REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Cabimas
Cabimas, 24 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-P-2004-000013
ASUNTO : VJ11-P-2004-000013
SENTENCIA No. 2J-012-06
TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS
JUEZA: ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL
ESCABINOS: T1.- SISLEY CHIQUINQUIRÁ PAZ SANGRONIS. C.I. No 12.373.702
T2. - MARIO ANTONIO CÁCERES. C.I No 4.321.681
SECRETARIA: ABOG. MERCEDES FERMIN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
I
ACUSADOS: DOUGLAS SEGUNDO MAVAREZ ZARA
VICTIMA: MARCOS SIMONOVIC ZIVKOVIC y BOSKO SIMONOVIC VASVIC.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. LIDUVIS GONZÁLEZ, Fiscal Decimonoveno del Ministerio Publico, con sede en Cabimas.
DEFENSA: Abog. PAULA VILLALOBOS. Defensor Público No. 16.
II
La Representación del Ministerio Público, Abog. ELIZABETH JIMÉNEZ SILVA, Fiscal Decimonoveno del Ministerio Publico, con sede en Cabimas, acusó al Imputado DOUGLAS SEGUNDO MAVAREZ ZARA por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos MARCOS SIMONOVIC ZIVKOVIC y BOSKO SIMONOVIC VASVIC, solicitando el sobreseimiento respecto de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Artículo 278 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En los términos de la Acusación, el objeto del proceso a ser probado en el Juicio Oral y Público, está referido a que en fecha 27 de agosto del 2004, como a las tres y cuarenta minutos de la tarde, cuatro personas desconocidas con armas de fuegos, ingresaron a la residencia del ciudadano MARCOS SIMONOVIC ZIVKOVIC, una vez que sacaron la protección y de romper la ventana, dándose el ciudadano BOSKO SIMONOVIC VASVIC, padre del ciudadano Marcos Simonovic, por lo cual este efectúo llamada telefónica a la Policía Regional informando el hecho. Por lo que funcionarios adscritos a la Policía Regional, Departamento Ambrosio, recibieron el reporte de la Central de comunicaciones, trasladándose una Unidad Moto M-117, conducida por el funcionario Oficial Segundo Edwin Vargas, dirigiéndose a la residencia ubicada la Urbanización Buena Vista, donde uno de ellos y que andaba vestido de pantalón Blue Jean Azul, franela amarilla y que andaba a pie, observando la comisión policial, un ciudadano que iba corriendo con las mismas características y al verlos se detuvo al frente de una vivienda y le pidió un vaso de agua al propietario de la casa, procediendo a darle la voz de alto e indicándole que iba a ser objeto de una revisión, por la presunción de haber cometido un delito, consiguiéndole una caja plástica de color blanca, la cual era utilizada para guardar la prendas (joyas), la cual se encontraba vacía, indicándole que quedaba detenido preventivamente, presentándose en el lugar la Unidad PR-380 al mando del oficial Evert Zarraga, procediendo a trasladarlo a ese Departamento Policial, donde quedo identificado como DOUGLAS SEGUNDO MAVAREZ ZARA, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.786.228.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
DE LAS PRUEBAS
Durante el Juicio Oral y Público fueron recibidas, incorporándose las siguientes pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público:
A.- TESTIMONIALES:
1. - Declaración del Oficial Segundo EDWIN VARGAS, adscrito a la Policía Regional Departamento Ambrosio de Cabimas del Estado Zulia.
2. - Declaración del Oficial EVERT ZARRAGA, adscrito a la Policía Regional Departamento Ambrosio de Cabimas del Estado Zulia.
3. - Declaración del Oficial Mayor JOSÉ HERNÁNDEZ, adscrito a la Policía Regional Departamento Ambrosio de Cabimas del Estado Zulia.
4. - Declaración del ciudadano MARCOS SIMONOVIC ZIVKOVIC, victima en la presente causa.
5. - Declaración del ciudadano BOSKO SIMONOVIC VASVIC, victima en la presente causa.
6. - Declaración de la funcionaria Sub. Inspector ANA MARIA FRANCO, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,
B.- DOCUMENTALES:
1.- Acta Policial de fecha 27-08-04, suscrita por los funcionarios Oficial Segundo EDWIN VARGAS, y Oficial EVERT ZARRAGA, adscrito a la Policía Regional Departamento Ambrosio del Estado Zulia.
2.- Acta de Avaluó Prudencial, de fecha 08-10-04, suscrita por el Funcionario Oficial Mayor JOSÉ HERNÁNDEZ, adscrito a la Policía Regional Departamento Ambrosio del Estado Zulia.
3.- Acta de Experticia de Reconocimiento suscrita por los funcionarios Sub. Inspector ANA MARIA FRANCO y Agente ROGER MORILLO. Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
C. EVIDENCIA MATERIAL:
• Una (01) Caja Plástica de color blanca.
Durante el Juicio Oral y Público fueron recibidas, incorporándose las siguientes pruebas ofrecidas por la Defensa:
A.- TESTIMONIALES:
1. - Declaración del ciudadano JORGE LUIS CHAVIEL MELENDEZ.
2. - Declaración del ciudadano VICENTE GUTIÉRREZ GARCÍA.
