La presente causa, es seguida en contra de los ACUSADOS: DERWIS SEGUNDO OCHOA URDANETA, venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 15.261.583, hijo de los ciudadanos Evaristo Segundo Ochoa y Angela Urdaneta Ochoa, residenciado en el sector la plaza, calle el taladro, casa S/N, la cañada de urdaneta. Y JOAN JOSÉ URDANETA CASANOVA, venezolano, 28 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 17.939.400, hijo de los ciudadanos José Chiquinquirá Urdaneta y Blanca Josefina Casanova, residenciado el sector la plaza, calle el taladro, casa S/N, cerca de la recuperado “Divino Niño”, la cañada de Urdaneta, estado Zulia.

EL ACUSADOR, Doctor LIDUVIS GONZÁLEZ, Fiscal Decimonoveno (19°) de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

DEFENSOR: Doctor CARLOS JUAN PEÑA, en su carácter de Defensor Público Cuarto de La Unidad de Defensa del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando en representación de la Defensora Pública 7°, Dra. Eva Barrios.-

LA VICTIMA: PDVSA, a cargo de su representante legal, Dra. MIRTHA RIOS DE ALVAREZ.-

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal.

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos que dieron origen al presente proceso fueron los siguientes, conforme a lo planteado por la representación fiscal en el escrito de acusación: “En fecha 18-10-200, siendo aproximadamente las 10 de la mañana, una comisión de la guardia nacional, conformada por los efectivos militares de la G.N., JHONNY ALEXANDER SEVILLA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.545.110 y el funcionario LUIS ANTONIO SAYAGO ORTEGA, portador de la Cédula de Identidad N° 12.992.158, adscrito a la segunda compañía del destacamento de comandos rurales N° 39 del Comando regional N° 3, con sede en mi ranchito, Municipio José María Semprun del Estado Zulia, encontrándose en labores de patrullaje, en el vehículo camioneta particular perteneciente a la gerencia de prevención, control y pérdidas de la Empresa PDVSA, para verificar una información relacionada con el corte y hurto de guayas de alambre de aluminio, propiedad de la empresa PDVSA, visualizaron a varios sujetos, quienes al notar la presencia militar, optó uno (01) de ellos por darse a la fuga, procediendo a capturar a cuatro que se encontraban embarcados en un vehículo tipo camión, con barandas, marca ford, modelo f-350, con franja de colores en la puerta, placas 706-JAL, con varios rollos de guaya de alambre de aluminio y unos sacos con el mismo material.”

En fecha 08 de Diciembre del 2000, este Juzgado de Juicio acuerda mediante Resolución signada bajo el N° 042, otorgar la Suspensión Condicional del Proceso, a los mencionados acusados, fijando un régimen de prueba de tres (03) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha, 21 de Enero del año 2005, se constituyó el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los fines de llevar a efecto la audiencia oral destinada a verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas a los acusados DERWIS SEGUNDO OCHOA URDANETA, JOHAN JOSE URDANETA CASANOVA, NOLBERTO RONDÓN y ANTONIO BENITEZ PAEZ, en la cual se acordó mediante resolución dictada por separado, la cual quedó signada bajo el N° 1J-004-05, de fecha 24-01-05, extender el lapso de prueba a los acusados DERWIS SEGUNDO OCHOA URDANETA y JOHAN JOSE URDANETA CASANOVA, por el lapso de seis (06) meses más, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, y el sobreseimiento y la extinción de la acción penal, en relación a los acusados NOLBERTO RONDÓN y ANTONIO BENITEZ PAEZ, con fundamento en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal .-

