La presente causa, es seguida en contra del ciudadano ACUSADO JAVIER SEGUNDO LUZARDO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad No V-16.586.982, marino, residenciado en el Barrio el Prado, Calle Miraflores, Casa No 28, Tía Juana Estado Zulia.-
EL ACUSADOR, Doctor LIDUVIS GONZÁLEZ, Fiscal Decimonoveno (19°) de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
DEFENSOR: Doctora BELKIS GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta de La Unidad de Defensa del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA VICTIMA: AURA ROSA TORRES PEREZ
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 418, ambos del Código penal reformado, y el artículo 17 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA.-
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos que dieron origen al presente proceso fueron los siguientes, conforme a lo planteado por la representación fiscal en el escrito de acusación: “En fecha 06-08-2001, compareció por ante el Comando de la Policía Regional, Departamento Municipio Autónomo Simón Bolívar, la ciudadana AURA ROSA TORRES PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.808.859…con la finalidad de formular una denuncia quien manifestó: “Acudo aquí para denunciar al ciudadano JAVIER SEGUNDO LUZARDO PEREZ, quien fuera mi concubino, éste por golpearme en todo el cuerpo, y causándome hematomas en toda la cara, en la oreja y traumatismo por todo mi cuerpo, esto a consecuencia de haberme lesionado con sus pies y manos; esto sucedió en el día de ayer a eso de las diez de la noche, cuando yo me encontraba en mi cuarto, en compañía de una prima y su marido, también con mis dos niños; el nombre de ellos Teresa Díaz, Chicho, y mis hijos de siete meses, y de dos años, para el momento de presentarse en mi casa se encontraba presuntamente bajo los efectos del alcohol; el motivo aparente se debe a que me niego a seguir conviviendo con él, hace dos semanas nos separamos…”.-
En fecha 24 de Septiembre de 2001, este Juzgado de Juicio acuerda mediante Resolución signada bajo el N° 1U-170-01, otorgar la Suspensión Condicional del Proceso, al mencionado acusado, fijando un régimen de prueba de dos (02) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al ya mencionado ciudadano las condiciones de residir : : 1.-Presentarse por ante este Juzgado primero de Juicio cada treinta (30) días a partir de esa fecha; 2- Abandono inmediato del domicilio conyugal y la prohibición de visitar zonas adyacentes al mismo, ubicado en el Barrio el Prado, calle Miraflores, casa No. 28, Tía Juana del Estado Zulia; 3- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y bebidas alcohólicas.-
En fecha, catorce (14) de Enero del año 2005, se constituyó el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los fines de llevar a efecto la audiencia oral destinada a verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas el ciudadano JAVIER SEGUNDO LUZARDO PEREZ, en la cual se acordó mediante resolución dictada por separado, la cual quedó signada bajo el N° 1J-011-05, de fecha 26-01-05, extender el lapso de prueba al mencionado acusado por el lapso de un (01) año más, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha, miércoles veintinueve (29) de Marzo del año 2006, siendo las Nueve y cuarenta y cinco horas de la mañana (9:45 a.m.), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyó el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas en la Sala N° 02, a los fines de llevar a efecto la audiencia oral destinada a verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al ciudadano JAVIER SEGUNDO LUZARDO PÉREZ, plenamente identificado en autos, en el presente asunto seguido en su contra por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 17 DE LA Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. De inmediato la Juez del Tribunal abogada Maurelis Vilchez Prieto le solicito a la ciudadana secretaria de sala abogada Belkis Alejandra Vázquez Mendoza, procediera a verificar la presencia de las partes, anunciando que se encuentran presentes, la víctima AURA TORRES, el Acusado JAVIER SEGUNDO LUZARDO PEREZ, el Fiscal 19° del Ministerio Público, Abogado LIDUVIS GONZALEZ, la Defensora Pública No. 5 Abogada BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ. Acto seguido la ciudadana Juez le informa a los presentes que se da inicio a la presente audiencia, requiriendo de la ciudadana secretaria la enunciación de las condiciones impuestas al acusado en fecha 24-09-2001, señalando ésta que consta del acta de debate Y DE Resolución No. 1J-11-05 donde se acordó la extensión del lapso de prueba por haberse verificado el incumplimiento de las obligaciones impuestas, que las mencionadas acusadas deberá por un lapso de un año: 1.