REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO OCTAVO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 24 de Abril de 2006
196° y 147°
Resolución N° 24-06

Vista la solicitud realizada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogada YAMIRIS GONZÁLEZ, en la presente causa signada con el N° 8M-214-06 seguida en contra del ciudadano WILLIAM ALEXANDER LÓPEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio de la ciudadana JHON JAIRO BELTRAN GONZALEZ, a los fines de que sea Revocada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al acusado WILLIAN ALEXANDER LÓPEZ en consecuencia, le sea librada Orden de Aprehensión al prenombrado ciudadano por cuanto consta en actas su incomparecencia a los actos fijados por el Tribunal.
Este Tribunal de Juicio para resolver hace las siguientes consideraciones:
Consta en actas que en fecha 08 de Abril de 2006 el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, levantó acta fianza a favor del acusado, observándose que en fecha 09 de Abril de 2006 el compromiso del mismo respecto de las obligaciones impuestas por el Tribunal siéndole acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, se evidencia de las actas que integran la presente causa se encuentra pendiente la celebración de la Constitución del Tribunal Mixto, la cual se ha diferido en fecha 30 de Abril de 2006 y en el día de hoy, debido a la inasistencia del acusado WILLIAM ALEXANDER LÓPEZ, quien se encuentra a derecho y está en el deber de comparecer a los actos del proceso en virtud de que se encuentra sujeta a una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, es procedente en derecho declarar CON LUGAR la solicitud hecha por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Zulia, y Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; ordenando la privación judicial preventiva de la libertad del acusado WILLIAN ALEXANDER LÓPEZ a tales efectos se ordena librar Orden de Aprehensión, oficiando a los diferentes Órganos de Investigaciones Penales indicados en los artículos 10, 12 Ordinal 1° y 14 ordinal 1° de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a lo fines de que se avoquen a su localización, ubicación y posterior ingreso al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. ASÍ SE DECLARA.