Durante el Juicio Oral y Público fue recibida la declaración libre y espontánea, sin presión, coacción o apremio y sin juramento del acusado DOUGLAS SEGUNDO MAVAREZ ZARA.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBTENIDOS DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS
1. - De la Declaración del Oficial Segundo EDWIN VARGAS, adscrito a la Policía Regional Departamento Ambrosio de Cabimas del Estado Zulia, quien previa identificación y juramento expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos, exponiendo que: “... el imputado yo lo retuve por un reporte que recibí de la central que habían hecho un hurto en la Urbanización Buena Vista ...de inmediato hicimos un cerco policial y yo visualicé un ciudadano con las características que me había dado la central...vestía un blue jeans y franela amarilla...venia corriendo y a lo que me vio se metió en una residencia a pedir agua...yo procedí a darle la voz de alto y a retenerlo” . Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público señaló que el se encontraba patrullando en una unidad moto, que recibió el reporte, que señalaba que cuatro individuos habían efectuado un hurto, indicando que: “logré detener a una persona con las características que me informó la central...poseía en su poder una caja de plástico en la cual se guardan joyas...el sujeto se encuentra en esta sala...” refiriéndose al imputado Douglas Segundo Mavárez Zara. Señala el testigo que se le encontró “una caja de plástico de color blanco en el bolsillo”, indicando que: “yo reporté una patrulla...llegó y se lo entregué...se lo entregué al funcionario Evert Zárraga...”. Al ser interrogado por la Defensa señaló que hicieron un cerco policial por el sector Tierra Negra, pero que el “...que lo visualizó fui yo, ...yo realicé la inspección de personas...le encontré...una cajita...de color blanco plástico...”. Refiere el funcionario que él recibió el reporte como las 3:40 de la tarde, y como a las 3:41 fueron allá, que los hechos ocurrieron el 28 de agosto del 2004, y que al llegar a la casa de las víctimas ellas estaban enfrente, le dijeron la descripción y la vestimenta.
2.- De la Declaración del Oficial EVERT ZARRAGA, adscrito a la Policía Regional Departamento Ambrosio de Cabimas del Estado Zulia, quien previa identificación y juramento expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos, refiriendo al exhibírsele el acta policial que: “...para el día que ocurrieron los hechos estaba trabajando normalmente...”. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público señaló que se encontraba en el Comando cuando le reportaran que pasara al sector donde fue detenido el ciudadano, indicando “recibí un reporte del ciudadano Edwin Vargas para trasladar al detenido... hasta el comando...hasta el departamento policial...me dijeron que había actuado en un robo a mano armada y que había sido detenido por ese hecho...”. Al ser interrogado por la Defensa expresó que su actuación fue trasladar al ciudadano del lugar donde fue detenido al Comando, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “1.- ¿Usted me puede dar la dirección donde fue aprehendido? Respondiendo: En el sector Tierra Negra. 2.- ¿Todo lo que hizo fue que lo traslado de un lugar a otro? Respondiendo: Sí”.
3. - Declaración del Oficial Mayor JOSÉ HERNÁNDEZ, adscrito a la Policía Regional Departamento Ambrosio de Cabimas del Estado Zulia, quien previa identificación y juramento expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos, señalando que se trató de un procedimiento que se hizo del 27 de agosto del 2004 y que el hizo “una evaluación prudencial de los objetos que son productos del robo a mano armada en una residencia...”. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público expresó que hizo una evaluación prudencial a los objetos señalados por la victima “5 anillos, 4 cadenas, 2 relojes, 2 zarcillos, 200 mil bolívares en efectivo, y 2500 dólares en efectivo, para un total de 15 millones y que los mismos eran de la residencia del ciudadano Simonovic. Refiere el testigo “no se recuperaron objetos... como prueba o evidencia un envase plástico para guardar prendas o cadenas...”. Al ser interrogado por la Defensa señaló que el avalúo prudencial lo hizo en presencia de la víctima, y que es el valor prudencial de cada objeto; dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “1. - ¿ Cuál fue su actuación?. Respondiendo: Hacer el evaluó de los objetos del robo 2.- ¿A que se refiere con evaluación prudencial? Respondiendo: Es un evaluó que puede ser prudencia o real, 3.- ¿En base a que hacen esa evaluación prudencial?. Respondiendo: En base a la declaración de la victima”.
