REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO
MARACAIBO 18 DE ABRIL DEL 2006.
195° Y 147°


DIFERIMIENTO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Abril de dos mil seis, siendo las Doce de la mañana (12:00a.m.) Día fijado por este JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a fin de llevar a efecto Juicio Oral y Público en la causa seguida en contra del imputado RICHARD JHON MCDANIEL BOZO signada bajo el Nro. 7U-022-06, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MERLY MOSQUERA. Presidido por la Jueza Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia DRA ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA y actuando como SECRETARIA la ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA. Seguidamente la Dra. Zayda Villasmil de García le manifiesta a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes. Presente el Fiscal Primero del Ministerio Público ABOG GUILLERMO SILVIO, presente la Defensa Pública 31 ABOG. YAMELY FERNANDEZ. Evidenciándose la incomparecencia del acusado RICHARD JHON MCDANIEL BOZO, así como la victima ciudadana MERLY MOSQUERA. Seguidamente el Representante Fiscal solicita derecho de palabra y expone: “ Pongo en cocimiento al Tribunal en e este momento que me comunico iba telefónica con la ciudadana Victima MERLY MOSQUERA GUTIERREZ al teléfono CANTV 7641819, quien me manifestó, que el acusado Richard Jhon Macdaniel se presento a su casa en horas de la mañana del día de hoy, amenazándola e su integridad física por que lo habían citado a tribunales para este día. Logrando coaccionarla psicológicamente para que no hiciera algo contra él y que si no iba a quemar la casa como lo había hecho anteriormente en consecuencia en virtud de la conducta desplegada por el imputado para evitar la realización de este juicio y por cuanto existe otro expediente por la Fiscalía Undécima por incendio del inmueble bajo el Nro. 40-05, es por lo que le solicito al Tribunal aunado al hecho de que el acusado mantiene una conducta contumaz al llamado del Tribunal por cuanto se evidencia de las actas que en fecha 01-04-2006 fue recibida boleta de notificación por el progenitor del referido acusado, es por lo que solicito al Tribunal se revoque la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada por el Tribunal tercero de Control de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente la Defensa Expone. Ciudadana Jueza aun cuando en el día de hoy, nos e encuentra presente mi defendido, y una vez escuchada la solicitud del Ministerio Público esta defensa solicita mantenga la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad decretada por el Juzgado Tercero de Control en fecha 04-03-2006, en consideración a ala pena a imponer en la presente causa llegado a demostrarse la culpabilidad de mi defendido recordando que al tratarse de un procedimiento abreviado esta defensora y su defendido no tiene conocimiento del resultado de la investigaciones realizadas por la fiscalía es decir del acto conclusivo que en el día de hoy por cuanto se fijo la realización el juicio según consta en actas deberíamos estar conociendo si efectivamente el Ministerio Público presento acusación contra mi defendido y por cuales delitos fundamento con los detalles de los elementos de convicción para ello o en su efecto en el día de hoy según lo previsto en el ordenamiento jurídico venezolano especialmente la Ley del Ministerio Público en concordancia con el Código Orgánico Procesal penal prevé que pudiera darse el caso de la solicitud del sobreseimiento en la presente causa o de un archivo fiscal ya que ratifica la defensa aun no conocemos el resultado o acto conclusivo de las investigaciones iniciadas el 4-03-2006, por lo antes expuestos considerando además que la pena prevista en el artículo 16 no excede del limite de los diez años, es todo. Seguidamente el Fiscal solicita nuevamente la palabra y expone: “ En vista de los alegatos de la defensa significole que a pesar de que le ley me obliga a presentarla en el Juicio oral la acusación en aras de las buenas relaciones instituciones para su conocimiento consigno el escrito de acusación contra Richard Jhon Macdaniel por el delito de amenazas previsto en el articulo 16 de la Ley contra la violencia de la Mujer y la familia y en relación con la privación solicitada no debe tomarse en cuenta la pena aplicable si no la violación de la medida cautelar impuesta es todo. Seguidamente la Jueza Profesional oídas a las partes y estando presente en el momento cuando el Fiscal del Ministerio Público hizo llamado por vía telefónica a la victima ciudadana MERLY MOSQUERA en este Despacho cuando le manifestaba que en vista de que ningún fiscal hacia nada ya que había presentado varias denuncias ante diferentes fiscalias como la de Protección y la Fiscalia Undécima del Ministerio Público por Incendio de Inmueble y manifestando la victima que el mismo tenia conocimiento del llamado del Tribunal para el día hoy al Juicio oral y público trayendo como consecuencia que fuese amenazada nuevamente por el acusado Richard Jhon Mcdaniel quien manifestó que iba nuevamente a quemar la casa si tenia que venir al Tribunal, en visto de todo esto este Tribunal de conformidad con el artículo 262 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se observa que el mismo no ha comparecido al llamado del Tribunal de manera injustificada es por lo que se le Revoca la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad acordada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial penal establecida en el artículo 256 ordinales 3 y 6 de Código Orgánico Procesal penal violando la prohibición de acercarse a la ciudadana Victima Merly Mosquera Gutiérrez aunado al hecho de su imcomaprecencia injustificada a este acto se le REVOCA por incumplimiento dicha Medida y en consecuencia se ordena librar ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano RICHARD JHON MCDANIEL. ASI SE DECIDE .
En CONSECUENCIA ESTE JUZGADO SÉPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD , acordada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado fecha y ordena librar ORDEN DE CAPTURA, Y en consecuencia se ordena librar oficio remitiéndole Orden de Captura al Representante Fiscal, y con relación a la celebración del Juicio Oral y Público el mismo se fijara cuando el acusado Richard Jhon Mcdaniel sea aprehendido, quedando notificados las partes presentes. . Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Concluyendo siendo las 12:45 de la Tarde. Es todo Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,

DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA

EL FISCAL PRIMERO DEL MP,


ABOG. GUILLERMO SILVIO


LA DEFENSA PUBLICA 31


ABOG. YAMELY FERNANDEZ


LA SECRETARIA,


ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA



En la misma fecha quedo asentada la presente decisión bajo el Nro. 020-06 ZVDG /ana causa nro. 7U-022-06