REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO
MARACAIBO 04 DE ABRIL DEL 2006.
195° Y 147°
DIFERIMIENTO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día de hoy, Cuatro (04) de Abril de dos mil seis, siendo las Once minutos de la mañana (11:00 a.)a, Día fijado por este JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a fin de llevar a efecto Juicio Oral y Público en la causa seguida en contra de los acusados JUAN CARLOS ORTEGA Y KENDRY MOLERO signada bajo el Nro. 7M-037-05, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor cometido en perjuicio del ciudadano JOAN ENRIQUE FUENMAYOR MORILLO. Presidido por la Jueza Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia DRA ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA y actuando como SECRETARIA la ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA. Seguidamente la Dra. Zayda Villasmil de García le manifiesta a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes. Evidenciándose que se encuentra presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público ABOG JAIMES JIMENEZ, la Defensa del acusado KENDRY ALBENI MOLERO ABOG. DAYANA RUIZ, Presente el acusado KENDRI ALBENI MOLERO NIEVES, quien se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. No se encuentra presente el acusado JUAN CARLOS ORTEGA MEJIAS. A continuación el Representante Fiscal solicita derecho a palabra y expone: “ En razón de que se encuentra fijado en el día de hoy, juicio oral y público en la causa seguida contra los ciudadanos KENDRI MOLERO y JUAN CARLOS ORTEGA, y en virtud de que los múltiples diferimientos son atribuidos al imputado Juan Carlos Ortega y el mismo ha hecho caso omiso a lasa citaciones emanadas de este digno Tribunal sin que tampoco conste excusa o justificación alguna para no comparecer solicito me sea expedida orden de aprehensión en contra de referido ciudadano para garantizar no solo las resultas del proceso, sino una justicia efectiva todo de conformidad con lo previsto en el artículo Quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico procesal que prevé que el Juez de juicio ha solicitud del Ministerio Público solicitara la privación judicial preventiva de libertad cuando se presuma que fundadamente el imputado no dará cumplimiento a los actos del proceso, que es el caso que nos ocupa.. Es todo. Este JUZGADO SÉPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la república y por Autoridad de la Ley una vez oída al Representante del Ministerio Público, y visto que en fecha 14-07-2005 le fue otorgada medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado JUAN CARLOS ORTEGA, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control y visto que en fecha 22-03-2006, fue notificado para llevar a efecto el juicio oral y público para el día 23-03-2006 a las 10:00 de la mañana y el mismo no acudió , procediendo nuevamente este Tribunal a librar notificación al mencionado acusado siendo recibida la misma por su progenitora CASTA MEJIAS, titular de la cedula de identidad 83.462.194, quien se identifico como madre del imputado Juan Carlos Ortega por lo que se observa el mismo no ha justificado su inasistencia a este Despacho. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal acuerda REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR acordada en fecha 14-07-2005 , por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control al ciudadano JUAN CARLOS ORTEGA Venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, hijo de Casta Rosa García y de José Martín Ortega residenciado en Av Universidad Con 16 Guajira Calle 15D Nro.61-62 entrando por el taller Las Vegas Maracaibo estado Zulia , previa solicitud del Ministerio Público en consecuencia ordena librar orden de aprehensión al ciudadano JUAN CARLOS ORTEGA plenamente identificado en actas y en auto por separado se fijara el Juicio Oral y Público una vez capturado el acusado Juan Carlos Ortega, quedan notificados las partes presentes. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Concluyendo siendo las 11:15 de la mañana. Quedando asentada la presente decisión bajo el Nro 017-06 Es todo Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA
EL FISCAL 4 DEL MP,
ABOG. JAMES JIMENEZ
EL ACUSADO.
KENDRI MOLERO
lA DEFENSA PRIVADA
ABOG. DAYANA RUIZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA
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