REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO - CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS-
Maracaibo, 03 de Abril de 2006.-
195º y 147º


SENTENCIA Nº 012-06.-
CAUSA Nº 5M-127-05.-

JUEZ PRESIDENTE: ABG. ALBERTO GONZÁLEZ VILLALOBOS.-
JUEZ ESCABINO TITULAR l: CDDNO: MARLON JOSE MORENO FONSECA.-
JUEZ ESCABINO TITULAR 2: CDDN0: LUIS MATEO PETRELLA GARCIA.-

PARTE ACUSADORA: ABG. YASMIRIS GONZALEZ, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

ACUSADOS: Ciudadanos: MEDARDO ENRIQUE BRAVO VILLALOBOS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 13-05-1949, ocupación: Comerciante de Víveres, titular de la cédula de identidad N° 4.150.332, hijo de MEDARDO BRAVO (d) y de ARACELIS VILLALOBOS, residenciado en el Barrio La Pomona, calle Santa Eduviges 105-238, punto de referencia a quinientos 500 metros del Restaurant Doña Ávila y a cien 100 metros de Abastos LA MINA, de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, y JOSE BENITO ARAUJO ARAUJO, venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 17-09-1962, ocupación: Comerciante en Merca Mara, titular de la cédula de identidad N° 5.781.734, hijo de BENITO ARAUJO (d) y MARIA EDELMIRA Araujo, residenciado en Lomas del Valle II, Sector Cumbres de Maracaibo diagonal a la Av. Circunvalación número 2, en una invasión casa sin numero, punto de referencia frente al Abasto Carolina, de Maracaibo, Estado Zulia..

DELITO IMPUTADO: TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. HENDER SARCOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.294 y de este domicilio.-

VICTIMA: Ciudadano JOSE ROGELIO CAMACHO SUAREZ.-
SECRETARIA: ABOG. SILENY GARCES.-

El presente Juicio Oral y Público, celebrado los días 02, 06, 10,17, y 20 de Marzo del año 2006, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido en forma Mixta con Escabinos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sala de Juicio Nº 2 Planta Baja del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan al debido proceso como son los principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos y habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada, acogiéndose éste Tribunal Mixto al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal penal a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código orgánico procesal Penal, donde se acordó por votación realizada en forma UNÁNIME la CULPABILIDAD de los Acusados MEDARDO ENRIQUE BRAVO VILLALOBOS y JOSE BENITO ARAUJO ARAUJO, antes identificados, de los hechos que les atribuyera el Ministerio Público en su acusación, con la excepción de aquellos referente al delito de porte ilícito de armas, la cual fue admitida por el Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, durante la Fase intermedia del presente proceso donde se ordenó la Apertura a Juicio de ambos acusados. En tal sentido, este Tribunal mixto pasa a elaborar la correspondiente Sentencia CONDENATORIA, conforme a lo previsto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

I

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público donde acusa a los ciudadanos: MEDARDO ENRIQUE BRAVO VILLALOBOS y JOSE BENITO ARAUJO ARAUJO, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 7º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor cometido presuntamente en perjuicio del ciudadano: JOSE ROGELIO CAMACHO SUAREZ, y conjuntamente para el imputado MEDARDO ENRIQUE BRAVO, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público del Estado Venezolano, y una vez declarado abierto el debate por el Tribunal, intervino la representación Fiscal del Ministerio Público, ABOG. YAMIRIS GONZALEZ, quien manifestó los fundamentos de su acusación y sostuvo que la presentó en tiempo hábil e hizo un breve relato de los hechos acontecidos, de la manera siguiente: El día:15 de Julio del 2004, los funcionarios EDUARDO COLIN, N° 0384, y ANAYA PATRICIA, credencial N° 0568, adscritos a la policía del Municipio Maracaibo, siendo las once y treinta horas de la mañana,. se encontraba realizando labores de patrullaje en la avenida 16, guajira con prolongación Circunvalación N° 02, exactamente en el semáforo de la plaza de toros de Maracaibo cuando observan a un vehículo tipo gandola de color amarillo cargada, cruzando en dirección sur-norte, en dicho semáforo, y en el estribo del área de la parte delantera derecha estaba sujeto un ciudadano que luego, fue identificado como JOSE BENITO ARAUJO ARAUJO, quien al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa, ante esa actitud, los funcionarios ya identificados optaron por darle la voz de alto al conductor del vehículo, al detenerse los funcionarios observan dentro del vehículo a otro ciudadano quien fue identificado como MEDARDO ENRIQUE BRAVO VILLALOBOS, aparte del chofer, el chofer ante la presencia policial les informó a los funcionarios que los dos sujetos que se encontraban presentes, momentos antes lo habían interceptado y portando un arma de fuego lo habían sometido y que en el momento en que avistan a la policía habían colocado el arma de fuego en la guantera del vehículo, estos para constatar la veracidad de los hechos o de lo narrado, procedieron a realizar una revisión del vehículo quienes logran incautar un arma de fuego tipo revolver, marca Smith & wesson, calibre 38, serial 52506, por lo que procedieron a efectuar la aprehensión de los hoy imputados MEDARDO ENRIQUE BRAVO, Y JOSE BENITO ARAUJO ARAUJO, el cual llevó a inicio al presente debate, por lo que ratificó en todas y cada una de sus partes la ACUSACIÓN FISCAL, así como el ofrecimiento de pruebas a evacuarse en la audiencia, agregando que demostrará la culpabilidad de los acusados en los hechos que acaba de narrar, solicitando se dicte una sentencia condenatoria en contra de los mismos. Terminada la exposición de la Fiscal, interviene la defensa de los acusados, tomando la palabra el ABOG HENDER SARCOS, quien expone: “Rechazo lo determinado por el Ministerio Publico, ya que el día 15-07-04, donde fueron detenidos mis representados por Eduardo Colina, Funcionario de POLIMARACAIBO, es lo único cierto; puesto que sólo posee un Acta Policial lo cual no es fundamento legal suficiente para que sean condenados, porque mis defendidos sólo iban pasando por el sector; así mismo, debo decir que al Tribunal de Control se le solicitó una Rueda de Reconocimiento en la cual la victima no apareció nunca, razón por la cual se demostrara la inocencia de los acusados, es todo”. Seguidamente, el Tribunal de manera separada y de forma individual impuso a cada uno de los acusados sobre todos y cada uno de sus derechos e informándoles sobre el hecho que se le atribuye, indicándole que pueden declarar si lo desean, y de hacerlo será sin juramento, o abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declaren. De seguidas, el acusado dijo llamarse: MEDARDO ENRIQUE BRAVO VILLALOBOS, quien se identificó de la manera como ha quedado escrita, manifestando su voluntad a no declarar. Luego, el otro acusado dijo llamarse JOSE BENITO ARAUJO ARAUJO, se identificó de la manera como quedó escrito y manifestó no tener nada que declarar. Es Todo Concluyó.-

II
DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:

Una vez que el Tribunal declaró abierto el debate y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora (Fiscal del Ministerio Público) para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, las cuales consistieron en las siguientes:


1) Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario Experto, ciudadano: JULIO CESAR SILVA, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.436.212, Técnico Superior en Ciencias Policiales e Investigación Criminal, Sub Inspector, adscrito al Departamento de Experticia en Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien, la representación Fiscal luego, de haberse exhibido en la audiencia, le exhibió un instrumento escritural contentivo de un informe pericial, donde el Testigo manifiesta: “Ratifico el contenido de la experticia realizada a un vehículo clase remolque y a un chuto o camión y es mía la firma, y el remolque tiene los seriales originales. Interroga la Fiscal: ¿Diga Usted las características de la experticia que realizó a los vehículos? CONTESTÓ:” El primer vehículo marca: Salem”. ¿Indica la marca y las características del vehículo a que le realizaste la experticia? CONTESTÒ:”Es un vehículo o plataforma de remolque, modelo salem, color amarillo, y las placas de identificación 78-AA”. ¿Conjuntamente con esta realizaste la experticia del camión cuales son las características del camión? CONTESTÒ:”Marca Mack, Año 79, seriales en estado original”. Es Todo Concluyó.-


El Tribunal al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada de forma diferida por las partes, observa que la misma deviene de un testigo experto que rindió testimonio bajo juramento en la audiencia y de igual forma, reconoció haber practicado un reconocimiento a un vehículo automotor identificándolo plenamente, el cual se corresponde y que guarda relación con los hechos que aquí se ventilan, determinando así su existencia, por lo que al ser apreciado y valorado el presente testimonio no podemos acreditarle al presente medio algún valor probatorio, por cuanto no adquiere por sí sólo ese carácter, ya que no arroja algún elemento de convicción que pudiera estimarse como prueba, por lo que el presente medio no puede operar de forma independiente a favor o en contra de los acusados, por lo que deberá ser adminiculado y comparado con los demás medios de pruebas para poder establecerle el valor probatorio correspondiente. Así se Declara.-



