REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO OCTAVO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de Abril de 2006
196° y 147°
Resolución N° 23-06

Vista la solicitud realizada por la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogada EGLÉ PUENTE, en la presente causa signada con el N° 8U-166-05 seguida en contra de los acusados JOSÉ ÁNGEL PÉREZ y JOSÉ ANDRES ONTIVEROS, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULOS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN GRADO DE COMPLICIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA, cometido en perjuicio del ciudadano AULI RAMÓN UZCATEGUI LINARES y EL ORDEN PÚBLICO, a los fines de que sea Revocada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los acusados JOSÉ ÁNGEL PÉREZ y JOSÉ ANDRES ONTIVEROS en consecuencia, le sea librada Orden de Aprehensión a los prenombrados ciudadanos por cuanto consta en actas su incomparecencia a los actos fijados por el Tribunal.
Este Tribunal de Juicio para resolver hace las siguientes consideraciones:
Consta en actas que en fecha 26 de Septiembre de 2005 el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, levantó acta fianza a favor del acusado, observándose que en fecha 27 de Septiembre de 2005 el compromiso del mismo respecto de las obligaciones impuestas por el Tribunal siéndoles acordadas Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en los ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, se evidencia de las actas que integran la presente causa se encuentra pendiente la celebración de la Constitución del Tribunal Mixto, la cual se ha diferido en fechas 03 de Abril de 2006 y en el día de hoy, debido a la inasistencia de los acusados JOSÉ ÁNGEL PÉREZ y JOSÉ ANDRES ONTIVEROS, quienes se encuentran a derecho y están en el deber de comparecer a los actos del proceso en virtud de que se encuentran sujetos a una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, es procedente en derecho declarar CON LUGAR la solicitud hecha por la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Zulia, y Revocar a ambos la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; ordenando la privación judicial preventiva de la libertad de los acusados JOSÉ ÁNGEL PÉREZ y JOSÉ ANDRES ONTIVEROS a tales efectos se ordena librar Orden de Aprehensión, oficiando a los diferentes Órganos de Investigaciones Penales indicados en los artículos 10, 12 Ordinal 1° y 14 ordinal 1° de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a lo fines de que se avoquen a la localización, ubicación y posterior ingreso de ambos al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. ASÍ SE DECLARA.