REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Maracaibo, 04 de Abril de 2006
195° y 146°

AUDIENCIA ORAL PARA LA VERIFICACION DE
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS

En el día de hoy, Martes Cuatro (04) de Abril de 2006, siendo las Once y cero de la mañana (11:00a.m.) de contar con la presencia total de las partes, se constituye el Tribunal con la Juez Profesional DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA acompañada por la Secretaria de Sala Abogada. ANA SANCHEZ MEDINA, habilitada sala de este Tribunal ubicada en el Tercer piso del Palacio de Justicia, ubicado en la avenida 15 ( Las Delicias) diagonal al Diario Panorama de esta ciudad Maracaibo Estado Zulia, para llevarse a efecto Audiencia Oral para verificar Cumplimiento de las Obligaciones impuestas el día 14-02-2005, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 Y 44 ordinales 1, 2, 3, 4, 5, del Código Orgánico Procesal Penal en la causa signada con el Nº 7U-177-01, seguida en contra del acusado: JACSON DANIEL CANQUIZ, por la comisión del delito de ASALTO A TAXI EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previs0to y sancionado en el artículo 358 en concordancia con el articulo 82 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: VINICIO BRACHO y CARLOS RONDON. Seguidamente se le solicito al ciudadano Secretario verificara la asistencia de las partes, observándose que se encuentra presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABOG. CARMEN ELOINA PUENTE, el acusado: JACSON DANIEL CANQUIZ, previa notificación y debidamente asistido por la Defensora Pública 10°, ABOG. RUTH RINCON DE ONDIZ. SEGUIDAMENTE SE DA INICIO A LA PRESENTE AUDIENCIA, CONCEDIÉNDOLE LA PALABRA A LA DEFENSA quien expuso: "En virtud de que se han verificados las obligaciones y condiciones que mi defendidos tenia y han sido satisfactorias el cumplimiento de mi defendido con cada una de las obligaciones que se les impuso, solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en su favor y asimismo se ordene oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas y a los organismo de seguridad para que se borre de pantalla a mi defendido, por ultimo solicito copias certificadas de la resolución del Tribunal, Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: "… esta fiscalia no tiene objeción en que se le extinga la acción y se le Sobresea la causa, es todo". Vista la Exposición hecha por las partes esta Juzgadora observa. En fecha 04-12-2001, se llevó a efecto Audiencia Oral y Pública en la presente causa, seguida en contra del ciudadano: JACSON DANIEL CANQUIZ, por la comisión del delito de ASALTO A TAXI EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos VINICIO SEGUNDO BRACHO y CARLOS ALBERTO RONDON, en la cual le fue concedido el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, previa Admisión de los hechos imputados por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 39 ordinales 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal (DERROGADO) para esa fecha, por un periodo de DOS (02) Años. Posteriormente en Acta de Audiencia para la Verificación del cumplimiento de las obligaciones de fecha 16-02-2005, en la cual se le acordó extender el lapso de régimen de prueba por el lapso de Un (01) año; imponiéndole como obligaciones: 1.- Presentarse por ante este Tribunal cada 30 días por el lapso de Un (01) año; 2.- No portar armas de fuego; 3.- No cambiar de domicilio. Ahora bien, el Tribunal evidencia de los recaudos consignados así como del libro de presentaciones llevado por este Tribunal que en efecto, el acusados JACSON DANIEL CANQUIZ, cumplió con las obligaciones impuestas, evidenciándose el cumplimiento las obligaciones que le fueron impuestas; motivo por el cual este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JACSON DENIEL CANQUIZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.468.976, Estado Civil Soltero, fecha de nacimiento 222-02-1981, hijo de ALICIA MARGARITA CANQUIZ y LUCAS ESPINA, residenciado en la urbanización Puente Sobre El Lago, casa Nª 18C-09, al lado del Museo Conoce tu Puente, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de ASALTO A TAXI EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos VINICIO SEGUNDO BRACHO y CARLOS ALBERTO RONDON, de conformidad con lo establecido en el Art. 318, en su Ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 48, Ordinal 7°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo vista la solicitud hecha por la defensa acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, a fin de solicitarle se sirva excluir de pantalla al acusado de autos. Se deja constancia de que en la realización del presente acto se cumplieron con todas y cada una de las formalidades esenciales exigidas por Ley. Quedan Notificadas las partes de lo decidido en el presente acto. Concluyó el acto siendo las Once y Cuarenta de la mañana (11:40am.) Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEPTIMO DE JUICIO,


DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA
LA FISCAL,


ABG. CARMEN ELONIA PUENTE.
LA DEFENSA PUBLICA



ABOG. RUTH RINCON.
EL ACUSADO


JACSON DANIEL CANQUIZ.


LA SECRETARIA,


ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA

La Presente Decisión quedo signada bajo el N º 018-06, y se oficio bajo el Nº 441-06.-

LA SECRETARIA,



ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA.




ZVdeG/ jgr.-
Causa Nro. 7U-177-01.-