2.) Testimonio rendido bajo juramento por el Testigo Experto, ciudadano: EVERTH JOSE GAVIDEA MENDOZA, venezolano, natural de Maracaibo, de 35 años de edad, Nivel de Instrucción: Licenciado en Informática, actualmente Oficial Primero de la Policía adscrito al Departamento de la División de Criminalística de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, quien expuso: Realicé una experticia de reconocimiento mecánico de fecha 13 de agosto de 2004, signada con el numero 0999-04, suscrita la misma por mi persona conjuntamente por el funcionario Hernando Flores, a un arma de fuego y a un teléfono celular, el arma era de color niquelado, Calibre 38, Marca: SMITH & WEESON, no tenia seriales solo en la parte de abajo, estaba en buen estado vació y en campo, el celular era Marca: COMPAL, Serial de orden, de Color Plateado, provisto de un forro color negro y de material Semi de Cuero es todo. Pregunta la Fiscal del Ministerio Público. ¿Qué color tenia el arma? CONTESTÒ:”Era de Color Aniquilada”. ¿En cuanto al funcionamiento ?CONTESTÒ:”Estaba en buenas condiciones al arma se le hacen dos tipos de pruebas”. ¿Estaba en buen estado de funcionamiento? CONTESTÒ:”Si estaba en buen estado de funcionamiento”. ¿La experticia de reconocimiento al celular, puede describirla? CONTESTÒ:”Sí, le realicé dos experticias, una de reconocimiento a un celular de marca Compal, el cual tenía la batería y el serial en orden, era de color plateado y provisto de un forro de material semi cuero”. ¿Y en esa experticia pueden determinar el propietario del celular? CONTESTÒ:”No, cuando la Fiscalía lo solicita se le dice a Movistar o Movilnet, dependiendo del caso, se realizó solo el reconocimiento”. ¿En este caso, no se pidió que determinaran el propietario del teléfono? CONTESTÒ:”No”. Seguidamente interroga la Defensa de los acusados: ¿Le consta a quien le fue decomisada el arma? CONTESTÒ:” No”. ¿Cuándo le entregaron el arma para la experticia con ella venia acompañada del porte de arma? CONTESTÒ:”No”.Pregunta el Juez: ¿Indicó la fecha en que practicó la experticia? CONTESTÒ:”No”. ¿Usted manifestó que le practico reconocimiento al celular, pudo percatarse si funcionaba? CONTESTÒ:”Si funcionaba”. ¿Se percató sí el celular encendía? CONTESTÒ:”Si encendía”. ¿Pudo apreciar si al encender el teléfono móvil celular, tenía algún número de teléfono? CONTESTÒ:”No, o sea, cuando la fiscalía ordena que se deje un registro en la experticía y sólo se hace eso, pero allí decía solo avalúo real por lo que no se dejó el registro”. ¿Desconoce a quien estaba asignado? CONTESTÒ:” Si, desconozco, y se dejó constancia del numero”. ¿Tenia cargas en el arma? CONTESTÒ:”No”. ¿Tenia algunos cartuchos ?CONTESTÒ:”Si, allí esta en la experticia y aparece la descripción del cartucho”. Es Todo Concluyó.-

El tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un presunto testigo experto, el cual se encuentra adscrito a la División de Investigaciones Penales del Estado Zulia, quien no posee la cualidad suficiente para emitir dicho dictamen, toda vez que existe una inobservancia a lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 15 del decreto con rango de Ley de los Órganos de Investigaciones Penales, donde se restringe la competencia específica a los funcionarios para la emisión de dictámenes periciales, otorgando esa facultad sólo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: más sin embargo, como la defensa no impugnó dicho dictamen por la falta de cualidad de quienes la practicaron, este Tribunal considera que la misma ha sido convalidada, aún cuando no se encuentra comprobada la idoneidad del sujeto cognoscente lo cual pudiera restarle credibilidad al presente testimonio, ante la falta de esa relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, impidiendo su apreciación y valoración pero, como quiera que la presente testimonial sólo persigue establecer la existencia de un arma de fuego, es lo que conlleva a este Tribunal a estimar el presente medio, para que sea adminiculado con los otros medios de pruebas que hayan sido recepcionados, realizando las comparaciones necesarias entre sí y poder concluir si el presente medio hace prueba a favor o en contra de los acusados de autos, ya que por si solo no adquiere valor probatorio de la manera expuesta. Así se Declara.-


3) Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario: EDUARDO ENRIQUE COLINA, venezolano, Oficial Patrullero Adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo, Cédula de Identidad Nº V- domiciliado en Maracaibo Estado Zulia, y expuso: “Hace tiempo ya, estaba en funciones de mi trabajo, observe un vehículo marca Mack, una gandola, en la Avenida Plaza de Toros, cerca de la URBE, y cuando vi que un sujeto estaba en el estribo en la parte derecha, nos pareció sospechoso, lo seguimos y les dije por el megáfono, que se estacionaran a la derecha y se bajaran, en ese momento salió el chofer y dijo que lo traían sometido y lo estaban atracando, observamos que habían dos ciudadanos más y yo personalmente le hice la inspección corporal a ellos y al ir al vehículo e inspeccionarlo halle en la guantera un arma de fuego, es todo”. Seguidamente pregunta el Fiscal del Ministerio Público: ¿De que color era el camión? CONTESTÒ:”Fue hace mucho tiempo en verdad no recuerdo”. ¿Cuándo le das la voz de alto a los sujetos, qué sucede? CONTESTÒ: “Si, a todos les dije que desalojen el vehículo, incluso el conductor se baja y dice es un atraco me llevan atracado, le hago la inspección corporal y él, no llevaba nada luego voy al carro y cuando hago la revisión encuentro en la guantera un arma”. ¿Qué te manifestó el conductor? CONTESTÒ:”Si, Si, decía el conductor, me llevan atracado”. ¿Te llego a manifestar si lo llevaba sometido con arma de fuego? CONTESTÒ:”Si, me dijo que lo llevaban sometido”. • ¿Cuando los revisas conseguiste las cédulas? CONTESTÒ:” Si, les conseguí las cedulas y son ellos dos (El Tribunal deja Constancia de que el testigo señala a los acusados)”. ¿Cuando Usted dio la voz de Alto a los del Camión, qué les dijo? CONTESTÓ:”Le dije que se bajaran, y el copiloto que estaba sujetado al vehículo se quitó”. ¿Qué manifestó el conductor cuando se bajó del vehículo? CONTESTÓ:”Que estaba sometido con arma de fuego, y todos portaban su cedula de identidad”. ¿Usted reconocería a esas personas si las volviera a ver? CONTESTÓ:”Si, claro, son ellos dos”. Pregunta el ABOG. HENDER SARCOS, Defensor de los Acusados: ¿Usted habla de José Benito que iba al lado del copiloto en el estribo? CONTESTÒ:”Si, era el que iba allí en el estribo al lado de la puerta”. ¿Usted reconoció a los imputados que iban en el vehículo y que había un sujeto que decía que lo iban atracando, dónde estaban ellos, adelante o atrás? CONTESTÓ:”En el estribo del camión, es decir, en la puerta, iba el de la camisa blanca (JOSÈ BENTO ARAUJO ARAUJO) del lado del copiloto y el camión llevaba unas láminas de Acerolit en la parte de atrás”. ¿Donde estaba el arma de fuego que usted consiguió? CONTESTÓ:”En la guantera arriba”. Pregunta el Juez Presidente: ¿Recuerda Usted a ciencia cierta con qué arma llevaban sometido a la victima? CONTESTÓ:”No recuerdo a ciencia cierta, pero creo que era un revolver”. ¿Dónde estaba el otro acusado? CONTESTÒ:” En la parte delantera del vehículo al lado del piloto”. ¿Le llegó a decir el conductor, con qué tipo de arma lo tenía sometido? CONTESTÓ:”Doctor, que recuerde a ciencia cierta, no pero, creo que era un revolver y me dijo que lo llevaban sometido”. ¿En que momento se lo dice, cuando revisó el camión o cuando el conductor sale de vehículo? CONTESTÒ:”Cuando el conductor sale del vehículo me dice que lo llevan atracado y que tienen un arma, yo les hago la requisa y no consigo nada, voy al vehículo y consigo el arma”. ¿Le llegó a informar el conductor donde estaba el arma? CONTESTÒ:”No”. ¿Sólo le dijo que portaban un arma de fuego? CONTESTÒ:”No, solo me dijo que tenía un arma”. ¿Le llegó a describir el arma de fuego? CONTESTÒ:”No”. ¿Usted tampoco le preguntó? CONTESTÒ:”No le pregunté”. ¿Con quien realizó el procedimiento? CONTESTÒ:”Con mi compañera”. ¿Cómo se llama? CONTESTÒ:”Patricia Amaya”. ¿Cuándo dice que los pasa al Comando para que lo hizo? CONTESTÒ:” Si, para restringirlos para verificar la identificación y hacer el procedimiento policial”. ¿Recuerda el nombre de la persona que le dijo que estos sujetos lo llevaban atracado? CONTESTÒ:”No lo recuerdo”. ¿Le llegó a preguntar aun cuando no recuerde el nombre donde podía ser localizado ese señor? CONTESTÓ:”No recuerdo creo que en el acta quedo identificado, pero de no ser así eso debe aparecer en la denuncia”. ¿Usted ha sostenido que ese camión iba cargado con láminas de acerolic e iba trasladada por una sola persona? CONTESTÒ:”Aparentemente, eso fue lo que pude observar o que se presume que el conductor dijo, que me iban a atracar”. ¿Puede asegurar en esta audiencia que posición traía el ciudadano que decía que lo traían atracado? CONTESTÒ:”Uno estaba allí y el otro estaba fuera del vehículo”. ¿Es decir que el otro no venia conduciendo el camión y el otro, o los otros venían atracados? CONTESTÒ:”Presumo, por lo que pudimos observar cuando veníamos en camino y logramos avistar el camión”. Es Todo Concluyó.-


