado y ampliado durante la audiencia por los ciudadanos ANGEL SEGUNDO ABREU LOPEZ y JOSE ANGEL BECERRA CHACON, quienes la suscriben con tal carácter, comprobándose que el arma de fuego se encuentra en buen estado de uso y conservación y que la misma al ser utilizada como arma contundente puede causar lesiones de menor o mayor gravedad al cuerpo humano, lo que acredita la materialidad del delito de Porte Ilícito de arma de fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano; no obstante, las deposiciones realizadas por los funcionarios JESUS MANUEL ESPINOZA, DUGAR SEGUNDO TALAVERA GARCIA y JOSE JESUS TORRES OCANDO, no pueden ser apreciadas y por ello se desestiman, por cuanto están en evidente contradicción con el testimonio de JUAN CARLOS GARCIA, testigo del procedimiento de inspección; pues, éste aseguró que iba pasando por el lugar porque venía de la discoteca Caballo Viejo para su casa, que los funcionarios le dijeron que se pegara al ciclón de la cancha, que cuando estaba allí, no observó si al acusado le habían quitado algo y tampoco le fue mostrado por lo funcionarios policiales algún tipo de arma de fuego. Pues bien, ante estas contradicciones, el Tribunal Colegiado al compartir el criterio sostenido de manera reiterada por la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República, en el sentido que si bien corresponde a los jueces de juicio apreciar las pruebas, porque así lo establece el principio de inmediación, no es menos cierto al ser valoradas las mismas debe respetarse el debido proceso, el cual estipula que además del testimonio de los funcionarios actuantes en los procedimientos de inspecciones es indispensable que para su valoración se consideren las declaraciones de otros testigos que hayan presenciado tal procedimiento, para que corroboren lo afirmado por los mencionados funcionarios, cuyo solo dicho no puede ser considerado como Plena Prueba, llega a la conclusión que se produjo el convencimiento de la inculpabilidad penal de ROBINSON RUIZ RODRÍGUEZ, en la comisión del hecho punible por el cual fue acusado por la Fiscalía XVI del Ministerio Público. En consecuencia, dicho ciudadano, debe ser absuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal deja constancia que a la audiencia oral y pública no compareció el ciudadano JOSE RAFAEL SALCEDO.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos y con base en los hechos establecidos y los elementos de prueba presentados, examinados y debatidos durante el debate Oral y Público, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, constituido en Forma Mixta con Escabinos, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ABSUELVE, POR UNANIMIDAD al ciudadano ROBINSON RUIZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, nacido en fecha 15-07-73, de 33 años de edad, hijo de Héctor Ruiz y de Juana Rodríguez, casado, comerciante, residenciado en el Barrio La Cruz, calle Paz, casa N° 6, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, antes Artículo 278, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se ordena el cese de la medida cautelar impuesta al prenombrado ROBINSON RUIZ RODRIGUEZ; así también la confiscación del arma de fuego, todo de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

La dispositiva precedente, fue leída en Audiencia Oral y Pública concluida el día treinta de marzo del año dos mil seis, a las cinco y treinta de la tarde, en la Sala de Audiencias de esta extensión.

Publíquese, Regístrese en el Libro respectivo. Déjese copia auténtica en archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ubicado en el nivel I, Edificio de los Tribunales, Calle Miranda, San Carlos de Zulia, Estado Zulia, a los siete días del mes de abril del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Profesional,


Abg. Glenda Morán Rangel

Los Escabinos


Nally Beatriz Teran Gando


Marelis Guadalupe Briñez Castellanos


La Secretaria (S),


Abg. Carmen Beatriz Bastidas


En la misma fecha siendo las tres de la tarde, se publicó la presente Sentencia, quedando registrada bajo el N° 008 y se compulsó.


La Secretaria (S),


Abg. Carmen Beatriz Bastidas




Causa Penal N° J01.0290.2006