4. - Declaración del ciudadano MARCOS SIMONOVIC ZIVKOVIC, victima en la presente causa, quien previa identificación y juramento expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos, señalando que no tiene parentesco con el imputado y que si tiene parentesco con la otra víctima que es su padre. Señala que “ a las dos y media, tres de la tarde, no recuerda muy bien la hora, ...mi padre me llama diciendo que la parte de la ventana estaba totalmente abierta, los muebles estaban empujados y que alguien se estaba tratando de meter en la casa, ...corrí...llegué la casa...cuando estaba abriendo la puerta oí la voz de papá que decía váyanse, váyanse, que ahí viene la policía...entonces al entrar adentro, ví al señor aquí que estaba con una pistola –refiriéndose al imputado-, papá sentado en el comedor y otras personas que querían salir por la parte de atrás...Este señor –refiriéndose al imputado- me tiró un cachazo, trata de disparar con la pistola y se le encasquilló...yo me le fui encima...resbalo y el salió corriendo...yo solo oí en la parte de afuera que decían mátalo, mátalo, entonces hicieron dos disparos y una bala me rozó el estómago...”. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público señaló que su papá lo llamó con una voz temblorosa, diciéndole que habían quitado la protección y se habían metido en la casa, y que en ese instante se estaban metiendo. Refiere el testigo “yo me meto y veo al señor aquí presente que está apuntando a papá,... el está sentado con la pistola en la cabeza...”. Indicando que al entrar a la residencia observó al imputado con la pistola arriba de su papá. Al ser interrogado por el Fiscal se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “1.- ¿Usted al recibir la llamada se dirige a la residencia, cual fue su reacción? Respondiendo: Imaginase mi padre estaba sentado y lo estaban apuntando con la pistola. 2. - ¿Al ingresar que es lo que observa? Respondiendo: Al señor aquí presente 3.- ¿Cuando usted se refiere al señor, a que señor se refiere? Respondiendo: Me refiero al señor que esta aquí sentado. Refiere el testigo que al acusado lo detuvieron fuera de la casa, y que en su casa había “... prendas, también algo de dinero, y entre las prendas mi esposa tenía unos anillos en una especie de cajita plástica...el cual me dijeron la policía que la encontraron...”. Indica el testigo que puede identificar a las personas “dos de ellos se los puedo identificar plenamente, uno de ellos está aquí...”- refiriéndose al acusado DOUGLAS MAVAREZ. Refiere que se llevaron algo de prendas, dinero en efectivo, algo de dólares y que solo recuperaron “... la caja donde estaban los anillos”. Al ser interrogado por la Defensa expresó que el día de los hechos se encontraban cuatro personas, además de su papá, que vió a dos, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas “1.- ¿Usted tiene idea donde fue aprendido el ciudadano? Respondiendo: Me dijeron que por tierra negra 2.- ¿Como a cuanto tiempo llegaron los funcionarios? Respondiendo: como a los dos minutos”. Al ser interrogado por la Jueza señaló que le vio la cara al acusado, que esa cara se le grabó, y que el acusado, a quien señala en la sala, era el que apuntaba a su padre.
5. - Declaración del ciudadano BOSKO SIMONOVIC VASVIC, victima en la presente causa, previo juramento e identificación, expuso libremente que: “...ese día eran como las tres y media, voy cocina... cuando miro a la sala, miro ventana abierta y mueble empujado así, cuando me asomo a ventana, protección de ventana quitada...llego a cocina y llamo a mi hijo...pasa algo raro, alguien va a entrar a la casa, cuando me regreso, los cuatro entraron por ventana como ratas a la casa y pusieron cabeza abajo...un señor me puso pistola cabeza y dijo no los mira, ...yo miro pa´ abajo, cuando arriba mi hijo...y me preguntó a quien llamaste...y le dije cuando uno está en peligro sabe a quien llama, llamo a alguien que me va a salvar...mi hijo viene abriendo la puerta, cuando saliendo uno le dijo, pégale un tiro...hizo dos tiros, ellos salieron después por puerta de la sala, yo tenía como doscientos mil bolívares, ellos abrieron la cartera, cogieron dinero y botaron cartera al piso...”. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, expresó que se encontraba en la Urbanización Buena Vista Casa No. B-8, Avenida Principal, que había dormido porque ese día no había deporte, señalando que ingresaron a la casa cuatro personas, señalando, refiriéndose al acusado DOUGLAS MAVAREZ, tenia pistola de tambor y con cañón largo. Refiere el testigo que se llevaron las joyas de su hija política y que su cartera la abrieron, sacaron el dinero y la botaron al piso, y que un disparo le pasó por la barriga a su hijo. En la sala de audiencia la víctima señala que “ese señor- refiriéndose al acusado DOUGLAS MAVAREZ- me puso pistola señor,... vivía tranquilo... vivía honesto... 58 años en Venezuela... trabajaba honesto. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público s dejó expresa constancia de lo siguiente “Soy una persona honesta, tengo 50 años en el país, soy una persona honesta mi record es honesto”. Al ser interrogado por la Defensa expresó que la ventana estaba abierta, que llamó a su hijo y que uno de los sujetos que entró le puso la pistola. Al ser interrogado por la Defensa se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “1.- ¿Usted no miro a nadie? Respondiendo: No como voy a mirar si tengo una pistola en la cabeza 2. -¿Usted vio cuando registraron las cosas. Respondiendo: Yo no podía mirar ni para la izquierda ni derecha. 3.- ¿Usted fue a la policía? Respondiendo: Después nos llamó la Policía, y estuvo el Fiscal y el señor aquí presente”. Al ser interrogado por la Jueza indicó que “ese señor que está sentado allá me puso una pistola...de cocina me llevó a comedor...no me hizo ningún daño, pero me dijo que mirara abajo...yo no podía mirar más nada, solo visto que otro caminaba como rata...”.