El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un funcionario actuario en el procedimiento policial donde resultaron ser aprehendidos los acusados de autos, y conforme a su relato el cual se torna coherente, concordante y verosímil aún cuando evidencia pocas imprecisiones, sin relevancia alguna, estas se justifican como el mismo deponente lo ha sostenido es que ha pasado mucho tiempo pero, asimismo evidenciamos de la presente deposición de acuerdo a la narración de los hechos, nos determina que experimentó un proceso de conocimiento sobre los mismos, ya que con ello podemos establecer que la actuación policial, conforme a lo sostenido por el presente funcionario ha sido “IN FACTI” logrando la aprehensión de los acusados cuando uno de ellos iba del lado de afuera de la Gándola, parado en el estribo de la misma y el otro ya se encontraba a bordo de la misma en el puesto del copiloto, cuando descendió del Camión el Chofer y les informa que lo traían sometido con un arma de fuego, la cual no le fue incautada en su poder a ninguno de los sujetos aprehendidos que resultaron ser los acusados de autos, ya que fue localizada u ocupada dicha arma de fuego dentro del Vehículo gándola que transportaba láminas de ACEROLIT, hecho o circunstancia ésta que motivó su aprehensión, la cual nos conlleva a determinar y establecer que dicha aprehensión se hizo de forma FLAGRANTE; por tanto, el presente medio al ser apreciado y valorado por el Tribunal al ser estimado nos conlleva a la plena convicción de que adquiere valor probatorio suficiente, por cuanto nos determina las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos y la manera como fueron aprehendidos los acusados de autos, quienes traían sometido al conductor o chofer del vehículo gándola que transportaba una carga de Acerolit, por tanto el presente medio opera como prueba en contra de los acusados de autos. Así se Declara.-


