REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO OCTAVO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 05 de Abril de 2006
194° y 145°

Vista la solicitud realizada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Estado Zulia, Abogado JAMES JIMENEZ, en la presente causa seguida contra del acusado GUSTAVO ADOLFO PEREZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de la Ferretería Los Plataneros, a los fines de que sea Revocada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al acusado GUSTAVO ADOLFO PEREZ y en consecuencia, le sea librada Orden de Aprehensión al prenombrado ciudadano por cuanto consta en actas su incomparecencia a los actos fijados por el Tribunal.
Este Tribunal de Juicio para resolver hace las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, En la Audiencia de Presentación celebrada en fecha 27 de Abril de 2002, le acordó al hoy acusado GUSTAVO ADOLFO PEREZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, se evidencia de las actas que integran la presente causa que en varias oportunidades ha sido fijada Audiencia Oral y Publica, no logrando llevarse a cabo, debido a la inasistencia del acusado GUSTAVO ADOLFO PEREZ, sin que el mismo haya justificado su incomparecencia, y quien se encuentra a derecho y esta en el deber de comparecer a los actos del proceso en virtud de que se encuentra sujeto a una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Este Tribunal acuerda de igual modo fijar fecha para la celebración de la presente Audiencia Oral y Publica, una vez que sea aprehendido el referido acusado; en consecuencia es procedente en derecho declarar Con Lugar la solicitud hecha por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia, y Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; a tales efectos se ordena librar Orden de Aprehensión, oficiando a los diferentes Órganos de Investigaciones Penales (indicados en los artículos 10, 12 Ordinal 1° y 14 ordinal 1° de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas) a lo fines de que se avoquen a su localización, ubicación y posterior ingreso al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Maríte. Así se declara.