REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SA
NTA BARBARA


Santa Bárbara de Zulia, 04 de abril de 2006
195° y 147°


JUEZ PROFESIONAL. Abg. GLENDA MORAN RANGEL

ESCABINOS : GIUSEPPE RAFFAELE FABBOZZO LABRADOR
SANDRA MARGARITA LEAL OLIVERO.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, representada por la Profesional del Derecho Abogada YENNYS DIAZ MARTINEZ, en su condición de Fiscal Decimasexta del Ministerio Público.

ACUSADO: NELSON ENRIQUE MARTINEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, hijo de Andrés Martínez y de Benita Rodríguez, de 28 años de edad, nacido el 28-10-1978, titular de la Cédula de Identidad N° 14.651.446, soltero, de profesión u oficio chofer.

ACUSACION: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, antes Artículo 278, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSORA: WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, Defensora Pública Cuarta (S), adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara.


ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO


Los hechos que dieron inicio a la presente causa se originaron el día 11 de Julio de 2004, aproximadamente a las 10 PM., cuando una Comisión Policial en La Estación Caño Blanco, manifestó haber recibido una llamada telefónica de la Hacienda Palma Sola, informando un Secuestro, motivo por el cual los funcionarios se dirigen a la Hacienda Palma Sola, allí se entrevistan con Isidro Villalobos, quien informa que había llegado un Taxi y se había llevado a dos personas, Isidro Villalobos, se va con los funcionarios, que se había llevado en un Taxi a Oscar Villalobos y Yajaira Osorio, luego ubican por el sector El Abanico, un Taxi, le piden que se estacione y allí estaba Nelson Enrique Martínez Rodríguez, a quien se le incautó, una escopeta, con tres cartuchos, uno en la escopeta y 2 en el pantalón, estaban con Wilmar Xavier Bohoquez Piñero, José Nicolás Benavides y Nelson Enrique Chaparro,

Con base a los hechos planteados la ciudadana YENNYS DIAZ MARTINEZ, en su condición de Fiscal Decimasexta del Ministerio Público, en el día y hora señalado para la Audiencia Oral y Pública y en la oportunidad correspondiente, acusó formalmente al ciudadano NELSON ENRIQUE MARTINEZ RODRIGUEZ, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Para demostrar la imputación ofreció y fueron admitidos en la Audiencia Preliminar, los siguientes elementos de prueba:


1. Testimonio del ciudadano ISIDRO VILLALOBOS.

2. Testimonio del ciudadano ALEXY ENRIQUE PIRELA PULGAR

3. Testimonio del ciudadano RODOLFO PINEDA y RICARDO SEMPRUM, adscrito a la Policía del Departamento Policial del Municipio Colón de la Policía Regional del Estado Zulia.

4. Testimonio del funcionario ANGEL ABREU, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia.

5. Testimonio de los funcionarios GABRIEL GARCIA y CARLOS GUTIERREZ, adscritos a la guardia nacional de Venezuela del Destacamento de Fronteras N° 32.


6. Exhibición del arma tipo escopeta calibre 12, de un solo tiro, recortada niquelada, cacha y agarradera de material plástico de color negro, serial N° D9310, marca comercial renegado, con tres cartuchos de plomo calibre 12 en su estado original, un vehículo chevrolet, caprice, placa N° VAI-443, modelo 1982, color marrón y beige, serial carrocería N° 1N694CV103914, a objeto de que sean incorporado al juicio oral y público, para su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

7. Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal practicada a un arma de una pistola calibre 380, serial número 1015275, cañón corto, niquelado, con marca comercial JENNINIS, cacha negra de material plástico; Una escopeta calibre 12, de un solo tiro, recortada niquelada, cacha y agarradera de material plástico de color negro, serial N° D9310, marca comercial renegado, con tres cartuchos de plomo calibre 12 en su estado original, un vehículo chevrolet, caprice, placa N° VAI-443, modelo 1982, color marrón y beige, serial carrocería N° 1N694CV103914, a objeto de que sean incorporado al juicio oral y público, por su lectura, de conformidad con lo previsto en los artículos 339 y 358, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


8. Resultados del acta de Inspección Ocular N° 27-07 de fecha 20-07-2004 practicada por los funcionarios JESUS RAMIREZ y CARACCIOLO CARRILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, a objeto de que sean incorporado por su lectura al juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en los artículos 339 y 358, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Los alegatos de la defensa, fueron los siguientes:

“Esta Defensa hace de su conocimiento que mi defendido no tiene ningún tipo de Responsabilidad Penal de los hechos, por los cuales le acusa la Fiscalía del Ministerio Público, mi defendido no portaba el arma a la que hace referencia la Representación Fiscal, no tiene responsabilidad penal de los hechos que se le acusa. Es todo”.