4) Testimonio rendido bajo juramento por la Funcionario policial PATRICIA MARIA ANAYA MORALES, quien se identificó plenamente como: Venezolana, titular de la cedula de identidad número V-15.195.415, y expuso:”Eso fue hace mucho tiempo, voy a intentar recordar los hechos, veníamos mi compañero y yo, en sentido Sur- Norte y nos percatamos que venia un camión Oeste- Este, que iba a cruzar la Avenida Guajira, y en el mismo venia un señor sostenido del lado del conductor, sujeto al estribo, nos pareció sospechoso y lo paramos, nos dimos cuenta que un señor era copiloto y el otro iba sujetado al estribo, se baja el conductor y nos manifiesta que lo llevan atracado, los requisé, mientras hago esto, mi compañero revisa la unidad hallando un arma de fuego, procedimos a la detención de los sujetos, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público: ¿Qué horas eran? CONTESTÒ:”Eran como las once de la mañana”. ¿Por qué te llamo la atención? CONTESTÒ:”Era un camión de carga de color amarillo, generalmente se utilizan para llevar carga, no era normal, además eso no está permitido que una de las personas venga del lado de afuera del camión y del lado del piloto por los lados del estribo, eso es algo fuera de lugar, además nos pareció raro”. ¿Puedes describir el camión? CONTESTÒ:”Era de color amarillo, como dije antes y generalmente, son de carga”. ¿Por qué te llamo la atención que una persona estuviese arreguindado al camión? CONTESTÒ:”Si porque no es normal”. ¿Luego, que le das la voz de alto, quién le indicó a la persona que se bajara del estribo? CONTESTÒ:”El Oficial que andaba conmigo, mi compañero”. ¿Tu compañero les dice a las personas que se bajaran? CONTESTÒ:”Si”. ¿Lograste escuchar si lo llevaban atracado y si lo llevaban atracado era con un arma de fuego? CONTESTÒ:”Si”. ¿Lograron incautar algo en esa revisión? CONTESTÒ:”Si, un arma”. ¿Cuándo el chofer les decía a ustedes que lo llevaban atracado, qué sucede? CONTESTÒ:” Yo vengo es del lado contrario, mientras que el conductor se baja, aunque prácticamente se lanza de la unidad y allí es que procedimos a requisar a los sujetos y al revisar la unidad es que conseguimos el arma”. ¿Se dejaron someter sin decir nada? CONTESTÒ:”No, nunca dijeron nada”. ¿Tú revisaste el camión? CONTESTÒ:”No, mi compañero es quien lo hace”. ¿Era camión de carga? CONTESTÒ:”Si, de color amarillo, y llevaba unas laminas de acerolit”. ¿Cómo sabe que eran láminas de acerolit? CONTESTÒ:”Porque se veía la carga”. ¿Te acuerdas del color del arma? CONTESTÒ:” Era un revolver”. ¿La llegaste a ver? CONTESTÒ:”Ahí revisamos el revolver, procedimos a hacer el acta y revisamos el Camión”. ¿Cuándo llegan al Comando que hicieron? CONTESTÒ:”No recuerdo, se que el señor dejó dicho que iba al Estado Lara”. ¿Cuándo se trasladan al Comando trasladan a la victima? CONTESTÒ:”Si”. ¿Quién le hace la entrevista? CONTESTÒ:”El señor que estaba allí, el Oficial de turno”. ¿Llegaste a escuchar el nombre de la victima? CONTESTÒ:”En verdad no recuerdo”. ¿Sabe si la victima si era de aquí de Maracaibo o era de aquí o iba algún lado? CONTESTÒ:”Si era de aquí”. ¿Donde estaban ubicados los acusados? CONTESTO: “El señor de camisa blanca, (JOSE BENITO ARAUJO ARAUJO), iba en el estribo del camión, del lado del conductor y el otro (MEDARDO ENRIQUE BRAVO VILLALOBOS), iba en la parte interna del camión”. ¿Quien iba manejando? CONTESTÓ:”El Conductor del camión”. De seguidas interroga la defensa ABOG. HENDER SARCOS: ¿En punto cardinal en que punto iban? CONTESTÒ:”Ellos venían del lado Oeste, nosotros veníamos en sentido Sur Norte ellos iban a cruzar la avenida guajira”. ¿A qué hora del día aprehendieron a los acusados? CONTESTÓ:”No lo recuerdo eso fue hace mucho tiempo, casi dos años de ese hecho, eso fue como a las once u once y treinta de la mañana casi a la hora de almuerzo”. ¿Se recuerda usted el trayecto de la Gandola? CONTESTÓ:”Venia al cruce, ya iban a cruzar y como era hora pico, no iban a alta velocidad, iban a agarrar el norte, venían del oeste”. ¿Usted puede infórmanos el tiempo y modo en que su compañero se dirige al chuto y usted, retiene a los hoy acusados? CONTESTÒ:”Mi compañero se dirige al lado del conductor y yo, me voy del otro lado, como no sabíamos la situación porque el señor prácticamente se lanzó del camión, yo los coloco pegados a la pared y los tengo restringidos y mi compañero revisa el Camión”. ¿La gándola se estacionó cuando él se lanza o se estaciona primero? CONTESTÒ:”No, la gándola se estaciona y él se lanza”. ¿Cuándo se lanza, el sujeto del estribo quien lo somete? CONTESTÒ:”Mi compañero, es obvio que el someta al de al lado del copiloto”. ¿Qué ocurre con el otro que va dentro del camión? CONTESTÒ:”Cuando le damos la voz del alto, inmediatamente le damos las instrucciones para que se bajen del mismo”. ¿Es decir que tu compañero somete al del estribo y tú igual con el otro? CONTESTÒ:”Si, el chofer se baja del camión y nos manifiesta que lo llevan atracado”. ¿Cuándo tu compañero somete al del estribo que fue lo que pasó? CONTESTÒ:”Acuérdese, que yo iba del otro lado cuando mi compañero se va del otro lado del conductor y el señor se baja del camión y nos dice que lo llevan atracado”. ¿Quién revisa el chuto para conseguir el arma? CONTESTÒ:” Mi compañero porque yo tenía restringido a los ciudadanos”. ¿Cuándo se ordena que se aparte del vehículo, JOSE BENITO ARAUJO ARAUJO, venia a fuera del chuto, de que lado? CONTESTÓ:”Si, del lado del conductor”. ¿Usted detiene a los acusados? CONTESTÓ:”Mi compañero se dirige al lado del conductor y yo al otro lado, como no sabíamos la situación, porque el señor prácticamente se lanzó del camión, yo los coloco pegados a la pared, los tengo restringidos y mi compañero revisó el Camión”. ¿Tu compañero somete al que iba del lado del chofer e igual somete a los otros? CONTESTÓ:”Si, es obvio, que mi compañero somete al que iba del lado del chofer, el conductor se baja del camión y dice que lo llevan atracado”. ¿Y no vio que pasó de aquel lado? CONTESTÓ:”No, el conductor abrió la puerta y se lanza, de arriba, que venía manejando y dice: me están atracando, en ese momento, mi compañero, revisa la parte interna, acuérdese que yo iba del otro lado, cuando mi compañero se va del lado del conductor”. Pregunta el Juez: ¿Cuándo el Señor se baja del estribo, usted lo vio? CONTESTÓ:”No lo vi, yo estaba del otro lado”. ¿En ese momento que escuchó? CONTESTÓ:”Escuché, me traen atracado”. ¿Escuchó de qué forma? CONTESTÓ:”No lo recuerdo”. ¿Llegaron a incautar algún objeto? CONTESTÓ:”No”. ¿El arma de fuego estaba en la guantera? CONTESTÓ:”No se si estaba”. ¿Quién iba conduciendo la unidad? CONTESTÒ:”Mi compañero”. ¿Quién se percató del hecho irregular? CONTESTÒ:”Colina”. ¿Usted logró ver a la persona que iba arreguindado? CONTESTÒ:”Si, yo logré verlo”. ¿Usted lo ve? CONTESTÒ:”Si pero, cuando el Camión toma el canal recto se ve a la persona que va arreguindada”. ¿Usted tubo que girarse un tanto para ver mejor? CONTESTÒ:”Si pero, es que cuando se les da la instrucción el que va en el estribo se baja y el conductor se sale del Camión”. ¿Y los ciudadanos que pasó con ellos, se bajaron del Camión? CONTESTÒ:”Tuvo que haberse bajado porque se les dio la voz del alto a los ciudadanos”. ¿Usted lo vio o se lo supone? CONTESTÒ:”Me lo supongo, porque se les da la voz de alto, para que se bajen y luego, se les restringe”. ¿Cuándo usted toma al que esta del lado derecho del Camión que pasó después? CONTESTÒ:”Yo tomo al de cabello canoso y solamente escuché, que lo llevaban atracado, eso decía el señor del Camión”. ¿Usted esta segura de eso? CONTESTÒ:”Si, eso decía”. ¿Cuál de los acusados restringió usted? CONTESTÒ:”Yo restringí a los dos acusados mientras que mi compañero revisa el Camión”. ¿Estaba adentro del vehículo? CONTESTÒ:”Mientras eran requisados corporalmente no”. ¿Logró escuchar de cómo lo traían atracado? CONTESTÒ:”No se, sólo alcancé a escuchar que lo traían atracado”. ¿Cuándo restringe a los sujetos le incautaron algo a los mismos? CONTESTÒ:”Mi compañero revisó el Camión y consiguió el arma”. ¿Habló de un arma de fuego? CONTESTÒ:”Si, estaba en la guantera”. ¿Estaba abierta la guantera? CONTESTÒ:”No sé, porque yo no fui la que requisó el Camión”. ¿Hubo alguien que presenciara lo que estaba sucediendo? CONTESTÓ:”Que yo recuerde, no, sólo nos los llevamos por lo que dijo el conductor”. ¿El conductor como estaba? CONTESTÒ:”Estaba nervioso y decía que lo llevaban atracado”.Es Todo Concluyó.-


El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un funcionario actuario en el procedimiento policial donde resultaron ser aprehendidos los acusados de autos, y conforme a su relato observamos que el mismo se torna coherente, concordante y verosímil, lo cual evidenciamos de la presente deposición que de acuerdo a la narración de los hechos, nos determina que experimentó un proceso de conocimiento sobre los mismos, ya que con ello podemos establecer que la actuación policial, conforme a lo sostenido por el presente funcionario ha sido “IN FACTI” logrando la aprehensión de los acusados y con ellos, cierto instrumento utilizado en el hecho cometido aun cuando no les fuera incautado a los acusados de autos; asimismo, de acuerdo a lo relatado por la deponente se corrobora y coincide con lo sostenido por el anterior funcionario que ya fue analizado por el Tribunal, donde observamos que dichas deposiciones al ser adminiculadas entre sí se hacen concordantes, coincidentes y contestes en cuanto a las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos y de la forma como resultaron ser aprehendidos de manera flagrante los hoy acusados JOSE BENITO ARAUJO ARAUJO y MEDARDO ENRIQUE BRAVO VILLALOBOS, versión corroborada por la presente deponente; por tanto el presente medio al ser apreciado y valorado por el Tribunal al ser estimado nos conlleva a la plena convicción de que adquiere valor probatorio suficiente, por cuanto nos determina las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos y la manera como fueron aprehendidos de manera FLAGRANTE los acusados de autos, al momento en que les fue dada la voz de alto por los funcionarios actuarios cuando detuvo la marcha el Camión por parte de su Chofer o conductor, quien se lanzó del mismo manifestando que lo traían atracado y sometido con un arma de fuego, una vez que éste se percató de la presencia policial, optando a lanzarse del vehículo, ya que la presencia policial fue oportuna, lo cual permitió a uno de los acusados para que se despojara del instrumento que utilizaba (arma de fuego) para amenazar y someter entre tanto a la victima, dejándola dentro de la guantera de la Unidad vehicular, una vez que se percató y hubo la intervención policial, circunstancia ésta que apreció y se percató dicha victima, quien venía conduciendo todavía dicho Camión, cuando los acusados fueron aprehendidos, por tanto el presente medio opera como prueba en contra de dichos acusados de autos. Así se Declara.-


