REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 07 de Abril de 2006.-
195º y 147º
AUDIENCIA ORAL
DECISION N° 120 -2006.- C01-712-2002.-
Siendo las Once de la Mañana del día de hoy, encontrándose pautada Audiencia Oral, para fijarle al Ministerio Público lapso prudencial, a los fines que presente el respectivo acto conclusivo en la causa de autos, estando presente el Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez Primero de Control, actuando como Secretaria la Abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en virtud de la solicitud realizada por la Abogada NOIRALITH GONZALEZ, Defensora Pública N° 05, mediante la cual solicita a este Juzgado fije un plazo prudencial al ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, para que concluya la investigación en la causa penal N° C01-712-2002, seguida en contra del ciudadano imputado BALMIRO ENRIQUE FINOL URDANETA, por el delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de las ciudadanas MARIA ROSA y ANA YOLIS ROJAS. Acto seguido el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes a lo que expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes la Fiscal Titular Decimosexto del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogada YENNYS DIAZ MARTINEZ, el imputado de autos BALMIRO ENRIQUE FINOL URDANETA, acompañado de la Abogada NOIRALITH GONZALEZ, en su condición de Defensora Pública N° 05, es todo”. Seguidamente el Juez de Control da inicio al acto, explicando a las partes el motivo de la presente Audiencia, cediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: El Ministerio Público, vista la solicitud de fijación de lapso prudencial realizada al Tribunal por la Defensa del ciudadano BALMIRO ENRIQUE FINOL URDANETA, solicita al Juzgado, fije un lapso al Ministerio Publico, para concluir la investigación de Sesenta (60) días, es todo. Seguido el Juez de Control cede la palabra al Imputado, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: BALMIRO ENRIQUE FINOL URDANETA, de nacionalidad Venezolana, natural del Vigía-Estado Mérida, fecha de nacimiento 30-07-1981, de 24 años edad, soltero, agricultor, titular de la C. I. N° V-16.308.951, hijo de BALMIRO ENRIQUE FINOL GUTIERREZ, y de NOLA DEL CARMEN URDANETA, y residenciado en Pueblo Nuevo, El Chivo, calle La Iglesia, casa N° 148, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, quien expuso: No tengo nada que decir, cedo la palabra a mi defensa. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra a la Defensa del Imputado, quien expuso: La Defensa ratifica lo solicitado mediante escrito presentado en la causa penal seguida al defendido BALMIRO ENRIQUE FINOL URDANETA, y por ello ratifica la totalidad de su contenido, solicitando al Tribunal tomando en consideración que el delito por el cual fue presentado el defendido, fije al Ministerio Público un lapso de Treinta (30) días, para que presente el respectivo acto conclusivo y relacionado con la causa penal CO1.712.2002, es todo. Seguidamente el Juez de Control hace la siguiente consideración: El Tribunal, luego de haber escuchado al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, y a la Defensa del prenombrado BALMIRO ENRIQUE FINOL URDANETA, fija Plazo Prudencial de 60 días, para que la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público concluya la investigación seguida al referido imputado BALMIRO ENRIQUE FINOL URDANETA, por el delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de las adolescentes MARIA ROJAS Y ANA YOLYS ROJAS, cuyo plazo se fija tomando en cuenta que el delito imputado, es de menor entidad, no existiendo complejidad en la investigación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Fija Plazo Prudencial de Sesenta (60) días, a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, para que concluya la investigación seguida contra del ciudadano BALMIRO ENRIQUE FINOL URDANETA, plenamente identificado en actas, por el delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de las adolescentes MARIA ROJAS Y ANA YOLYS ROJAS, todo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo las Once y Quince minutos de la Mañana, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.-
La Fiscal,
Abg. Yennys Díaz Martínez-
El Imputado,
Dalmiro Enrique Finol Urdaneta
La Defensa N° 05,
Abg. Noiralith González
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-
CO1.712.2002.-
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