REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 2
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 05 de Abril de 2006
194º y 145º
Causa N° 2U-227-02
ACTA DE DEBATE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En el día de hoy, Miércoles cinco (05) de Abril de dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00 a. m.), día fijado por este Tribunal SEGUNDO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de realizar juicio oral seguido a los ciudadanos, JORGE GARCIA, YAJAIRA FUENMAYOR, ALBA ELENA MONTIEL, DOMINGO MONTIEL, SARIL BRACHO, BARTOLO CASTILLO, JESUS GONZALEZ, ALVIS RIVAS, ESMERALDA GONZALEZ, Y HERNAN BOZO, por la presunta comisión del delito de REMOCIÓN O ALTERACION DE LINDEROS O LIMITES, previsto sancionado en el articulo 473 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano ALI VELAZCO. Se constituye este Tribunal Segundo de Juicio en la Sala de Audiencias N° 1 ubicada en la planta baja del Edificio Sede Palacio de Justicia ubicado en la avenida 15 las Delicias diagonal Panorama Maracaibo, Estado Zulia, presidida por la JUEZ PRESIDENTA, DRA. ELIDA ORTIZ, acompañada de la secretaria del Tribunal SOLANGE VILLALOBOS. De seguida, la Juez Profesional solicitó a la Secretaria verificara la asistencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio la Representante del Ministerio Público, Abg. GUILLERMO SILVIO, la victima de actas ALI VELAZCO, los acusados, JORGE GARCIA, YAJAIRA FUENMAYOR, ALBA ELENA MONTIEL, DOMINGO MONTIEL, SARIL BRACHO, BARTOLO CASTILLO, JESUS GONZALEZ, ALVIS RIVAS, ESMERALDA GONZALEZ, Y HERNAN BOZO, quienes se encuentran en libertad, así mismo se encuentran presentes defensa Pública representado por los abogado, JIMAI MONTIEL, Y EDUARDO PARRA, adscritos a la Unidad de Defensoria Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Verificada la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez Presidenta DECLARÓ ABIERTO EL DEBATE siendo la una de la tarde (1:00), advirtiéndose a los Acusados que debe estar atento a todos los actos del proceso, a las partes que deben litigar buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios (Art. 102 del Código Orgánico Procesal Penal), manteniendo en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente, que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. De seguida, se le concedió la palabra a las partes para que expusieran su discurso de presentación del caso, haciendo uso de la, palabra inicialmente al Fiscal del Ministerio Público Abg. GUILLERMO SILVIO, quien expresó a la Audiencia una relación sucinta de los hechos que dieron origen al presente Debate, y en consecuencia, ratificó su acusación en contra de los Ciudadanos antes identificados, por la presunta comisión del delito de REMOCIÓN O ALTERACION DE LINDEROS O LIMITES, previsto sancionado en el articulo 473 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano ALI VELAZCO. Asimismo ratifico las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio y manifestó que en el transcurso del debate demostrará la culpabilidad de los mismo para que se dicte una Sentencia Condenatoria, así mismo solicito al Tribunal en aras de garantizar la comparecencia de los testigos ofrecidos en su oportunidad se librara Mandatos de Conducción al ciudadano HENRY JOSE CHOURIO, a objeto de que sea escuchado en este Juicio, y a tal efecto se comisionara a la Guardia Nacional Cuarta Compañía, Destacamento N° 36 a tales efectos. Posteriormente, se le concedió la palabra al Abogado. JIMAI MONTIEL, defensor de los acusados JORGE GARCIA, YAJAIRA FUENMAYOR, ALBA MONTIELO, DOMINGO MONTIEL, SARIL BRACHO, BARTOLO CASTILLO, JESUS GONZALEZ, ESMERALDA GONZALEZ, Y HERNAN BOZO, quien negó y rechazo los hechos imputados por el Ministerio Publico, alegando la inocencia de sus defendidos la cual demostrara en el desarrollo del debate, solicitando por último la absolución para sus defendidos. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Defensor EDUARDO PARRA, en su carácter de abogado defensor de la acusada ALVIS RIVAS, manifestando en su exposición que su representada no tenia responsabilidad alguna en el hecho ocurrido y por el cual estaba siendo acusada por el Ministerio Público, indicando al Tribunal que la misma vivía en un lugar separado del lugar donde ocurrió el hecho ó de las tierras en cuestión, solicitado por último la absolución para su defendida en relación a los cargos que se le imputan. Acto seguido la Juez Presidente se dirigió a los acusados y les solicito se pusieran de pie, los impuso del contenido del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal y le explico a los acusados el hecho que se les atribuye