5) Testimonio rendido bajo juramento por la presunta victima: JOSE ROGELIO CAMACHO SUAREZ, quien se identificó plenamente como: venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.603.297, domiciliado en la ciudad de Puerto Cabello del Estado Carabobo y expuso: “Yo iba en el Camión por la Plaza de Toros, a la Ferretería Morillo, y de repente se me montó dentro del Camión uno por la derecha con un revolver y me dijo quédate tranquilo porque sino te damos cacao y el otro se encaramó por la izquierda, yo pensaba seguir derecho pero, pensé que mejor cruzaba porque más adelante había un Comando Policial, buscando protección, cuando me cambió la luz del semáforo crucé a la izquierda y en ese momento viene bajando una patrulla y nos manda a parar y dice el que viene a mi izquierda, suelta el revolver que aquí está la policía, asimismo el que estaba a mi izquierda me dijo te quedas tranquilo porque si no te damos cacao, es todo. Pregunta la Fiscal del Ministerio Público: ¿Se acuerda de la fecha o del año en que ocurrió eso? CONTESTÓ:”Si, el quince de Julio de 2004”. ¿Cuál es el trabajo que realiza como Chofer? CONTESTÓ:”A llevar cargas en gándolas”. ¿Usted iba resguardando esa carga y la llevaría a la ferretería Fernando Morillo? CONTESTÓ:”Si, era una carga de acerolit”. ¿Diga las características del vehículo que usted estaba conduciendo? CONTESTÓ:”Era un Camión de color amarillo, marca Mack”. ¿Cómo es que esas personas que usted acaba de nombrar se logran introducir al vehículo y por qué? CONTESTÓ:”Uno de los sujetos se monta del lado derecho y otro del lado izquierdo, y abrió la puerta, yo estaba en la cola del semáforo, y cuando estos ven la presencia policial mete el arma en la guanera del Camión”. ¿Usted se acuerda del revolver? CONTESTÓ:”Si era un revolver aniquilado y cuando ven la presencia policial pues lo guardan en la guantera”. ¿Puede indicarme las características de las personas que se introdujeron en su camión? CONTESTÓ:”Era uno gordito, de cara redonda, y uno de ellos, blanco, y delgado alto”. ¿Usted logró observar cuando fue que la persona escondió el revolver en la guantera? CONTESTÓ:”Si, cuando yo sentí que se golpeó por la parte de atrás”. ¿Usted puede indicar las características de la persona que se introduce con el arma en el Camión? CONTESTÓ:”Era un tipo, blanco, y alto”. ¿Puede decir si se encuentra en esta sala? CONTESTÓ:”Si, el señor, tenía una gorra puesta. (El tribunal deja constancia de que identificó al acusado JESÚS BENITO ARAUJO ARAUJO)”. ¿Y la persona que iba en la parte izquierda del lado del chofer como usted dijo, se acuerda de cómo era? CONTESTÓ:”Se parece a ese que esta sentado allí. (El tribunal hace constar que señala al acusado MEDARDO BRAVO VILLALOBOS)”. ¿Qué le manifestó esa persona cuando se le introduce en el Camión? CONTESTÓ:”Quédate tranquilo que esto es un atraco, tranquilo que no te va a pasar nada y sino te damos cacao”. ¿Cuándo los funcionarios vienen que pasó después? CONTESTÓ:”Yo me quedo parado en la parte de la isla y ellos nos dan la voz de alto y yo, me bajo del Camión y les digo que me llevan atracado”. ¿Cuántos funcionarios eran? CONTESTÓ:”Dos Funcionarios”. ¿Cuándo usted se baja del Camión como es que los funcionarios logran la aprehensión del que va del lado de usted? CONTESTÓ:”El otro funcionario da la vuelta y a él lo agarran y yo, le digo al otro de los funcionarios, que hay otro adentro y que andaba armado”. Pregunta el Abogado HENDER SARCOS, Defensor de los Acusados: ¿Diga las características de las personas que se montaron en el Camión, tanto la que se montó del lado de usted y el otro? CONTESTÓ:”Uno era blanco y los dos tenían gorras”. ¿El que iba del lado de usted estaba armado? CONTESTÓ:”No”. ¿Cuándo llega la policía y estaciona que ocurre? CONTESTÓ:”Yo abrí la puerta y me bajé rápido del Camión y le informo a los funcionarios lo que estaba pasando”. ¿Usted dice que el que estaba adentro del vehículo esconde el revolver, dónde lo escondió? CONTESTÓ:”Lo deja caer”. ¿Dónde consiguieron el revolver? CONTESTÓ:”Dentro de una guantera”. ¿De que color era arma? CONTESTO:”De color negro”. Pregunta el Juez: ¿Usted le vio el revolver? CONTESTÓ:”Si, era largo”. ¿Usted lo vio y dijo que era negro? CONTESTÓ:”De cacha negra”. ¿Y lo demás de que color era? CONTESTÓ:”Tiene que ser plateado, niquelado pero, la cacha era negra y lo demás estaba como no oxidado sino rayado”. ¿Que fue lo que hizo la persona que usted señala que se le parece? CONTESTÓ:”Queria montarse para conducir el Camión”. ¿A quien se refería? CONTESTÓ:”Al que está en el medio. (El tribunal deja constancia de que señala al acusado MEDARDO BRAVO)”. ¿Puede señalar quien estaba a su lado y quien estaba en el estribo de lado izquierdo? CONTESTÓ:”El que está en el medio (el ciudadano MEDARDO BRAVO) se embarca en el estribo de lado izquierdo, el otro se montó delante con un revolver y no se si es él, porque tenia una gorra que le tapaba mucho la cara, y el que venia de lado izquierdo cuando viene la patrulla le dice al otro suelta el revolver y se le cayó fue cuando yo abrí la puerta y me lancé”. ¿Usted está seguro de lo que esta diciendo? CONTESTÓ:”Si estoy seguro, que era él, que quería conducir el Camión”. ¿Quién fue el que le dijo a quien, llegó la patrulla esconde el revolver? CONTESTÓ:”El que está parado del lado izquierdo, el vio la patrulla y le dijo al otro esconde el revolver que llegó la patrulla, yo sentí que cayó algo allí y aproveché empujé y abrí la puerta, me tiré y uno de ellos, el que estaba guindado, parado allí, cayó”. ¿Cuál de los dos fue el que cayó? CONTESTÓ:”El señor. (El tribunal deja constancia de que señala al acusado MEDARDO BRAVO)”. ¿Quien actuó en esa Detención? CONTESTÓ: “POLIMARACAIBO”. ¿Cuántos funcionarios dijo que participaron? CONTESTÓ:”Dos”. ¿Cómo eran los funcionarios? CONTESTÓ:”Uno era joven alto, y el otro no me acuerdo”. Es Todo Concluyó.-


El Tribunal al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de la victima de autos, quien pese a que la doctrina ha considerado que no pudiera tener la cualidad de testigo, por considerarlo parte en el proceso, asimismo el testimonio rendido por la victima, al momento de su análisis debemos considerarlo como un testimonio sospechoso, por lo que debemos ser muy cuidadosos en su análisis, ya que durante su apreciación, nos pudiera evidenciar algún interés en las resultas del juicio que nos ocupa pero, conforme a su relato evidenciamos que ha sido un testimonio rendido de manera coherente, concordante y verosímil evidenciando ser en definitiva un testigo presencial de los hechos acaecidos, donde nos demuestra como en efecto se observa, que ha experimentado no sólo un proceso de conocimiento sobre lo que le aconteciera al momento en que conducía el Camión Gándola color amarillo Marca Mack donde transportaba una carga de ACEROLIT con destino a la Ferretería Bernardo Morillo, cuando estando parado esperando el cambio de luz del semáforo que hace esquina frente a la Plaza de Toros de Maracaibo fue abordado repentinamente por dos sujetos que resultaron ser los acusados de autos, montándose dentro del Camión del lado derecho de copiloto el acusado JESÚS BENITO ARAUJO ARAUJO con un arma de fuego sometiéndolo, mientras que el otro MEDARDO BRAVO VILLALOBOS se le montó en el estribo del Camión a su lado, pretendiendo tomar la conducción del Camión, diciéndole que se quedara tranquilo porque sino le daban cacao, en eso cambió la Luz del Semáforo y logró cruzar a la izquierda buscando protección policial fue cuando MEDARDO BRAVO VILLALOBOS observó la presencia policial y le dijo a JESÚS BENITO ARAUJO que soltara o escondiera el arma de fuego que llegó una patrulla, que estaba la policía, cuando recibieron la voz de alto de los funcionarios policiales actuarios en el procedimiento a quienes les informó que lo traían atracado y que lo tenían sometido con un arma de fuego, lo que motivó a que dichos funcionarios los restringieran, aprehendiéndolos para luego, ubicar y ocupar el arma de fuego que había soltado JESUS BENITO ARAUJO ARAUJO dentro de la guantera del Camión, procediendo de inmediato a su aprehensión de manera FLAGRANTE impidiéndoles la consumación de su propósito o el fin perseguido por ellos, el cual era despojarle del Camión cargado a su Conductor bajo amenazas de muerte, traduciendo el término de que “le iban a dar cacao”, circunstancia ésta que sostiene el presente deponente y que corrobora y comprueba lo sostenido por cada uno de los funcionarios policiales actuarios en el procedimiento que impidió la consumación del hecho por parte de los acusados de autos, tal como así lo han establecido dichos funcionarios al momento que rindieran cada uno y por separado sus testimonios, quedando acreditado su actuación IN FACTI, es decir, en el preciso instante o momento en que se desarrollaban los acontecimientos, según el análisis ya realizado a dichas testimoniales anteriormente por el Tribunal, donde determinamos que al confrontar la presente testimonial y al adminicularla entre sí con el testimonio rendido por dichos funcionarios actuarios que aprehendieron a los acusados de autos, los mismos se hacen concordantes, coincidentes y contestes en señalar como responsables del hecho acaecido y que hoy nos ocupa, a las personas de cada uno de los hoy acusados JESÚS BENITO ARAUJO ARAUJO y MEDARDO BRAVO VILLALOBOS; circunstancias estas que también observamos del análisis realizado anteriormente, lo que hace que la presente testimonial al ser apreciada y valorada por el Tribunal nos conlleva a determinar su Credibilidad, por ser verosímil, dado que ha establecido con precisión las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos del cual fue objeto el presente deponente, así como de la ocurrencia de los hechos que aquí se ventilan; en tal sentido, el presente medio a través de su deposición contribuye al esclarecimiento de la verdad de los hechos, lo cual se evidencia de acuerdo a lo narrado por el deponente, quien además de ello, con su testimonio observamos que el mismo se hace concordante y coincidente con lo sostenido por los funcionarios policiales actuarios de manera IN FACTI y quienes de manera oportuna hicieran acto de presencia al momento en que se desarrollaban los acontecimientos y ello, adminiculado también con lo sostenido por la testigo experto antes analizado, quien practicó el reconocimiento del arma de fuego incautada u ocupada del Camión, la cual fue descrita debidamente con sus respectivas características y que se corresponde con la misma que ha sido descrita o mencionada por la presente victima, lo cual compromete mayormente aún la participación en el hecho de dos sujetos, quienes fueron señalados en la audiencia por el presente deponente aún cuando no lo fue de manera directa con el acusado JESÚS BENITO ARAUJO ARAUJO, debido a que portaba una gorra que le tapaba parte del rostro pero, el Tribunal intuye e infiere con suficiente precisión la participación de los hoy acusados en el mismo, dada la efectiva e inmediata intervención policial que aprehendió a dichos acusados al momento en que se desarrollaban los acontecimientos, impidiendo su consumación de manera casual, hecho éste o circunstancia que corroboró y estableció con mayor énfasis el deponente, cuando se percataron y observaron lo ocurrido en la misma fecha, 15 de Julio de 2004, siendo aproximadamente las once y treinta horas de la mañana, cuando el deponente conducía el vehículo Camión Gándola color Amarillo marca Mack, en sentido oeste-Norte, en las inmediaciones de la Plaza de Toros de Maracaibo. Es así, lo que conlleva a este Tribunal, una vez apreciada y valorada la presente testimonial, atendiendo a las reglas de la sana critica, que debemos concluir que el presente medio adquiere valor probatorio, por lo que se estima plenamente con todo su valor probatorio, ya que hace prueba en contra de los acusados de autos, comprometiéndolos como responsables en la comisión del hecho acaecido y que hoy nos ocupa, el cual les ha sido atribuidos por el Ministerio Público. Así se Declara.-



