REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 2
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo
196º y 145º
Causa N° 2M-017-06
ACTA DE DEBA TE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En el día de hoy, Jueves veintisiete (27) de Abril de dos mil seis (2006), siendo las once (11:00) de la mañana, día fijado por este Tribunal SEGUNDO de Juicio constituido Con Escabinos, a los fines de realizar juicio oral y público en la presente causa signada con el N° 2M-017-06, seguida al ciudadano, FREDDY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituye este Tribunal Segundo de juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, siendo las dos y veinte minutos (2:20) de la tarde; en la sala de Audiencia N° 2 ubicado en la planta baja de la Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZ PRESIDENTA DRA. ELIDA ORTIZ, los ciudadanos RAFAEL FERNANDEZ SALOM, ANA MARIN YEDRA, Y LA CIUDADANA ROSAURA RIVERO, en sus caracteres de JUECES ESCABINOS titulares I, II y suplente respectivamente, y la Secretaria de Sala, Abogada SOLANGE VILLALOBOS. De seguida, la Juez Profesional solicitó a la Secretaria verificara la asistencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio la Representante de la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, la defensa Privada Abogados: ORLANDO CARRERO OJEDA Y OMAR NAVA ORTEGA, defensas del Acusado FREDDY JOSE GONZALEZ GONZALEZ. Igualmente se encuentra presente el acusado de actas, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, así como la ciudadana, ASUNCION MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° 8.405.466, en su carácter de asistente de servicios Sociales, siendo designada como Interprete por la División Regional de Asuntos Indigenistas del Estado Zulia, a los fines de servir de interprete al acusado de autos, por ser de la Etnia Wayuu. Verificada la presencia de las partes, la Juez Presidente procedió a tomar el debido juramento de Ley a los ciudadanos Escabinos antes identificados, quienes juraron cumplir con los deberes inherente al cargo para el cual fueron seleccionados, y de inmediato de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Profesional DECLARÓ ABIERTO EL DEBATE advirtiendo al Acusado que debe estar atento a todos los actos del proceso, a las partes que deben litigar buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios. Asimismo, se advierte al público presente la importancia del acto y el deber de conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente, que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. De seguida, se le concedió la palabra a las partes para que expusieran su discurso de presentación del caso, haciendo uso de la palabra inicialmente la representante de la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien expresó a la Audiencia una relación sucinta de los hechos que dieron origen al presente Debate, y en consecuencia, acuso formalmente al Ciudadano FREDDY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Asimismo ratifica las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio y manifestó que en el transcurso del debate demostrara la culpabilidad del mismo para que se dicte una Sentencia Condenatoria. Acto seguido se le concedió la palabra a la defensa privada, tomando la palabra el Abg. OMAR NAVA ORTEGA, defensor del acusado FREDDY GONZALEZ GONZALEZ, quien refuto los argumentos planteados por la Fiscalia del Ministerio Público, alegando la inocencia de su defendido la cual demostrara en el desarrollo del debate. Seguidamente La Juez Presidente se dirigió al acusado y le solicitó se pusieran de pie, lo impuso del contenido del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal y le explicó al acusado los hechos que se les atribuyen así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarado culpable del hecho imputado según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se le advirtió al acusado que puede declarar sin prestar juramentos o abstenerse de hacerlo sin que ello fuese considerado como elemento de culpabilidad, manifestándoles que la declaración es un medio para su defensa con el cual pueden desvirtuar su participación en el hecho que se le imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente se les manifestó que el debate continuaría aunque no declare. Asimismo impuso al acusado del contenido del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la posibilidad de un cambio de Calificación Jurídica, dicho esto la Juez Profesional procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado manifestó, Libre de Juramento, Coacción e impuesto como fue del precepto constitucional: “Me acojo al precepto Constitucional, no quiero declarar, es todo”. Dejándose constancia que el mismo declaró con la asistenta de su intérprete. Acto seguido la juez del Tribunal procedió a aperturar la RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, manifestando en este acto la Fiscalia, no tener los testimonios ofrecidos, por lo que se suspende la Audiencia Oral y Pública seguida en la presente causa, para el día tres (03) de Mayo del presente año dos mil seis, a