6.- Declaración de la funcionaria Sub. Inspector ANA MARIA FRANCO, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento e identificación reconoce la Experticia de Reconocimiento que se le exhibe como realizada y suscrita por ella, refiere que la experticia de reconocimiento fue realizada a un estuche sintético de color blanco de medida 4 por 4 centímetros, de los cuales los trabajadores que hacen el trabajo de orfebres o joyeros facilitan a los clientes para resguardar objetos comúnmente prendas. Señala las conclusiones a las que llegó indicando que el objeto sometido a experticia tiene un uso natural y dado por el fabricante, y que queda a criterio del usuario cualquier otra utilidad. Al ser interrogada por la Defensa señaló que realizó Experticia de Reconocimiento, la cual corresponde a descripciones visuales por medio de los sentidos, dejándose constancia de la siguiente pregunta y respuesta: “¿Usted tiene idea de donde fue traída la caja? Contestando: No, lo desconozco”.
7.- Declaración del ciudadano JORGE LUIS CHAVIEL MELÉNDEZ, quien previo juramento e identificación expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos, exponiendo que es vecino de Douglas quien se la pasa allá por su casa, indicando que ese día cuando sucedió la captura del muchacho “ el se encontraba frente de su casa... a el lo agarran frente a la casa... yo estaba preparando la moto mía cuando el llega y me dice hola que estás haciendo, ...me dijo regálame un vaso con agua y le digo al hijo mío Jorge Luis, pásale un vaso de agua al muchacho, ...le doy el vaso de agua, se puso a hablar conmigo...cuando de repente llegó una de las patrullas de motorizados, y lo paran frente a la cerca de la casa...lo registran...le sacan una caja de fósforos que carga en el bolsillo, uno de los agentes revisa la caja de fósforos, se la vuelve a devolver...se la vuelve a meter ahí, llegó una patrulla, pero de camioneta y dicen este es, este és y se lo llevaron...”. Al ser interrogado por la Defensa, refiere que tiene tiempo conociéndolo, que el se la pasa a media cuadra de su casa que es la tía de él donde se lo pasa. Al ser interrogado por la Defensa se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “¿Diga Usted cual es su dirección exacta? Respuesta: Mi dirección exacta es Tierra negra, sector 1 exactamente en la bajada del “cienigo”, ¿Diga Usted si vio al ciudadano DOUGLAS SEGUNDO MAVAREZ ZARA corriendo en algún momento? Respuesta: no lo vi corriendo. ¿Diga Usted si cuando el funcionario procedió a realizar la inspección al ciudadano DOUGLAS SEGUNDO MAVAREZ ZARA, acompañado de quien la efectuó? Respuesta: cuando el oficial llega, lo para frente a la casa, decían que el era, tu eres, tu eres y el decía que el no era, pero no había apoyo de nadie”. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público señaló que ese día estaba reparando la moto, que estaba en el frente, que eran aproximadamente pasadas las tres y media y que el acusado le exigía un vaso de agua. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “¿Diga Usted si observo cuando fue detenido el ciudadano DOUGLAS SEGUNDO MAVAREZ ZARA? Respuesta: Claro si vi cuando lo detuvieron, ¿Diga Usted de que fue despojado el ciudadano DOUGLAS SEGUNDO MAVAREZ ZARA? Respuesta: De una caja de fósforos nada más, a el le quitaron una caja de fósforos que tenía en el bolsillo, el agente la abrió y se le devolvió. ¿Diga Usted que indicaba le funcionario? Respuesta: Que el era, el era, decía el es”.
8. - Declaración del ciudadano VICENTE GUTIÉRREZ GARCIA, quien previo juramento e identificación expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos, exponiendo que al muchacho lo conoce porque vive en Tierra Negra, y que el vive en Tierra Negra, refiriendo que “en una de esas me dijo, ya vengo que voy a llevar unas botas, y ahorita vengo, se tardó como 15 o 20 minutos...llegó, dijo...voy a llevar las botas y a tomar un vasito de agua...después me dijeron ...se llevaron preso al muchacho que trabaja aquí...”. Al ser interrogado por la Defensa se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “ ¿Usted nos puede dar su dirección exacta? Respuesta: Yo vivo Tierra Negra calle Panamá, ¿Diga donde se encontraba Usted cuando según su narración el ciudadano DOUGLAS SEGUNDO MAVAREZ ZARA pasó y le dijo que iba arreglar unas botas? Respuesta: estaba en el taller, componiendo unos repuestos de un carburador. ¿Qué exactamente le dijo el ciudadano DOUGLAS SEGUNDO MAVAREZ ZARA? Respuesta: Él me dijo que iba hacer un mandado y a entregar unas botas”. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público señala que a el le vinieron a avisar y que “no observó cuando lo detuvieron”.