así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarado culpables según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Fiscalia del Ministerio Público, asimismo, se le advirtió a los acusados que pueden declarar sin prestar juramento o abstenerse de hacerlo sin que ello fuese considerado como elemento de culpabilidad, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa con la cual puede desvirtuar su participación en el hecho que se les imputa, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente se les manifestó que el debate continuaría aunque no declaren. Asimismo impuso a los acusados del contenido del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la posibilidad de un cambio de Calificación Jurídica. Seguidamente fueron identificados los mismos por la Juez de este Tribunal quienes previa conversación sostenida con sus defensores manifestaron su deseo de declarar, y a tal efecto el ciudadano JESUS GONZALEZ, tomó la palabra, por lo que se hizo desalojar de la sala a los demás ciudadanos con l ayuda del alguacil de la sala, y a tal efecto expuso:” Yo quiero decir que nosotros en ningún momentos irrumpimos como han dicho que loo hicimos, el Señor HENRY CHOURIO, es testigo de ello, el fue el que nos absolvió de esto, nosotros no irrumpimos en el Hato solamente entramos y allí estamos, nadie atento contra el señor, nosotros ocupamos pacíficamente, y participamos de esto a la Guardia y a l Policía lo ocupamos en el día, así mismo reposan en las actas las inspecciones realizadas por la policía, es todo”. Se deja constancia que fue interrogado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, así como por la defensa pública Abogado JIMAI MONTIEL, se deja constancia que el defensor Eduardo Para no realizó preguntas al acusado, ni tampoco el Tribunal, por lo que culminada su exposición de inmediato se le solicito al ciudadano Alguacil hiciera comparecer nuevamente a los demás Acusados a la Sala a los fines de continuar el juicio, así se hizo. Acto seguido la juez del Tribunal procedió a aperturar la RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, manifestando el Fiscal Primero que en relación a las testimoniales ofrecidas se encontraban la declaración del ciudadano, HENRY CHOURIO, por lo que en este acto ratificaba la solicitud efectuada al inicio del debate en el sentido de librar mandato De Conducción al mencionado ciudadano por cuanto había sido imposible su localización, indicando además que la misma se hiciera a través de la GUARDIA Nacional destacamento 36 adscrita al Minicipio Jesús Enrique Losada, y lograr su comparecencia a este juicio, por lo que este Tribunal vista la solicitud de la Fiscalia en este acto, acodó proveer conforme y ordeno se librar Mandato de Conducción solicitado, por lo que siguiendo el Ministerio Público con la recepción de las pruebas solicito al Tribunal que en virtud de encontrarse en la Sala el ciudadano ALI VELAZCO, testigo ofrecido y quien a su vez se encontraba en este acto en calidad de victima, se escuchara en su declaración. De inmediato la Juez del despacho, advirtió a ciudadano ALI VELAZCO, que a pesar de ser la victima en la presente causa, debía prestar el debido juramento de ley, por lo que una vez identificado y juramentado, y leídas las generalidades de ley, manifestó, en su declaración que era victima y agraviado de un inmueble de su única propiedad, declarado como Urbano por parte de la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique LOSSADA, e cual había sido invadido por los hoy acusados, cuyo cabecilla era el ciudadano JESUS GONZALEZ, quien entre otras cosas había preparado un plan de redistribución de la finca para venderla que prueba de ello era la denuncia que por ante la Fiscalia del Ministerio Público, habían hechos dos personas por cuanto el referido ciudadano les había recibido dinero y no les había otorgado nada, que las pruebas de su dicho se encontraban agregadas a las actas , las cuales nunca habían sido impugnadas, ni tachadas de falsas, por último solicito al Tribunal sean tomados en cuenta todos los documentos agregados y se aplicara las Sanciones a los acusados, en virtud de los hechos ilícitos acaecidos. Se deja constancia que la Fiscalia del Ministerio Público no realizó preguntas a testigo, así mismo fué interrogado por la defensa JIMAI MONTIEL, y por el abogado defensor EDUARDO PARRA, quien solicito al Tribunal se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta.¿ Estando usted incurso en ese aprovechamiento que dice que hicieron algunos ciudadanos, aprovechándose de su propiedad estaba la Señora ALVIS RIVAS? A lo que contesto,: “ La Guardia nacional en ese momento los reseño a todos pero no estoy seguro, si la señora tiene o no que ver con esto, es todo”. Seguidamente fue interrogado por parte de este Tribunal. Continuando con la recepción de pruebas manifestó el fiscal que los funcionarios de la Guardia nacional ofrecidos como testimoniales, solo habían practicado o realizado el censo de las personas que se encontraban al momento de los hechos, por lo que realizaron una inspección ocular , en consecuencia solo seria promovida como Documental, pro que en todo caso lo haría si no lograba hacer comparecer a uno de los funcionarios, en virtud del tiempo transcurrido desde la comisión del hecho hasta la presente fecha. De seguidas se le solicito a la defensa la promoción de sus testigos, indicando el Abg. JIMAI MONTIEL, que por cuanto había sido imposible la ubicación de la ciudadana Yasmira Pérez, por cuanto la misma ya no trabaja en el INTI, la defensa renunciaba a las demás testimoniales ofrecidas, a lo que la Fiscalia del Ministerio Público no hizo objeción alguna, y que en relación a las documentales ya estaban agregadas a las actas. Seguidamente no teniendo otro testigo que escuchar en el día de hoy, se acuerda la SUSPENSIÓN del presente juicio para el día lunes diez (10) de Abril del presente año a las diez (10:00) de la mañana. Quedan las partes presentes notificadas de esta suspensión. CONTINUACION. Maracaibo, Lunes diez (10) de Abril de dos mil seis (2006). Siendo las doce y treinta minutos del mediodía luego de un lapso de espera a los fines de contar con la comparecencia de las partes a objeto de dar continuación al juicio que por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de JUICIO Constituido en Forma Unipersonal n la sala N° 1 UBICADO EN LA PLANTA Baja de la Sede del Palacio de Justicia de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, seguido a los ciudadanos JORGE GARCIA, YAJAIRA FUENMAYOR, ALBA ELENA MONTIEL, DOMINGO MONTIEL, SARIL BRACHO, BARTOLO CASTILLO, JESUS GONZALEZ, ALVIS RIVAS, ESMERALDA GONZALEZ, Y HERNAN BOZO, en la causa signada con el N ° 2U-227-02, por la comisión del delito de REMOSION O ALTERACION DE LINDEROS O LIMITES previsto y sancionado en el artículo 473 del Código penal, en perjuicio del ciudadano ALI VELAZCO. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes siendo las doce y treinta y dos minutos de la tarde (12:32pm) encontrándose, la Juez y Secretaria del despacho, así como el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. GUILERMO SILVIO, la victima los acusados JORGE GARCIA, YAJAIRA FUENMAYOR, ALBA ELENA MONTIEL, DOMINGO MONTIEL, SARIL BRACHO, BARTOLO CASTILLO, JESUS GONZALEZ, ALVIS RIVAS, ESMERALDA GONZALEZ, Y HERNAN BOZO, quienes se encuentra en libertad, la defensa pública Abogados. JIMAI MONTIEL Y EDUARDO PARRA. De seguida, la Juez de este Tribunal dio un resumen de los actos cumplidos por el tribunal en la jornada anterior, y de inmediato, se APERTURO la recepción de pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, por lo que de inmediato se hizo comparecer a la Sala al ciudadano HENRY JOSE CHOURIO, titular de la cédula de identidad N° 7.819.815 de profesión u oficio Granjero, quien impuesto de los motivos de su comparecencia, leídas las generalidades de ley, presto el debido juramento, se dejó constancia que fue interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público, quien entre otras preguntas solicito al Tribunal se dejará constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿ Cuando ellos entraron a la granja tumbaron alguna cerca? A lo que contesto: “Si “. Otra ¿Conoce usted al Sr. Jesús González?, a lo que contesto:” Si, allí esta, (señalando a uno de los ciudadanos que se encontraban en la Sala). Otra ¿Desde todo este tiempo en que los ciudadanos han estado allí, invadiendo, están estos dentro de los linderos del Algarrobo? A lo cual contesto: “Si ellos viven dentro de los linderos del Algarrobo”. Se deja constancia que el testigo fue interrogado por la defensa Abg., Jimai Montiel, de igual forma fue interrogado por la defensa Abg. Eduardo Parra, quien solicito se dejará constancia de la siguiente pregunta y su repuesta. ¿Esta la Sra. Alvis, viviendo dentro del hato? A lo cual contesto: “No estoy seguro que ella no esta metida en el hato, es todo”. Seguidamente el testigo fue interrogado por el Tribunal. Se retiró el testigo de la Sala. Acto seguido la Juez del Tribunal le solicito a la Fiscalia Primera información sobre loas demás testificales ofrecidas, quien solicito al Tribunal le concediera diez minutos de espera a los fines de comunicarse con su despacho a fin de localizar al siguiente testigo, por lo que este Tribunal y en virtud de que la defensa no objeto tal situación o solicitud, se