Por otra parte, fueron recepcionadas en el Debate Oral, las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el Ordinal 2º del Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consistieron en: 1) Acta de Investigación Policial de fecha 15-06-04, suscrita por los Funcionarios Policiales EDUARDO COLINA y PATRICIA ANAYA, quienes practicaron la aprehensión de los ciudadanos JOSE BENITO ARAUJO ARAUJO y MEDARDO ENRIQUE BRAVO VILLALOBOS. 2). Experticia de Reconocimiento de Avaluó Real suscrito por los funcionarios: JULIO SILVA y WILFREDO AGUILAR, adscritos a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Zulia, de fecha 19-07-2004, a un vehículo clase camión, tipo plataforma, marca Mack, modelo R611SX/1979, color amarillo, placas 237-MBF, donde concluyen que sus seriales identificadores son originales. 3).- Experticia de Reconocimiento de Avaluó Real suscrito por los funcionarios: JULIO SILVA y WILFREDO AGUILAR, adscritos a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Zulia, de fecha 19-07-2004, a un vehículo clase remolque, tipo Batea, marca Saye, modelo Saye, color amarillo, placas 78AAAR, donde concluyen que sus seriales identificadores son originales. 4.- Experticia de Reconocimiento suscrito por los funcionarios: HERNANDO FLORES y SEGUNDO GAVIDIA EVERT, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, de fecha 13-08-2004, a un arma de fuego tipo Revolver, marca Smit & Wesson, capacidad de cilindros (cartuchos) 6, empuñadura elaborada en material sintético de color negro, donde se constató que se encuentra en buen estado de funcionamiento, es decir puede percutir los cartuchos que se suministren, presentando signos de corrosión por falta de mantenimiento. 5). Experticia de Reconocimiento de Avaluó Real suscrito por los funcionarios: HERNANDO FLORES y SEGUNDO GAVIDIA EVERT, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, de fecha 13-08-2004, a un teléfono celular marca Compal, elaborado en material sintético resistente color gris, modelo BELLSOUTH, en su parte posterior una etiqueta color plateada con Códigos de Barra y numeración FCCID-GKRVC-5x, provisto de una batería modelo VC5X de 3.7V y su estuche elaborado en semi cuero color negro valorado en Ciento Cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000).

Se deja constancia que la Defensa no ofreció Pruebas documentales.