En la Audiencia de Juicio Oral y Público, se incorporaron por su lectura las siguientes pruebas documentales:
1. - Acta Policial de fecha 27-08-04, suscrita por los funcionarios Oficial Segundo EDWIN VARGAS, y Oficial EVERT ZARRAGA, adscrito a la Policía Regional Departamento Ambrosio de Cabimas del Estado Zulia, de la cual se evidencia que los referidos funcionarios el día 27 de agosto del 2004, siendo las 3:40 de la tarde, encontrándose de servicio el oficial segundo EDWIN VARGAS, en la Moto M-117, realizando un recorrido por la Avenida Miraflores de Cabimas, recibió un reporte de la Central de Comunicaciones que informaba que varios ciudadanos habían robado en la Urbanización Buena Vista, informándole que uno de los sujetos vestía blue jeans, franela amarilla y andaba a pie, por lo que observó por el sector Tierra Negra un ciudadano que iba corriendo con las mismas características y el cual al observar al funcionario se detuvo frente a una residencia y pidió un vaso de agua al propietario. Consta en el Acta incorporada por su lectura, que el funcionario dio la voz de alto y al hacer a revisión consiguió una caja plástica de color blanco, la cual se utiliza para guardar prendas, pero estaba vacía, procediéndose a la detención del ciudadano el cual quedó identificado como DOUGLAS SEGUNDO MAVAREZ ZARA.
2. - Acta de Avaluó Prudencial, de fecha 08-10-04, suscrita por el Funcionario Oficial Mayor JOSÉ HERNANDEZ, adscrito a la Policía Regional Departamento Ambrosio de Cabimas del Estado Zulia, de la cual se evidencia que se realizó avalúo prudencial de objetos, en presencia del ciudadano MARCOS SIMONOVIC ZIVKOVIC, en relación con los siguientes objetos: “ 1. Cinco (05) anillos de oro, de 18 kilates, uno era de topacio, otro era de esmeralda, un brillante, uno de tipo cartier y el otro era de compromiso, valorados aproximadamente en ocho millones de bolívares ( 8.000.000 BS). 2. Dos (02) relojes, un Seiko de dama y un Citizen de Titanio caballero, valorados aproximadamente en novecientos mil bolívares (900.000 Bs) 3. Cuatro (04) Cadenas de Oro de 18 kilates, un dije, un corazón de brillante, una cruz, una medalla y dije en forma de corazón, valorado aproximadamente en tres millones de bolívares (3.000.000 Bs) . 4. Dos (02) pares de zarcillos, uno era de granate y otro era de topacio, valorados en dos millones de bolívares (2.000.000 Bs). 5. Un (01) brazalete tipo cartier, valorado en un aproximado en un millón de bolívares (1.000.000 Bs). 6. Doscientos mil bolívares en efectivo (200.000 Bs). 7. Dos mil quinientos dólares en efectivos”.
3.- Acta de Experticia de Reconocimiento suscrita por los funcionarios Sub. Inspector ANA MARIA FRANCO y Agente ROGER MORILLO. Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada el 22 de Octubre del 2004, donde consta experticia realizada a un Receptáculo de material sintético de color blanco, de forma cuadrada, de 4x4 centímetros de tamaño, sin marca, e inscripción alguna en buen estado de conservación. Dicha experticia concluye que el objeto descrito en su estado original tiene un uso natural y específico dado por su fabricante, quedando a criterio del usuario otra posible utilidad que se le quiera dar.
En la Audiencia de Juicio Oral y Público, la Fiscal del Ministerio Público exhibió: Una (01) Caja Plástica de color blanca.
En la Audiencia de Juicio Oral y Público, la Fiscal del Ministerio Público prescindió de la testimonial de la Experto ROGER MORILLO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, del Estado Zulia, y así lo aceptó la defensa, acordándose prescindir de dicha prueba.
Finalizada la recepción de las pruebas, teniendo en cuenta que la Defensa del acusado solicitó la práctica de una prueba complementaria como lo era la Inspección desde el lugar donde ocurrieron los hechos, hasta el lugar de la detención del acusado, teniendo en cuenta las características de la prueba complementaria, y por cuanto de conformidad con lo establecido en el Artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma está referida a pruebas de las cuales se tuvo conocimiento después de la audiencia preliminar, el tribunal, teniendo en cuenta que para el momento de la audiencia preliminar las partes tenían conocimiento no solo del sitio del suceso, sino de lugar de detención, se consideró improcedente dicha prueba, negando su admisión en juicio, ejerciendo la defensa el recurso de revocación, abriéndose la incidencia oral escuchando al Fiscal del Ministerio Público, y decidiéndose la misma, declarándose sin lugar el recurso de revocación ejercido por la defensa.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO DOUGLAS SEGUNDO MAVAREZ ZARA.
El acusado DOUGLAS SEGUNDO MAVAREZ ZARA, al inicio del debate, expuso que: “a lo mejor no tengo un buen aspecto o no soy estudiao...eso no quiere decir que soy malandro...tengo dos hijas...”. Al ser interrogado por la Defensa indicó que “a las dos, tres de la tarde me mandaron a llamar para arreglar unos zapatos... fui los arreglé... se los enseñé... y los fui a entregar... me agarraron los funcionarios... me sacaron una caja de fósforos... la revisaron y me la volvieron a entregar...”. Al ser interrogado por la Defensa se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “ ¿Qué fue lo que hizo alrededor de las 3:00 y 3:30? Respuesta: Yo me paro desde la mañana, a las 7:00 de la mañana yo me voy pal puesto de mi tía hasta la 10:00 de la mañana, de ahí me pongo hacer los mandados hasta el medio día, regreso a que mi tía hasta estuve como las 2:00 de la tarde, hasta que me fueron a llamar, para arreglar las botas, eso queda como a dos o tres minutos, le dije al señor vicente que me esperara ahí por si le traían un carro par ayudarlo desarmar, fui las arregle se las enseñe a el, las fui a entregar, fui pa que el señor Jorge estuve un rato le pregunte por la moto me dijo a penas la iba a revisar, fue cuando legaron los funcionarios, me dijeron que yo era, que yo era. ¿Diga Usted cuando le hicieron la inspección que personas estaban presentes? Respuesta: El señor Jorge Chaviel Meléndez, su esposa y los funcionarios. ¿Di que tiempo te tardastes en ir a arreglar las botas? Respuesta: eso fue como a las tres y hasta las tres y veinte. ¿En algún momento tu corriste? Respuesta: No en ningún momento, yo venía cansado por que venia corriendo. ¿Y por que pedistes agua en casa del señor Jorge? Respuesta: Por que en el taller eso lo que son es latas, no hay filtro, siempre pedimos agua a los vecinos”.