concedió un receso de diez minutos. Siendo la una (1:00pm) de la tarde, se reanudo la audiencia luego de ser concedido los diez minutos de espera. Seguidamente toma la PALABRA el Representante de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, quien informó al tribunal sobre la renuncia de la Testimonial del ciudadano, RAFAEL ROMERO LEONCIO, por cuanto el referido testigo solo se limito a realizar el censo de las personas que se encontraba en ese momento en el hato, amén de que ha sido imposible su ubicación, así mismo renunció a las testimoniales de los otros dos funcionarios Guardias Nacionales Heberto Chirinos y Joel Fernández, y del perito TOMAS DAVID PARRA, se deja constancia que la defensa no presentó ninguna objeción a lo expuesto por el Ministerio Público y que por su parte renuncia a la testimoniales de los ciudadanos Yasmira Pérez, Alina Salgado, Ángel Atilio Pineda, Domingo Montiel a lo que el Ministerio Público no presentó objeción. Por lo que dicho esto este Tribunal declaró cerrada la recepción de pruebas testimoniales y aperturas la recepción de las pruebas documentales, conforme a lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecidas en esta audiencia, acto seguido, la Fiscalia del Ministerio Público manifestó en la audiencia que en relación a las documentales las mismas se encontraban agregadas a las actuaciones que corren insertar en la presente causa donde hubo un pronunciamiento previo de otro Tribunal, por lo que en este acto solicitaba fuesen reconocidas e incorporadas a las actas que conforman el presente debate, haciéndolas valer en este acto para darle su justo valor probatorio. Por lo que a tal efecto este Tribunal visto lo solicitado por el Ministerio Público y dado que las mismas se e encuentran agregadas a la decisión dictada por el anterior juez de juicio se desprende las actuaciones y pruebas que corren insertas en la presente causa y su sustituye las mismas por espacios inutilizados dado que las mismas son imprescindibles a los fines de que este Tribunal decida sobre la presente causa, relativas a la inspección Ocular de fecha 19-10-2000, constancia del Sindicato de Campesinos, Informe de Campo de fecha 11-01-01, por lo que dicho esto, se deja constancia que no se encuentran agregadas a las actas documento de propiedad ni en original ni en copia certificada, por lo que a objeto de apreciar la misma se acuerda oficiar al Registro correspondiente a fin de que remitan a la mayor brevedad posible Copia Certificada del documento de propiedad que acredita la propiedad al ciudadano ALI VELAZCO sobre el hato EL ALGARROBO siendo este suficientemente autorizado para el trámite de la referida copia, en consecuencia se suspende la continuación del presente juicio para el día diecisiete (17) de Abril del presente año, a las diez (10:00) de la mañana. Quedando las partes presentes notificadas de la presente suspensión. CONTINUACION. Maracaibo, Lunes diecisiete (17) de Abríl de dos mil seis (2006). Siendo las once y cuarenta y cinco (11:45) minuto de la mañana, luego de un lapso de espera a los fines de contar con la total comparecencia de las partes a objeto de dar continuación al juicio que por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de JUICIO Constituido en Forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, seguido a los ciudadanos JORGE GARCIA, YAJAIRA FUENMAYOR, ALBA ELENA MONTIEL, DOMINGO MONTIEL, SARIL BRACHO, BARTOLO CASTILLO, JESUS GONZALEZ, ALVIS RIVAS, ESMERALDA GONZALEZ, Y HERNAN BOZO, en la causa signada con el N ° 2U-227-02, por la comisión del delito de REMOSION O ALTERACION DE LINDEROS O LIMITES previsto y sancionado en el artículo 473 del Código penal, en perjuicio del ciudadano ALI VELAZCO. Seguidamente se constituyo este tribunal en la Sala N° 4 ubicada en la segunda planta de esta Sede del Palacio de Justicia en la avenida 15 las Delicias, por lo que se procedió a verificar la presencia de las partes encontrándose, la Juez y Secretaria del despacho, así como el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. GUILERMO SILVIO, la victima, los acusados JORGE GARCIA, YAJAIRA FUENMAYOR, ALBA ELENA MONTIEL, DOMINGO MONTIEL, SARIL BRACHO, BARTOLO CASTILLO, JESUS GONZALEZ, ALVIS RIVAS, ESMERALDA GONZALEZ, Y HERNAN BOZO, quienes se encuentra en libertad, la defensa pública Abogados. JIMAI MONTIEL Y EDUARDO PARRA. De seguida, la Juez de este Tribunal dio un resumen de los actos cumplidos por el tribunal en la jornada anterior, y de inmediato, se continuo con la recepción de las pruebas documentales, se dejó constancia que el documento requerido relativo a la Copia Certificada del documento de propiedad del HATO EL ALGARROBO, fue