REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO OCTAVO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 17 de Abril de 2006
194° y 145°

Vista la solicitud realizada por la Fiscal Auxiliar Cuadragésima Primera Comisionada del Ministerio Publico del Estado Zulia, Abogada RAIZA RAMÍREZ, en la presente causa seguida contra del acusado OMAR ALBERTO GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, cometido en perjuicio del adolescente JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ, a los fines de que sea Revocada la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado OMAR ALBERTO GONZÁLEZ ORTIZ y en consecuencia, le sea librada Orden de Aprehensión al prenombrado ciudadano por cuanto consta en actas el incumplimiento de la obligaciones impuestas por el Tribunal; asimismo el mismo será presentado por la referida Fiscal por un nuevo delito.
Este Tribunal de Juicio para resolver hace las siguientes consideraciones:
Consta en actas que este Juzgado Octavo de Juicio en Resolución N° 14-05 de fecha 18 de Febrero de 2005, le acordó al hoy acusado OMAR ALBERTO GONZÁLEZ, la Suspensión Condicional del Proceso, fijando un plazo de Régimen de Prueba de Un (01) año, con las siguientes obligaciones: Presentarse ante el Tribunal casa sesenta días; Presentarse ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario cada sesenta días; Residir en la dirección antes indicada y en caso de cambio de domicilio participarlo a este Tribunal de Juicio; permanecer en el trabajo que actualmente se encuentra cumpliendo en la pizzería. Ahora bien, se evidencia de las actas que integran la presente causa que en el mismo no ha cumplido con la obligaciones impuestas; asimismo se observa que el mismo ha cometido un nuevo delito; en consecuencia es procedente en derecho declarar Con Lugar la solicitud hecha por la Fiscal Cuadragésima Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, y Revocar la Suspensión Condicional del Proceso; a tal efecto se ordena librar Orden de Aprehensión, oficiando a la Fiscalia Cuadragésima Primera Auxiliar del Ministerio Publico y a la Oficina del Alguacilazgo, por cuanto el mismo será presentado en el día de hoy por la antes mencionada Fiscalia, por un nuevo delito. Así se declara.