La defensa por su parte no promovió pruebas.


DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

El Tribunal colegiado valorando las pruebas practicadas en el debate Oral y Público, según la sana crítica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la representación fiscal, declara: Durante el debate probatorio no se establecieron los hechos fijados por la acusación y la orden de apertura a Juicio; es decir, que el día 11 de Julio del año 2004, aproximadamente a las 10 PM., en el sector el Abanico, Parroquia el Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, se le incautara en su poder al ciudadano NELSON ENRIQUE MARTINEZ RODRIGUEZ, un arma de fuego tipo escopeta calibre 12, de un solo tiro, recortada niquelada, cacha y agarradera de material plástico de color negro, serial N° D9310, marca comercial renegado, cuando éste viajaba en un taxi conjuntamente con los ciudadanos Wilmar Xavier Bohoquez Piñero, José Nicolás Benavides y Nelson Enrique Chaparro; certeza a la que llega este Tribunal Mixto con Escabinos, al examinar los siguientes elementos de prueba:

Testimonio jurado del ciudadano ANGEL SEGUNDO ABREU LOPEZ, quien expuso:

“Recibí un Oficio de la Fiscalía, para que le hiciera Reconocimiento Legal a dos armas de fuego y a dos municiones, fueron llevados por la Policía Regional, las cuales tienen las siguientes características; calibre 380, marca JENNINJS, semi automática, un cargador en buen estado de funcionamiento, no se realizaron pruebas de percusión, por cuanto no existen instalaciones para realizarlo, tipo escopeta corta, se puede manipular con una sola mano, Modelo Renegado, calibre 12, con una sola munición, para operarla hay que cargar y descargar, puede causar la muerte. Reconocimiento legal a dos municiones calibre 12, se encontraban en buen funcionamiento. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó: PREGUNTA: ¿Diga usted, A fin de que el testigo ratifique el contenido y firma de la Experticia, se le exhibe al testigo. CONTESTO: “Si efectivamente es el contenido y mi firma”. OTRA:¿Podría decir específicamente las características del arma de fuego tipo escopeta?. CONTESTO: “Es una arma de fuego de las que usan para labores de vigilancia, calibre 12, de gran potencia, que al impactar en el cuerpo, bien puede causar la muerte y si es un miembro puede producir mutilación, puede disparar una munición o postas múltiples, es pequeña se puede ocultar en la ropa”. OTRA: ¿Este tipo de arma la puede ocultar una persona en su pantalón?. CONTESTO: “ “Si muchos la utilizan tipo revólver”. OTRA:¿este tipo de arma cuantos tiros tiene?. CONTESTO: “Es de una a la vez, posee un solo cañón y un solo cartucho, esa escopeta es de un solo tiro”. OTRA: ¿Cuántos cartuchos les hizo el Reconocimiento?. CONTESTO. “a tres cartuchos” . otra:¿ Diga usted, cuando realizó el Reconocimiento a la Escopeta, a que conclusiones llegó?. CONTESTO: “Según la presión uno concluye que estaba en buen estado de funcionamiento”. OTRA: ¿ Es una arma de fuego o un arma de juguete?. CONTESTO: “Era un arma de fuego de fabricación industrial”. OTRA: ¿Qué Modelo?. CONTESTO: “Renegado” y Armaola es la marca”. OTRA: ¿Una persona que no tiene experiencia con el arma, puede confundir la marca o modelo?. Contesto: “Si generalmente los funcionarios se equivocan y se confunden”. OTRA: ¿Qué tipo de permiso se requiere para A repregunta formulada por la defensa, contesto: PREGUNTA: ¿Diga usted, que características tenía la escopeta?. CONTESTO: “Se reconoce como una escopeta recortada, con manejo de empuñadura corta, calibre 12, mango de goma, agarradera en la parte de abajo”. OTRA: ¿Qué color es la escopeta?. CONTESTO: “Es satinado, niquelado, color opaco, tiene partes de goma color negro”. OTRA: ¿Qué color tiene?. CONTESTO: “Satinado y negro”. OTRA: ¿Diga usted, que tipo de precinto tenía cuando usted recibió el arma’. CONTESTO: “La Policía Regional está saturada, ellos lo remiten con una cadena de custodia, se le practica la experticia y con esa misma cadena se devuelve al órgano en custodia. OTRA:¿Diga usted, si en esa arma se puede determinar huellas dactilares?. CONTESTO: “Si hubiese una evidencia de origen dubitado, los funcionarios manipulan las armas de fuego, para preservar la evidencia y como la superficie es rugosa, es difícil la reactivación de huellas dactilares, pudo practicarse, pero es a solicitud del Investigador para ayudar el proceso”. OTRA: ¿ Usted tiene conocimiento si la evidencia fue manipulada o no?. CONTESTO: “A mi me llegó embalada, se le practica la prueba y se devuelve, con el mismo envoltorio. Es todo.

