República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Séptimo de Juicio
Maracaibo
Maracaibo, 04 de Abril de 2.006
195º y 147º
CAUSA NO. 7U-013-06
SENTENCIA No.012-06:
Corresponde a este Tribunal, obrando en forma Unipersonal, decidir con vista a la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con base en el Ordinal 4 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto entre las partes involucradas, tanto el imputado como la victima firmaron una gestión conciliatoria ante el Despacho Fiscal, de conformidad con lo previsto en el articulo 34 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en razón de que el espíritu de la Ley prevé este tipo de situaciones, la Conciliación, antes de judicializar los procesos de familia, en la causa 7U-013-06 proceso seguido en contra de WILFREDO JOSE MARTINEZ por el delito de VIOLENCIAS FISICAS Y AMENAZAS en perjuicio de ALBA MARINA LOBO; y al efecto, con fundamento en el Artículo 322 del mismo Código Orgánico Procesal Penal se establece:”….., y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento de la causa…”
I
Se sigue Causa Penal en contra del imputado WILFREDO JOSE MARTINEZ , venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de las Cédula de Identidad Nº v-7.939.899 hijo de Eustacio Galindo Pirela y Cecilia Martínez, residenciado en el Barrio Venezuela, al fondo del Reten de la Villa del Rosario , casa sin numero, diagonal al abasto Rodolfo, de la Ciudad de la Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia , actualmente bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Penal del Estado Zulia el dia primero (01) de Febrero de 2006.
II
El hecho objeto del proceso lo constituye las agresiones físicas y psicológicas de que fuera objeto la ciudadana ALBA MARINA LOBO por parte desde su marido WILFREDO JOSE MARTINEZ, cuando en fecha 30 de enero de 2006, cuando la ciudadana Alba Marina Lobo llegaba a su casa y su esposo comenzó a insultarla y a botarla de la casa, jalándole el pelo y la golpeo en varias partes del cuerpo varias veces, por lo cual su hijo Jhonel José Martínez se metió a defenderla y lo agredió y fue cuando su marido tomo un cuchillo e intento agredirla con el. Por lo que procedió a denunciarlo al Departamento Policial del Rosario de Perija de la Policía Regional del Estado Zulia..
Por tanto, se les imputo durante la audiencia de presentación el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los Artículos 16 y 17 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA FISICA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA en perjuicio de la ciudadana ALBA MARINA LOBO, por aplicación del Procedimiento Abreviado solicitado por el Representante Fiscal de conformidad con los artículos 373 en concordancia con el articulo 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 01 de Febrero de 2006 por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 16 de de Febrero de 2006, este Tribunal le da entrada a la presente causa y ordeno fijar juicio Unipersonal en contra del acusado WILFREDO MARTINEZ por el delito de violencia física y amenazas cometido en perjuicio de ALBA MARINA LOBO para el día 31-03-2006.
Ahora bien, en fecha tres (03) de febrero de 2006, tanto el imputado como la victima acudieron hasta la Fiscalia Cuadragésima Primera del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa convocatoria para realizar la gestión conciliatoria, manifestando la Ciudadana ALBA MARINA LOBO: que de verdad el nunca la golpeo , si forcejaron porque ella le iba a dar una cachetada y el la sujeto para que no, lo hiciera que todo había sido un mal entendido, llegado a un acuerdo conciliatorio , con la prohibición de no ofenderse, no maltratarse verbal y psicológicamente entre si , prohibición de acercarse a la casa da cada uno o a su sitio de estudio.-
En por todo lo antes expuesto que en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2006, el Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia presento escrito de solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en razon del perdón de la victima.
III
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada durante la investigación, aparece acreditada la existencia del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los Artículos 16 y 17 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA FISICA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA en perjuicio de la ciudadana ALBA MARINA LOBO, y por ser el Ministerio Publico parte de buena fe dentro del proceso, como director de la Investigación penal que tiene entre sus deberes y atribuciones protegerle interés publico actuar con objetividad, teniendo en cuenta la situación del imputado y de la victima y prestar atención a todas las circunstancias pertinentes al caso, y entre ellas, solicitar el sobreseimiento cuando corresponda, tal como lo pauta el articulo 4 y 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y por cuanto el articulo 34 LEY SOBRE LA VIOLENCIA FISICA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA prevé la gestión conciliatoria aunado al hecho de haberse logrado acuerdo conciliatorio, por lo que, habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 322 ejusdem
IV
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra del imputado WILFREDO JOSE MARTINEZ , venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de las Cédula de Identidad Nº v-7.939.899 hijo de Eustacio Galindo Pirela y Cecilia Martínez, residenciado en el Barrio Venezuela, al fondo del Reten de la Villa del Rosario , casa sin numero, diagonal al abasto Rodolfo, de la Ciudad de la Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318, Ordinal 4, en concordancia con el articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese esta decisión; déjese copia en archivo; notifíquese
EL JUEZ,
ABOG. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SANCHEZ
En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 012-06 en el Libro de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal; y se compulsó copia de archivo; y se libró notificación remitiéndose bajo el Nº 451-06 a Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SANCHEZ
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