las diez de la mañana (10:00), a los fines de lograr la comparecencia de los mismos a este DEBATE, quedando las partes presentes notificadas. Se deja constancia que para la realización del presente acto se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Concluyó el acto Siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde. Quedan las partes presentes notificadas de la suspensión acordada. CONTINUACION, Miércoles tres (03) de Mayo de 2006. Siendo las doce y veinte minutos de la tarde( 12:20m ),luego de un lapso de espera a los fines de lograr la total comparecencia de las partes a objeto de dar continuación al juicio que por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de JUICIO Constituido en Forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se le sigue al ciudadano FREDDY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, en la causa signada con el N ° 2M-017-06, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes encontrándose, la Juez y Secretaria del Despacho, así como la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público Abg. Daiana Vega, el acusado de autos FREDDY GONZALEZ GONZALEZ, quien se encuentra privado de su libertad la defensa privada Abogados. ORLANDO CARRERO OJEDA, Y OMAR NAVA ORTEGA. Cumplidas las advertencias de ley tanto a las partes como al público presente y al acusado de autos, la Juez de este Tribunal dio un resumen de los actos cumplidos en la jornada anterior, y de inmediato APERTURO la recepción de pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, por lo que se hizo comparecer al primer testigo: ORLANDO JOSE FLORES DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.629.415, en su condición de SUB-TENIENTE de la Guardia Nacional adscrito a la Primera Compañía, Destacamento 35, quien impuesto de los motivos de su comparecencia, leídas las generalidades de ley, presto el debido juramento, se deja constancia que fue interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público, y por la defensa privada en relación a los hechos sucedidos, se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas. Se retiro testigo de la sala. Acto seguido la Juez del Tribunal tomó y solicita a las partes y a la intérprete se acerquen al estrado y en aras de garantizar el derecho a la defensa, advirtió a los defensores su gran preocupación por cuanto ha observado a lo largo del interrogatorio al testigo que el mismo ha sido impertinente e inadecuado y que su labor en la sala no cumplía con los deberes inherentes a la función pública desempeñada, lo que genera una flagrante violación al derecho a la defensa y se les insto a corregir las fallas presentadas y de esta forma evitar sanciones disciplinarias, a lo que la defensa solicitó cinco minutos de tiempo para discutir entre ellos; acto seguido la defensa manifiesta que continuaran con la defensa. De inmediato se hizo comparecer al siguiente testigo, ciudadano WIINDER JESUS BALZAN FRANCO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.690.729, en su carácter de Maestro Técnico de Tercera, actualmente de plaza en el Comando del Puerto de MARACAIBO, adscrito al Destacamento 35 Primera Compañía de la Guardia Nacional, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de Ley, prestó el debido juramento, siendo interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público, y por la defensa . Se deja constancia que el Tribunal realizó preguntas. Acto seguida y en razón que la situación planteada con los defensores de autos persistió en el interrogatorio de este testigo, la Juez Profesional llamó a las partes, acusado, intérprete y un familiar del acusado, a la sala de deliberaciones y comunicó nuevamente su preocupación, advirtiendo a la defensa que como juez constitucional debe velar por el cumplimiento de las garantías constitucionales y procesales del acusado, y a lo largo del debate ha podido observar la falta de una verdadera defensa a favor del acusado, a los efectos tal información fue comunicada al acusado por el interprete, ciudadana Asunción Montiel, a lo que el defensor Omar Nava Ortega, manifestó su deseo de renunciar al cargo de defensor; acto seguido el acusado a través de su interprete informó a su Tribunal su deseo de revocar a sus defensores y solicitó le fuera designado un defensor público: Visto el pedimento el Tribunal se comunicó con la Coordinación de la Unidad de Defensoría Pública de este Circuito Penal y solicitó el defensor de turno, correspondiéndole a la ciudadana MARIA ALEXANDRA GONZALEZ, Defensora Pública N° 28, quien manifestó: “Acepto el cargo de defensora pública del ciudadano FREDDY GONZALEZ, y solictó al Tribunal, respetuosamente se sirva concederme tiempo a los fines de imponerme de las actas de la investigación que practicara el Ministerio Público”. Visto el pedimento se suspende la audiencia para el día Diez (10) de Mayo del año 2006 a las 10:00 de la mañana, quedando las partes notificadas de la presente suspensión, se ordena el retiro de los testigos que se encuentran presentes así como el traslado del acusado a la sede de este Tribunal en la referida fecha. Se cumplieron con las formalidades exigidas para el acto. Se da por concluida la audiencia siendo las 1:30 de la tarde. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
