República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Séptimo de Juicio
Maracaibo
Maracaibo, 11 de Abril de 2.006
195º y 147º
SENTENCIA N° 015-06. Causa No. 7U-176-01.
Juez Unipersonal: Zayda Villasmil de García.
PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abog. William Skinner Montes de Oca.
Victimas: José Rodríguez Jiménez y Eladio Gregorio Olivares.
Defensa: Abog. Irene Méndez. Defensor Publica Duodécima de este Circuito Penal del Estado Zulia.
Acusado: JOEL JOSE BRICENO GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Trujillo, de 33 anos de edad, fecha de nacimiento 03-09-72, portador de la cedula de identidad No.11.318.572, de estado Civil casado, hijo Edén del Carmen Gutiérrez y de Numan Ramón Briceño, Residenciado en Funda Barrios, casa No. 1-A4, Manzana R, Municipio San Francisco. Actualmente bajo medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de la Libertad, de las previstas en los ordinales 3, 4 y 5 del Articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal antes de la reforma.
I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DL PROCESO
Corresponde a este Tribunal, obrando en forma Unipersonal, decidir con vista a la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico con base en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por Prescripción Procesal de la acción penal en la Causa Nº 7J-129-01 contentiva del proceso seguido en contra de JOE JOSE BRICENO GUTIERREZ por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 417 DEL Código Penal; y al efecto, con fundamento en el Artículo 322 del mismo Código Orgánico Procesal Penal se establece:
Se sigue Causa Penal en contra del imputado JOEL JOSE BRICENO GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Trujillo, de 33 anos de edad, fecha de nacimiento 03-09-72, portador de la cedula de identidad No.11.318.572, de estado Civil casado, hijo Edén del Carmen Gutiérrez y de Numan Ramón Briceño, Residenciado en Funda Barrios, casa No. 1-A4, Manzana R, Municipio San Francisco. Actualmente bajo medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de la Libertad, de las previstas en los ordinales 3, 4 y 5 del Articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal antes de la reforma.
El hecho objeto del proceso lo constituye: el día 25 de Febrero de 2001, siendo las 09:40 horas de la noche, se encontraba el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS RORIGUEZ JIMENEZ, frente a su residencia ubicada en a Urbanización Ciudadela Caldera manzana R-12, casa 1, adyacente a la Panadería Pague Menos, en compañía del Ciudadano ELADIO GREGORIO OLIVARES, cuando se apersono un ciudadano de nombre JOEL BRICENO, acompañado de su hermano José Briceño, quien le manifestó que apagaran la música de una forma grosera, como no le prestaron atención el Ciudadano, JOEL BRICENO saca un arma blanca, cuchillo logrando agredir en la parte de la cara a JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ y agredió con una piedra a ELADIO GREGORIO OLIVARES, posteriormente procedieron a la detención preventiva de un ciudadano señalado por el agraviado resultando ser identificado como BRICENO GUTIERREZ JOEL JOSE.
Por tanto, se imputa el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, tipificado y castigado en el Artículo 417 del Código Penal derogado, por aplicación del Procedimiento Abreviado por delito flagrante previsto en el Ordinal 2º del Artículo 373 del derogado Código Orgánico Procesal Penal acordado en Audiencia de fecha 26 DE Febrero de 2001 el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal.
II
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que si bien la fue imputado el delito de Lesiones Intencionales Graves, no consta de las investigaciones realizadas por la Fiscalia del Ministerio Publico que las victimas se les haya practicado examen medico legal forense para determinar el tipo de lesiones ocasionadas, por lo que no existiendo tal elemento mal puede tipificarse el delito ya que existe imprecisión en relación con el tipo de lesiones que presuntamente se causaron. Ahora bien, por cuanto han transcurrido mas de cinco anos desde la fecha 25 de Febrero de 2001 en la cual ocurrió el hecho, es imposible incorporar nuevos elementos o datos a la investigación, aunado al hecho que en el supuesto negado que fuesen Lesiones Intencionales Graves, de las prevista en el articulo 417 del Código Penal y castigados con pena de UNO A CUATRO ANOS DE PRISION, y desde la fecha en que se cometiera el referido hecho punible, esto es el 25-02-2001, hasta el día de hoy han transcurrido Cinco (5) Años, Un (1) Mes y diecisiete días (17) Días, que es un lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción Ordinaria de la acción penal respectiva prevista en el Ordinal 4 del Artículo 108 del Código Penal, que prevé “ Por cinco anos, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres anos”, más la mitad del mismo y aún más, tal como lo dispone el Artículo 110 ejusdem; razón por la que habiendo operado la prescripción judicial y en consecuencia, habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º y 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8º del Artículo 48 ejusdem y así se Declara.
III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra del imputado JOEL JOSE BRICENO GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Trujillo, de 33 anos de edad, fecha de nacimiento 03-09-72, portador de la cedula de identidad No.11.318.572, de estado Civil casado, hijo Edén del Carmen Gutiérrez y de Numan Ramón Briceño, Residenciado en Funda Barrios, casa No. 1-A4, Manzana R, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES, tipificado y castigado en el Artículo 417 del Código Penal derogado, en perjuicio de los ciudadanos JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ y ELADIO GREGORIO OLIVARES. Actualmente bajo medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de la Libertad, de las previstas en los ordinales 3, 4 y 5 del Articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal antes de la reforma, en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318, Ordinal 3º y 4 y articulo 48, Ordinal 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículo 108, Ordinal 4, y 110 del Código Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese esta decisión; déjese copia en archivo; notifíquese a la Víctima.
LA JUEZ,
DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA.
En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 015-06 en el Libro de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal; y se compulsó copia de archivo; y se libró notificación remitiéndose bajo el Nº 485-06 a Alguacilazgo.
EL SECRETARIO,
ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA.
Causa N° 7J-129-01.-
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