REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA


Santa Bárbara de Zulia, 07 de Abril de 2006.-
195º y 147º

Decisión N° 121-2006 Causa Penal N° CO1.1086.2006


Encontrándose el Tribunal dentro del plazo establecido en el único aparte del artículo 177 del Código orgánico Procesal Penal, entra a decidir la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, presentada por la ciudadana YENNYS DIAZ MARTINEZ, en su condición de Fiscal Decimosexta del Ministerio Público, y al efecto observa.
En fecha 04 de Abril de 2006, se dio por recibido el expediente contentivo de la presente causa, donde en escrito que riela bajo los folios 29 y 30, la ciudadana YENNY DIAZ MARTINEZ, en su condición de Fiscal Decimosexta del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en el primer supuesto del ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho por el cual se abrió la investigación, carece de tipicidad legal y no reviste carácter penal.
En ese sentido, alega la representante del Ministerio Público; en la solicitud de Sobreseimiento, que en fecha 20 de Enero de 2005, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, recibe llamada telefónica de parte del oficial de la Policía del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, DAVID BLANCO, destacado en la emergencia del ambulatorio rural de la Población del Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, informando que en ese centro asistencial ingresó el cuerpo sin vida de una ciudadana de nombre FLOR EMILIA GOMEZ, quien falleció luego de recibir una descarga eléctrica, la cual originó el inició de la presente investigación.
Así mismo, manifiesta la representante Fiscal, que se practico acta de levantamiento de cadáver, acta de inspección del lugar donde ocurrieron los hechos, experticia de reconocimiento a un cable. Que se tomó el testimonio del ciudadano LUIS TARCILO MENDOZA VELASQUEZ, único testigo presencial de los hechos. Que en actas corre inserto el resultado de la Necropsia practicada al cadáver de quien en vida se llamó FLOR EMILIA GOMEZ, donde el Médico Forense concluye “ Mujer adulta que muere por electrocución”, alegando la representante Fiscal, que si bien es cierto, se encuentra demostrado en actas la muerte de la persona que en vida se llamó FLOR EMILIA GOMEZ, no es menos cierto, que no existen elementos incriminatorios para responsabilizar a persona alguna su muerte, ni hay elementos de convicción para determinar que se trata de un delito, razón por la que solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en el primer supuesto del ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho por el cual se abrió la presente investigación carece de tipicidad legal y no reviste carácter penal.
Del análisis realizado al escrito continente de solicitud de Sobreseimiento, observa este Juzgador que la Dra. YENNYS DIAZ MARTINEZ, Fiscal Decimosexta del Ministerio Público del Estado Zulia, fundamenta el Sobreseimiento de la causa, por cuanto de las actuaciones que conforman el presente expediente, no existen elementos incriminatorios para responsabilizar a persona alguna de la muerte de FLOR EMILIA GOMEZ, ni hay elementos de convicción para determinar que se trata de un delito. Ahora bien, consta en autos, Acta de Investigación Policial, de fecha 20 de Enero de 2005 (folio 2), de la cual se evidencia que en esa misma fecha, siendo las ocho horas de la noche, se recibió por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación san Carlos de Zulia, llamada telefónica de parte del Oficial de la Policía del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, DAVID BLANCO, destacado en la emergencia del Ambulatorio Rural de la Población del Chivo, informando el ingreso a ese centro asistencial el cuerpo sin vida de una ciudadana de nombre FLOR EMILIA GOMEZ; Acta de Inspección 38-01, de fecha 21 de Enero de 2005, practicada por los funcionarios Sub Inspector RIVAS, JOSE y Agente ROJAS, HAIDERTH, en el sector Puerto Santa Rosa, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, margen derecho de la carretera, casa de tablas, pintada de color verde, sin número, en cuya inspección, se deja constancia entre otros, de cableado de alumbrado eléctrico de color blanco, ya corroído por la intemperie y enrollado, el cual pasa por sobre cuerdas de alambre de púas que sirven como tendederos de ropa; Acta de Inspección 39-01, practicada por los funcionarios antes nombrados, en el ambulatorio rural del Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en cuya acta, se deja constancia del cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, adulta, quien fue identificada como GOMEZ, FLOR EMILIA; Acta registro de cadena de custodia. Acta de levantamiento de cadáver, identificado como FLOR EMILIA GOMEZ. Acta de Investigación Policial de fecha 21 de Enero de 2005, suscrita por el