REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Cabimas
Cabimas, 21 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2004-000761
ASUNTO : VP11-P-2004-000761
RESOLUCIÓN No. 2J-042-06.-
Vista la solicitud realizada por la Defensora Pública No. 06, Abog. RUDIMAR RODRÍGUEZ, en fecha 7 de abril del presente año, en la cual solicita la constitución del tribunal como Tribunal Unipersonal, en razón de que “en conversación con su defendido… renunciamos a la constitución del tribunal mixto por lo que solicitamos al Tribunal fije la fecha para la realización del mismo en forma unipersonal…”, este Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 2 de febrero del 2006, recibe el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la presente causa, fijándose de conformidad con la Ley, el acto de Sorteo Ordinario para la selección de Escabinos el día 20 de febrero del 2006.
En fecha 20 de febrero del 2006, se realiza el sorteo ordinario, fijándose la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos el día 13 de marzo.
En fecha 20 de febrero del 2.006, la Juez Provisorio del Juzgado Primero de Juicio se inhibe en la presente causa, distribuyéndose la misma a otro juez de juicio, correspondiéndole a este Juzgado Segundo de Juicio el conocimiento de la misma.
En fecha 23 de febrero del 2006, se fija el 10 de marzo para la constitución del tribunal mixto con escabinos, fecha en la cual no se constituye el Tribunal, dada la inasistencia de los Escabinos seleccionados, fijándose nuevamente la constitución para el día 24 de marzo del 2006. En fecha 24 de marzo del 2006, se difiere nuevamente el acto de constitución, vista la inasistencia de los Escabinos seleccionados, fijándose nuevamente el día 7 de abril del 2006. El 07 de abril del 2006, vista la inasistencia de los escabinos la Defensa del imputado JOSÉ EDUARDO SÁNCHEZ VILLALOBOS, solicita que el Tribunal se constituya como Tribunal Unipersonal y se fije el día del juicio oral y público.
En dicha audiencia, el Fiscal del Ministerio Público expuso que teniendo en cuenta que se han realizado más de dos convocatorias, y atendiendo al criterio vinculante de la Sala Constitucional el tribunal decida sobre la celebración del juicio con tribunal unipersonal.
Ahora bien, establece el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado según su elección por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal mixto”.
Así mismo de conformidad con lo establecido en la Sentencia No., 238 de fecha 14 de marzo del 2005, de la Sala Constitucional con ponencia del Dr. Francisco Carrasquero:
“Por otra parte, en sentencia n° 3.744 del 22 de diciembre de 2003 (caso: Raúl Mathison), esta Sala Constitucional, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, consideró que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias, y que ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que debe llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. El carácter vinculante de ese criterio fue establecido en el mismo fallo, e igualmente fue reiterado en la reciente decisión n° 2.598 del 16 de noviembre de 2004.
Siendo así, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, que debe desarrollarse en un plazo razonable, de manera expedita y sin dilaciones indebidas, en virtud del retardo excesivo en la constitución del tribunal mixto y la celebración del juicio oral. En consecuencia, esta Sala confirma el fallo consultado, que declaró con lugar el amparo ejercido contra la omisión de dicho tribunal y le ordenó celebrar el juicio oral y público prescindiendo de los escabinos, de acuerdo con la citada sentencia n° 3.744/2003.”
En tal sentido, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva y en estricto apego a la decisión vinculante de la Sala Constitucional, considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es que el juicio oral y público en la causa seguida en contra del imputado JOSÉ EDUARDO SÁNCHEZ VILLALOBOS, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de CAMARONERA INTER SEA FARMS DE VENEZUELA y EL ORDEN PÚBLICO, y que así mismo el juicio se realice con el tribunal constituido en forma unipersonal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo procedente en derecho la fijación del juicio oral y público para el día 9 de mayo del 2006, a las diez de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: La celebración del juicio oral y público en la causa seguida en contra del acusado JOSÉ EDUARDO SÁNCHEZ VILLALOBOS, Venezolano, Natural de Caracas, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 20/02/72, estado civil Soltero, de profesión u oficio Vigilante, Titular de la Cédula de Identidad No. V. 11.866.441, hijo de los Ciudadanos: Dimas Sánchez Y Orlanda Villalobos, residenciado en el Barrio Zulia Calle 79F Casa No. 103-41, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de CAMARONERA INTER SEA FARMS DE VENEZUELA y EL ORDEN PÚBLICO, por el tribunal constituido en forma unipersonal, por el Juez Profesional que presidió el Tribunal Mixto, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Fijar el juicio oral y público para el día 9 de mayo del 2006, a las diez de la mañana. A tales efectos se ordena librar las correspondientes boletas de notificación. Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL
LA SECRETARIA
ABOG. ZOILA PADRÓN
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose esta decisión con el No. 2J-042-056 y se libraron boletas de notificación.
LA SECRETARIA
ABOG. ZOILA PADRÓN