DRA. ELIDA ORTIZ
LOS ESCABINOS
RAFAEL FERNANDEZ SALOM ANA MARIN YEDRA
ROSAURA RIVERO
LA FISCAL
ABOG. DAIANA VEGA COREA
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. OMAR NAVA ORTEGA ABOG. ORLANDO CARERO OJEDA
EL ACUSADO
FREDDY GONZALEZ GONZALEZ
LA INTÉRPRETE
ASUNCIÓN MONTIEL
LA DEFENSA PÚBLICA N° 28
ABOG. MARIA ALEXANDRA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABO. SOLANGE VILLALOBOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 2
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo
196º y 145º
Causa N° 2M-017-06
ACTA DE DEBA TE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En el día de hoy, Jueves veintinueve de Junio (29) de Junio de dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00) de la mañana, día fijado por este Tribunal SEGUNDO de Juicio constituido Con Escabinos, a los fines de realizar juicio oral y público en la presente causa signada con el N° 2M-017-06, seguida al ciudadano, FREDDY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituye este Tribunal Segundo de juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, siendo las doce y treinta cinco minutos de la tarde (12:35pm); en la sala de Audiencia N° 2 ubicado en la planta baja de la Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZ PRESIDENTA DRA. ELIDA ORTIZ, los ciudadanos RAFAEL FERNANDEZ SALOM, Y ANA MARIN YEDRA, se deja expresa constancia que la ROSAURA Rivero, no hizo acto de presencia en el día de hoy, en sus caracteres de JUECES ESCABINOS titulares I, II y suplente respectivamente, y la Secretaria de Sala, Abogada SOLANGE VILLALOBOS. De seguida, la Juez Profesional solicitó a la Secretaria verificara la asistencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio la Representante de la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, la defensa Pública Vigésima Novena Abg. JIMAI MONTIEL en representación del acusado FREDDY JOSE GONZALEZ GONZALEZ. Igualmente se encuentra presente el acusado de actas, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, así como la ciudadana, ASUNCION MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° 8.405.466, en su carácter de asistente de servicios Sociales, adscrita a la Comisión INDIGENISTA, quien asistirá como Interprete por la División Regional de Asuntos Indigenistas del Estado Zulia, por ser de la Etnia Wayuu. Verificada la presencia de las partes, la Juez Presidente procedió a tomar el debido juramento de Ley a los ciudadanos Escabinos antes identificados, quienes juraron cumplir con los deberes inherente al cargo para el cual fueron seleccionados, así como a la ciudadana sunción Montiel en su carácter de interprete quien juró cumplir con los deberes inherentes a su cargo y de inmediato de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Profesional DECLARÓ ABIERTO EL DEBATE advirtiendo al Acusado que debe estar atento a todos los actos del proceso, a las partes que deben litigar buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios. Asimismo, se advierte al público presente la importancia del acto y el deber de conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente, que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. De seguida, se le concedió la palabra a las partes para que expusieran su discurso de presentación del caso, haciendo uso de la palabra inicialmente la representante de la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien expresó a la Audiencia una relación sucinta de los hechos que dieron origen al presente Debate, y en consecuencia, acuso formalmente al Ciudadano FREDDY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Asimismo ratifica las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio y manifestó que en el transcurso del debate demostrara la culpabilidad del mismo para que se dicte una Sentencia Condenatoria. Acto seguido se le concedió la palabra a la defensa público, tomando la palabra el Abg. JIMAI MONTIEL, defensor del acusado FREDDY GONZALEZ GONZALEZ, quien refuto los argumentos planteados por la Fiscalia del Ministerio Público, alegando la inocencia de su defendido la cual demostrara en el desarrollo del debate. Seguidamente La Juez Presidente se dirigió al acusado y le solicitó se pusieran de pie, lo impuso del contenido del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal y le explicó al acusado los hechos que se les atribuyen así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarado culpable del hecho imputado según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se le advirtió al acusado que puede declarar sin prestar juramentos o abstenerse de hacerlo sin que ello fuese considerado como elemento de culpabilidad, manifestándoles que la declaración es un medio para su defensa con el cual pueden desvirtuar su participación en el hecho que se le imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente se les manifestó que el debate continuaría aunque no declare. Asimismo impuso al acusado del contenido del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la