consignado por ante la secretaria del TRIBUNAL EN FECHA 10 de Abril del dos mil seis (2006); y se deja constancia que la defensa de autos renunció a las siguientes pruebas documentales: Constancia de la Iglesia Evangélica Pentecostés, Denuncia de fecha 27-09-00, data de mejora del ciudadano Domingo Montiel. De inmediato, y en virtud de que no existe otra prueba documental que agregar y por acuerdo entre las partes se deja constancia que las mismas prescindieron de su lectura, a los fines de su incorporación a las actas. Acto seguido antes de que este tribunal proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, aperturar el tiempo para que cada parte presentará sus CONCLUSIONES, advierte sobre la posibilidad de incorporar una calificación jurídica, no pronunciada por ninguna de las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 478 del anterior Código Penal, por lo que se le concedió tiempo loas partes a los fines de que puedan solicitar al tribunal la suspensión de la AUDIENCIA en virtud del pronunciamiento del tribunal, y a los fines de que los defensores pudiesen comunicarse con sus defendidos, manifestando la misma continuar con el acto oral y público, dicho esto, este Tribunal procedió conforme aperturando el lapso de las conclusiones, advirtiendo a las partes que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, así mismo advirtió a la defensa que ambos defensores podrán intervenir, repartiendo sus tareas para evitar repeticiones o dilaciones, y de seguida se procedió a escuchar en primer terminó a la Representante de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, Abg. Guillermo Silvio, quien en forma sucinta relató sus conclusiones ratificando la acusación presentada en contra de los acusados de actas, solicitando al Tribunal visto lo antes expuesto y en virtud de estar demostrada la participación de los mismos en los hechos ocurridos, solicito fuesen declarados culpables y condenados por el delito por el cual la Fiscalia presentó su acusación. De inmediato se escuchó a la Defensa Pública en primer termino se escucho al defensor JIMAI MONTIEL, quien en forma sucinta relató sus conclusiones, alegando que suS defendidos no había cometido el hecho punible por el cual ha sido acusado por parte de la Fiscalia del Ministerio Público, insistiendo que en virtud de que no fue demostrada su participaron, en virtud de las contradicciones presentadas durante el debate oral, se declarara la inocencia de sus representados ,y se dictada una sentencia Absolutorias. Acto seguido se concedió la palabra al defensor EDUARDO PARRA, quien igualmente en forma sucinta relató sus conclusiones solicitando la decisión absolutoria para su representada y el resto de los acusados presente en la sala. Acto escuchada la exposición de la defensa, se le otorgó nuevamente el derecho de palabra a las partes a los fines que realicen las replicas referidas solo a las conclusiones formuladas por el contrario quienes replicaron en el orden de las conclusiones y en representación de la defensa replicó en primer termino el Abg. JIMAI MONTIEL y de segundo el Abg. EDUARDO PARRA, quienes mantuvieron sus posiciones. Acto seguido se le concede la palabra a la victima, ciudadano ALI VELAZCO, quien pidió justicia, solicitando se aplicará las sanciones correspondientes. Finalmente escuchadas las exposiciones de las partes y antes de declara cerrado el debate, el tribunal preguntó a los acusados si deseaban declarar en esta oportunidad y se escuchó a los ciudadanos, JORGE GARCIA, quien insistió no tener nada que ver antes las imputaciones hechas por la victima, que ingreso al inmueble y se retiró por cuanto no quería saber nada de ello y el Ministerio Público, DOMINGO MONTIEL manifestó que era vecino del hato El Algarrobo, que tiene tierras de catorce Hectáreas y media, HERNAN BOZO, el señor nos acusa que tomamos al Algarrobo por la fuerza y no fue así lo tomamos por la parte sur; y JESUS GONZALEZ manifestó que se encuentra en el algarrobo desde hace 5 años y que conoce al propietario es a partir de verlo en los Tribunales, que la Fiscalia acuso sin pruebas y que aquí hay personas que nada tuvieron que ver, y ALBA MONTIEL que entraron por orden del IAN para trabajar, estamos sembrando, hay lo que había eran carros robados y lleno de monte con esqueletos de animales, insistiendo estos acusados en su inocencia, en virtud de que ocuparon sin violencia y que en ningún momento no causaron daño alguno. De seguida el tribunal DECLARO CERRADO EL DEBATE conforme a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las tres y treinta 3:30 de la tarde, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando seguidamente a deliberar