Ahora bien, luego de haber sido analizadas, apreciadas y valoradas todos y cada uno de los medios de pruebas recepcionados durante el debate conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, quedó determinado que: Efectivamente en fecha 15 de Julio de 2004, los funcionarios EDUARDO COLINA, Credencial Nº 0384 y ANAYA PATRICIA, Credencial Nº 0568, adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo, siendo las 11:30 horas de la mañana, se encontraban realizando labores de patrullaje en la avenida 16 Guajira con Prolongación Circunvalación Nº 2, exactamente en el semáforo de la Plaza de Toros de Maracaibo, cuando observan a un vehículo tipo gándola, Marca MACK de color amarillo cargada el remolque con láminas de ACEROLIT, cruzando en dirección oeste-norte en dicho semáforo, y en el estribo del área de la parte delantera derecha, es decir del lado del Chofer estaba sujeto que luego, fue identificado como MEDARDO ENRIQUE BRAVO, quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, ante esa actitud los funcionarios ya identificados optaron por darle la voz de alto al conductor del vehículo, al detenerse los funcionarios observan dentro del vehículo a otro ciudadano quien fue identificado como, JOSE BENITO ARAUJO ARAUJO quien iba en el puesto del copiloto, al lado del Chofer; el chofer ante la presencia policial optó por abrir de forma violenta la puerta del vehículo, tumbando al mencionado sujeto, en el momento en que el que se ubicó de copiloto, soltó el arma de fuego que portaba, por lo que de inmediato les informó a los funcionarios, que los dos sujetos que se encontraban presentes, uno de ellos, fue el que se embarcó en el puesto de copiloto portando un arma de fuego y lo había sometido, es cuando el otro sujeto que resultó ser MEDARDO ENRIQUE BRAVO VILLALOBOS, quien iba parado en el estribo del lado de la puerta del Chofer del lado de afuera del Camión Gándola, al mismo tiempo le decía que se quedara tranquilo porque sino le daban “CACAO” y al momento en que se percata de la presencia de una Patrulla de la Policía Municipal de Maracaibo, le manifestó a su compañero JOSE BENITO ARAUJO ARAUJO, quien venía dentro de la cabina del vehículo, de copiloto, que escondiera el arma de fuego que venía la Policía, procediendo ésta a ordenarles que se detuvieran y descendieran de la Unidad Vehicular para luego, los funcionarios actuarios, una vez que practicaron la revisión del vehículo se percataron que había colocado el arma de fuego en la guantera ubicada detrás del cojín del vehículo, logrando ocupar dicha arma de fuego tipo REVOLVER, marca SMITH WESSON, calibre 38, serial 52506, por lo que procedieron a efectuar la aprehensión de los hoy acusados: MEDARDO ENRIQUE BRAVO VILLALOBOS y JOSE BENITO ARAUJO ARAUJO, circunstancias estas que quedaron acreditadas, según la versión rendida tanto por los funcionarios policiales actuarios en el procedimiento como la victima de autos, quienes depusieron en la audiencia. Quedó evidenciada y acreditada y comprobada la existencia del arma de fuego incautada u ocupada, según Experticia de Reconocimiento suscrito por los funcionarios: HERNANDO FLORES y SEGUNDO GAVIDIA EVERT, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, de fecha 13-08-2004, donde se dejo constancia sobre un arma de fuego tipo Revolver, marca Smith & Wesson, con empuñadura elaborada en material sintético de color negro, presentando signos de corrosión por falta de mantenimiento y de acuerdo a la exposición realizada en el debate por el segundo de los mencionados expertos, la cual se corresponde con lo sostenido por la victima de autos, quien sostuvo que se trataba de un arma de fuego cromada, niquelada, rayada y con empuñadura o cacha de color negro. Así mismo, quedó determinada y acreditada la existencia del Vehículo, según consta de la deposición rendida por el Funcionario por el funcionario JULIO SILVA, adscrito al CICPC y conforme a las experticias realizadas por el mismo, donde Experticia de Reconocimiento de Avaluó Real suscrito por los funcionarios: JULIO SILVA y WILFREDO AGUILAR, adscritos a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, de fecha 19-07-2004, a un vehículo clase camión, tipo plataforma, marca Mack, modelo R611SX/1979, color amarillo, placas 237-MBF, donde concluyen que sus seriales identificadores son originales; y de igual forma, según la Experticia de Reconocimiento de Avaluó Real suscrito por los funcionarios: JULIO SILVA y WILFREDO AGUILAR, adscritos a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, de fecha 19-07-2004, a un vehículo clase remolque, tipo Batea, marca Saye, modelo Saye, color amarillo, placas 78AAAR, donde concluyen que sus seriales identificadores son originales, las cuales fueron controladas de forma diferida por las partes durante el debate. Por otra parte, no quedó determinado ni acreditado que el acusado MEDARDO ENRIQUE BRAVO VILLALOBOS, haya portado ilícitamente algún arma de fuego, en virtud de que la misma fue ocupada del referido Vehículo Gándola. Ahora bien, tanto de las referidas deposiciones rendidas en el debate, como fue la de los mencionados funcionarios policiales, quienes aprehendieron a los hoy acusados en el pleno desarrollo de los acontecimientos, cuando observaron al acusado MEDARDO ENRIQUE BRAVO VILLALOBOS, quien iba parado en el estribo afuera del lado de la puerta del Chofer del referido vehículo GANDOLA color Amarillo marca MACK, lo cual les llamó la atención procediendo de inmediato a seguirlos y darle la voz de alto y una vez que su conductor detuviera la marcha del mismo, este se lanzó tumbando al mencionado acusado, quedando a bordo de dicho vehículo el acusado JOSE BENITO ARAUJO ARAUJO y fue cuando su conductor quien advirtió a dichos funcionarios que lo traían sometido con un arma de fuego, bajo amenazas de muerte ya que le dijeron que se quedara tranquilo porque de no le darían “CACAO”, procediendo dichos funcionarios de manera inmediata a someterlos, restringiendo a dichos acusados, lo cual los convierten en testigos del hecho debido a su actuación policial que resultó ser IN FACTI y según versión sostenida y rendida por la victima de autos, por lo que al adminicular entre si dichas deposiciones, las cuales fueron confrontadas entre sí, se determinó que fueron contestes y coincidentes entre ambas versiones, quienes a su vez coincidieron en establecer las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos y de igual forma, la ubicación de los acusados de autos, y que fueron señalados directamente en la audiencia oral y publica, como responsables del hecho del cual fue objeto la referida victima y a quienes se le incauto el arma de fuego que dejaron en la guantera del Cojín dentro de la unidad vehicular, por lo que tomando en consideración que en el mismo momento, el lugar y el modo en que se ejecutaba el hecho con el mismo momento en el cual fueron aprehendidos dichos acusados de la forma expuesta, nos determina que fueron aprehendidos de forma FLAGRANTE en pleno desarrollo de la comisión del hecho atribuido, lo cual nos indica que estamos en presencia de uno de los supuestos descritos en el Articulo 248 de nuestra ley adjetiva penal, que define la flagrancia, es lo que les conlleva a estos Juzgadores a determinar, de acuerdo a las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar, nos conlleva a establecer que la aprehensión de dichos acusados se produjo en flagrante comisión de un hecho punible, tal y como ha quedado comprobado y determinado durante el debate. Es así, como observamos que se encuentra acreditada la participación de ambos acusados en la comisión de dicho hecho, el cual les ha sido atribuido por el Ministerio Público, por lo que con ello podemos concluir que queda acreditada y establecida la responsabilidad inequívoca de cada uno de los acusados de autos, por la comisión de dicho hecho que ha resultado ser punible, evidenciándose con todo lo antes expuesto el Corpus Delicti en la presente causa. ASÍ SE DECLARA.-


III

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Determinadas, acreditadas y comprobadas como han sido las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, así como ha quedado establecido el Corpus Delicti en la presente causa, conforme a todo lo antes expuesto, donde quedó comprobado la participación de cada uno de los acusados mencionados, según el análisis realizado a todos y cada uno de los medios de pruebas que fueran recepcionados en el debate oral y público, donde de forma concatenada y congruente se fueron adminiculando y confrontando cada elemento probatorio, atendiendo a lo previsto en los Artículos 22 y 199 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, donde se llegó a la conclusión de que efectivamente en fecha 15 de Julio de 2004, los funcionarios EDUARDO COLINA y ANAYA PATRICIA, adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo, siendo las 11:30 horas de la mañana, se encontraban realizando labores de patrullaje en la avenida 16 Guajira con Prolongación Circunvalación Nº 2, exactamente en el semáforo de la Plaza de Toros de Maracaibo, cuando observan a un vehículo tipo gándola, Marca MACK de color amarillo cargada el remolque con láminas de ACEROLIT, cruzando en dirección oeste-norte en dicho semáforo, y en el estribo del área de la parte delantera derecha, es decir del lado del Chofer estaba sujeto que luego, fue identificado como MEDARDO ENRIQUE BRAVO, quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, ante esa actitud los funcionarios ya identificados optaron por darle la voz de alto al conductor del vehículo, al detenerse los funcionarios observan dentro del vehículo a otro ciudadano quien fue identificado como, JOSE BENITO ARAUJO ARAUJO quien iba en el puesto del copiloto, al lado del Chofer; el chofer ante la presencia policial optó por abrir de forma violenta la puerta del vehículo, tumbando al mencionado sujeto, en el momento en que el que se ubicó de copiloto, soltó el arma de fuego que portaba, por lo que de inmediato les informó a los funcionarios, que los dos sujetos que se encontraban presentes, uno de ellos, fue el que se embarcó en el puesto de copiloto portando un arma de fuego y lo había sometido, es cuando el otro sujeto que resultó ser MEDARDO ENRIQUE BRAVO VILLALOBOS, quien iba parado en el estribo del lado de la puerta del Chofer, al mismo tiempo le decía que se quedara tranquilo porque sino le daban “CACAO” y al momento en que se percata de la presencia de una Patrulla de la Policía Municipal de Maracaibo, le manifestó a su compañero JOSE BENITO ARAUJO ARAUJO, quien venía dentro de la cabina del vehículo, de copiloto, que escondiera el arma de fuego que venía la Policía, procediendo ésta a ordenarles que se detuvieran y descendieran de la Unidad Vehicular para luego, los funcionarios actuarios, una vez que practicaron la revisión del vehículo se percataron que había colocado el arma de fuego en la guantera ubicada detrás del cojín del vehículo, logrando ocupar dicha arma de fuego tipo REVOLVER, marca SMITH & WESSON, calibre 38, por lo que procedieron a efectuar la aprehensión de los hoy acusados: MEDARDO ENRIQUE BRAVO VILLALOBOS y JOSE BENITO ARAUJO ARAUJO; tales circunstancias nos conllevan a establecer que la aprehensión de dichos acusados se produjo en flagrante comisión de un hecho punible, tal y como ha quedado comprobado y determinado durante el debate. Ahora bien, tal y como ha quedado establecido, la participación de dichos acusados en la comisión de los hechos que le fueran atribuidos y que han quedado comprobados y acreditados de la forma antes expuesta, nos determina que el comportamiento asumido por los referidos acusados, conforme a los hechos evidenciados donde se determinó su participación en los mismos, al establecer el procedimiento de adecuación típica, nos encontramos que dichos hechos son típicos, ya que se adecuan y se subsumen en los presupuestos de hechos contenidos en el tipo penal descrito en la legislación especial contenido en la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde se establece en su Artículo 7°.Tentativa de Robo. El que iniciare la ejecución de un delito de robo de vehículo automotor, aún cuando no logre su consumación, será castigado con pena de seis a siete años de prisión”, lo que nos determina que el hecho el cual le es atribuido a los acusados de autos tal y como ha quedado establecido durante el debate Oral y Público, por cuanto quedo determinado que el comportamiento asumido por los referidos acusados conforme a los hechos evidenciados donde se determino la participación en los mismos, al establecer el procedimiento de adecuación típica, nos encontramos que dichos hechos se adecuan y se subsumen dentro de los presupuestos de hechos contenidos en el trascrito tipo penal, el cual nos establece que el comportamiento asumido por los hoy acusados es típico, por tanto habiéndose evidenciando por parte de los acusados el desconocimiento de la prohibición existente en cuanto al grado de consumación del hecho, lo que genera un grave daño social lesionando varios bienes jurídicos tutelados como lo son la propiedad, la libertad personal y la vida de la persona, es lo que crea el injusto penal, produciendo un desvalor en la acción intentada y cometida, la cual comporta la lesión de un bien jurídico tutelado, el cual es considerado pluriofensivo, lo que hace que dichas conductas sean consideradas antijurídicas, haciéndose objetivamente imputables; y, considerando que no ha mediado alguna causal de justificación o justificación disculpante en el hecho cometido, es lo que genera un desvalor en el resultado final de la acción intentada cometida, creando así el reproche social, determinándose así la culpabilidad de los mismos, por la infracción de la normativa penal configurándose la estructura plena del delito, lo que lo hace ser responsables penalmente de dicho hecho delictual, haciéndose acreedores de la sanción punitiva del estado; en ejercicio del IUS PUNIENDI, es decir el derecho de castigar que tiene el Estado, ya que quedo establecido durante el debate conforme a lo expuesto que los acusados MEDARDO ENRIQUE BRAVO VILLALOBOS y JOSE BENITO ARAUJO ARAUJO, plenamente identificados, participaron de forma activa como COAUTORES en la comisión del referido hecho punible. En tal virtud, acreditada como ha sido la participación de los hoy acusados en los hechos evidenciados en el debate, los cuales han quedados determinados anteriormente, nos conlleva a establecer la COAUTORÍA de los mismos en dicho delito, dada las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar antes expresadas, conclusión esta a la cual llegó este Tribunal Mixto previa deliberación hecha y votación realizada de forma UNÁNIME, determinando la CULPABILIDAD de los acusados como responsables penalmente de los hechos que les atribuyera el Ministerio Público, siendo lo ajustado a derecho dictar SENTENCIA CONDENATORIA, en contra de los mencionados acusados, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 7° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ROGELIO CAMACHO SUAREZ, según lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, no habiendo quedado demostrada ni comprobada la AUTORÍA del acusado MEDARDO ENRIQUE BRAVO VILLALOBOS, en la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, el cual le fue atribuido por el Ministerio Público, por cuanto según quedó demostrado en el debate que a dicho acusado no se le llegó a incautar ni se le puede relacionar con el porte, o la detentación de dicha arma de fuego, ya que la misma fue ocupada del interior del Vehículo Camión y siendo este quien iba parado en el estribo en la parte de afuera de dicho vehículo, no se le puede acreditar tal hecho o circunstancia, tal como ha quedado establecido durante el debate, siendo lo ajustado a derecho dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA, en su favor por la presunta comisión del mencionado delito, conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal virtud, es por lo que se hace procedente en derecho declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la Acusación Fiscal. ASI SE DECLARA.-

IV
DE LAS PENAS APLICABLES:

Ahora bien, establecida como ha sido la responsabilidad penal de los mencionados acusados y determinada como ha sido la CULPABILIDAD de los acusados MEDARDO ENRIQUE BRAVO VILLALOBOS Y JESUS BENITO ARAUJO ARAUJO, como responsables penalmente de los hechos atribuidos de acuerdo a todo lo antes expuesto, donde se les acordó decretar SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los mismos, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 7° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, según lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a imponerles la pena que deberán sufrir o cumplir de forma individual y separadamente. Y como quiera, que la pena establecido por la comisión de dicho delito prevista en el Artículo 7° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, es de SEIS (06) a SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, considerando lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, la misma pena en concreto es de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y tomando en consideración lo dispuesto en el Numeral 4° del Artículo 74 del Código Penal vigente para la fecha, dicha penalidad se rebaja al limite inferior, por lo que se CONDENA a los acusados MEDARDO ENRIQUE BRAVO VILLALOBOS y JOSE BENITO ARAUJO ARAUJO, a sufrir o cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlos CO-AUTORES, de la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7° de la referida Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ROGELIO CAMACHO SUAREZ; así mismo, se les condena a dichos acusados a sufrir las penas accesorias contenida en el Artículo 16 del Código Penal. Por otra parte, se decreta el comiso del arma de fuego incautada identificada como revolver, Marca: SMITH & WESSON, Calibre: 38 SPL, acabado Superficial: Niquelado, Número de campos: Cinco, Número de estrías: Cinco, Giro Helicoidal: Dextrógiro, Serial de Orden: No visible, Serial de Tambor: 52506, se ordena su destrucción y a tales fines se acuerda remitir al DARFA, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6° de la Ley de Desarme. Dicha pena deberá cumplirla el mencionado penado en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente sentencia condenatoria la cual deberá finalizar el 15 de Julio de 2010. ASÍ SE DECLARA.

V

DE LA DECISIÓN:

En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA MIXTA CON ESCABINOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: : PRIMERO: SENTENCIA CONDENATORIA, en contra de los acusados MEDARDO ENRIQUE BRAVO VILLALOBOS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 13-05-1949, ocupación: Comerciante de Víveres, titular de la cédula de identidad N° 4.150.332, hijo de MEDARDO BRAVO(d), y de ARACELIS VILLALOBOS residenciado en el Barrio La Pomona, calle Santa Eduviges 105-238, punto de referencia a quinientos 500 metros del Restaurant Doña Ávila y a cien 100 metros de Abastos LA MINA, de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, y JOSE BENITO ARAUJO ARAUJO, venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 17-09-1962, ocupación: Comerciante en Merca Mara, titular de la cédula de identidad N° 5.781.734, hijo de BENITO ARAUJO (d) y MARIA EDELMIRA Araujo, residenciado en Lomas del Valle II, Sector Cumbres de Maracaibo diagonal a la Av. Circunvalación número 2, en una invasión casa sin numero, punto de referencia frente al Abasto Carolina, de Maracaibo, Estado Zulia, por ser considerados CULPABLES y responsables penalmente como COAUTORES en la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ROGELIO CAMACHO SUAREZ, según decisión UNÁNIME de este Tribunal Mixto, conforme quedó comprobado y demostrado el Corpus Delicti y las diversas circunstancias, de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, todo ello conforme a lo previsto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal virtud, este Tribunal Mixto CONDENA a los mencionados acusados, hoy penados, a sufrir y cumplir cada uno y de forma individual, la pena de SEIS (06), AÑOS DE PRISIÓN, como resultante de la operación aritmética realizada, tomando en consideración lo previsto en el Artículo 37 y lo establecido en el Numeral 4° del Artículo 74 del Código Penal vigente para la fecha; asimismo, se les impone las penas accesorias contenidas en el articulo 16 del Código Penal vigente para la fecha. Dicha pena la deberán cumplir los mencionados penados en el establecimiento penitenciario que le sea designado por el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente SENTENCIA CONDENATORIA, la cual deberá finalizar el día 15 de Julio de 2010. En tal sentido, se ordena librar las correspondientes Boletas de Encarcelación. Como quiera que los mencionados acusados se encuentran el libertad este Tribunal Mixto ordena su detención, a los fines de que sea remitido al Establecimiento Penitenciario de Maracaibo. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: SE DECRETA: SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del acusado MEDARDO ENRIQUE BRAVO, antes identificado, de la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, por cuanto dicho delito no se le llegó a establecer ni a comprobar a dicho acusado en la Audiencia Oral y Pública, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, lo ajustado a derecho es declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la Acusación Fiscal. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE el presente fallo. Expídanse las copias de Ley. CÚMPLASE.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. ALBERTO GONZALEZ VILLALOBOS.-

LOS JUECES ESCABINOS,

TITULAR I TITULAR II

MARLON J MORENO FONSECA LUIS MATEO PETRELLA GARCIA


LA SECRETARIA,

ABG. ANA VICTORIA QUINTERO VILLALOBOS.-

En la misma fecha, siendo las once horas de la mañana se publicó el presente fallo y quedó registrado bajo el Nº 012-06, en el Libro de Sentencias llevado por este Tribunal.-Es Todo.

LA SECRETARIA,

ABG. ANA VICTORIA QUINTERO VILLALOBOS.-






Causa Nº 5M-127-05
AGV/ ncbu.-