posibilidad de un cambio de Calificación Jurídica, dicho esto la Juez Profesional procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado manifestó, con asistencia de su interprete, Libre de Juramento, Coacción e impuesto como fue del precepto constitucional: “Me acojo al precepto Constitucional, no quiero declarar, es todo”. Dejándose constancia que el mismo declaró con la asistenta de su intérprete. Acto seguido la juez del Tribunal procedió a aperturar la RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, manifestando en este acto la Fiscalia, no tener los testimonios ofrecidos, por lo que se suspende la Audiencia Oral y Pública seguida en la presente causa, para el día siete (07) de Julio del presente año dos mil seis, a las once (11:00) de la mañana a los fines de lograr la comparecencia de los mismos a este DEBATE, quedando las partes presentes notificadas. Se deja constancia que para la realización del presente acto se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Concluyó el acto Siendo la una y treinta (1:30) minutos de la tarde. Quedan las partes presentes notificadas de la suspensión acordada. CONTINUACION, Viernes siete (07) de Julio de 2006. Siendo la una (1.00) de la tarde ,luego de un lapso de espera a los fines de lograr la total comparecencia de las partes a objeto de dar continuación al juicio que por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de JUICIO Constituido en Forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se le sigue al ciudadano FREDDY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, en la causa signada con el N ° 2M-017-06, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes encontrándose, la Juez y Secretaria del Despacho, así como la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público Abg. Daiana Vega, el acusado de autos FREDDY GONZALEZ GONZALEZ, quien se encuentra privado de su libertad la defensa pública Abg. JIMAI MONTIEL, así como la ciudadana interprete ASUNCION MONTIEL. Cumplidas las advertencias de ley tanto a las partes como al público presente y al acusado de autos, la Juez de este Tribunal dio un resumen de los actos cumplidos en la jornada anterior, y de inmediato APERTURO la recepción de pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, por lo que se hizo comparecer al primer testigo: ANGEL SEGUNDO URDANETA ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.822.655, en su condición de Sargento Segundo adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 35 de la Guardia NACIONAL, Comando Regional N° 3, quien impuesto de los motivos de su comparecencia, leídas las generalidades de ley, presto el debido juramento, se deja constancia que fue interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público, y por la defensa pública en relación a los hechos sucedidos, se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas. Se retiro testigo de la sala. Por lo que este Tribunal escuchada la exposición del testigo, y por cuanto no hay otra testimonial que deponer en este audiencia de hoy, s acodó suspender la continuación del presente debate para el día trece (13) de Julio del presente año a loas diez de la mañana (10:00). a los fines de lograr la comparecencia de los mismos a este DEBATE, quedando las partes presentes notificadas. Se deja constancia que para la realización del presente acto se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Concluyó el acto Siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15pm). Se acordó el traslado del acusado para el día y la hora indicada. CONTINUACION .Maracaibo trece de julio de 2006, siendo las diez de la mañana, día y hora fijado por este Tribunal a los fin es de continuar el debate oral y público en la presente causa, se deja constancia que presentes como se encuentran las partes notificadas previamente por este despacho, y en virtud de que la defensa pública comunicó al Tribunal su imposibilidad de asistir5 a esta audiencia por cuanto se estaba celebrado la semana del Defensor Público, donde se habían fijados actos propios de la celebración con carácter obligatorio para todos los defensores, motivo por el cual le impedía asistir a este acto, es por lo que se suspende el mismo para el día diecisiete (17) de Julio del presente año, a las diez (10:00), quedan las partes presentes notificadas de la suspensión acordada. Se acordó el traslado del acusado para la siguiente audiencia. CONTINUACION, diecisiete (17) de Julio de 2006. Siendo la una y veinte minutos (1:20) de la tarde ,luego de un lapso de espera a los fines de lograr la total comparecencia de las partes a objeto de dar continuación al juicio que por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de JUICIO Constituido en Forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se le sigue al ciudadano FREDDY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, en la causa signada con el N ° 2M-017-06, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes encontrándose, la Juez y Secretaria del Despacho, así como la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público Abg. Daiana