El acusado DOUGLAS SEGUNDO MAVAREZ ZARA, antes del cierre del debate, expuso que se declaraba inocente de todo lo que se le acusa.
Las pruebas incorporadas durante el juicio oral y público, analizadas individualmente lleva a esta Juzgadora a:
La testimonial del funcionario Oficial Segundo EDWIN VARGAS, adscrito a la Policía Regional Departamento Ambrosio de Cabimas del Estado Zulia, la valora este Tribunal ya que la misma aporta elementos que acreditan que el día 28 de agosto del 2004, siendo las 3:40 de la tarde, recibió el reporte del robo en la residencia de los ciudadanos MARCOS SIMONOVIC ZIVKOVIC y BOSKO SIMONOVIC VASVIC, y como a las 3:41 se trasladó hasta la misma, siendo informado por las víctimas ellas estaban enfrente, de la descripción y la vestimenta de los presuntos autores. Queda evidenciado con su declaración la detención del acusado Douglas Segundo Mavarez Zara, a poco de haberse cometido el delito en el Sector Tierra Negra, y a quien le fue incautada una vez realizada la inspección corporal, una cajita plástica de color blanco, de las utilizadas para guardar joyas, reportando lo ocurrido a la central, requiriendo la presencia de la unidad policial del tipo vehículo para el traslado de detenido.
La testimonial del Oficial EVERT ZARRAGA, adscrito a la Policía Regional Departamento Ambrosio de Cabimas del Estado Zulia, la valora este Tribunal, ya con la misma queda acreditado que el mismo, recibió el reporte del funcionario policial Edwin Vargas sobre la detención del acusado Douglas Segundo Mavárez Zara, quedando evidenciado que se trasladó al Sector Tierra Negra a los fines del traslado del hoy acusado a la sede del Comando Policial.
La testimonial del Funcionario Oficial Mayor JOSÉ HERNÁNDEZ, adscrito a la Policía Regional Departamento Ambrosio de Cabimas del Estado Zulia, la aprecia este Tribunal, ya que la misma está referida a un avalúo prudencial de los objetos señalados por la victima “5 anillos, 4 cadenas, 2 relojes, 2 zarcillos, 200 mil bolívares en efectivo, y 2500 dólares en efectivo, para un total de 15 millones”, los cuales fueron sustraídos de la residencia de los ciudadanos Simonovic Adminiculada la testimonial del experto, a la documental incorporada por su lectura, la valora en su conjunto este Tribunal como prueba de la preexistencia de los objetos robados en la residencia de las víctimas, demostrativo del objeto material del delito.
Las declaraciones de los funcionarios Oficial Segundo EDWIN VARGAS, y Oficial EVERT ZARRAGA, adscrito a la Policía Regional Departamento Ambrosio de Cabimas del Estado Zulia, relacionadas entre sí, dan certeza para este Tribunal del lugar de detención del acusado Douglas Segundo Mavarez Zarraga, el cual refieren ambos funcionarios como el Sector Tierra Negra de la ciudad de Cabimas del Estado Zulia, y así mismo, la retención al imputado de “una cajita plástica de color blanco” de las utilizadas para guardar joyas, cajita ésta sustraída minutos antes de la residencia de las victimas MARCOS SIMONOVIC ZIVKOVIC y BOSKO SIMONOVIC VASVIC, en la Urbanización Buena Vista, casa No. B-8 en la Avenida Principal de Cabimas.
Las declaraciones de los funcionarios Oficial Segundo EDWIN VARGAS, y Oficial EVERT ZARRAGA, adscrito a la Policía Regional Departamento Ambrosio de Cabimas del Estado Zulia, adminiculadas con el Acta Policial incorporada por su lectura, dan certeza para esta juzgadora del día, hora y lugar de detención del acusado, y del objeto que le fue incautado proveniente del delito, objeto éste referido por las victimas en su declaración, al señalar que en una cajita plástica color blanco, donde la esposa de Marcos Simonovic, guardaba los anillos.