Testimonio jurado del ciudadano RODOLFO JOSE PINEDA, quien expuso:

“Eso ocurrió en el año 2004- 11/07, aproximadamente, se aproximó al puesto un ciudadano de nombre ALEXIS PIRELA, del Caserío Caño Blanco, que informó que había recibido una llamada telefónica de una hacienda, me dirigí con el al Sector el Huequito, a la Hacienda Palma Sola, propiedad del señor YSIDRO VILLALOBOS, quien nos informó que habían secuestrado a Oscar Villalobos, a su señora y dos hijos menores de edad, procedimos a embarcarnos en un vehículo de ISIDRO VILLALOBOS, saliendo de la Carretera de Caño Blanco, nos informaron que el vehículo Beige iba hacia el Caserío el Laberinto, a exceso de velocidad, en el Abanico les dimos la voz de alto, se bajaron cuatro personas, uno de ellos está aquí presente. Una de las personas Wilmar , portaba la pistola calibre 380 NR , color niquelado. EL QUE ESTA AQUÍ PRESENTE tenia una pistola calibre 12 de un solo tiro, color niquelado, cacha negra, serial D9310. En la camioneta iba el señor Isidro Villalobos y el reconoció a las personas, fuimos al Puesto de el Moralito, llamamos a la Policía Regional y reportamos. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó: PREGUNTA: ¿Diga usted, podría indicarnos el día en que ocurrieron los hechos?. CONTESTO: “El 11 de Julio de 2004, en horas de la noche”. OTRA:¿A que hora le informaron aproximadamente la denuncia?. CONTESTO: “Aproximadamente a las 10 de la noche”. OTRA: ¿Diga usted, en que Estación Policial se encontraba?. CONTESTO: “ En la Estación Policial Caño Blanco”. OTRA: ¿Diga usted, con quien practicó la comisión?. CONTESTO: “Con el funcionario RICARDO SEMPRUN”. Otra: ¿Diga usted, como se llama la persona que puso la denuncia?. CONTESTO: “ Alexi Pirela”. OTRA: ¿diga usted, que le informo el ciudadano Alexi Pirela?. CONTESTO: “Que habían llegado unas personas, despojaron de sus pertenencias a uno de los obreros y se habían llevado al dueño y a su esposa”. OTRA: ¿Diga usted, si recibió alguna llamada?. CONTESTO: “Si de Isidro Villalobos”. OTRA:¿ Cuando ustedes, reciben la denuncia que hacen?. CONTESTO: “Nos trasladamos al lugar. OTRA: ¿A que sitio se trasladaron?. CONTESTO: “ A la finca Palma Sola”. OTRA: ¿Diga usted a quien pertenece la Finca?. CONTESTO: “Al señor Isidro Villalobos”. OTRA: ¿Diga usted, si el señor Isidro Villalobos vive allí?. CONTESTO: “Si vive allí”. OTRA:¿Diga usted, que les informaron en la finca y quien?. CONTESTO: “El señor Isidro nos informo que se habían llevado a su hermano y a su esposa y a sus hijos”. OTRA: ¿Diga usted, como se los llevaron?. CONTESTO: “El señor Isidro dijo que se los llevaron a pie”. OTRA: ¿ Como detienen al carro?. CONTESTO: “Porque nos informaron que cuatro personas se habían embarcado en un vehículo”.OTRA: ¿En que lugar detuvieron el taxi. CONTESTO: “En el Sector El Abanico, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia”. OTRA: ¿ Quienes llegaron hasta la finca Palma Sola?. CONTESTO: “Nosotros, yo y Ricardo Semprún”. OTRA: ¿Diga usted, si el señor Isidro Villalobos, los acompañó?. CONTESTO: “Si el iba conduciendo la camioneta”. OTRA: ¿En que vehículo se trasladaron?. CONTESTO: “En una camioneta Silverado, Color Beige, del señor Isidro Villalobos”. OTRA: ¿Cuántas personas habían en el taxi?. CONTESTO: “Cuatro personas, incluyendo al