REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 2
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo
196º y 145º
Causa N° 2M-055-04
ACTA DE DEBA TE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En el día de hoy, Martes dieciocho (18) de Abril de dos mil seis (2006), siendo las doce (12:00) del mediodía, día fijado por este Tribunal SEGUNDO de Juicio constituido Con Escabinos, a los fines de realizar juicio oral y público en la presente causa signada con el N° 2M-055-04, seguida al ciudadano, EULOGIO ANTONIO CHIRINOS SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de BERNARDO CASIANI VALDEZ. Se constituye este Tribunal Segundo de juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, siendo las doce del mediodía; en la sala de Audiencia N° 4 ubicado en la segunda planta de la Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZ PRESIDENTA DRA. ELIDA ORTIZ, los ciudadanos OMAR JIMENEZ MEJIAS, ALONSO MORILLO PALMAR Y JESUS JORDAN BASTIDAS, en sus caracteres de JUECES ESCABINOS titulares I, II y suplente respectivamente, y la Secretaria de Sala, Abogada SOLANGE VILLALOBOS. De seguida, la Juez Profesional solicitó a la Secretaria verificara la asistencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio la Representante del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio Abg. YOMAIRA MONTIEL, el Abogado Privado Abg. NELSON MONCAYO en su carácter de Defensor del Acusado EULOGIO ANTONIO CHIRINOS SANCHEZ. Igualmente se encuentra presente el acusado de actas, EULOGIO CHIRINO, quien se encuentra en estado de libertad. Verificada la presencia de las partes, la Juez Presidente procedió a tomar el debido juramento de Ley a los ciudadanos Escabinos antes identificados, quienes juraron cumplir con los deberes inherente al cargo para el cual fueron seleccionados, y de inmediato de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Profesional DECLARÓ ABIERTO EL DEBATE advirtiendo al Acusado que debe estar atento a todos los actos del proceso, a las partes que deben litigar buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios. Asimismo, se advierte al público presente la importancia del acto y el deber de conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente, que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. De seguida, se le concedió la palabra a las partes para que expusieran su discurso de presentación del caso, haciendo uso de la palabra inicialmente la representante de la Fiscalia para el Régimen Procesal Transitorio Abg. YOMAIRA MONTIEL, quien expresó a la Audiencia una relación sucinta de los hechos que dieron origen al presente Debate, y en consecuencia, acuso formalmente al Ciudadano EULOGIO ANTONIO CHIRINOS SANCHEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en los artículos 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de BERNARDO CASIANI VALDEZ. Asimismo ratifica las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio y manifestó que en el transcurso del debate demostrara la culpabilidad del mismo para que se dicte una Sentencia Condenatoria. Así mismo la representante del Ministerio Público solicitó al Tribunal a los fines de lograr la comparecencia de los testigos ofrecidos por ese Despacho, se librara mandato de Conducción, y a tal efecto se comisionara a funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, ciudadanos LEDA MIRANDA VALIENTE, ERIKA PATRICIA VILLAMOVILLA Y BROCHERO ORTEGA HURIAS, así mismo se localizara por medio de los órganos policiales a los ciudadanos, JESUS MARIA OROZCO NAVARRO, JORGE ANTONIO TOBILLA ANTUNEZ, MARIA MONTIEL y SERGIO CUBILLAN, YADIRA MARTINEZ, EDGAR AROCHA, Y MANUEL COLINA, proveyendo el Tribunal conforme a lo solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concedió la palabra al defensor privado Abg. NELSON MONCAYO, defensor del acusado EULOGIO CHIRINOS SANCHEZ, quien refuto los argumentos planteados por la Fiscalia del Ministerio Público, alegando la inocencia de su defendido la cual demostrara en el desarrollo del debate. Seguidamente La Juez Presidente se dirigió al acusado y le solicitó se pusieran de pie, lo impuso del contenido del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal y le explicó al acusado los hechos que se les atribuyen así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarado culpable del hecho imputado según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se le advirtió al acusado que puede declarar sin prestar juramentos o abstenerse de hacerlo sin que ello fuese considerado como elemento de culpabilidad, manifestándoles que la declaración es un medio para su defensa con el cual pueden desvirtuar su participación en el hecho que se le imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente se les manifestó que el debate continuaría aunque no declare. Asimismo impuso al acusado del contenido del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la posibilidad de un cambio de Calificación Jurídica, dicho esto la Juez Profesional procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado manifestó, Libre de Juramento, Coacción e impuesto como fue del precepto constitucional: “Me acojo al precepto Constitucional, no quiero declarar, es todo”. Acto seguido la juez del Tribunal procedió a aperturar la RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, manifestando que en relación a las testimoniales ofrecidas, ratificada la solicitud efectuada al inicio del debate en el sentido de librar mandato De Conducción a los ciudadanos LEDA MIRANDA VALIENTE, ERIKA PATRICIA VILLAMOVILLA Y BROCHERO ORTEGA HURIAS, y se comisionara a tal efecto a la Guardia Nacional Adscrito al Core 3 a los fines de que practicara lo mismos, de igual forma solicito la comparecencia de los funcionarios JESUS MARIA OROZCO NAVARRO, JORGE ANTONIO TOBILLA ANTUNEZ Y MRIA MONTIEL adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, solicitando se oficiara a tal fin y objeto de que los mismos rindieran sus respectivas declaraciones, de igual forma solicito al Tribunal se oficiara al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que se hiciera comparecer a este Tribunal a los ciudadanos, SERGIO CUBILLAN, YADIRA MARTINEZ, EDGAR AROCHA, Y MANUEL COLINA, solicitando se oficiara a tal efecto, dejándose constancia que la defensa no hizo objeción al respecto. Acto seguido este Tribunal vista la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Público, provee de conformidad y acordó oficiar conforme lo solicitado. En consecuencia, se acordó ssuspender la continuación del presente juicio oral y público para el día Lunes veinticuatro (24) de Abril del presente año, dos mil seis a las diez de la mañana (10:00), quedando las partes presentes notificadas. Se deja constancia que para la realización del presente acto se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Concluyo el acto Siendo las doce y veinticinco minutos de la tarde. CONTINUACION, Lunes veinticuatro (24) de Abril de 2006. Siendo las once y treinta minutos (11:30) de la mañana, luego de un lapso de espera a los fines de lograr la total comparecencia de las partes a objeto de dar continuación al juicio que por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de JUICIO Constituido en Forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se le sigue al ciudadano EULOGIO CHIRINOS SANCHEZ, en la causa signada con el N ° 2M-055-04, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 4O7 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de BERNARDO CASIANI VALDEZ. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes encontrándose, la Juez y Secretaria del Despacho, así como la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio Abg. Yomaira Montiel, el acusado de autos EULOGIO CHIRINOS SANCHEZ, quien se encuentra en libertad, la defensa privada Abg. NELSON MONCAYO. Cumplidas las advertencias de ley tanto a las partes como al público presente y al acusado de autos, la Juez de este Tribunal dio un resumen de los actos cumplidos en la jornada anterior, y de inmediato APERTURO la recepción de pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, por lo que se hizo comparecer a la Sala a la ciudadana LEDA BEATRIZ MIRANDA VALIENTE venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.722.766, quien impuesta de los motivos de su comparecencia, leídas las generalidades de ley, presto el debido juramento, se deja constancia que fue interrogada por la Fiscalia del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿ Los hecho que usted ha narrado en esta sala sucedieron en la misma calle donde vive el Sr. Eulogio Chirinos?, a lo que contesto: “ Si era la calle principal y nosotros vivimos bajando, es todo” ¿Cuántos disparos escuchó usted,? A lo que respondió: “nosotros escuchamos tres disparos, pero a él (refiriéndose a la victima) solo le vimos uno solo, cuando lo llevamos a la emergencia el Medico que lo asistió dijo, que el tiro se lo había dado una persona que sabia manipular un arma, es todo”. Así mismo fue interrogado por la defensa privada quien solicitó al Tribunal se dejará constancia de la siguiente pregunta y su respuesta, ¿A que hora sucedieron los hechos? A lo que respondió: “Eso fue como a las ocho y treinta minutos de l noche, es todo”, así mismo fue interroga por el Tribunal. Se retiró el testigo de la sala, y de inmediato se hizo comparecer al siguiente testigo, ciudadano JOSE ANTONIO TOVILA ANTUNEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.297.464, quien impuesto, de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de Ley, prestó el debido juramento, siendo interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público, quien solicitó al tribunal se dejara Constancia de la siguiente pregunta y su respuesta, ¿Que tipo de arma fue encontrada? A lo que contesto: “Era una 38 milímetros, es todo”´. Otra, ¿El señor Eulogio reconoció a la persona a quien le había disparado? A lo que contesto: “Si”. Así mismo fue interrogado por la defensa privada, y por el Tribunal. Se retiró el testigo de la sala, y de inmediato se hizo comparecer a este sala al ciudadano, JOEL ALGERVIS CHIRINOS MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.017.208, quien impuestos de los motivos de su comparecencia, y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, siendo interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público, quien solicito se dejará constancia de la siguiente pregunta y su respuesta, ¿Los tres sujetos que usted menciona en su declaración le disparaban a su papá? A lo que contesto: “Si dos se montaron en la acera y el que disparó se puso en el medio de la carretera, es todo”. Otra ¿Cuando ven ustedes venir a esas personas? A lo que contesto: “Nosotros salimos de la casa del abuelo hacia el frente, y duramos un ratico allí cuando los vimos venir, es todo”. Interrogado por la defensa privada quien solicitó al Tribunal se dejará constancia de la siguiente pregunta y su respuesta. ¿Ese flaco, alto moreno a quien usted a hecho referencia, lo conocía de nombre y trato? A lo que respondió: “no, ese día nosotros salimos de la casa del abuelo, y nos íbamos a nuestra casa, es todo”. Otra. ¿Usted tuvo en algún momento algún problema con la victima, el Sr. Bernardo Casiani? A lo que contesto: “No, en ningún momento, yo no lo conocía, es todo”. Otra, ¿El día anterior sábado estaba usted en casa de su abuelo?, a lo que respondió: “Si, es todo”. Se deja constancia que el testigo fue interrogado por el TRIBUNAL. Se retiró el testigo de la Sala y se hizo comparecer al siguiente testigo ciudadano, HECTOR ALI CHIRINOS MORA, venezolano, titular de la cédula d identidad N° 12.358.243, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, No fue interrogado por la representante fiscal, siendo interrogado por la defensa quien solicitó al Tribunal se dejará constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿Cuántas personas se presentaron en el lugar en el momento que estaban esperando carro? A lo que respondió: “Eran tres negritos, pero no le sabría dar detalles, por era de noche y estaba ya oscuro, es todo”. Otra ¿De la persona que usted dice que no conoce llegó a tener algún problema? A lo que contesto: “No a ese señor yo no lo conocía, es todo”. Fue interrogado por el Tribunal. Se retiró el testigo de la Sala. Seguidamente y continuando, con la recepción de pruebas no teniendo que escuchar a otra testimonial, tomó la palabra el Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal permiso, por cuanto hasta la presente fecha había sido imposible la localización de los demás testigos le permitiera un lapso prudencial a los fines de hacer efectivo su comparecencia al presente juicio, tal y como fueron ofrecidos, a lo que la defensa no objeto. En consecuencia vista la solicitud del Ministerio Público, y por cuanto se hace necesaria la comparecencia de los mismos se suspende el presente juicio para el día Miércoles 26 de Abril del presente año a las de de la mañana (10:00). Quedan las partes presentes notificadas de la suspensión acordada. CONTINUACION, Miércoles veintiséis (26) de Abril de 2006. Siendo las doce y treinta minutos (12:30) de la mañana, luego de un lapso de espera a los fines de lograr la total comparecencia de las partes a objeto de dar continuación al juicio que por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de JUICIO Constituido en Forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se le sigue al ciudadano EULOGIO CHIRINOS SANCHEZ, en la causa signada con el N ° 2M-055-04, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 4O7 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de BERNARDO CASIANI VALDEZ. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes encontrándose, la Juez y Secretaria del despacho, así como la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio Abg. Yomaira Montiel, el acusado de autos EULOGIO CHIRINOS SANCHEZ, quien se encuentra en libertad, la defensa privada Abg. NELSON MONCAYO. De seguida una vez realizadas las advertencias de ley, tanto a las partes, público presente como al acusado de autos, la Juez de este Tribunal dio un resumen de los actos cumplidos en la jornada anterior, y de inmediato, se continuo con la recepción de pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, por lo que de inmediato se hizo comparecer a la Sala al ciudadano RUBEN TRINIDAD CAMPOS SIVERIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.509.592, médico Forense adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien impuesto de los motivos de su comparecencia, leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, se deja constancia que fue interrogada por la Fiscalia del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿Ratifica usted, el contenido y la firma que aparece en el acta de Autopsia de Ley?, a lo que contesto: “ Si , la reconozco” ¿ Pudo usted observar otra herida o lesiones incautadas,? A lo que respondió: “No solo una que presentaba el cuerpo producto de arma de fuego, es todo”. OTRA ¿Podría indicar usted a este Tribunal el orden de las heridas? A lo que contesto: “Repito que solo observé una sola herida por arma de fuego en el cadáver”. Otra ¿Conforme a la herida presentada por el cadáver el cual usted examino, podría decir a esta Audiencia si el disparo fue directo o rozante? Lo cual respondió “El impacto fue directo”. Se deja constancia que e testigo fue interrogado por la defensa privada, y el Tribunal no realizo preguntas. Se retiro el testigo de l sala, y de inmediato se hizo comparecer al siguiente testigo, ciudadano MANUEL ALFONSO COLINA CASTILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.207.244, comisario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, actualmente laborando en el Estado Falcón, donde se desempeña como Jefe del Laboratorio de Criminalística, quien impuesto, de los motivos d su comparecencia y leídas las generalidades de Ley, presto el debido juramento, solicitando así mismo se le pusiera de manifiesto el acta de experticia practicada al proyectil incautado, se deja constancia que la defensa no objeto, reconociendo el testigo como suya una de las firmas así como su contenido, donde fuera practicada experticia de reconocimiento a la parte de una bala correspondiente a un arma de fuego calibre 38 milímetros, siendo interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público, quien solicitó al tribunal se dejara Constancia de la siguiente pregunta y su respuesta, ¿Reconoce como suya la firma que aparece en el acta e experticia de reconocimiento? A lo que contesto: “Si es mi firma”´. Se deja constancia que la defensa privada no hizo preguntas ni el tribunal, se retiró el testigo de la Sala y se hizo comparecer al siguiente testigo, ciudadana ERIKA VILLAMOVILLA., sin documentación personal, manifestó ser extranjera, de oficios del hogar, quien impuesta de los motivos de su comparecencia, y leídas las generalidades de ley, presto el debido juramento de Ley, siendo interrogada por la Fiscalia del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿Explique como fue el disparo que usted dice alcanzó a ver?, a lo que contesto: “el que el señor (refriéndose al señor Eulogio) hizo de frente”. Otra ¿Qué distancia había entre el señor Eulogio y la victima? A lo que contesto: “Era corta no había mucha distancia” Otra ¿observó usted en el momento algún intercambio de disparos? A lo que respondió: “NO yo no vi ni a Bernardino ni a los demás que estaban con él armados”. Se deja constancia que la testigo fue interrogada por la defensa Privada y por el Tribunal. Se retiro el testigo de la Sala. Seguidamente y continuando, con la recepción de pruebas no teniendo que escuchar a otra testimonial por parte de la Fiscalía en el día de hoy, esta solicitó al Tribunal tiempo prudencial a los fines de localizar a los testigos restantes por cuanto algunos de ellos no residían en la ciudad por lo que estaba a la espera de su traslado, a lo que la defensa no objeto, en consecuencia este Tribunal suspendió la continuación del presente juicio oral y público para el día Martes 02 de Mayo del presente año, a las diez de la mañana, quedan las partes presentes notificadas de la suspensión acodada. Concluyó el acto siendo las dos de la tarde, para lo cual se cumplieron las formalidades de ley, quedando las partes debidamente notificadas de la presente suspensión. CONTINUACION, Martes Dos (02) de Mayo de 2006. Siendo las once y quince minutos (11:15) de la mañana, luego de un lapso de espera a los fines de lograr la total comparecencia de las partes a objeto de dar continuación al juicio que por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de JUICIO Constituido en Forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se le sigue al ciudadano EULOGIO CHIRINOS SANCHEZ, en la causa signada con el N ° 2M-055-04, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 4O7 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de BERNARDO CASIANI VALDEZ. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes encontrándose, la Juez y Secretaria del despacho, así como la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio Abg. Yomaira Montiel, el acusado de autos EULOGIO CHIRINOS SANCHEZ, quien se encuentra en libertad, la defensa privada Abg. NELSON MONCAYO. De seguida una vez realizadas las advertencias de ley, tanto a las partes, público presente como al acusado de autos, la Juez de este Tribunal dio un resumen de los actos cumplidos en la jornada anterior, y de inmediato, se continuo con la recepción de pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, por lo que de inmediato se le solicitó a la representante fiscal las resultas de los mandatos de conducción librados a los fines de lograr la comparecencia de los testigos, y esta manifestó que los mismos resultaron infructuosos, siendo que los ciudadanos Edgar Arocha y Maria Montiel no se encuentran adscritos a los cuerpos policiales, Sergio Cubillán se encuentran padeciendo de una grave enfermedad en el Estado Falcón, y Hurias Brochero y Jesús Maria Orozco no fueron localizados por lo efectivos policiales, por lo que el Tribunal de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal prescinde de estas testimoniales; y en relación a lo solicitado por la representante fiscal de hacer comparecen en el juicio al ciudadano ROBIN DELGADO, el Tribunal informó a las partes que una vez proveído conforme a lo solicitado, en razón que dicho ciudadano se encuentra recluido en el Reten del estado Trujillo a la orden de un Juez Accidental por encontrarse incurso en la presunta comisión de un hecho cometido en el Estado Zulia, radicado en la ciudad de Trujillo, se oficio al Juez de la Causa, siendo que en horas de la tarde el Tribunal fue informado, vía telefónica, que la Juez accidental fue recusada por uno de los defensores, encontrándose la causa en espera de designación de otro juez accidental, por lo que resultó imposible el traslado para el día Viernes 28 de Abril del 2006, y para el día de hoy martes 02 de los corrientes se encontraba fijado el juicio oral y público y ante la situación planteada se hacia necesaria la permanencia del mencionado ciudadano en la ciudad de Trujillo, por lo que igualmente se prescinde de esta testimonial conforme a lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho esto el Tribunal declaró cerrada la recepción de pruebas testimoniales y apertura la recepción de las pruebas documentales ofrecidas en esta audiencia, acto seguido, las partes de común acuerdo prescinden de la lectura de las pruebas ratificadas durante la audiencia oral y público, y se incorporan por su lectura las siguientes pruebas Acta policial de fecha 26-08-1996 que riela al folio 06 de la causa, Acta de Inspección ocular de fecha 26-08-1996 que riela al folio …, Experticia de Reactivación Química que riela al folio 60 de la causa y acta de defunción que riela al folio 173 de la causa. Se deja constancia que todas las pruebas documentales promovida por el Ministerio Público y admitidas por el Juez de Control al final de la audiencia preliminar se encuentran agregadas a la causa. Acto seguido este Tribunal procedió, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, aperturar el tiempo para que cada parte presentará sus CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer terminó a la Representante de la Fiscalia del Ministerio Público, Abg. Yomaira Montiel, quien en forma sucinta relató sus conclusiones ratificando la acusación presentada en contra del acusado EULOGIO CHIRINOS, y solicitó sentencia condenatoria en su contra. De inmediato se escuchó a la Defensa Pública quien ratificó la inocencia de su defendido y solicitó la libertad plenamente para el mismo. Seguidamente escuchadas las exposiciones de las partes se conceder tiempo para replicas, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria Finalmente y antes de declarar cerrado el debate, el Tribunal le preguntó al acusado EULOGIO ANTONIO CHRIOS SANCHEZ, si tiene algo que manifestar, quien se identificó y manifestó ser inocente de los hechos imputados por la fiscal del Ministerio Público. De seguida el tribunal DECLARO CERRADO EL DEBATE conforme a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las once y cincuenta y cinco (11:55) de la mañana, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando seguidamente a deliberar en sesión secreta de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en la sala destinada a tal efecto. Siendo las tres (3:00) de la tarde, se constituyó nuevamente el Tribunal en la sala N° 4 de este Circuito, se procedió a verificar la y presencia de las partes, encontrándose la representante de la Fiscalia del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio, Abg. YOMAIRA MONTIEL, la defensa privada Abg. NELSON MONCAYO, el acusado EULIGIO ANTONIO CHIRINOS SANCHEZ; acto seguido la Juez profesional indico los fundamentos de hecho y de derecho, procedió a leer la parte dispositiva de la sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en funciones de juicio, constituido en forma mixta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD: PRIMERO: ABSUELVE al Acusado EULOGIO ANTONIO CHIRINOS SANCHEZ, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Coro estado Falcón, fecha de nacimiento 21-01-51, de 55 años de edad, soltero, de profesión u oficio Sargento retirado de la Policía Metropolitana, titular de la cédula de identidad número V-4.147.978, hijo de Manuela Sánchez de Chirinos (d) y Trinidad Chirinos (d), residenciado en la Urbanización La Gloria Avenida 70 número de casa 94-103 Sector Circunvalación N° 3 Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del Delito de HOMICIDO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de BERNARDO CASIANI VALDEZ. Finalmente se deja constancia que se cumplieron con las formalidades previstas para la realización del juicio oral y público, así como que el Tribunal se acoge al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, quedando las partes notificadas de la presente decisión. En relación al arma de fuego involucrada en la presente causa, el Tribunal se pronunciara en relación a su destino una vez la sentencia se encuentre definitivamente firme. Se da por concluido el acto siendo las 3:15 de la tarde, previa lectura del acta de debate. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
DRA. ELIDA ORTIZ
LOS ESCABINOS
OMAR JIMENEZ MEJIAS ALONSO MORILLO PALMAR
JESUS JORDAN BASTIDAS
LA FISCAL DE TRANSICION
ABOG. YOMAIRA MONTIEL
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. NELSON MONCAYO
EL ACUSADO
EULOGIO ANTONIO CHIRINOS ANCHEZ
LA SECRETARIA
ABO. SOLANGE VILLALOBOS
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