La testimonial de JORGE LUIS CHAVIEL MELÉNDEZ, la aprecia este Tribunal ya que la misma es clara y conteste en relación con el lugar y hora de la detención del acusado, y que efectivamente, tal como lo refirió el funcionario policial Edwin Vargas, fue este, es decir un funcionario motorizado, quien realizó la inspección corporal, localizándole una cajita en su bolsillo. Considera esta juzgadora que el dicho del testigo arroja indicios que efectivamente observó cuando realizaban la inspección, y que le fue localizada una cajita en su bolsillo, que este refiere que era de fósforos, y que el funcionario actuante refiere que era una cajita plástica color blanco de las utilizadas para guardar joyas.
La testimonial de VICENTE GUTIÉRREZ GARCÍA, no la valora este Tribunal ya que el conocimiento que tiene el mismo de los hechos es referencial. No fue testigo de la comisión del delito ni de la detención del acusado Douglas Segundo Mavárez Zárraga.
La declaración de la víctima MARCOS SIMONOVIC, la valora este Tribunal ya que el mismo es claro y conteste al señalar la hora en la cual su padre le informaba que se estaban introduciendo en su casa, siendo claro en señalar que al trasladarse a la vivienda aún logró observar a dos sujetos, uno de los cuales señala e identifica como el Acusado Douglas Segundo Mavarez Zara, quien tenía sometía a su padre con un arma de fuego apuntándole a la cabeza. La declaración de la victima da fé de la preexistencia de los objetos robados los cuales señala como prendas, dinero, y lo que señala como una especie de cajita plástica, donde su esposa guardaba los anillos, caja ésta que fue incautada por el funcionario policial Edwin Vargas al realizar la inspección al acusado. La declaración de la víctima acredita a este Tribunal la violencia física que se ejerció sobre el mismo y la amenaza y violencia que se ejercía sobre la otra víctima, su padre, BOSKO SIMONOVIC, característica esencial del delito de robo.
La declaración de la víctima BOSKO SIMONOVIC VASVIC, la valora este Tribunal ya que el mismo fue claro y conteste de cómo ocurrieron los hechos, el lugar donde ocurrieron y la violencia ejercida sobre el mismo por el acusado Douglas Segundo Mavarez Zara, y sobre su hijo MARCOS SIMONOVIC. Se acredita con dicha declaración la preexistencia de los objetos robados, y la identificación plena del acusado a quien la víctima señala como la persona que portando un arma de fuego de tambor lo sometía, mientras los otros tres sujetos revisaban la casa.
Las Declaraciones de las víctimas MARCOS SIMONOVIC ZIVKOVIC y BOSKO SIMONOVIC VASVIC, relacionadas entre sí llevan al convencimiento de esta Juzgadora del lugar donde ocurrieron los hechos y de la forma como se desarrollaron. Así mismo, queda acreditada la hora en que los sujetos se introducen en la vivienda, es decir dos y media de la tarde, de la inmediatez de la actuación policial, la cual permitió a las tres y cuarenta estar capturando al hoy acusado con objetos provenientes del delito. Ambas declaraciones dan certeza para este Tribunal de la presencia del acusado en el sitio del suceso y de ser la persona que por medio de violencia y amenazas sometió a las victimas MARCOS SIMONOVIC ZIVKOVIC y BOSKO SIMONOVIC VASVIC, huyendo a pie corriendo una vez que la victima Marcos Simonovic, al forcejear resbala y cae al piso.
La Exhibición de Una (01) Caja Plástica de color blanca, la aprecia este Tribunal ya que la misma permitió la percepción a través de los sentidos del único objeto incautado al acusado, el cual había sido sustraído de la residencia de las víctimas MARCOS SIMONOVIC ZIVKOVIC y BOSKO SIMONOVIC VASVIC.
La declaración de la funcionaria Sub. Inspector ANA MARIA FRANCO adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, rendida en audiencia oral y pública, la valora este Tribunal, ya que la misma se corresponde al reconocimiento realizado a un objeto incautado, y la declaración de la experta versa igualmente sobre una documental incorporada por su lectura, la cual tiene valor probatorio en su conjunto. La experticia de reconocimiento la valora este Tribunal ya que la misma da certeza para este Tribunal del objeto incautado, características y existencia material del mismo, lo cual constituye prueba fundamental del objeto material en caso de robo, tal como quedó evidenciado y corroborado con la testimonial de la experta Ana Maria Franco.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
I
Este Tribunal, valorando las pruebas practicadas en el debate oral y público, según la sana crítica, y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y la Defensa, considera que han quedado demostrados en el debate probatorio los hechos fijados en la Acusación los cuales están referidos a la detención infraganti del acusado DOUGLAS SEGUNDO MAVAREZ ZARA, a poco de haberse cometido el robo en la residencia de las víctimas MARCOS SIMONOVIC ZIVKOVIC y BOSKO SIMONOVIC VASVIC, quedando demostrado que fue el acusado quien con violencia y amenazas, sometió a la víctima mientras otros sujetos sustraían dinero, objetos, joya y dólares, tal como quedó evidenciado, y que así mismo fue detenido, a poco de haberse cometido el delito por un funcionario motorizado, portando una cajita, sustraída de dicha residencia, la cual era utilizada para guardar joyas.