chofer”. OTRA: ¿ Diga usted, si el señor Isidro se encontraba presente?. CONTESTO: “Si”. OTRA:¿ Usted recuerda los nombres de las personas detenidas?. CONTESTO: “Nelson Martínez y Xavier, no recuerdo el apellido”. OTRA: ¿Puede señalar al señor Nelson Martínez?. CONTESTO: “Si (el Tribunal deja constancia que el testigo señaló al acusado?. OTRA: ¿Diga usted, que se le encontró al señor Nelson Martínez?. CONTESTO: “Una escopeta calibre 12 mm”. OTRA: ¿ Recuerda el Serial?. CONTESTO: “Si D9310”. OTRA: ¿Además de la escopeta, le fue incautado otro objeto?. CONTESTO: “Un celular”. OTRA:¿Diga usted, si esa escopeta tenía municiones?. CONTESTO: “3 cartuchos”. OTRA: ¿ Diga usted, de cuantos tiros era la escopeta?. CONTESTO: “De uno solo tiro”. OTRA: ¿Diga usted, cuantos cartuchos tenía la escopeta?. CONTESTO: “ Uno solo”. OTRA: ¿ Y los otros dos cartuchos?. CONTESTO: “Los cargaba el ciudadano en su pantalón”. OTRA: ¿ El señor Nelson Martínez les mostró documento de porte legal?. CONTESTO: “ No”. OTRA: ¿ Usted podría indicar donde se las encontró?. CONTESTO: “Si, las tenía escondida en el pantalón por dentro”. OTRA: ¿ El señor Isidro Villalobos presenció el procedimiento en el cual le encontraron el armamento?. CONTESTO: “Si”. A repregunta formulada por la defensa, contesto: PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del vehículo venía mi defendido?. CONTESTO:”En la parte de atrás del lado del chofer”. OTRA: ¿ Que tiempo transcurrió entre la llamada y la detención?. CONTESTO: “Una hora”. OTRA: ¿Cuándo piden que se detengan, quien salió primero?. CONTESTO: “Todos a la vez por la voz de alto”. OTRA: ¿Cómo se percato que mi defendido carga un arma?. CONTESTO: “En el suelo trató de sacar el arma”. OTRA: ¿Dónde cargaba las municiones?. CONTESTO: ¿En el bolsillo”. Otra: ¿Mi defendido que ropa cargaba?. CONTESTO: “No recuerdo”. OTRA: ¿Qué otras personas estuvieron en el proceso?. CONTESTO: “Mi persona, el otro funcionario y el señor Isidro”. OTRA: ¿Diga usted, quien le incautó el arma de fuego a mi defendido?. CONTESTO: “ Mi persona”. OTRA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo la llevaba?. CONTESTO: “En la pierna derecha, debajo del pantalón”. OTRA: ¿Diga usted, que acciones ejerció para quitarle del cuerpo el arma?. CONTESTO: “El mismo la sacó, yo le dije sacala de allí”. OTRA: ¿Diga usted, luego que hicieron ustedes? CONTESTO: “Lo metieron en la patrulla”. OTRA: ¿Usted tomó las previsiones necesarias para no contaminarla, por posible prueba? CONTESTO: “No, porque éramos dos funcionarios solamente y no tomamos las precauciones”. OTRA: ¿Diga usted, que sucedió luego? CONTESTO: “Los embarcamos en el cajón de la camioneta, nos trasladamos hasta El Moralito, luego nos trasladamos al Comando o Destacamento y allí quedan los objetos”. OTRA: ¿Diga usted, en que lugar sucedieron los hechos? CONTESTO: “Llegando a El Abanico”. A preguntas formuladas por el ciudadano GUISSEPPE FABOZZO, en su condición de Escabino. PREGUNTA: ¿Usted dice que iban cuatro personas, quienes eran las personas que iban dentro del vehículo?. CONTESTO: “El señor imputado, el que iba manejando, otro que aparentaba 55 años de edad, Wilmer Xavier y otro que no recuerdo, el señor Isidro dijo que esa eran las personas y los secuestrados quedaron amarrados dentro de un platanal”.