en sesión secreta de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en la sala destinada a tal efecto. Siendo las dos y cuarenta y ocho (2:48) de la tarde, se constituyó nuevamente el Tribunal en la sala N° 4 de este Circuito, se procedió a verificar la y presencia de las partes, encontrándose la representante de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, Abg. GUILLERMO SILVIO, la defensa pública Abogados JIMAI MONHTIEL Y EDUARDO PARRA, LA VICTIMA DE actas ciudadano ALI VELAZCO, y los acusados JORGE GARCIA, YAJAIRA FUENMAYOR, ALBA ELENA MONTIEL, DOMINGO MONTIEL, SARIL BRACHO, BARTOLO CASTILLO, JESUS GONZALEZ, ALVIS RIVAS, ESMERALDA GONZALEZ, Y HERNAN BOZO; acto seguido la Juez profesional indico los fundamentos de hecho y de derecho, procedió a leer la parte dispositiva de la sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en funciones de juicio, constituido en forma mixta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, constituido de forma unipersonal, ABSUELVE a los Acusados JORGE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.645.542, de fecha de nacimiento 23-01-1948, de 58 años de edad, domiciliado en el Sector El Totumo Avenida principal N° de la casa 49 La Concepción Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia; YAJAIRA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.694.834, fecha de nacimiento 13-03-1963, de 43 años de edad, domiciliada en La Calle Crespo N° de la Casa 226 Concepción Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia; ALBA ELENA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.467.902, fecha de nacimiento 06-03-1941, de 65 años de edad, domiciliada en El hato El Algarrobo Sector El Totumo Vía Palito Blanco La Concepción Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia; DOMINGO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.813.858, fecha de nacimiento 06-12-1961, de 45 años de edad, domiciliado en El sector Urrutia por la entrada del Totumo, Granja La Lagunita La Concepción Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia; SARIL BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.986.921, fecha de nacimiento 01-05-1977, de 29 años de edad, domiciliada en El hato El Algarrobo Sector El Totumo Vía Palito Blanco La Concepción Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia; BARTOLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.264.119, fecha de nacimiento 06-11-1938, de 67 años de edad, domiciliado en La parcela Los Urrutia por la entrada del Totumo, La Concepción Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia; JESUS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.715.810, fecha de nacimiento 19-05-1959, de 48 años de edad, domiciliado en El hato El Algarrobo Sector El Totumo Vía Palito Blanco La Concepción Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia; ALVIS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.806.253, fecha de nacimiento 12-10-1964, de 41 años de edad, domiciliada en El sector Los Ranchos Frente Al Hato El Sitio La Concepción Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia; ESMERALDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.806.036, fecha de nacimiento 03-03-1960, de 45 años de edad, domiciliada en El hato El Algarrobo Sector El Totumo Vía Palito Blanco La Concepción Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia; Y HERNAN ANTONIO BOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.843.742, fecha de nacimiento 07-02-1957, de 49 años de edad, domiciliado en el Barrio Pringamoza II casa N° 172, avenida principal diagonal a la Granja Torno La Guanábana La Concepción Municipio Jesús Enrique Lossada, por la comisión del Delito de REMOSION O ALTERACION DE LINDEROS previsto y sancionado en el Artículo 473 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALI VELAZCO. Finalmente se deja constancia que se cumplieron con las formalidades previstas para la realización del juicio oral y público, así como que el Tribunal se acoge al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, quedando las partes notificadas de la presente decisión, se da por concluido el acto siendo las tres de la tarde, previa lectura del acta de debate. Término, se leyó y conformes firman.
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. GUILERMO SILVIO BRAVO
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. JIMAI MONTIEL ABOG. EDUARDO PARRA
LOS ACUSADOS
JORGE GARCIA, YAJAIRA FUENMAYOR, ALBA ELENA MONTIEL,
DOMINGO MONTIEL, SARIL BRACHO, BARTOLO CASTILLO,
JESUS GONZALEZ, ALVIS RIVAS ESMERALDA GONZALEZ,
HERNAN BOZO;
LA SECRETARIA
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
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