Ahora bien, culminada la recepción de las pruebas, pero antes del cierre del debate, de conformidad con lo establecido en el Artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, la Jueza Profesional advirtió a las partes sobre la posibilidad de una calificación distinta que no ha sido considerada por éstas, como lo es la calificación del delito de ROBO SIMPLE, habida cuenta que desde el punto de vista legal recepcionadas como han sido todas las pruebas, no existe prueba de certeza sobre la materialidad del arma de fuego, por lo que no estando demostrada la existencia del arma de fuego la calificación jurídica en el presente caso es de ROBO SIMPLE y no de ROBO A MANO ARMADA.
En tal sentido, la participación o autoría debe estar plenamente demostrada a la hora de condenar. En la presente causa, los hechos a probar fijados en el escrito acusatorio ratificados al inicio del juicio oral y público por el Fiscal del Ministerio Público, han quedado demostrados con las circunstancias lugar y tiempo fijadas durante el desarrollo del debate, lo cual hace surgir para esta Juzgadora la certeza en cuanto a la participación o autoría del acusado DOUGLAS SEGUNDO MAVAREZ ZARA, en la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal Venezolano vigente en el momento que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos MARCOS SIMONOVIC y BOSKO SIMONOVIC VASVIC.
Los medios probatorios recepcionados, analizados entre sí, uno a uno, han dejado demostrada plenamente la participación ó Autoría de DOUGLAS SEGUNDO MAVAREZ ZARA, en el referido delito. Por tal razón, habiéndose alcanzado la necesaria convicción, que da certeza suficiente de la culpabilidad del acusado DOUGLAS SEGUNDO MAVAREZ ZARA, este Tribunal, constituido como Tribunal Mixto con Escabinos, considera que lo que lo procedente en derecho, es declarar CULPABLE al Acusado DOUGLAS SEGUNDO MAVAREZ ZARA.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el Fiscal del Ministerio Público igualmente ha solicitado se declare el Sobreseimiento de la Causa, respecto de a comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Artículo 278 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, considera ésta Juzgadora que no habiendo quedado demostrado que el acusado portara o detentara un arma de fuego, lo procedente en derecho es declarar el sobreseimiento de la causa, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado, tal como lo ha solicitado el Representante Fiscal.
II
Por las razones expuestas estando demostrada la participación o autoría, y en consecuencia la culpabilidad del hoy acusado DOUGLAS SEGUNDO MAVAREZ ZARA, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, constituido como Tribunal Mixto con Escabinos, por UNANIMIDAD, y de conformidad con la Ley, considera que lo procedente en derecho es declarar CULPABLE al ciudadano DOUGLAS SEGUNDO MAVAREZ ZARA, y en consecuencia, de conformidad con la Ley, procedente en derecho Condenarlo de los cargos formulados en su contra por el Representante del Ministerio Público, con el cambio de calificación jurídica de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos MARCOS SIMONOVIC y BOSKO SIMONOVIC VASVIC, y así mismo procedente en derecho declarar el Sobreseimiento de la Causa por la comisión del PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Artículo 278 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Y ASÍ DE DECLARA.
Ahora bien, el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, tiene una pena de cuatro a ocho años de presidio, siendo el término medio de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 de Código Penal, seis años de presidio, que seria la pena que en definitiva se habría de imponer al acusado, pero teniendo en cuenta que no quedó demostrado en el juicio oral y público que el acusado posea antecedentes penales o correccionales emanados del Ministerio de Interior y Justicia, lo procedente en derecho, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 74 ejusdem, es aplicar la pena en menos del término medio sin bajar del límite inferior, por lo que la pena que en definitiva se ha de imponer al acusado DOUGLAS SEGUNDO MAVAREZ ZARA, es de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, constituido como Tribunal Mixto con Escabinos, y por UNANIMIDAD de sus miembros ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL, JUEZ PRESIDENTE, SISLEY CHIQUINQUIRÁ PAZ SANGRONIS y MARIO ANTONIO CÁCERES, Jueces Escabinos, declara CULPABLE, y en consecuencia, CONDENA al acusado DOUGLAS SEGUNDO MAVAREZ ZARA, venezolano, natural de Cabimas, de 23 años, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad No. 15.786.228, hijo de Douglas Mavárez y Mireya Zara, domiciliado en la Avenida Andrés Bello, casa No. 78, frente a la Escuela Técnica Industrial Cabimas, en Cabimas, Estado Zulia, a la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos MARCOS SIMONOVIC ZIVKOVIC y BOSKO SIMONOVIC VASVIC. . Se condena igualmente a la pena accesoria establecida en el Artículo 13 del Código Penal. En audiencia oral y pública se ordenó el ingreso del penado a la Cárcel Nacional de Maracaibo con anexo Boleta de Encarcelación. Así mismo se declara el Sobreseimiento de la Causa a favor del acusado DOUGLAS SEGUNDO MAVAREZ ZARA, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Artículo 278 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DADO, FIRMADO Y SELLADO, EN EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS. AÑOS 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL
LOS ESCABINOS
T1.- SISLEY CHIQUINQUIRÁ PAZ SANGRONIS T2.- MARIO ANTONIO CÁCERES
LA SECRETARIA
ABOG. MERCEDES FERMÍN
En fecha 24 de abril del 2.006, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se redactó el texto íntegro, se publicó la sentencia y se registró con el No. 2J-012-06.
LA SECRETARIA
ABOG. MERCEDES FERMÍN
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