Vega, el acusado de autos FREDDY GONZALEZ GONZALEZ, quien se encuentra privado de su libertad la defensa pública Abg. JIMAI MONTIEL, así como la ciudadana interprete ASUNCION MONTIEL. Cumplidas las advertencias de ley tanto a las partes como al público presente y al acusado de autos, la Juez de este Tribunal dio un resumen de los actos cumplidos en la jornada anterior, y de inmediato, se continuo con la recepción de pruebas y se hizo comparecer al siguiente testigo, ciudadano, FERNANDO MEDINA CASANOVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.711.332, en su carácter de Experto adscrito al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, s deja constancia que previo al interrogatorio ole fue puesto de manifiesto a su solicitud del Acta de experticia levantada a la Sustancia incautada, a lo que la defensa no hizo objeción, siendo interrogado por la fiscalía del Ministerio Público, y por la defensa pública, el tribunal no realizo preguntas. Se retiro el testigo de la sala. Se hizo ingresar al siguiente testigo, ciudadano, ORLANDO JOSE FLORES DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.629.415, en su condición de Teniente, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 35 de la Guardia NACIONAL, Comando Regional N° 3, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, siendo interrogado por la fiscalía del Ministerio Público, y por la defensa pública, el tribunal no realizo preguntas. Se retiro el testigo de la sala. De inmediato se hizo comparecer al siguiente testigo, ciudadano WILLIAM ALBERTO CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 9.798.011, en su condición de Cabo Primero adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 35 de la Guardia NACIONAL, Comando Regional N° 3, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, siendo interrogado por la fiscalía del Ministerio Público, y por la defensa pública, el tribunal no realizo preguntas. Se retiro el testigo de la sala. De inmediato se hizo comparecer al siguiente testigo, ciudadano, RUBEN DE JESUS TORRES , titular de la cédula de identidad N° 5.819.183, en su condición de Sargento segundo adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 35 de la Guardia NACIONAL, Comando Regional N° 3, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, siendo interrogado por la fiscalía del Ministerio Público, y por la defensa pública, el tribunal no realizo preguntas. Se retiro el testigo de la sala. Por lo que no teniendo otra testimonial que escuchar s suspendió la continuación del presente juicio para e día 18 de Julio del presente año, a las once de la mañana (11:00). Quedan las partes presentes notificadas de la suspensión acordada. Se acordó el traslado del acusado para la siguiente audiencia. CONTINUACION, dieciocho (18) de Julio de 2006. Siendo las dos de la tarde (2:00) luego de un lapso de espera a los fines de lograr la total comparecencia de las partes a objeto de dar continuación al juicio que por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de JUICIO Constituido en Forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se le sigue al ciudadano FREDDY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, en la causa signada con el N ° 2M-017-06, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes encontrándose, la Juez y Secretaria del Despacho, así como la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público Abg. Daiana Vega, el acusado de autos FREDDY GONZALEZ GONZALEZ, quien se encuentra privado de su libertad la defensa pública Abg. JIMAI MONTIEL, así como la ciudadana interprete ASUNCION MONTIEL. Cumplidas las advertencias de ley tanto a las partes como al público presente y al acusado de autos, la Juez de este Tribunal dio un resumen de los actos cumplidos en la jornada anterior, y de inmediato, se continuo con la recepción de pruebas y se hizo comparecer al siguiente testigo, ciudadano, WIINDER JESUS BALZAN FRANCO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.690.729, en su carácter de Maestro Técnico de Tercera, actualmente de plaza en el Comando del Puerto de MARACAIBO, adscrito al Destacamento 35 Primera Compañía de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de Ley, prestó el debido juramento, siendo interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público, y por la defensa . Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas. Se retiro el testigo de la sala. De inmediato se hizo comparecer al siguiente testigo, ciudadano ELI VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° 14.657.477, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, siendo interrogado por la fiscalía del Ministerio Público, y por la defensa pública, el tribunal no realizo preguntas. Se retiro el testigo de la sala. De inmediato se hizo comparecer al siguiente TESTIGO ciudadano, ANTONIO SEGUNDO PERDOMO RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 10.412.497 quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, siendo interrogado por la fiscalía del Ministerio Público, y por la defensa pública, el tribunal no realizo preguntas. Se retiro el testigo de la sala. De inmediato