REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
Maracaibo, 11 de Abril de 2006
195º y 147º
DECISIÒN Nº 017-06 CAUSA Nº 4M-424-06
Vista la exposición del alguacil Br. ENRIQUE ANDRADE RODRIGUEZ, en la Boleta de Notificaciòn librada por este Tribunal al ciudadano, hoy acusado JUAN CARLOS ANTUNEZ CONTRERAS, la cual manifiesta que la direcciòn que aportó en su oportunidad el antes mencionado acusado no corresponde, dejándose constancia que no reside en esa dirección ni cerca de ella, segùn consta en las Boletas de Notificaciòn que corre a los folios (320 y 321) de la presente causa, seguida al acusado JUAN CARLOS ANTUNEZ CONTRERAS Y DARWIN ANTONIO ATENCIO, por la comisiòn de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN Y PORTE ILICITO DE ARMAS, en perjuicio de la ciudadana DAMARIS BEATRIZ MANOTAS Y EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal para resolver hace los siguientes pronunciamientos:
I
El Juzgado Sèptimo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 11-08-05, mediante decisiòn No. 032-05, concedió al acusado DARWIN ANTONIO ATENCIO, medida cautelar sustitutiva de la libertad de conformidad con lo establecido en el Artìculo 256 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y en fecha 27-09-05, mediante decisiòn no. 034-05, le concedió al acusado JUAN CARLOS ANTUNEZ CONTRERAS, igualmente medida cautelar sustitutiva de la libretda de conformidad con lo establecido en el Artìculo 256 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, levantándose las actas respectivas. Posteriormente se fijó el JUICIO ORAL Y PÙBLICO para el dìa 20-02-05, para el cual se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciòn a todas las partes, dejándose constancia al folio (237) de la exposición del Alguacil OMAR RODRIGUEZ, que el mismo hizo efectiva dicha Boleta de Notificaciòn librada al acusado JUAN CARLOS ANTUNEZ CONTRERAS, siendo notificada la ciudadana GEORGINA ANTUNEZ, hermana del antes mencionado, para lo cual el mismo no compareciò en la fecha antes indicada. Posteriormente la Juez de ese Despacho en fecha 07 de febrero de 2006, se inhibe de conocer la misma, y remite la presente causa al Departamento del Alguacilazgo a los fines de su distribución, correspondiéndole a este Juzgado Cuarto de Juicio en fecha 20-02-06, fijando el acto de constituciòn del tribunal mixto para el dìa 09-03-06, sin que el mismo compareciera a este Juzgado de Juicio, teniendo posteriormente conocimiento este Tribunal, a travès de los familiares del acusado JUAN CARLOS ANTUNEZ CONTRERAS que el mismo se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en virtud del cometimiento de otro supuesto delito, para lo cual este Juzgado de Juicio ofició al Juzgado Segundo de Control solicitando información sobre el referido ciudadano, notificando que el ciudadano JUAN CARLOS ANTUNEZ CONTRERAS, fue Privado de la Libertad por ese Tribunal en fecha 26-01-06, por la presunta comisiòn de los delitos de EXTORSION, FALSIFICACION Y USO DE SELLO FALSO, FORJAMIENTO Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO Y USURPACION DE FUNCIONES, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, razòn por la cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
De todo lo cual considera este Tribunal que ante el evidente incumplimiento por parte del acusado JUAN CARLOS ANTUNEZ CONTRERAS, identificado en actas, de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad decretada en fecha 27-09-05, por el Juzgado Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artìculo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artìculo 262 ejusdem, y el numeral 1º del artìculo 44 de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela; por lo que tomando en cuenta que este Tribunal ha fijado la constituciòn del Tribunal Mixto y Juicio Oral en varias oportunidades, sin que el mismo haya comparecido, a que el ciudadano JUAN CARLOS ANTUNEZ CONTRERAS, se encuentra Privado de la Libertad a la orden del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, asì mismo como el incumplimiento de la Medida cautelar Sustitutiva de la Libertad decretado por el Juzgado Sèptimo de Juicio de esta Circuito Judicial, es por lo que este JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, decretada por el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 27 de septiembre de 2005, y DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al ciudadano JUAN CARLOS ANTUNEZ CONTRERAS, y acuerda oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de hacer de su conocimiento que el antes mencionado acusado se encuentra a la orden de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisiòn de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMAS, cometido en perjuicio de la ciudadana DAMARIS BEATRIZ MANOTAS Y EL ESTADO VENEZOLANO, en la causa que se sigue ante este Tribunal bajo el No. 4M-424-06. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la Repùblica y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, decretada por el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 27 de septiembre de 2005, al acusado JUAN CARLOS ANTUNEZ CONTRERAS, identificado en actas y, SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra del acusado JUAN CARLOS ANTUNEZ CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 07/07/78, de estado civil casado, de profesiòn u oficio pescador, Cèdula de identidad Nº 14.522.024, hijo de Dalia rosa Contreras y de Marcos Vinicio Antunez, y con residencia en San Francisco El Bajo, a 1 cuadra del Club Cotuperi, calle y casa sin numero, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisiòn del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN Y PORTE ILICITO DE ARMAS, en perjuicio de la ciudadana DAMARIS MANOTAS Y EL ORDEN PUBLICO, este Tribunal resuelve de conformidad con lo establecido en el artìculo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artìculo 262 ejusdem, y el numeral 1º del artìculo 44 de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y acuerda oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de hacer de su conocimiento que el antes mencionado acusado se encuentra a la orden de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Regístrese, publìquese, lìbrese Orden de aprehensiòn, notifìquese y compùlsese copia.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO.-
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO
En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo ordenado en esta decisiòn, quedando registrada la misma bajo el Nº 017-06, se libraron las Boletas de Notificaciòn correspondientes y se remiten al Departamento del Alguacilazgo con oficio No. 521-06, y se remite oficio No. 518-06 al Centro de arrestos y detenciones preventivas El Marite. -
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO
Causa No. 4M-424-06.-