Testimonio jurado del ciudadano RICARDO ANTONIO SEMPRUN CEDEÑO, quien expuso:

“El 10 de Julio de 2004, se presentó un señor diciendo que en el sector El Huequito, en la Finca Palma Sola, dos encapuchados se llevaron a un señor y dos menores de edad, salimos con el señor Isidro Villalobos, llegamos a la entrada y pasamos por el Sector El Laberinto y preguntamos, el taxi iba a alta velocidad, en El Abanico los entrompamos, se encontraban cuatro ciudadanos, el señor (el tribunal deja constancia que el testigo señala al acusado) y tres más. El señor Isidro Villalobos nos llevó con el grupo Gris y los señores secuestrados estaban amarrados en una platanal. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó: PREGUNTA: ¿Diga usted, usted recuerda la fecha y hora en que sucedieron los hechos?. CONTESTO: “ El 11 de Julio de 2004, a las 10 de la noche”. OTRA: ¿Diga usted, con quien practicó el procedimiento?. CONTESTO: “ Con Rodolfo Pineda”. OTRA: ¿Diga usted, a que Cuerpo Policial pertenecía?. CONTESTO: A la Policía Regional del Estado Zulia?. OTRA: ¿ Diga usted, si recuerda el nombre de la persona que puso la denuncia?. CONTESTO: “No” . OTRA: ¿Diga usted, después de escuchar la denuncia, a donde se dirigieron“. CONTESTO: “A la Finca Palma Sola, propiedad del señor Isidro Villalobos”. OTRA: ¿Qué le informaron?. CONTESTO: “Que se llevaron a Oscar Villalobos, a su esposa y dos hijos”. OTRA: ¿Diga usted, quien le dijo a usted, eso?. CONTESTO: “El señor Isidro Villalobos, que también lo había robado”.OTRA: ¿ Diga usted, que hicieron ustedes?. CONTESTO: “Salimos en la camioneta de Isidro Villalobos, en una Silverado”. OTRA: ¿ Diga usted, quienes salieron en búsqueda de las personas?. CONTESTO: “ Mi persona, mi compañero, el señor Isidro Villalobos y otro que no recuerdo”. OTRA: ¿Diga , porque ustedes detuvieron el taxi?. CONTESTO: “ Un señor nos dijo, vi un taxi y salió a alta velocidad”. OTRA: ¿ Diga usted, en que sector detuvieron el taxi?. CONTESTO. “ En el segundo muro de El Abanico, Parroquia el Moralito, estado Zulia”. OTRA: ¿A que hora practicaron la detención?. CONTESTO: “ A las 10 de la noche”. OTRA ¿Diga usted, cuantas personas habían en el taxi?. CONTESTO: “El chofer, el otro, Nelson estaba preso en el Retén y Xavier, los conozco porque viven por la casa”. OTRA: ¿La persona que usted llama con el nombre de Nelson, estaba en el vehículo?. CONTESTO: “Si”. OTRA: ¿Diga usted, si al que usted llama Nelson, se encuentra en esta Sala?. CONTESTO: “Si (el tribunal deja constancia que el testigo señala al acusado). OTRA: ¿Diga usted, si le encontraron un objeto al señor Nelson Martínez?. CONTESTO: “Si una escopeta serial D9310”. OTRA: ¿Diga usted, si recuerda que le fuera encontrada otra evidencia?. CONTESTO: “Si, dos celulares, cartuchos de plomos calibre 12 sin percutar, los cargaba Nelson”. OTRA:¿diga usted, cuantos cartuchos eran?. CONTESTO: “3 cartuchos, uno en la pistola y dos en los bolsillos” OTRA: ¿Dónde portaba la escopeta?. CONTESTO: “ Dentro del Blue Jean, en sus interiores”. OTRA:¿ Diga usted, si el señor Nelson, le mostró permisología legal para portar arma?. CONTESTO: “ No”. OTRA. ¿Diga usted, si el señor Isidro Villalobos presenció el procedimiento?. CONTESTO: “Si el colaboró con el vehículo”. Si”. A repregunta formulada por la defensa, contesto: PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando a ustedes le dan la voz de alto al vehículo que ocurrió?. CONTESTO: “Le dimos la voz de alto, les hicimos el cacheo, encontramos las armas y el señor Isidro Villalobos nos dijo si son ellos”. OTRA:¿Quién fue la primera persona que salió del vehículo?. CONTESTO: “Primero el chofer y después los demás”. OTRA: ¿En que oportunidad observaron que cargaba el arma?. CONTESTO: “En el. Cacheo”. OTRA: ¿Le pidieron que entregara el arma. CONTESTO: “Si”. OTRA. ¿Diga usted, quien decomisó el arma?. CONTESTO: “La escopeta la decomisé yo, y la otra arma la tenía Xavier, y la decomisó el compañero”. OTRA: ¿Diga usted, si decomisó otros objetos?. COTNESTO: “Si, un celular y cartuchos”. OTRA. ¿Diga usted, como estaba vestido mi defendido?. CONTESTO: “Con Blue Jeans, camisa militar y botas militares”. OTRA: ¿ Diga usted, si utilizó las precauciones para no contaminar el arma?. CONTESTO: “No lo hicimos”. OTRA: ¿ Diga usted, que hicieron luego?. CONTESTO. “Los trasladamos hasta El Moralito”. OTRA: ¿Diga usted, si mi defendido estaba acompañado de Abogado de confianza?. CONTESTO: “No”. A pregunta realizada por la ciudadana SANDRA LEAL, en su condición de Escabinos. PREGUNTA: ¿Diga usted, si consiguieron las pruebas de lo que habían robado?. CONTESTO: “No les encontramos nada”. SA preguntas formuladas por el ciudadano GIUSSEPPE FABBOZZO, en su condición de Escabinos PREGUNTA: Diga usted, si le exigieron el porte de arma?. CONTESTO: “No nosotros sabemos que ese es delincuente”.

