REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 03 de Abril de 2006.-
195º y 147º
Causa Penal N° C03-502-2005.-
SE DECLARA SIN LUGAR SOLICITUD DE RECONSIDERACION DE MEDIDA DE PRESENTACION.-
RESOLUCION Nº 0067-2006.-
Visto el escrito suscrito y presentado por la Abogada LEXY CAROLINA ARAUJO MARQUEZ, Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública de Presos de éste mismo Circuito y Extensión Judicial, en su carácter de Defensora del imputado JHON JAIRO CADENA, identificado en la causa penal instruida por ante éste tribunal bajo el N° C03-502-2005, por la comisión del delito de EL BENEFICIO DE CABEZAS DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en el cual solicita de conformidad a lo establecido en los artículos 263 y 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la reconsideración de la medida de presentación periódica impuesta por ante éste tribunal a favor de su representado en acta de fecha 14-07-2005, de cada ocho (08) días por cada treinta (30) días, en virtud de que le resulta un tanto dificultoso realizarlas por cuanto su oficio es de carnicero, el cual desempeña en donde sea requerido, y le dificulta el cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este juzgado; este Tribunal para a resolver lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I
Del análisis y examen minucioso realizado a las actuaciones relacionadas con la causa penal instruida por ante este Tribunal bajo el N° C03-502-2005, observa esta juzgadora, que en fecha 14-07-2005, el ciudadano JHON JAIRO CADENA, fue presentado como imputado por parte de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, en la que le atribuyó la comisión del delito de BENEFICIO DE CABEZAS DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de la Agropecuaria San Rafael, ubicada en el kilómetro 9 de la carretera vía a Encontrados, Municipio Colón del Estado Zulia, en la que éste Juzgado de Control luego de oír a las partes le Acordó Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor del imputado ciudadano JHON JAIRO CADENA, de conformidad a lo establecido en los ordinales 3° y 4°, del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, por estar cubiertos los extremos del artículos 250 en sus numerales 1 y 2 ejusdem, imponiéndole para ese acto la obligación de presentarse por ante éste tribunal de cada siete (07) días.
II
Ahora bien, este juzgado controlador considera que aún cuando el ciudadano JHON JAIRO CADENA, viene cumpliendo con su obligación de presentarse por ante éste tribunal cada ocho (08) días, no es menos cierto que ese lapso le impida su derecho de ejercer con su obligación de presentarse, por cuanto ese tiempo le es suficientemente amplio, toda vez que reside en esta misma jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, y solo le toma un pequeño tiempo para que lo anoten en el libro de control de presentaciones perteneciente a este tribunal de control, el cual es llevado por el alguacil de guardia que se encuentra perennemente a la entrada de la sala de recepción de esta extensión donde funciona éste Tribunal de Control, por lo que en razón a lo antes expuesto esta juzgadora difiere de la petición de la Defensa Pública Octava, considerando de esta manera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud de la reconsideración de la Medida de Presentación Periódica impuesta al ciudadano JHON JAIRO CADENA, aunado a que dicho ciudadano reincidió en el mismo delito, ya que en fecha 14 de Octubre del año 2005, fue presentado por ante este mismo tribunal de control como imputado en otra causa penal signada bajo el N° C03-742-2005, por la misma comisión del delito anteriormente señalado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA SIN LUGAR, la solicitud presentada por la Defensora Pública Primera Abogada LEXY CAROLINA ARAUJO MARQUEZ, adscrita a este mismo circuito y extensión, de la reconsideración de la medida de presentación periódica impuesta por ante este tribunal al ciudadano JHON JAIRO CADENA, mediante Resolución N° 0166-05, de fecha 14 de Julio del 2005, de cada ocho (08) días, contra quien se le sigue causa penal instruida por ante éste tribunal bajo los N° C03-502-2005 y C03-742-2005, ambos por la comisión del delito de BENEFICIO DE CABEZAS DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de la Agropecuaria San Rafael, ubicada en el kilómetro 9 de la carretera vía a Encontrados, Municipio Colón del Estado Zulia, y en perjuicio de persona aún por identificar, por considerar que ese lapso de tiempo no le impida su derecho de ejercer su obligación de presentarse, por cuanto ese tiempo le es suficientemente amplio, ya que reside en esta misma jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, y solo le toma un pequeño tiempo para que lo registren en el libro de control de presentaciones perteneciente a este tribunal de control, el cual es llevado por el alguacil de guardia que se encuentra perennemente a la entrada de la sala de recepción de esta extensión donde funciona éste Tribunal de Control, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 264, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la decisión dictada y remítase con oficio al departamento de alguacilazgo de esta extensión para su debida tramitación. Regístrese la presente Resolución bajo el N° 0067-2006. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. ALIDA RAMONA RUBIO MONTIEL.

LA SECRETARIA,

ABG. YANIRA PORTILLO.-
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente Resolución bajo el Nº 0067-2006, se libraron Boletas de Notificaciones y se remiten al departamento de alguacilazgo bajo ofició Nº 0451-2006.-

LA SECRETARIA,

ABG. YANIRA PORTILLO.-