se hizo comparecer al siguiente testigo, ciudadano EFRAIN JAIRO TELLEZ PESTANA, titular de la cédula de identidad N° 13.371.405 quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, siendo interrogado por la fiscalía del Ministerio Público, y por la defensa pública, el tribunal no realizo preguntas. Se retiro el testigo de la sala. De inmediato se hizo comparecer al siguiente testigo, ciudadana MARIA ELENA MUNDO AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° 4.323.927 quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, se deja constancia que le fue puesto de manifiesto el acta de experticia practicada sobre los objetos materiales incautados, a lo que la defensa no objeto siendo interrogada por la fiscalía del Ministerio Público, y por la defensa pública, el tribunal no realizo preguntas. Se retiro el testigo de la sala. En este estado por cuanto no existe otro testigo que escuchar por parte de la fiscalía del Ministerio Público en el dia de hoy, se altera el orden de recepción de las pruebas y de inmediato se procedió a escuchar a los testigo ofrecidos por la defensa pública, y se hizo comparecer al primer testigo ciudadana, ALEJANDRA DEL CARMEN FUENMAYOR PALMAR, titular de la cédula de identidad N° 13.627.910 quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, siendo interrogada por la defensa pública, por la Fiscalia del Ministerio Público, quien durante el interrogatorio efectuado a la testigo solicito al Tribunal, se dejará constancia que todo lo que la testigo manifestó ante el despacho Fiscal en su debida oportunidad fue mentira los cuales se encuentran o rielan a las lactas de la investigación Fiscal, manifestando en su declaración la testigo que too cuanto dijo en su declaración por la Fiscalia fue porque el abogado defensor anterior le dijo que dijera que a la casa habían entrado personas con bolsos, se deja constancia si mismo que el tribunal no realizo preguntas. Se retiro el testigo de la sala, y se hizo comparecer al siguiente testigo CECILIA PALMAR, titular de la cédula de identidad N° 11.865.362 quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, siendo interrogada por la defensa pública, por la Fiscalia del Ministerio Público, el tribunal no hizo preguntas. Se retiro el testigo de la sala y se hizo comparecer al siguiente testigo ciudadana, ANGELINA JOSEFINA PALMAR, titular de la cédula de identidad N° 11.688.099 quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, siendo interrogada por la defensa pública, por la Fiscalia del Ministerio Público, el tribunal no hizo preguntas. Se retiro el testigo de la sala y se hizo comparecer al siguiente testigo ciudadana, ILVA MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.135.888 quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, siendo interrogada por la defensa pública, por la Fiscalia del Ministerio Público, el tribunal no hizo preguntas. Se retiro el testigo de la sala. No teniendo otra testimonial que escuchar en el día de hoy, se le solicito al Fiscal informara al tribunal sobre las demás testimoniales informando esta que en relación a la testimonial del Lic. William Robles consideraba inoficiosa su comparecencia por cuanto este funcionario realizó la inspección de droga junto al Lic. Medina en virtud de que la mismo ya se le había escuchado en su declaración, a lo que la defensa no objeto, y en relación a los restantes testigo solicito al Tribunal mandatos de conducción a los fines de lograr su comparecencia a esta audiencia, dicho esto el tribunal proveyó conforme y acordó librara los Mandatos de Conducción solicitados, por otra parte la defeca pública manifestó en este acto que renunciaba a la testimonial de loa ciudadana, ERIKA PALMAR, por cuanto había sido imposible hasta la fecha su localización para su comparecencia a esta sala, por lo que renunciaba a su testimonial, a lo que la defensa no objeto, por lo que se suspendió la continuación del presente debate para el día 19 de Julio el presente año a loas once de la mañana. Concluyó el acto siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde. Se acordó el traslado del acusado para la siguiente audiencia. CONTINUACION, diecinueve (19) de Julio de 2006. Siendo las doce y treinta minutos del mediodía (12:30) luego de un lapso de espera a los fines de lograr la total comparecencia de las partes a objeto de dar continuación al juicio que por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de JUICIO Constituido en Forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se le sigue al ciudadano FREDDY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, en la causa signada con el N ° 2M-017-06, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes encontrándose, la Juez y Secretaria del Despacho, así como la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público Abg. Daiana Vega, el acusado de autos FREDDY GONZALEZ GONZALEZ, quien se encuentra privado de su libertad la defensa pública Abg. JIMAI MONTIEL, así como la ciudadana interprete ASUNCION MONTIEL. Cumplidas las advertencias de ley tanto a las partes como al público presente y al acusado de autos, la Juez de este Tribunal dio un resumen de los actos cumplidos en la jornada anterior, y de inmediato, se continuo con la recepción de pruebas y se hizo comparecer al siguiente testigo, ciudadano, HUMBERTO MANUEL SUAREZ HERNANDEZ, cédula de identidad número V-12.870.695, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, siendo interrogada por la defensa pública, por la Fiscalia del Ministerio Público, el tribunal no hizo preguntas. Se retiro el testigo de la sala. Se hizo comparecer al siguiente testigo NESTOR JOSE ZAMBARANO, cédula de identidad número V-14.833.591, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, siendo interrogada por la defensa pública, por la Fiscalia del Ministerio Público, el tribunal no hizo preguntas. Se retiro el testigo de la sala. Acto seguida la representante fiscal dio cuenta de los testigos restantes al Tribunal y renunció a la testimonial del oficial CARRIZALEZ ARCHILA ALEXIS, adscrito a la Guardia nacional por cuanto se encuentra en comisión fronteriza, a lo que la defensa no objetó. Se Cerró el acto de recepción de testimoniales y se apertura el acto de recepción de pruebas documentales ofrecidas en esta audiencia, acto seguido, la Fiscalia del Ministerio Público, presentó al tribunal las documentales relativas al acta Policial de fecha 17 de Diciembre de 2005, relativa al Allanamiento practicado por funcionarios adscrito a la Guardia nacional en la vivienda de la Calle 24 del barrio Chino Julio, Acta de entrega a la Sala de Evidencias de la guardia nacional de fecha 17-12-2005, Experticia química N° 0112 de fecha 10-01-2006 suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas William Robles y Fernando Medina, Experticia de reconocimiento legal de fecha 01-02-2006 suscrita por la experto Maria Elena Mundo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y fijaciones fotográficas constantes de tres folios de la vivienda allanada y de las evidencias incautadas, manifestando que fuese incorporadas a las actas prescindiendo de su lectura por cuanto habían sido ratificadas por los funcionarios actuantes durante el debate oral de común acuerdo por las partes. Se suspensión la audiencia par su reanudación el día 20-07-2006 a las 10:00 de la mañana, quedando las partes notificadas de la presente suspensión. Se ordena el traslado del imputada para la referida fecha Se deja constancia que loas presentes pruebas han sido incorporada al acta de debate prescindiendo de su lectura por manifestación expresa de las partes. En consecuencia no teniendo otra documental que incorporar, se declaró cerrado la recepción de pruebas documentales, y por considerar este Tribunal que aún falta por presentar las evidencias materiales ofrecidas por parte del Ministerio Público las mismas fueron decepcionadas conformadas por un bolso artesanal de la etnia wuayuu, una sabana de color blanco y un envoltorio de forma rectangular tipo panela de material sintético de color verde contentivo de una porción de restos vegetales de la especie marihuana. Dicho esto se declaró cerrada la recepción de pruebas testimoniales, documentales y materiales. CONTINUACION, veinticinco (25) de Julio de 2006. Siendo las doce y treinta minutos del mediodía (12:30) luego de un lapso de espera a los fines de lograr la total comparecencia de las partes a objeto de dar continuación al juicio que por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de JUICIO Constituido en Forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se le sigue al ciudadano FREDDY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, en la causa signada con el N ° 2M-017-06, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes encontrándose, la Juez y Secretaria del Despacho, así como la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público Abg. Daiana Vega, el acusado de autos FREDDY GONZALEZ GONZALEZ, quien se encuentra privado de su libertad la defensa pública Abg. JIMAI MONTIEL, así como la ciudadana interprete ASUNCION MONTIEL. Cumplidas las advertencias de ley tanto a las partes como al público presente y al acusado de autos. Acto seguido en razón de la avanzado de la hora y por cuanto el Tribunal tiene fijado acto procesal de constitución del tribunal mixto en la causa N° 2M-046-06 donde se encuentran incursos la cantidad de catorce ciudadanos y en virtud de la complejidad del asunto se hace imposible continuar el debate oral fijado para el día de hoy, por lo que se suspende para el día de mañana a las 10:00 de la mañana, quedando las partes notificadas de la presente suspensión. Se ordena el traslado del acusado en la referida fecha. CONTINUACION, veintiséis (26) de Julio de 2006. Siendo la una de la tarde (1:00 PM) luego de un lapso de espera a los fines de lograr la total comparecencia de las partes a objeto de dar continuación al juicio que por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de JUICIO Constituido en Forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se le sigue al ciudadano FREDDY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, en la causa signada con el N ° 2M-017-06, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes encontrándose, la Juez y Secretaria del Despacho, así como la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público Abg. Daiana Vega, el acusado de autos FREDDY GONZALEZ GONZALEZ, quien se encuentra privado de su libertad la defensa pública Abg. JIMAI MONTIEL, así como la ciudadana interprete ASUNCION MONTIEL. Cumplidas las advertencias de ley tanto a las partes como al público presente y al acusado de autos, una vez realizado el resumen de ley de los actos cumplidos en las actuaciones anteriores, y una vez impuesto de sus derechos constitucionales el acusado FREDDY GONZALEZ, manifestó a través de su interprete su deseo de ser escuchado, por lo acto seguido se identificó y narró que vive en palito blanco con su tío en un parcelamiento que ese día estaba rascado y fue al Barrio Chino Julio como a las 11:00 de la mañana a la casa donde viven sus hijos y le entregó a uno de ellos la cantidad de treinta mil bolívares y luego se acostó a dormir en la sala y no supo más nada hasta que lo levantaron del chinchorro y le taparon la cabeza con unos trapos, sacándolo de la casa sin saber a donde lo llevaron, no se más nada, siendo interrogado por la fiscalia, la defensa y el tribunal no preguntaron. De conformidad con lo establecido en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, aperturar el tiempo para que cada parte presentará sus CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer terminó a la Representante de la Fiscalia del Ministerio Público, Abg. DAYANA VEGA, quien en forma sucinta relató sus conclusiones ratificando la acusación presentada en contra del acusado FREDY GONZALEZ y solicitó sentencia condenatoria en su contra. De inmediato se escuchó a la Defensa Pública quien ratificó la inocencia de su defendido y solicitó la libertad del mismo. Seguidamente escuchadas las exposiciones de las partes se conceder tiempo para replicas, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria Finalmente y antes de declarar cerrado el debate, el Tribunal le preguntó al acusado FREDDY GONZALEZ, a través de su interprete, si tiene algo que manifestar, quien se identificó y manifestó no querer declarar. De seguida el tribunal DECLARO CERRADO EL DEBATE conforme a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las dos de la tarde (2:00), de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando seguidamente a deliberar en sesión secreta de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en la sala destinada a tal efecto. Siendo las seis de la tarde (6:00), se constituyó nuevamente el Tribunal en la sala N° I de este Circuito, se procedió a verificar la y presencia de las partes, encontrándose la representante de la Fiscalia del Ministerio Público, ABOG. DAIANA VEGA, su auxiliar, la defensa pública Abg. JIMAI MONTIEL, el acusado FREDDY GONZALEZ GONZALEZ; acto seguido la Juez profesional indico los fundamentos de hecho y de derecho, procedió a leer la parte dispositiva de la sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en funciones de juicio, constituido en forma mixta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD: DECLARA: CULPABLE al Acusado FREDDY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de Cojoro estado Zulia, fecha de nacimiento 25-12-1971, de 34 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-22.064.078, hijo de Eduardo González (d) y Loaría González, residenciado en el barrio san Benito Vía al Aeropuerto Maracaibo estado Zulia, por la comisión del Delito de TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Salubridad del Estado Venezolano y lo CONDENA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 61 Ejusdem, por aplicación del ordinal 4 del artículo 74 del Código Penal. Esta pena se cumplirá en el establecimiento penitenciario que indique el juez de ejecución que le corresponda el conocimiento de la causa aproximadamente el día 17 de Diciembre del año 2013. Se ordena su traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo. De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Las evidencias incautadas permanecerán en la sal de evidencias de la Primera Compañía del Destacamento 35 Guardia Nacional, hasta su destrucción por incineración. Ofíciese al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite con Boleta de Encarcelación a la Cárcel nacional de Maracaibo. Finalmente se deja constancia que se cumplieron con las formalidades previstas para la realización del juicio oral y público, así como que el Tribunal se acoge al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, quedando las partes notificadas de la presente decisión. Se da por concluido el acto siendo las seis y treinta (6:30) de la noche, previa lectura del acta de debate. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
DRA. ELIDA ORTIZ
LOS ESCABINOS
ANA MARIN YEDRA RAFAEL FERNANDEZ SALON
LA FISCAL 23 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. DAIANA VEGA
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. JIMAI MONTIEL
EL ACUSADO
FREDDY JOSE GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABO. SOLANGE VILLALOBOS
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