-Presentarse por ante este Juzgado primero de Juicio cada treinta (30) días a partir de esa fecha; 2- Abandono inmediato del domicilio conyugal y la prohibición de visitar zonas adyacentes al mismo, ubicado en el Barrio el Prado, calle Miraflores, casa No. 28, Tía Juana del Estado Zulia; 3- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y bebidas alcohólicas. Acto seguido se le solicito a la ciudadana secretaria verificara las fechas entre presentaciones de los acusados, indicando la mencionada ciudadana que se observaba del Sistema Juris 2000 que el acusado JAVIER SEGUNDO LUZARDO PÉREZ, ha dado cumplimiento al Régimen de presentaciones impuestos. De inmediato la Juez le otorgó la palabra al Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público el cual expuso: “Ciudadana Juez por cuanto se evidencia del sistema IURIS 2000, que el imputado de autos ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal, y el mismo se encuentra en la presente audiencia solicito al Tribunal decrete el sobreseimiento de la presente causa. De inmediato se le otorgo la palabra al acusado, manifestando ambos que no tenían nada que exponer. De inmediato se le otorgó la palabra a la Defensa Pública la cual señaló: “Por cuanto mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal solicito se decrete el sobreseimiento del presente asunto, es todo”. Oídas como fueron las exposiciones de la partes este Juzgado Primero de Juicio observa que en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del año 2001, en audiencia oral y pública este mismo juzgado de juicio presidio por el Dr Godofredo guíeseles Rojas acordó suspender condicionalmente el proceso por el lapso de dos años al ciudadano JAVIER SEGUNDO LUZARDO PÉREZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia cometido en perjuicio del ciudadano JAVIER SEGUNDO LUZARDO imponiéndole al ya mencionado ciudadano las condiciones de residir : : 1.-Presentarse por ante este Juzgado primero de Juicio cada treinta (30) días a partir de esa fecha; 2- Abandono inmediato del domicilio conyugal y la prohibición de visitar zonas adyacentes al mismo, ubicado en el Barrio el Prado, calle Miraflores, casa No. 28, Tía Juana del Estado Zulia; 3- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y bebidas alcohólicas. Ahora bien transcurrido como ha sido el lapso de la suspensión y como quiera que ha podido este Tribunal verificar que el ciudadano JAVIER SEGUNDO LUZARDO, ha dado estricto cumplimiento a cada una de las condiciones que en la fecha de la suspensión les impuso este Juzgado Primero de Juicio considera procedente en atención a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público y la Defensa aceptar el sobreseimiento del presente asunto seguido contra el ciudadano JAVIER SEGUNDO LUZARDO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad No V-16.586.982, marino, residenciado en el Barrio el Prado, Calle Miraflores, Casa No 28, Tía Juana Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL FALLO.
Este tribunal se declara COMPETENTE para decidir de los planteamientos aquí presentados, conforme lo establecen los artículos 55 y 64 numeral 3, del Código Adjetivo penal vigente. Y así se decide.
Ahora bien, en la oportunidad de llevarse a efecto la audiencia oral y pública de verificación de condiciones establecida en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, encontrándose presentes todas las partes previa convocatoria oficial, oídas como fueron las exposiciones de la partes, y verificado el cumplimento de las condiciones impuestas al acusado de autos, este Juzgado Primero de Juicio observa que en fecha Catorce (14) de Enero del año 2005, en audiencia oral y pública este mismo Juzgado de Juicio presidido por la Dra. Maria Eugenia Peñaloza, acordó extender el lapso de la suspensión condicional del proceso, un año más. Ahora bien transcurrido como ha sido el lapso de la suspensión y como quiera que ha podido este Tribunal verificar que el ciudadano JAVIER SEGUNDO LUZARDO, ha dado cumplimiento a cada una de las condiciones que en la fecha de la extensión del régimen de prueba, le impuso este Juzgado Primero de Juicio, se considera procedente en atención a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, tomando en consideración la aprobación de la víctima, quien suscribe el acta que antecede a la presente decisión, decretar el sobreseimiento del presente asunto seguido contra del ciudadano JAVIER SEGUNDO LUZARDO; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en concordancia con el 17 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda la extinción de la acción penal, conforme a lo previsto en el numeral séptimo del artículo 48 del mismo texto procesal. ASI SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas, constituido en forma UNIPERSONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA el sobreseimiento del presente asunto seguido contra del ciudadano JAVIER SEGUNDO LUZARDO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad No V-16.586.982, marino, residenciado en el Barrio el Prado, Calle Miraflores, Casa No 28, Tía Juana Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en concordancia con el 17 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo se acuerda la extinción de la acción penal, conforme a lo previsto en el numeral séptimo del artículo 48 Ejusdem. Ordenando el cese de toda Medida Cautelar que fuera impuesta en razón de este proceso, e igualmente a los organismos competentes se excluya del sistema computarizado llevado por los organismos de seguridad del Estado, al precitado ciudadano en lo referente a este asunto penal. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y NOTIFÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en Cabimas, a los ONCE (11) días del mes de Abril de dos mil seis. A los 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
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