REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de ABRIL de 2006
195° y 146°
Sentencia Nro. 13-06
JUEZ: DRA. ALIX SALAS DE RÍOS
IMPUTADO: JAMAIRO ANTONIO HERNÁNDEZ SOTO, de nacionalidad venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nro. 18.949.325, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico en electricidad, hijo de JAMAIRO HERNÁNDEZ Y MERLY SOTO DE HERNÁNDEZ, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle 12, avenida 99G, casa 62-74, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.-
FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA.
VICTIMA: NAURYS SULBARÁN MARÍN.-
SECRETARIA: ABOG. MARIA CAROLINA VERA
Defensor Público 29: Jimai Montiel.
I
Se inició el presente procedimiento con la solicitud de presentación de imputado efectuado en fecha seis de marzo del presente año, por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Zulia, del ciudadano JAMAIRO ANTONIO HERNÁNDEZ SOTO, de nacionalidad venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nro. 18.949.325, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico en electricidad, hijo de JAMAIRO HERNÁNDEZ Y MERLY SOTO DE HERNÁNDEZ, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle 12, avenida 99G, casa 62-74, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana NAURYS DEL VALLE SULBARAN MARÍN. En la cual la representante de la Vindicta Pública solicito medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad previstas en los ordinales 3,.4 y 7 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se celebró en fecha seis de marzo de 2006, la audiencia de presentación del imputado, ante el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual se le decreto al referido ciudadano, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD previstas en los numerales 3 y 7 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó el procedimiento ABREVIADO, se acordó la remisión de la presente causa al Juzgado de Juicio que por distribución le corresponda conocer de la presente causa.
II
En fecha 23 de marzo del presente año, se recibió la presente causa, ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien actuando de conformidad a lo consagrado en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a fijar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa para el día lunes 17 del mes de abril del presente año, a las 11:30 de la mañana. Acordándose notificar a las partes del contenido de la presente fijación.-
Visto el contenido del escrito de fecha 11 de abril del presente año, presentado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, en la cual procede a informar a este Juzgado que en fecha 15 de marzo del 2006, comparecieron ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación San Francisco, los ciudadanos NAURYS DEL VALLE SULBARÁN MARTÍN Y JAMAIRO ANTONIO HERNÁNDEZ SOTO, en donde celebraron una gestión conciliatoria de conformidad a lo establecido en el artículo 34 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, con la finalidad de preservar la Unidad Familiar y obteniendo como resultado mantener una relación armoniosa, que conlleve al mutuo respeto y convivencia en paz y el mutuo deseo de no querer continuar con el procedimiento, razón por la cual solicito del tribunal que se deje sin efecto la audiencia de JUICIO FIJADA para el día 17 de abril y en consecuencia, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 en concordancia al 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Tomando en consideración que de la revisión de la documentación acompañada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, se evidencia ACTA DE GESTIÓN CONCILIATORIA de fecha 15 de marzo del 2006, levantada por el CICPC, de San Francisco, en la cual el imputado de la presente causa se comprometen a evitar las agresiones en contra de la persona de la victima de la presente causa, es lo que hace en procedente en derecho acordar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia al artículo 322 ejusdem y actuando por analogías a las disposiciones consagradas en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.- Y así se declara
IV
Por los fundamentos de hecho y de derechos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda dictar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano JAMAIRO ANTONIO HERNÁNDEZ SOTO, de nacionalidad venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nro. 18.949.325, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico en electricidad, hijo de JAMAIRO HERNÁNDEZ Y MERLY SOTO DE HERNÁNDEZ, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle 12, avenida 99G, casa 62-74, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana NAURYS DEL VALLE SULBARAN MARÍN, conforme a los artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia al artículo 322 ejusdem. Asimismo, se igualmente se SUSPENDE LA MEDIDA CAUTELAR que pesa sobre el ciudadano JAMAIRO ANTONIO HERNÁNDEZ SOTO, ante el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a quien se le acuerda oficiar participándole el contenido de la presente decisión.- Y así se declara.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión, asimismo ofíciese al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, participándole la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de abril del año 2006. Años l95 de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO:
DRA. ALIX SALAS DE RÍOS
LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA CAROLINA VERA.
En la misma fecha anterior se registro la anterior sentencia bajo el Nro. 13.06.-
La Secretaria
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