Jefe del Despacho d la Sub Delegación San Carlos de Zulia del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y por el funcionario ROJAS HAIDERTH, en cuya acta de investigación, se deja constancia que el Sub Inspector RIVAS JOSE, se traslado en compañía de funcionario Agente ROJAS HAIDERTH, hacia el ambulatorio rural del Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, lugar donde fueron atendidos por el Galeno Doctor PEDRO LUIS CARDOZO, quien les informó que la ciudadana FLOR EMILIA GOMEZ, fue traída por sus familiares por haber recibido una descarga eléctrica y al realizar Inspección Corporal, apreciaron quemaduras producida por descarga eléctrica en la región del mentón derecho y en región palmar de la mano izquierda; Acta de entrevista tomada al ciudadano LUIS TARCILO MENDOZA VELASQUEZ, quien manifestó que su mujer FLOR EMILIA GOMEZ, salió a lavar ropa en el patio de la casa y eran como las cinco y treinta de la tarde del día 20-01-2005, y colgó la ropa mojada en la primera cuerda y la levantó con un palo y quedo pegada con el cable de corriente que pasaba por arriba y cuando fue a tender la ropa en la segunda cuerda, pego un solo grito diciendo LUIS; salio corriendo para afuera y la encontró arrodillada agarrando la cuerda con las dos manos y la agarró para levantarla y le pego corriente; Orden de inició N° 9700-176-0346, de fecha 17 de Febrero de 2005; Oficio N° 9700-176-0343, de fecha 17 de Febrero de 2005, dirigido al Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, por medio del cual remite constante 16 folios útiles, el expediente N° G-693.847, en cuyas actuaciones se encuentran a parte de los autos mencionados, Acta de entrega de Cadáver a LUIS TARCILO MENDOZA VELASQUEZ; Acta de Investigación Policial, de fecha 24 de Enero de 2005, donde se deja constancia del lugar de inhumación del cadáver de FLOR EMILIA GOMEZ. Oficio N° 9700-176-0177 de fecha 27 de Febrero de 2005, dirigido al coordinador Civil de la Parroquia Simón Rodríguez, por el Comisario Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, solicitando acta de defunción de FLOR EMILIA GOMEZ; Informe contentivo de Experticia de Reconocimiento Legal, practicado a un cable por el funcionario Agente VICTOR A. OCHOA M; Informe contentivo de Autopsia practicado al cadáver de FLOR EMILIA GOMEZ, por el Dr. ILDEMARO MORENO, quien concluye que se trata de una mejer, adulto que muere por electrocución; y escrito de solicitud de sobreseimiento de causa.
Ahora bien, de todo lo anterior si bien se evidencia que el hecho objeto de la presente investigación, no puede serle atribuido a persona alguna, toda vez que la muerte de quien en vida respondía al nombre de FLOR EMILIA GOMEZ, se produjo por caso fortuito o fuerza mayor producido por electrocución, no revistiendo el hecho carácter penal; no obstante, este Juzgador no Acepta el Sobreseimiento de la causa solicitado por la Dra. YENNYS DIAZ MARTINEZ, en su condición de Fiscal Decimasexta del Ministerio Público, toda vez que el Sobreseimiento es de carácter personal, se dicta a favor de personas y no a los hechos. Al efecto, dispone el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, el auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa deberá expresar: 1. El nombre y Apellido del imputado. En el caso de autos, no existe individualización de imputado a cuyo favor debe declararse el Sobreseimiento de la causa. Por tal razón, este Tribunal No Acepta el Sobreseimiento de la causa. Se ordena el envió de las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que mediante razonamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.
Por todos los fundamentos de hechos y de derecho, antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ADMINISDTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. No Acepta la Solicitud de sobreseimiento de la causa, presentada por la Dra. YENNY DIAZ MARTINEZ, en su condición de Fiscal Decimosexta del Ministerio Público, por cuanto el auto por el cual se declara el Sobreseimiento, deberá contener el nombre y apellido del imputado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 324 del código Orgánico procesal Penal. En el caso de autos, no hay imputado a cuyo favor deba decretarse el sobreseimiento, se ordena el envió de las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público; para que mediante razonamiento motivado, ratifique o rectifique la petición de la Fiscal Decimosexta del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 323 Eiusdem. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-

El Juez de Control,

Dr. JOSE LUIS MOLINA MONCADA.

La Secretaria,

Dra. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado. Se asentó la presente decisión bajo el N° 121 y se Oficio bajo los Nros. 626 y 627.

La Secretaria,

Dra. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ.