República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Tribunal Primero de Juicio
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia



Maracaibo, 05 de Abril de 2006
195° y 146°

Sentencia Nro. 11- 06
JUEZ PRESIDENTE: DRA. ALIX SALAS DE RÍOS
JUECES ESCABINOS: RITA OSORIO ÁVILA (ESCABINO TITULAR 1) Y MARLENE GONZÁLEZ (ESCABINO TITULAR 2).
FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG.JOSÈ GONZÁLEZ
DEFENSA PÚBLICA Nro. 17 ABOGADO MILAGROS MORALES
ACUSADO: MERVIN ALEXIS ARAUJO JHON
DELITO: HURTO AGRAVADO ELÉCTRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
VICTIMA: ENELVEN,C.A.
SECRETARIA: ABOGADO MARIA CAROLINA VERA


El día Jueves treinta (30) de marzo del año 2006, siendo las 11:05 horas de la mañana, día y previo lapso de hora de espera fijado por este Tribunal Primero de Juicio Constituido en Forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la sede de este Tribunal, ubicado en el tercer Piso de la Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 (Las Delicias), diagonal al Diario Panorama de Maracaibo, Estado Zulia, presidido por la Juez Presidenta DRA. ALIX SALAS DE RÍOS y actuando como Secretaria de Sala, la Abogada MARIA CAROLINA VERA CÁRDENAS. Se constituyó el Tribunal para la Celebración de la Audiencia Oral y Publica, correspondiente a la Causa 1M-88-05, seguida al acusado MERVIN ALEXIS ARAUJO JHON, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Empresa Enelven, s.a. De seguido se solicitó a la secretaria la verificación de las partes asistentes al acto, manifestando ésta que se encontraban presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Zulia, representada por el Abog. JOSÈ LUIS GONZÀLEZ, presente el acusado de autos MERVIN ALEXIS ARAUJO JHON. Presente el Defensor de la acusada de autos representada por la Abogada MILAGROS MORALES DE COLINA, Defensor Público Nro. 17 adscrita a la Unidad de Defensoria Pública del Estado Zulia. Asimismo, presente la Abogado DAISY GIL, representante de la Empresa Enelven,s.a. Asimismo, presentes los ciudadanos seleccionados de la Participación Ciudadana como miembros del Tribunal Mixto, RITA ELENA OSORIO AVILA (ESCABINO TITULAR 1) y MARLENE GONZÀLEZ RENGIFO, MIGDALIS VILLALOBOS VILLALOBOS (ESCABINO TITULAR 2). De seguida la Juez Profesional de este Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley a los ciudadanos Escabinos y quedo integrado este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en forma Mixta. A continuación, la Juez se dirigió a las partes instruyendo del comportamiento y respeto para con el Tribunal y las partes de la presente causa, seguidamente la Juez Profesional solicito que se pusiera de pie el acusado ciudadano MERVIN ALEXIS ARAUJO JHON, quien fue impuesta del contenido de precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de seguida se les invito a las partes si tenia un planteamiento previo. De seguida solicito la palabra el Fiscal de Ministerio Público del Estado Zulia dentro del presente debate, quien expuso: “Tomando en consideración que dentro de la relación de los hechos contemplados en la acusación fiscal de fecha 08 de abril de 2005, se evidencia que la comisión de delito de HURTO AGRAVADO el cual no fue perfeccionado por el agente activo de mismo, debido a la presencia de los funcionarios actuantes, no obteniendo provecho alguno de la conexión eléctrica que pretendió hacer el hoy acusado, es por lo cual fundamento un cambio de calificación jurídica del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8ª del Código Penal Venezolano al delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en concordancia al artículo 83 ejusdem. Es todo.” Ante lo expuesto por el Fiscal de Ministerio Público del Estado Zulia dentro de la presente audiencia de Juicio, la Juez Presidente de este Tribunal Mixto, le concedió la palabra a la Representante de la Victima de la presente causa representada por la Abogado DAISY GIL, quien expuso: En nombre de mi representada no manifestó ninguna objeción al cambio de calificación formulado dentro del presente debate oral. Es todo. De seguida la Juez Presidente le concedió la palabra a la Defensa del Acusado de autos: “Visto el cambio de calificación jurídica realizado en esta audiencia por el ciudadano representante de la Vindicta Pública y del cual la abogado representante de la Empresa Enelven,c.a. no ha hecho objeción alguna. Pido al Tribunal que imponga nuevamente a mi defendido de las medidas alternativas de la solución del proceso y escuche la manifestación libre y espontánea del acusado de admitir los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito del Tribunal que al momento de imponer la pena correspondiente, se sirva disminuir la mima en razón de la admisión de los hechos hasta la mitad, tomando en consideración que en el delito cometido no se perpetro con violencia alguna. Es todo. Acto seguido, la Juez Presidente procedió a imponer al ciudadano MERVIN ALEXIS ARAUJO JHON, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 44 años de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 10.447.676, hijo de los ciudadanos Carlos Araujo y Margot Jhon, residenciado en la Urbanización San Francisco, parcelamiento la Sagrada Familia, casa Nro. 8ª.- 02, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de los Modos Alternativos de solución del proceso dentro de los cuales se encuentra la Institución de la Admisión de los Hechos, previstos en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, ante lo cual el acusado, solicito la palabra y expuso: “ Si admito los hechos por los cuales me acusa el Representante del Ministerio Público del Estado Zulia y acepto mi responsabilidad y culpabilidad en el hecho, pero dejo claro que no pude cometer plenamente el hurto eléctrico debido a que llegaron unos funcionarios de la Policía Regional. Es todo”. La Juez Presidenta, en el acto de la audiencia, procedió a leer parte Dispositiva de la Sentencia, que en su totalidad se dicta en este momento, en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, sentencia, la cual en este acto se dicta bajo las siguientes consideraciones:1°- Este procedimiento tiene lugar cuando el imputado consiente en ello y acepta los hechos que se le imputan; en estos casos se puede prescindir del juicio, correspondiendo al tribunal dictar inmediatamente la sentencia, en este caso se acogió al término legal. 2° Dado que la no celebración del juicio afecta garantías básicas, solo puede aplicarse este procedimiento especial cuando el consentimiento del imputado se haya prestado con total libertad, en tal virtud se prevé un control judicial a fin de evitar presiones indebidas que puedan distorsionar tal consentimiento. 3°- Como beneficio para el acusado por la aceptación de ese procedimiento se dispone una rebaja de la pena aplicable al delito con fundamento a lo dispuesto en el actual artículo 376 del COPP, y tomando en cuenta todas las circunstancias, así como el bien jurídico afectado y el daño social causado. Este es un procedimiento que, como bien señala Manzaneda Mejías, también beneficia al Tribunal porque se despojaría en cada caso de un expediente más, así como también lo que significan todos los gastos y costos que el proceso penal ocasiona. Y al acusado le permite tener la certeza de cual será la pena a imputársele y a la posibilidad de que se le reduzca, sin rebasar el límite inferior del delito previsto; se trata de un modelo diferente de administrar justicia, un modelo en el cual en el cual la simplificación de los actos que configuran el proceso, está presente en todos los diversos momentos y que, además se busca en la realización de esos actos la desformalización de las formalidades tan acentuadas que tiene el sistema actual. Es por lo expuesto que este Tribunal considera procedente aplicar a ciudadano MERVIN ALEXIS ARAUJO JHON, quien dijo ser quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 44 años de edad, Cédula de Identidad No. 10.447.676, de profesión u oficio Comerciante, soltero, hijo de Carlos Araujo y Margot Jhon , residenciado en el Urbanización San Francisco del Estado Zulia, de uno de los modos alternativos de solución del proceso como lo es, la ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el artìculo 276 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal Venezolano en concordancia al artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de la empresa Enerven C.A., e imponerle la pena de UN (1) AÑO y Diez (10) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS establecidas en el artículo 16 y 22 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 en concordancia del Código Penal vigente para la fecha cuando se cometió el hecho, en perjuicio de la empresa Enelven. Y así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, constituido EN FORMA MIXTA Y CON CARÁCTER DE UNANIMIDAD, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO:1) ADMITIR TOTALMENTE la acusación fiscal presentada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público con el cambio de calificación jurídica formulada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, del inicialmente formulado en la acusación fiscal del delito de HURTO AGRAVADO, al delito de Hurto agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 454 ordinal 8 del Código Penal Venezolano, en contra de la Empresa Enelven,c.a. 2) Asimismo se admite las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia en su acusación fiscal, con la salvedad del cambio de modificación impuesto. 3) Este Juzgado actuando de conformidad a lo consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda ADMITIR LA INSTITUCIÓN DE LA ADMISIÓN DE HECHOS, formulada dentro de la celebración de la presente audiencia, por el acusado de autos de manera libre y espontánea, con resguardo de todos sus derechos y garantías constitucionales, debido a que el acusado fue objeto de un cambio de calificación una vez escuchado por el Ministerio Público. 4) En consecuencia, es por lo expuesto que, este Tribunal constituido en forma Mixta, actuando de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el 364 y 365 ejusdem, DICTA SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano MERVIN ALEXIS ARAUJO JHON, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 44 años de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 10.447.676, hijo de los ciudadanos Carlos Araujo y Margot Jhon, residenciado en la Urbanización San Francisco, parcelamiento la Sagrada Familia, casa Nro. 8ª.- 02, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por considerarlo CULPABLE en la responsabilidad del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal, en concordancia al artículo 84 ejusdem, cometido en perjuicio de Enelven,c.a., debiendo cumplir una pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley consagradas en los artículos 16 y 22 del Código Penal Venezolano vigente. 5) Igualmente se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada al ciudadano MERVIN ALEXIS ARAUJO, hasta tanto el Juez de Ejecución a quien le corresponda conocer de la presente causa. Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el tercer piso del Edificio Palacio de Justicia, avenida Delicias, en esta ciudad de Maracaibo, a los cinco días del mes de abril del año 2006. Años l76 de la Independencia y 165 de la Federación.-

LA JUEZ DE JUICIO,

DRA. ALIX SALAS DE RÍOS

PARTICIPACIÓN CIUDADANA


RITA ELENA OSORIO ÁVILA MARLENE GONZÁLEZ R.
(ESCABINO TITULAR 1) (ESCABINO TITULAR 2)


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA CAROLINA VERA CÁRDENAS

La presente decisión quedo registrada bajo el Nº 011-06, en esta misma fecha.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA CAROLINA VERA CÁRDENAS



República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Tribunal Primero de Juicio
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia



Maracaibo, 05 de Abril de 2006
195° y 146°

Sentencia Nro. 11- 06
JUEZ PRESIDENTE: DRA. ALIX SALAS DE RÍOS
JUECES ESCABINOS: RITA OSORIO ÁVILA (ESCABINO TITULAR 1) Y MARLENE GONZÁLEZ (ESCABINO TITULAR 2).
FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG.JOSÈ GONZÁLEZ
DEFENSA PÚBLICA Nro. 17 ABOGADO MILAGROS MORALES
ACUSADO: MERVIN ALEXIS ARAUJO JHON
DELITO: HURTO AGRAVADO ELÉCTRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
VICTIMA: ENELVEN,C.A.
SECRETARIA: ABOGADO MARIA CAROLINA VERA


El día Jueves treinta (30) de marzo del año 2006, siendo las 11:05 horas de la mañana, día y previo lapso de hora de espera fijado por este Tribunal Primero de Juicio Constituido en Forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la sede de este Tribunal, ubicado en el tercer Piso de la Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 (Las Delicias), diagonal al Diario Panorama de Maracaibo, Estado Zulia, presidido por la Juez Presidenta DRA. ALIX SALAS DE RÍOS y actuando como Secretaria de Sala, la Abogada MARIA CAROLINA VERA CÁRDENAS. Se constituyó el Tribunal para la Celebración de la Audiencia Oral y Publica, correspondiente a la Causa 1M-88-05, seguida al acusado MERVIN ALEXIS ARAUJO JHON, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Empresa Enelven, s.a. De seguido se solicitó a la secretaria la verificación de las partes asistentes al acto, manifestando ésta que se encontraban presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Zulia, representada por el Abog. JOSÈ LUIS GONZÀLEZ, presente el acusado de autos MERVIN ALEXIS ARAUJO JHON. Presente el Defensor de la acusada de autos representada por la Abogada MILAGROS MORALES DE COLINA, Defensor Público Nro. 17 adscrita a la Unidad de Defensoria Pública del Estado Zulia. Asimismo, presente la Abogado DAISY GIL, representante de la Empresa Enelven,s.a. Asimismo, presentes los ciudadanos seleccionados de la Participación Ciudadana como miembros del Tribunal Mixto, RITA ELENA OSORIO AVILA (ESCABINO TITULAR 1) y MARLENE GONZÀLEZ RENGIFO, MIGDALIS VILLALOBOS VILLALOBOS (ESCABINO TITULAR 2). De seguida la Juez Profesional de este Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley a los ciudadanos Escabinos y quedo integrado este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en forma Mixta. A continuación, la Juez se dirigió a las partes instruyendo del comportamiento y respeto para con el Tribunal y las partes de la presente causa, seguidamente la Juez Profesional solicito que se pusiera de pie el acusado ciudadano MERVIN ALEXIS ARAUJO JHON, quien fue impuesta del contenido de precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de seguida se les invito a las partes si tenia un planteamiento previo. De seguida solicito la palabra el Fiscal de Ministerio Público del Estado Zulia dentro del presente debate, quien expuso: “Tomando en consideración que dentro de la relación de los hechos contemplados en la acusación fiscal de fecha 08 de abril de 2005, se evidencia que la comisión de delito de HURTO AGRAVADO el cual no fue perfeccionado por el agente activo de mismo, debido a la presencia de los funcionarios actuantes, no obteniendo provecho alguno de la conexión eléctrica que pretendió hacer el hoy acusado, es por lo cual fundamento un cambio de calificación jurídica del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8ª del Código Penal Venezolano al delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en concordancia al artículo 83 ejusdem. Es todo.” Ante lo expuesto por el Fiscal de Ministerio Público del Estado Zulia dentro de la presente audiencia de Juicio, la Juez Presidente de este Tribunal Mixto, le concedió la palabra a la Representante de la Victima de la presente causa representada por la Abogado DAISY GIL, quien expuso: En nombre de mi representada no manifestó ninguna objeción al cambio de calificación formulado dentro del presente debate oral. Es todo. De seguida la Juez Presidente le concedió la palabra a la Defensa del Acusado de autos: “Visto el cambio de calificación jurídica realizado en esta audiencia por el ciudadano representante de la Vindicta Pública y del cual la abogado representante de la Empresa Enelven,c.a. no ha hecho objeción alguna. Pido al Tribunal que imponga nuevamente a mi defendido de las medidas alternativas de la solución del proceso y escuche la manifestación libre y espontánea del acusado de admitir los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito del Tribunal que al momento de imponer la pena correspondiente, se sirva disminuir la mima en razón de la admisión de los hechos hasta la mitad, tomando en consideración que en el delito cometido no se perpetro con violencia alguna. Es todo. Acto seguido, la Juez Presidente procedió a imponer al ciudadano MERVIN ALEXIS ARAUJO JHON, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 44 años de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 10.447.676, hijo de los ciudadanos Carlos Araujo y Margot Jhon, residenciado en la Urbanización San Francisco, parcelamiento la Sagrada Familia, casa Nro. 8ª.- 02, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de los Modos Alternativos de solución del proceso dentro de los cuales se encuentra la Institución de la Admisión de los Hechos, previstos en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, ante lo cual el acusado, solicito la palabra y expuso: “ Si admito los hechos por los cuales me acusa el Representante del Ministerio Público del Estado Zulia y acepto mi responsabilidad y culpabilidad en el hecho, pero dejo claro que no pude cometer plenamente el hurto eléctrico debido a que llegaron unos funcionarios de la Policía Regional. Es todo”. La Juez Presidenta, en el acto de la audiencia, procedió a leer parte Dispositiva de la Sentencia, que en su totalidad se dicta en este momento, en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, sentencia, la cual en este acto se dicta bajo las siguientes consideraciones:1°- Este procedimiento tiene lugar cuando el imputado consiente en ello y acepta los hechos que se le imputan; en estos casos se puede prescindir del juicio, correspondiendo al tribunal dictar inmediatamente la sentencia, en este caso se acogió al término legal. 