Testimonio jurado del ciudadano ISIDRO ANTONIO VILLALOBOS ROJAS, quien expuso:

“Eso ocurrió el 11 de Julio de 2004, día Domingo, allí en mi propia finca, agarraron a mi hermano, a su esposa y a los hijos, los secuestraron y busque a los Agentes y los perseguimos y los agarramos en el segundo muro de el Abanico. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó: PREGUNTA: ¿Diga usted, en que fecha ocurrieron los hechos?. CONTESTO; “El 11 de Julio de 2004”. OTRA: ¿A que hora aproximadamente?. CONTESTO: “Entre las 9:30 y 10 de la noche del día Domingo”. OTRA:¿En que lugar sucedieron los hechos?. CONTESTO. “En el Sector El Abanico, Parroquia El Moralito, del Estado Zulia. OTRA:¿ Llamaron Al Funcionario Público?. CONTESTO: “si”. OTRA: ¿Diga usted, a que Cuerpo pertenece?. CONTESTO: “A la Policía Regional del Estado Zulia”. OTRA: ¿Diga usted, si puede indicar el nombre de la Finca?. CONTESTO: “Finca Palma Sola”. OTRA: ¿Dónde esta ubicada?. CONTESTO: “En el caserío Caño Blanco, Municipio Urribarrí, del Estado Zulia”. OTRA: ¿Diga usted, si los funcionarios policiales fueron hasta su finca?. CONTESTO: “Si, porque yo los llamé” OTRA: ¿En que se trasladaron?. CONTESTO: “En una camioneta color Beige”. OTRA: ¿Diga usted, en que se trasladaban las personas detenidas?. CONTESTO: “En un taxi”. OTRA: ¿Usted recuerda cuantas personas habían en el vehículo?. CONTESTO: “Cuatro”. OTRA:¿Diga usted, si en esta Sala se encuentra alguna persona que se encontraba en el vehículo?. COTNESTO: “Si (el Tribunal deja constancia que el testigo señala al acusado). OTRA: ¿Usted, podía decir que encontraron los funcionarios?. CONTESTO: Si una escopeta de las que usan los vigilantes, de un solo tiro”. OTRA: ¿Usted, observó, que esa arma la poseía el señor ¿. CONTESTO: “Si”. OTRA:¿Usted, observó en que lugar tenía ese armamento?. CONTESTO: “En el cojín del carro”. OTRA: ¿Usted observa donde tenía el arma el señor?. CONTESTO: “El señor tenía el arma en el cojín del carro, el no la cargaba”. OTRA: ¿A quien le encontraron el arma?. CONTESTO: “La escopeta estaba en la parte de abajo, donde venía sentado el señor (el Tribunal deja constancia que el testigo señala al acusado) que estaba sentado en la parte trasera del carro”. A peguntas realizadas por el ciudadano GIUSSEPPE FABBOZZO, en su condición de Escabino. PREGUNTA: ¿diga usted, si los funcionarios le pidieron permiso a los detenidos. CONTESTO: “No, no me acuerdo”.

Testimonio jurado del ciudadano ALEXIS ENRIQUE PIRELA PULGAR, quien expuso:

“Yo lo único que cuando me llamó el tío de la esposa mía, que llevara la Policía porque el hermano de él, lo estaban robando y yo fui al Puesto de la Policía, los llevé allí, ellos salieron y no sé más nada. Es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó: PREGUNTA: ¿Diga usted, que día ocurrieron los hechos que narro?. CONTESTO: “El 11 de Julio de 2004”. OTRA: ¿A que hora ocurrieron los hechos?. CONTESTO: “Como a las 10 de la noche”. OTRA: ¿De Donde lo llamaron?. CONTESTO: “el señor Isidro Villalobos, desde su casa”. OTRA: ¿ Diga usted, a quienes fue a buscar?. CONTESTO: “A los Agentes Policiales en la Caseta Policial y los trasladé a la finca de Isidro Villalobos”. OTRA: ¿Diga usted, a que Cuerpo pertenecen los policías?. CONTESTO: “Pertenece a la Policía Regional del Estado Zulia”.- OTRA: ¿Cuántos funcionarios policiales fueron?. CONTESTO: “Dos”. OTRA:¿ Cuando llegaron a la finca del señor Isidro que hicieron? CONTESTO: “el señor Isidro les informó de los hechos”. OTRA: ¿Y usted donde se quedó? CONTESTO: “Yo me quedé en la casa del señor Isidro”.