En fecha, tres (03) de abril del año 2006, siendo las once (11:00) minutos de la mañana se constituyó el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas en la sala de audiencias de este circuito, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes convocadas, a los fines de llevar a efecto la audiencia oral destinada a verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas a los ciudadanos DERWIS SEGUNDO OCHOA URDANETA, JOAN JOSÉ URDANETA CASANOVA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, perjuicio de la Empresa P.D.V.S.A, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato el Juez Suplente del Tribunal Abogada MAURELIS VILCHEZ PRIETO, le solicito a la ciudadana secretaria de sala abogada MARIA DEL MAR VELAZCO TORREGROSA, procediera a verificar la presencia de las partes, anunciando la misma que se encuentran presentes: los acusados DERWIS SEGUNDO OCHOA URDANETA, JOAN JOSÉ URDANETA CASANOVA acompañado del Abogado CARLOS JUAN PEÑA, Defensor Publico Cuarto en representación de la Defensora Pública Séptima, el Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público Abog. LIDUVIS GONZÁLEZ y la Representante Legal de la Empresa Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), Abog. MIRTHA RIOS. De inmediato el Defensor Público Cuarto, Abog. CARLOS JUAN PEÑA, solicita el derecho de palabra y expuso: “Ciudadana Juez se sirva verificar el cumplimento cabal de las obligaciones impuestas a mis defendidos y de ser ese el caso se proceda a decretar el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y siguientes del derogado Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este sentido, la ciudadana Juez procede a requerir a la ciudadana Secretaria la enunciación de las condiciones impuestas al acusado en fecha 21 de enero del año 2005, en la cual se Ampliaba el lapso de régimen de prueba a los referidos acusados por un lapso de seis (06) meses, con las obligaciones de presentarse por ante este Juzgado cada cuarenta y cinco (45) días. Ahora bien constan de la revisión efectuada al Modelo Organizacional y Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, que desde la referida fecha en la cual se amplió a los acusados el régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, que los mismos se han venido presentando: el ciudadano DERWIS SEGUNDO OCHOA URDANETA, se ha presentado los días: 22/02/05, 22/04/05 y 30/05/05, y el ciudadano JOAN JOSÉ URDANETA CASANOVA, se presentó los días: 21/02/05, 21/03/05, 21/04/05, 23/05/05 y 27/06/05. De inmediato la Juez le otorgó la palabra al Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público el cual expuso: “Verificada como ha sido el cumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas a los acusados DERWIS SEGUNDO OCHOA URDANETA y JOAN JOSÉ URDANETA CASANOVA, considero que es procedente en Decretar el Sobreseimiento en la presente causa, es todo”. En este estado y encontrándose presente la representante legal de la victima, Dra. MIRTHA RIOS, se le concede la palabra a los fines de exponer: “ciudadana Juez no me opongo a la decisión de Tribunal por cuanto los referidos ciudadanos han cumplido con sus obligaciones. Oídas como fueron las exposiciones de la partes, este Juzgado Primero de Juicio observa que en fecha 08 de Diciembre del año 2000, en audiencia oral y pública el Juzgado Primero de Juicio presidio por la Dra. Alida Caldera, acordó suspender condicionalmente el proceso por el lapso de tres años a los ciudadanos Derwis Segundo Ochoa Urdaneta, Joan José Urdaneta Casanova, Nolberto Rondon y Antonio Benitez Paez, imponiéndole a los ya mencionados ciudadanos las condiciones de Presentarse por ante este Juzgado primero de Juicio cada cuarenta y cinco (45) días a partir de esa fecha y prestar labores comunitarias, todo de conformidad en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, para el 19 de octubre del año 2000, en concordancia con el artículo 553 de la norma adjetiva penal vigente, en el presente asunto seguido en su contra por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, igualmente en fecha 21 de enero del año 2005, en audiencia oral de verificación de cumplimento de las obligaciones, se acordó ampliar el régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de seis (06) meses. Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso de la suspensión y como quiera que ha podido este Tribunal verificar que los ciudadanos DERWIS SEGUNDO OCHOA URDANETA, JOAN JOSÉ URDANETA CASANOVA, han dado cumplimiento a las condiciones que en la fecha de la suspensión les impuso, esta Juzgadora considera procedente Extinguir la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal y como acto procesal consecuente, es procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 del mismo Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL FALLO.

Este tribunal se declara COMPETENTE para decidir de los planteamientos aquí presentados, conforme lo establecen los artículos 55 y 64 numeral 3, del Código Adjetivo penal vigente. Y así se decide.
Ahora bien, en la oportunidad de llevarse a efecto la audiencia oral y pública de verificación de condiciones establecida en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, encontrándose presentes todas las partes previa convocatoria oficial, oídas como fueron las exposiciones de la partes, y verificado el cumplimento de las condiciones impuestas a los acusados de autos, este Juzgado Primero de Juicio observa que en fecha 21 de Enero del año 2005, en audiencia oral y pública, este mismo Juzgado de Juicio presidido por la Dra. Maria Eugenia Peñaloza, acordó extender el lapso de la suspensión condicional del proceso, a los mencionados acusados, seis meses más y les fijó un régimen de presentaciones periódicas cada 15 días, por ante este Juzgado. Ahora bien transcurrido como ha sido el lapso de la suspensión y como quiera que ha podido este Tribunal verificar que los ciudadanos acusados DERWIS SEGUNDO OCHOA URDANETA Y JOAN JOSÉ URDANETA CASANOVA, han dado cumplimiento a las condiciones que en la fecha de la extensión del régimen de prueba, les impuso este Juzgado Primero de Juicio, se considera procedente en atención a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, tomando en consideración la aprobación de la representante legal de la víctima, decretar el sobreseimiento del presente asunto seguido contra de los acusados DERWIS SEGUNDO OCHOA URDANETA Y JOAN JOSÉ URDANETA CASANOVA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, cometido en contra de la Empresa PDVSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda la extinción de la acción penal, conforme a lo previsto en el numeral séptimo del artículo 48 del mismo texto procesal. ASI SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas, constituido en forma UNIPERSONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA el sobreseimiento del presente asunto seguido contra de los acusados DERWIS SEGUNDO OCHOA URDANETA, venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 15.261.583, hijo de los ciudadanos Evaristo Segundo Ochoa y Angela Urdaneta Ochoa, residenciado en el sector la plaza, calle el taladro, casa S/N, la cañada de urdaneta. Y JOAN JOSÉ URDANETA CASANOVA, venezolano, 28 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 17.939.400, hijo de los ciudadanos José Chiquinquirá Urdaneta y Blanca Josefina Casanova, residenciado el sector la plaza, calle el taladro, casa S/N, cerca de la recuperado “Divino Niño”, la cañada de Urdaneta, estado Zulia, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, cometido en contra de la Empresa PDVSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo se acuerda la extinción de la acción penal, conforme a lo previsto en el numeral séptimo del artículo 48 Ejusdem. Ordenando el cese de toda Medida Cautelar que fuera impuesta en razón de este proceso, e igualmente a los organismos competentes se excluyan del sistema computarizado llevado por los organismos de seguridad del Estado, a los precitados ciudadanos en lo referente a este asunto penal. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y NOTIFÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en Cabimas, a los ONCE (11) días del mes de Abril de dos mil seis. A los 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-