2° Dado que la no celebración del juicio afecta garantías básicas, solo puede aplicarse este procedimiento especial cuando el consentimiento del imputado se haya prestado con total libertad, en tal virtud se prevé un control judicial a fin de evitar presiones indebidas que puedan distorsionar tal consentimiento. 3°- Como beneficio para el acusado por la aceptación de ese procedimiento se dispone una rebaja de la pena aplicable al delito con fundamento a lo dispuesto en el actual artículo 376 del COPP, y tomando en cuenta todas las circunstancias, así como el bien jurídico afectado y el daño social causado. Este es un procedimiento que, como bien señala Manzaneda Mejías, también beneficia al Tribunal porque se despojaría en cada caso de un expediente más, así como también lo que significan todos los gastos y costos que el proceso penal ocasiona. Y al acusado le permite tener la certeza de cual será la pena a imputársele y a la posibilidad de que se le reduzca, sin rebasar el límite inferior del delito previsto; se trata de un modelo diferente de administrar justicia, un modelo en el cual en el cual la simplificación de los actos que configuran el proceso, está presente en todos los diversos momentos y que, además se busca en la realización de esos actos la desformalización de las formalidades tan acentuadas que tiene el sistema actual. Es por lo expuesto que este Tribunal considera procedente aplicar a ciudadano MERVIN ALEXIS ARAUJO JHON, quien dijo ser quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 44 años de edad, Cédula de Identidad No. 10.447.676, de profesión u oficio Comerciante, soltero, hijo de Carlos Araujo y Margot Jhon , residenciado en el Urbanización San Francisco del Estado Zulia, de uno de los modos alternativos de solución del proceso como lo es, la ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el artìculo 276 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal Venezolano en concordancia al artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de la empresa Enerven C.A., e imponerle la pena de UN (1) AÑO y Diez (10) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS establecidas en el artículo 16 y 22 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 en concordancia del Código Penal vigente para la fecha cuando se cometió el hecho, en perjuicio de la empresa Enelven. Y así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, constituido EN FORMA MIXTA Y CON CARÁCTER DE UNANIMIDAD, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO:1) ADMITIR TOTALMENTE la acusación fiscal presentada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público con el cambio de calificación jurídica formulada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, del inicialmente formulado en la acusación fiscal del delito de HURTO AGRAVADO, al delito de Hurto agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 454 ordinal 8 del Código Penal Venezolano, en contra de la Empresa Enelven,c.a. 2) Asimismo se admite las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia en su acusación fiscal, con la salvedad del cambio de modificación impuesto. 3) Este Juzgado actuando de conformidad a lo consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda ADMITIR LA INSTITUCIÓN DE LA ADMISIÓN DE HECHOS, formulada dentro de la celebración de la presente audiencia, por el acusado de autos de manera libre y espontánea, con resguardo de todos sus derechos y garantías constitucionales, debido a que el acusado fue objeto de un cambio de calificación una vez escuchado por el Ministerio Público. 4) En consecuencia, es por lo expuesto que, este Tribunal constituido en forma Mixta, actuando de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el 364 y 365 ejusdem, DICTA SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano MERVIN ALEXIS ARAUJO JHON, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 44 años de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 10.447.676, hijo de los ciudadanos Carlos Araujo y Margot Jhon, residenciado en la Urbanización San Francisco, parcelamiento la Sagrada Familia, casa Nro. 8ª.- 02, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por considerarlo CULPABLE en la responsabilidad del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal, en concordancia al artículo 84 ejusdem, cometido en perjuicio de Enelven,c.a., debiendo cumplir una pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley consagradas en los artículos 16 y 22 del Código Penal Venezolano vigente. 5) Igualmente se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada al ciudadano MERVIN ALEXIS ARAUJO, hasta tanto el Juez de Ejecución a quien le corresponda conocer de la presente causa. Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el tercer piso del Edificio Palacio de Justicia, avenida Delicias, en esta ciudad de Maracaibo, a los cinco días del mes de abril del año 2006. Años l76 de la Independencia y 165 de la Federación.-

LA JUEZ DE JUICIO,

DRA. ALIX SALAS DE RÍOS

PARTICIPACIÓN CIUDADANA


RITA ELENA OSORIO ÁVILA MARLENE GONZÁLEZ R.
(ESCABINO TITULAR 1) (ESCABINO TITULAR 2)


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA CAROLINA VERA CÁRDENAS

La presente decisión quedo registrada bajo el Nº 011-06, en esta misma fecha.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA CAROLINA VERA CÁRDENAS