Pruebas documentales incorporadas al Juicio por su lectura:

1. Acta de Inspección Ocular N° G-693.475 de fecha 20-07-2004 practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-San Carlos de Zulia.
2. Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-176-SC-003 de fecha 29-09-2004 a los objetos varios incautados.
3. Exhibición del arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 de un solo tiro, Modelo Renegado, Serial: D9310, marca Armaola, cañón corto.


EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DE DERECHO


Del análisis efectivo y ponderado de los elementos de prueba que han sido presentados, controvertidos y examinados durante la Audiencia del presente Juicio oral y público, no permite a este Tribunal Colegiado establecer con certeza que el acusado NELSON ENRIQUE MARTINEZ RODRIGUEZ, el día 11 de julio de 2004, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, en el sector El Abanico, parroquia el Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, se le haya encontrado en su poder un arma de fuego tipo escopeta corta, calibre 12mm, modelo renegado, marca armaola, color satinado y negro, puesto que no se demostró elementos de convicción suficientes, plúmbeos y concordantes, para acreditar su responsabilidad penal en los hechos por los cuales acuso formalmente el Ministerio Público.

Así se tiene que si bien en el desarrollo de la audiencia del presente juicio oral y público se incorporó por su lectura experticia de reconocimiento legal practicado al arma de fuego antes descrita, donde consta que dicha arma de fuego se encuentra en buen estado de funcionamiento, capaz de causar lesiones en el cuerpo humano, el cual fue ratificado y ampliado durante el debate por el experto ANGEL SEGUNDO ABREU LOPEZ, quien lo suscribe con tal carácter; no obstante, al analizar las deposiciones rendidas por los funcionarios actuantes en el procedimiento, RODOLFO JOSE PINEDA y RICARDO ANTONIO SEMPRÚN CEDEÑO, así también el dicho aportado por ISIDRO VILLALOBOS (Testigo del procedimiento Policial), tenemos: El primero de los nombrados RODOLFO JOSE PINEDA, entre otras cosas manifestó, que del vehículo beige se bajaron cuatro personas y el que esta aquí presente (Señaló al acusado NELSON ENRIQUE MARTINEZ), tenía una pistola calibre 12 de un solo tiro, color niquelada, cacha negra, serial D9310 y a preguntas formuladas por la defensa, respondió, que había sido él quien incautó el arma, el cual era llevada en la pierna derecha debajo del pantalón del acusado, indicando asimismo, que se percató que cargaba el arma, por que estando en el suelo (el acusado), trató de sacar el arma. El Segundo, RICARDO ANTONIO SEMPRÚN CEDEÑO, expuso, que en el taxi que entromparon, se encontraban cuatros ciudadanos, el señor (señalando al acusado) y tres más, a preguntas formuladas por el Ministerio Público, respondió, que practicó el procedimiento con RODOLFO PINEDA, que le encontraron una escopeta serial D9310 al acusado NELSON MARTINEZ, la cual portaba dentro del blue jeans, en sus interiores, a repreguntas realizadas por la defensa, respondió: “La escopeta la decomisé yo, y la otra arma la tenía XAVIER, y la decomisó el compañero” y el tercero, ISIDRO ANTONIO VILLALOBOS ROJAS, manifestó que los hechos ocurrieron el día 11 de julio de 2004, aproximadamente entre las 9:30 a 10:00 PM, en el sector El Abanico, a preguntas formuladas por la representación fiscal, respondió, que las personas que viajaban en el taxi eran cuatro, señalando al acusado presente en la sala de audiencias. Igualmente manifestó que los funcionarios encontraron una escopeta de las que usan los vigilantes de un solo tiro. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: “El señor tenía el arma en el cojín del carro, él no la cargaba, insistiendo que la escopeta estaba en la parte de abajo donde venía sentado el señor (Señala al acusado).

Ahora, al comparar entre si, estos tres testimonios basados en la libre apreciación de pruebas, norte de todo juez de mérito, advierte el Tribunal colegiado, serias y fuertes contradicciones relacionadas con la localización del arma. Ello es así, pues del testimonio rendido de manera imparcial por ISIDRO ANTONIO VILLALOBOS ROJAS, quien presenció el momento de la inspección y posterior detención del hoy acusado, la escopeta incautada durante el procedimiento, llevado a cabo el día 11 de junio de 2004, se hallaba dentro del vehículo en el que se trasladaban las cuatros personas mencionadas, y no como lo aseguraron los funcionarios actuantes RODOLFO JOSE PINEDA y RICARDO ANTONIO SEMPRÚN CEDEÑO, quienes se contradicen entre si en relación al hallazgo del arma y la persona que la decomisó, todo lo cual hace carente de credibilidad sus dichos, aunado al hecho que el funcionario RICARDO ANTONIO SEMPRÚN CEDEÑO, manifestó en la audiencia pública que conocía al acusado NELSON MARTÍNEZ y sabía que era un delincuente, lo que demuestra una predisposición en contra del citado acusado, por lo que se desestima sus dichos.

De manera que este Tribunal Colegiado, arriba a la conclusión, que el hallazgo del arma dentro del vehículo taxi, no esta vinculado con la presencia del acusado NELSON ENRIQUE MARTINEZ, quien viajaba conjuntamente con los ciudadanos Wilmar Xavier Bohoquez Piñero, José Nicolás Benavides y Nelson Enrique Chaparro, a los cuales se les decretó el sobreseimiento en las oportunidades correspondientes, lo que crea en estos juzgadores, una duda razonable en cuanto a la autoría del mencionado ciudadano en el hecho punible atribuido por la representación fiscal, activándose de esta manera el principio universal que rige en materia penal del In Dubio Pro reo, esto es, la duda favorece al reo, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 24.

Como corolario de lo expuesto, se produjo el convencimiento de la inculpabilidad penal del ciudadano NELSON ENRIQUE MARTINEZ, de conformidad a lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dicho ciudadano debe ser ABSUELTO. Y Así se Decide.

El Tribunal desestima el testimonio de ALEXIS ENRIQUE PIRELA PULGAR, por no surgir ningún elemento útil para el esclarecimiento de los hechos debatidos.

El Tribunal deja constancia que a la audiencia oral y pública no comparecieron a rendir testimonio los funcionarios GABRIEL GARCIA y CARLOS GUTIERREZ.

Finalmente se desestima el acta de inspección ocular, incorporada al juicio por su lectura, en virtud que los funcionarios que la suscriben, no fueron ofrecidos como órganos de pruebas. En ese sentido el criterio de este Tribunal colegiado, coincide con la opinión acogida por nuestro máximo Tribunal de la República, al considerar que los testimonios escritos, como consecuencia de la inmediación deben ser ratificados en el juicio, lo contrario constituye una violación al derecho a la defensa y del principio de presunción de inocencia, esto con el fin de darle a la parte contraria del promovente, la oportunidad de controlar en prueba mediante interrogatorio.


PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos y con base en los hechos establecidos y los elementos de prueba presentados, examinados y debatidos durante el debate Oral y Público, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, constituido en Forma Mixta con Escabinos, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ABSUELVE, al acusado NELSON ENRIQUE MARTINEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, hijo de Andrés Martínez y de Benita Rodríguez, de 28 años de edad, nacido el 28-10-1978, titular de la Cédula de Identidad N° 14.651.446, soltero, de profesión u oficio chofer, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, antes Artículo 278, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de la medida cautelar que recaía en la persona del prenombrado NELSON ENRIQUE MARTINEZ RODRIGUEZ y la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso.

La dispositiva precedente, fue leída en Audiencia Oral y Pública concluida el día diecisiete de marzo del año dos mil seis, a las tres de la tarde, en la Sala de Audiencias de esta extensión.

Publíquese, Regístrese en el Libro respectivo. Déjese copia auténtica en archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ubicado en el nivel I, Edificio de los Tribunales, Calle Miranda, San Carlos de Zulia, Estado Zulia, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Profesional,


Abg. Glenda Morán Rangel

Los Escabinos


Giuseppe Raffaele Fabbozzo Labrador


Sandra Margarita Leal Olivero


La Secretaria (S),


Abg. Carmen Beatriz Bastidas


En la misma fecha siendo las 12:30 de la tarde, se publicó la presente Sentencia, quedando registrada bajo el N° 007 y se compulsó.


La Secretaria (S),


Abg. Carmen Beatriz Bastidas




Causa Penal N° J01.0243.2004.